Decisión nº 23 de Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Aragua, de 23 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero del Trabajo
PonenteJohn Hamze
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de febrero de 2011

200º y 151º

Culminado el lapso de dos (2) días de despacho para que las partes promoviesen los medios probatorios que considerasen pertinentes en la presente causa, establecido en el auto dictado por esta Alzada en fecha 17 de febrero de 2011, inserto al folio -76- del presente asunto, esta Superioridad observa:

Que, la parte actora consigna el día 22 de febrero de 2011, documental que corre inserta al folio 78, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Alzada verifica que por auto de fecha 17 de febrero de 2001, se estableció:

Recibido como se encuentra el presente expediente contentivo de la apelación formulada por el ciudadano G.P., titular de la cedula de identidad No. 18.720.414, debidamente asistido por el abogado N.J.P., matrícula de Inpreabogado No. 85.833, en su carácter de parte actora en el presente asunto, en contra de la Decisión contenida en el acta de fecha 10 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en consecuencia, este Tribunal fija para el día JUEVES VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (24/02/2011), a las 09:00 a.m., como oportunidad para que se lleve a efecto el acto de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria en el presente juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, visto que no existe un procedimiento expresamente establecido en la mencionada Ley Adjetiva Laboral, en lo que respecta a la oportunidad para promover las pruebas en caso de incomparecencia de las partes a la audiencia preliminar; y en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las mismas, así como el respectivo control de la prueba, conforme a las previsiones de los artículos 11, 65 y 70 eiusdem, establece: se conceden dos (02) días hábiles siguientes al de hoy, a objeto que las partes promuevan las pruebas que consideren pertinentes, pronunciándose este Juzgado sobre su admisión al tercer (3er.) día hábil siguiente a la presente fecha.”

De la transcripción anterior, se constata que conforme a las previsiones de los artículos 141, 65 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Superioridad estableció dos (2) días hábiles para que las parte promoviesen las pruebas que creyeren pertinentes.

Ahora bien, los dos (2) días a que se contrae el auto de fecha 17 de febrero de 2011, que antes fue transcrito, se corresponde con los días 18 y 21 de febrero de 2011, es decir, dicho lapso venció el día antes indicado, es decir, el día 21 de febrero de 2011. Así se declara.

Verificado lo anterior, y siendo que la prueba documental es promovida el día 22 de febrero de 2011, forzoso es concluir que la misma fue presentada de forma extemporánea, siendo en consecuencia inadmisible. Así se decide.

Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

El Juez Superior,

______________________

JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬____

M.C.Q.

En esta misma fecha, siendo 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

_____________________________¬¬¬¬¬____

M.C. QUINTER

Asunto: DP11-R-2011-000044.

JHS/mcq.

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