Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 30 de Enero de 2007

Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAuto De Separacion De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CUMANÁ, 30 DE ENERO 2.007.

196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-O-2006-000018

ASUNTO: RP01-O-2006-000018

Por cuanto de la revisión en detalle del contenido no sólo de las actas procesales que conforman esta causa, sino del contenido de la Acción de Amparo en la modalidad de Habeas Corpus, interpuesta por los abogados M.A.S. y L.G.M.M., de fecha 2-12-2006 , y de fecha 05-12-2006, las cuales en fecha 6 de diciembre de 2.006 fue de manera errada ordenada su incorporación a la presente causa por parte de la ciudadana Presidenta del Circuito Judicial Penal de este Estado ; y que sin embargo ya para esa fecha había sido decidida por la Jueza Segunda de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal la Acción de A.C., también en la modalidad de Habeas Corpus a favor del acusado G.S.Q.A.; a la cual se corresponde la nomenclatura RP01-O-2006-000018, se hace necesario emitir el siguiente pronunciamiento:

Se evidencia claramente del contenido de la Acción de A.C., en la modalidad de Habeas Corpus interpuesto a favor del acusado C.A.M.B., la cual riela a los folios 69 al 74, ambos inclusive de la acumulación ordenada; que esta fue incoada como una acción autónoma, manteniendo su carácter extraordinario, ante la violación de derechos y garantías, que los solicitantes estiman se han verificado, según la exposición contenida en dicho escrito así presentado.

En segundo lugar, se videncia a los folios 54 al 60, ambos inclusive, que la acción de amparo identificada con la nomenclatura RP01-O-2006-000018 correspondiente al acusado G.S.Q.A., ya había sido decidida para el momento de interponerse esta otra acción de amparo a favor de C.A.M.B., por lo que como acción autónoma no era dada su acumulación a la ya sentenciada.

En tercer lugar se observa además que la acción de amparo acumulada al ser presentada en fecha 2-12-2006, en esa misma fecha la Jueza del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, manifestó mediante auto de esa misma fecha que al no estar de guardia no le corresponde su conocimiento, y lo remite para su redistribución. Es así como en fecha 6-12-2006 el Juez Primero de Control, declina su competencia para conocer dicha acción de amparo, en esta Corte de Apelaciones.

En cuarto lugar, se observa a los folios 126 al 128 y vuelto, que es presentada otra acción de amparo en fecha 05-12-2006, a favor del acusado C.M.B., en idénticos términos que la antes identificada, correspondiendo en esta ocasión al Tribunal Sexto de Control, con la nomenclatura RP01-0-2006-000020; el cual en fecha 5 de diciembre de 2 .006, declina también su competencia para conocer d el mismo en esta Corte de Apelaciones.

De manera que ante estas circunstancias y situaciones antes descritas y señaladas, es indiscutible que esta primera causas que hoy concentra tres acciones de amparo, es decir la primera del acusado G.Q.A., la segunda y la tercera se corresponde al acusado C.M.B., no pueden estar en su totalidad bajo la Nomenclatura RP01-O-2006-000018, sino que las correspondientes al ciudadano C.M.B. han de mantenerse separada de aquella, bajo la nomenclatura RP01-O-2006-000020, acumuladas, para así poder ser decididas por esta Corte de Apelaciones.

Aunado a lo antes dicho, existe además la interposición de un Recurso de Apelación por parte del Ministerio Público, específicamente la Fiscalía Décima, contra la decisión que otorgó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al accionante G.S.Q.A., a la que le fue dada entrada por la Unidad de Recepción de Documentos con la nomenclatura RP01-R-2006-000280, correspondiéndo por distribución automática al Juez Superior, abogado Oscar Henriquez Figueroa, al cual se le hará imposible la resolución del mismo en su oportunidad, por cuanto todas las actuaciones originales contentivas de la acción de amparo en la cual se le otorgó la medida cautelar sustitutiva de libertad, se encuentra como ya ha sido expuesto conjuntamente a las acciones de amparo de C.M.B. cuyo conocimiento ha recaído en otro Juez Superior de esta Corte de Apelaciones Accidental. De manera que sin lugar a dudas estamos en presencia del denominado “Desorden Procesal”, el cual se hace no sólo necesario, sino imperativo corregir.

Así tenemos que, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2.004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció la presencia de un desorden procesal, lo cual es un fenómeno contrario al debido proceso, y el cual se opone a una eficaz y transparente administración de justicia. Así hace referencia esta sentencia, a lo establecido en sentencia N ° 2821 de esa misma sala de fecha 28-10-2003; entre otras cosas:

OMISSIS: “ Stricto sensu, uno de los tipos de desorden procesal no se refiere a una subversión de actos procesales, sino a la forma como ellos se documenten. Los actos no son nulos, cumples todas las exigencias de ley, pero su documentación en el expediente o su interconexión con la infraestructura del proceso, es contradictoria, ambigua, inexacta cronológicamente, lo que atenta contra la transparencia que debe regir la administración de justicia, y perjudica el derecho a la defensa de las partes, al permitir que al menos a uno de ellos se le sorprenda (artículo 26 y 49 constitucionales ).”

Continúa estableciendo: “ Ejemplo del “ desorden “, sin agotar con ellos los casos pueden ser: la mala compaginación en el expediente de la celebración de los actos, la dispersión de varias piezas del expediente, la falta o errónea identificación de las piezas del expediente o del expediente mismo”. Agrega: “ Los dos tipos reseñados requieren que el proceso sea ordenado, sea saneado en sus vicios constitucionales que conducen a la justicia ineficaz, opaca y perjudicial al derecho de la defensa. Ahora bien, los correctivos del desorden procesal, solo pueden utilizarse-tanto de oficio como a petición de parte, ya que el desorden también perjudica al sentenciador- cuando objetivamente conste en autos o en la audiencia la situación, hasta el punto que ella puede fijarse válidamente como fundamento de la nulidad o de la orden saneadora”.

De allí que se hace necesaria, ordenar el contenido de las actas procesales que se encuentran bajo la nomenclatura RP01-0-2006-000018, puesto que como se encuentra en la actualidad se hace imposible, y contrario al debido proceso, incluso a la aplicación de una tutela judicial efectiva, el pronunciamiento legal que corresponda en cuanto a las pretenciones interpuestas sean éstas acciones de amparo, sean estas recursos de apelaciones

En consecuencia, se ordena: 1° la separación de las actas procesales que corren insertas desde el folio 66 en adelante, con excepción de las contenidas en los folios 96, 97, 112,113,114 y 116, las cuales deberán desglosarse, anexarse al expediente RP01-O-2006-000018 correspondiente al ciudadano G.S.Q.A.; y refoliarse; mientras que las actas procesales restantes se mantendrán acumuladas pero bajo la Nomenclatura RP01-O-2006-000020; es decir todas aquellas actuaciones y actas procesales relacionadas al acusado C.A.M.B..

2°- Consecuencia de lo antes ordenado, se ANULA la acumulación de causas ordenada y acordada por esta misma Corte de Apelaciones, en fecha 11 de enero 2.007, la cual riela a los folios 123 y 124.

3°- Se ordena que a la Causa signada con la nomenclatura RP01-O-2006-000018, una vez desglosada de ella las actuaciones indicadas en el numeral 1° de esta decisión, se le agregue el Recurso de Apelación interpuesto a favor del acusado G.S.Q.A., y el mismo ha sido signado con la nomenclatura RP01-O-2006-000280, nomenclatura ésta que desaparecerá manteniéndose todas estas actuaciones bajo el RP01-O-2006-000018, recurso éste a decidir por el Juez Superior Oscar Henriquez Figueroa, al quien ha de ser entregada una vez realizado el desglose y foliación ordenado.

Diarícese. Regístrese, notifíquese a las partes. Cúmplase con lo antes ordenado.

La Jueza Superior Presidente ( ponente ),

DRA. CECILIA YASELLY FIGUEREDO.

El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ.

El Juez Superior,

DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

Seguidamente Se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR