Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 29 de Enero de 2007

Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal

Cumaná, 29 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000104

PONENTE: Dra. C.Y.F.

Vista la Inhibición planteada por la abogada A.L.D.E., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006396, seguida a los ciudadanos GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, C.A.M.B. y M.A.V.V., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICION, de la manera siguiente:

…cursa ante el Juzgado de Juicio que integro, actuaciones signadas con el número RP01-P-2005-006396, contentivas de la acusación fiscal, planteada en causa penal seguida al acusado GONZALEZ(sic) SEGUNDO QUIÑONES ARENA, C.A.M.B. Y M.A.V.V., por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO en perjuicio del del (sic) ESTADO .

Ahora bien, la presente inhibición la planteo en virtud que mi persona fue promovida como testigo por el acusado GONZALEZ SEGUNDO QUIÑONES ARENA, a fin de que declarara con respecto a una investigación administrativa que se le realizara, es el caso que mi persona tubo que rendir declaración ante la DISIP.

Visto que intervine como testigo a favor del acusado GONZALEZ (sic) SEGUNDO QUIÑONES ARENA, considero que tal circunstancia afecta mi imparcialidad, para conocer en dicha causa, elemento indispensable para juzgar con justicia en toda causa, como esencia misma de la potestad jurisdiccional y que implica que el juzgador no debe estar incurso en alguna de las causales que en forma objetiva numera el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que no por ello dejan de tener carácter subjetivo; como lo sería el hecho de haber sido testigo promovido por el acusado; es por ello que me considero incursa en la causal que puede ser incluida en el ordinal octavo del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo formalmente a inhibirme en la presente causa…

Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Juicio, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que la abogada A.L.D.E., quien se desempeña como Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, haya sido promovida como testigo por el acusado GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, a fin de declarar con respecto a una investigación administrativa que se le realizara al acusado antes mencionado y rindió declaración ante la DISIP, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada A.L.D.E., Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.645.148, actuando con el carácter de Jueza Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-006396, seguida a los ciudadanos GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, C.A.M.B. y M.A.V.V., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, conforme al numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.

Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.

La Jueza Presidenta, (Ponente),

Dra. C.Y.F.

El Juez Superior,

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Juez Superior,

Dr. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Secretario ,

Abg. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. GILBERTO FIGUERA

CYF/lem.-

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