Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteOscar Henriquez Figueroa
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumanà, 22 de febrero de 2007

196ª y 148ª

ASUNTO Nº: RK01-X-2006-000094

PONENTE: OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

Vista la Inhibición planteada por la Abogada ROSIRIS R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RPO1-P-2005-006396, seguida a los acusados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, C.A.M.B. Y M.A.V.V., por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Segunda de Juicio su Inhibición de la manera siguiente:

OMISSIS

“…“Al efectuar revisión de las presentes actuaciones remitidas a este Despacho por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial, observo que se identifican como intervinientes en la misma los ciudadanos GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, C.A.M.B. y M.A.V.V., ante lo cual es ineludible informar que, desempeñándome como Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, tuve oportunidad de conocer por acción de A.C. de HABEAS CORPUS, causa que fue distinguida con el Número RP01-O-2005-000018, intentada por los abogados C.A. HENRIQUEZ PATIÑO, CARMEN JARAMILLO DE NEGRIN Y E.R.P., quienes manifestaban actuar en condición de Abogados Apoderados del ciudadano M.A.V.V., y quienes a los efectos de sustentar su acción, esgrimieron en dicho escrito argumentos de hecho y de derecho fundamento de su pretensión, pormenorizando estrategias de defensa que a lo largo de la investigación habían sido interpuestas en la causa, así como también hacen en dicho escrito una narración de los hechos ocurridos y que originaron la apertura de la causa penal RP01-P-2005-006396, refiriendo en el mismo la imputación formulada por el Ministerio Público, citando en reiteradas oportunidades extractos de escritos alegatorios y de decisiones dictadas por el Tribunal de Control contra quien interponían la acción en referencia como presunto agraviante, lo que me permitió imponerme anticipadamente a esta fase de juicio en la que me desempeño actualmente, de los hechos ocurridos y que originaron la apertura de la causa penal que hoy recibo por inhibición, así como también me permitió conocer de los argumentos y estrategias de defensa en dicho proceso esgrimidos, por lo menos por parte de uno de los acusados intervinientes con tal carácter en él, y si bien no emití pronunciamiento alguno de fondo en la misma, tal como se desprende de copia simple que de la decisión que en aquella oportunidad dicté declinando la competencia, si tuve conocimiento como he señalado, de pormenores inherentes a la misma, que estimo me han dado una visualización minuciosa de solo una de las partes, de parte de lo acontecido en la etapa de investigación e intermedia, considerando me ha contaminado de detalles que no han debido ser aportados a quien con posterioridad habría de constituirse en el juez de juicio que conocería de dicha causa, pues estimo que con ocasión de lo antes narrado se ha afectado mi imparcialidad para conocer en la misma, razón por la que considero debo hacer aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 86 numerales 8° eiusdem plateo formalmente mi inhibición para conocer de esta causa, ello en apego al mandato legal y a mis principios profesionales y éticos.-....”.

Establece el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación: Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Omissis

Numeral 8: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

Ahora bien una vez analizada el acta de inhibición planteada en donde la Jueza Tercera de Juicio, exponiendo que se encuentra impedida en formar parte del órgano jurisdiccional que conocerá del asunto seguida a los acusados en referencia, esta Corte considera que efectivamente la Judicante se encuentra incursa en la causal descrita, una vez que expresa que desempeñándose como Juez Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial, conoció el A.C. de HABEAS CORPUS, intentada por los Abogados Defensores Privados de los acusados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, C.A.M.B. Y M.A.V.V..

Así las cosas es por lo que en aras de una Sana y J.A. deJ. y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe regir en todo P.P., esta instancia superior considera procedente declarar con Lugar la Inhibición planteada, en base al contenido del numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada ROSIRIS R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.120, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal RPO1-P-2005-006396, seguida a los acusados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS, C.A.M.B. Y M.A.V.V., por el delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción.- Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior Ponente,

DR. OSCAR HENRIQUEZ FIGUEROA

El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.

El Secretario,

ABG. GILBERTO FIGUERA

OEF/cruz.

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