Decisión de Juzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Vigésimo Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMilagros Jimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005821

PARTE ACTORA: A.G.Q.O., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad 17.142.244.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUÁREZ, IDELSA M.B., S.D.V.P., A.R. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.410, 91.213, 122.276 y 88.662, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CATS 2000, C.A. (DISCOTECA ONE)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.802

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE PAGO

Hoy 17 de febrero de 2011, a las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la práctica de la medida ejecutiva de embargo, se deja constancia que comparecen los abogados María Suazo y J.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 63.410 y 97.802, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada (perdidosa), quienes llegan a un convenimiento de pago: Ambas partes acuerdan cerrar el presente procedimiento por el monto de Bs. 17.000,00 que comprende el monto condenado mediante sentencia de Bolívares Doce Mil Ochocientos Sesenta con Sesenta y Séis Céntimos (Bs. 12.866,66) más Bolívares Cuatro Mil Ciento Treinta y Nueve con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.139,34) posr costas procesales de la parte actora, pagaderos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, el día de mañana mediante cheque por la suma de Bolívares Ocho Mil Quinientos (Bs. 8.500,00) y el restante cincuenta por ciento (50%) por Bolívares Ocho Mil Quinientos (Bs. 8.500,00), para el viernes 18 de marzo de 2011, estableciendo que una vez se cumplan con los pagos acordados, nada quedarán a deberse por la relación existente entre las partes. Este Juzgado, visto el convenimiento de pago presentado, lo Homologa con fuerza de cosa juzgada. En este estado, el abogado J.L., expone: En virtud de haber llegado en fase de ejecución, al convenimiento de pago antes mencionado, desisto del recurso de invalidación identificado con el número AP21-R-2010-000389. Es todo. Se homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del recurso de invalidación manifestado en este acto por el abogado J.L., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Representaciones Cats 2000, C.A. (Discoteca One). Se acuerdan tres (3) copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes y la tercera para agregarla en el recurso de invalidación AP21-R-2010-000389.

La Jueza La Secretaria

Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Jennifer Martínez

Apoderada judicial de la parte actora Apoderado judicial de la parte demandada

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