Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2011-000279

En fecha 03 de Marzo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL, presentado por el ciudadano G.R.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.272.458, residenciado en el Sector La Soledad, calle principal, casa S7n, Manuelito, Municipio M.M. del estado Yaracuy, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

, de diecisiete (17) años de edad, asistido por la Abg. Y.N.M., en su carácter de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, mediante la cual solicita realizar registro de hierro ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios M.M. y Bolívar estado Yaracuy.

En fecha 13 de Abril de 2011 se admitió la presente solicitud y se indico a las partes que una vez que constara la opinión del adolescente de autos, el modelo de Herraje que pretenden protocolizar a los efectos legales consiguientes, así como el documento de cesión, igualmente se le insto al ciudadano G.R.D., aclare si el registro que se realizara incluye la cesión del ganado y si el era el único dueño, es decir que no era copropietaria la madre del adolescente, pues en ese caso se requiere postule a la persona que ejercerá el cargo de curador especial para representar a su hijo en dicho tramite, y una vez que conste en auto lo solicitado se procederá a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. .-

Al folio 12 de presente asunto, riela declaración del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad.

Al folio 14 riela diligencia suscrita y presentada por el ciudadano G.R.D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.272.458, residenciado en el Sector La Soledad, calle principal, casa S7n, Manuelito, Municipio M.M. del estado Yaracuy, en su condición de padre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de diecisiete (17) años de edad, asistido por la Abg. Y.N.M., en su carácter de Defensora Publica Segunda de este estado Yaracuy, mediante la cual el prenombrado ciudadano DESISTE por cuanto no tiene interés en continuar con la solicitud.

Revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa, este Tribunal observa:

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil señala:

En demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Conforme se señala en el artículo anterior y vista la diligencia suscrita y presentada por el ciudadano G.R.D.L., en la cual de manera inequívoca manifiesta su voluntad de desistir de la presente solicitud, considera por tanto quien juzga, que es procedente impartir la Homologación al desistimiento solicitado, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se ordena el archivo del presente expediente. Devuélvase los originales presentados a la parte que los produjo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de A.d.D.M. doce (2012). Años: 201º y 153º.

La Juez,

Abg. ANILEC DEL VALLE S.C.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la tarde y se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Noren Carvajal.

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