Decisión nº NOV-209-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoDivorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 14 de Noviembre del 2013

203° y 154°

Exp. N° 17.050.

DEMANDANTE: J.G.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.321.237.

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización El Valle, Vereda 05. Casa N° 05, Parroquia S.R., Municipio Bermúdez del Estado Sucre..

DEMANDADO: A.J.E.D.R., Identificada con la Cédula de Identidad N° V-5.859.812

APODERADO: No Otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó .

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: J.G.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.321.237 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: M.A.M.A., e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.312, donde solicita a este Tribunal la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 4 de Noviembre del 2013, donde este Juzgado ordenó oficiar al C.L.d.E.S., a los fines que procediera a retener el 50% de las Prestaciones Sociales y demás derechos adquiridos que corresponden al ciudadano: J.G.R.M., y además que dicho monto fuera puesto a la orden de este Juzgado.

Y siendo la oportunidad para decidir sobre lo solicitado, este Tribunal para decidir lo hace con fundamento de las siguientes consideraciones:

En primer lugar, considera necesario esta Instancia pronunciarse sobre lo señalado por el diligenciante, que el proveimiento de lo solicitado refleja una celeridad inaudita que atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa.

En este sentido tenemos que la actuación del Órgano Jurisdiccional debe ser acorde a la tutela cautelar solicitada, y tal y como puede evidenciarse de la diligencia cursante al folio 83 del presente expediente, la ciudadana: A.J.E.D.R., venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la Cédula de Identidad N° V-5.859.812, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: C.M., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 44.874, solicitó a este Juzgado la retención del 50% de las Prestaciones Sociales y Demás Derechos Adquiridos del ciudadano: J.R., esa solicitud se realizó el día 4 de Noviembre del 2013, y fue proveída en esa misma oportunidad, por cuanto la solicitante manifestó, que el monto correspondiente le seria entregado al referido ciudadano el día 5 de Noviembre del 2013, habilitando para ello el tiempo necesario, alegando además que lo recibido forma parte de la comunidad conyugal habida con el referido ciudadano, de manera que habiéndose hecho constar en el expediente dicha circunstancia, se procedió en consecuencia, y ello además en virtud de que el Artículo 156 del Código Civil, señala los bienes comunes de los cónyuges, y entre ellos, específicamente en el ordinal 2do., contempla los obtenidos por Industrias, Profesión, Oficio, Sueldo o Trabajo de alguno de los contrayentes, y en este rubro debe incluirse, todo lo percibido por razón de trabajo, además del sueldo, tales como prestaciones sociales, bonificaciones, indemnizaciones, previos en razón de la profesión, Ahorros, etc.

Siendo así, es evidente, que la solicitud formulada por el ciudadano: J.R., plenamente identificado en autos de ser negada.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LO SOLICITADO, por considerarlo IMPROCEDENTE. Así se decide.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M.

Abg. F.V.C.

En ésta misma fecha, no se cumplió lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,

Exp. N°. 17.050.

SGDM/Fvc/ajno

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