Decisión nº 146-INT(MED)-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 25 de Julio de 2.006

195° y 147°

  1. ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-

    Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, por distribución, en virtud de la apelación de fecha 9 de Junio de 2.006, (f. 121), efectuada por la abogada T.V., en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, ciudadana A.M.R.L., contra el auto de fecha 13 de junio de 2.006 (f. 119), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró: “(…) en virtud del incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación adjetiva para el levantamiento de la medida embargo preventivo acordada por este Tribunal, resulta forzoso la declaratoria de improcedencia de dicha solicitud de la parte demandada (…)”.

    Por auto del 29.06.2006 (f. 126) se le dio entrada y y se acordó darle el trámite de interlocutoria.

    En diligencia del 03.07.2006 (f. 127) la parte demandada solicita se levante la medida de embargo, y a tales fines ofrece caucionar.

    Por auto del 04.07.2006 (f. 128) este Juzgado Superior difirió cualquier pronunciamiento sobre el ofrecimiento de caucionar el levantamiento de la medida preventiva de embargo hasta que se decida la presente incidencia.

    En diligencia del 10.07.2006 (f. 131) la parte demandada solicita que este tribunal envíe a distribución el presente cuaderno de medidas, lo que fue negado por auto del 13.07.2006 (f. 132).

    En fecha 17 de Julio de 2.006, los abogados G.S.H., actuando en su propio nombre y representación; y C.M.A., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.M.R.L., mediante el cual acordaron suscribir un acuerdo de Transacción Judicial postsentencia (f. 136); y mediante auto de fecha 21.07.2006 dictado por este Juzgado Superior Primero, en la Causa signada con el Nº 06.9653 (nomenclatura de este Tribunal), se HOMOLOGÓ, con autoridad de cosa juzgada, la Transacción formulada en de fecha 17.07.2006, (f.228), suscrita entre el abogado G.S.H., actuando en su propio nombre y representación; y la ciudadana A.M.R.L., parte intimada, representada por el abogado C.M.A., posteriormente ratificada mediante diligencia de fecha 18.07.2006. (f. 140 al 144 ).

    Visto el mencionado acuerdo de transacción suscrito en la pieza principal en el que se da por terminado el presente proceso, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.

  2. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se inició el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios interpuesta por el abogado G.S.H. contra la ciudadana A.M.R.L., por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    En fecha 02.03.2006 (f. 1), el Tribunal de la Causa “…decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UNO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 29. 531.250), que comprende el doble de la suma demandada más las costas procesales ya agregadas prudencialmente calculadas por este Tribunal en la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 3.281.250,00), con la advertencia que si la demanda recayera sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 16.406.250,oo).

    En fecha 20.03.2006, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado de la causa. (f. 14 al 19), declarando embargados preventivamente los bienes muebles que determina en el acta levantada al efecto y que parcialmente es del tenor siguiente:

    “(…) previo señalamiento de los apoderados actores y previo avalúo e inventario realizado por el perito avaluador designado, declara preventivamente embargados los siguientes bienes muebles: 1) un juego de comedor compuesto por: una mesa plegable de madera, color caoba con seis sillas de madera, con asientos de tela a rayas, color verde y beige; un mueble de madera con seis gavetas y dos puertas batientes, en la parte superior una vitrina con cuatro puertas batientes y ocho entre paños, avaluado Bs. 6.500.000,00; 2) Una mesa de madera, color caoba con dos gavetas, avaluada en Bs.300.00, 3) Un escritorio de madera, color caoba con siete gavetas, avaluado en Bs. 800.000; 4) Un piano, marca JOHN BROADWOOD & SONS, en madera color caoba, avaluado en Bs. 4.000.000; 5) Un mueble madera, estilo antiguo, con dos puertas batientes y dos entrepaños, avaluado en Bs.2.000.000; 6) Un equipo de sonido, marca AIWA, modelo LCX – 01, serial TJ30513211, con dos cornetas, modelo LXC-01, serial TJ30513211 con dos cornetas, modelo LCX-01, avaluado en Bs. 250.000; 7) Una mesa, de madera estilo antiguo, con cuatro ángulos de metal y mide aproximadamente 1,50 x 0,60 mts, avaluada en Bs. 1.500.000; 8) Una mesa madera, color caoba, con sus extremos plegables, avaluada en 2.000.000; 9) Una mesa madera, color caoba, con cuatro puertas batientes y superficie circular, avaluadas en Bs. 2.000.000, 10) Un cuadro de pintura óleo, con cañuela de madera, representando una mujer victoriana dorada, avaluado en Bs. 2.000.000; 11) Un cuadro con cañuela de madera, firmado por RENGIFO, representando una familia, titulado La S.F., avaluado en Bs. 2.200.000; 12) Dos lámparas de c.d.B., avaluadas en Bs. 2.000.000; 13) Un mueble de madera caoba, con cuatro gavetas onduladas, avaluado en Bs. 2.000.000; 14) Un cuadro de una litografía firmada por E.B., titulada MIRANDO EL PUERTO QUIMPER, avaluada en Bs. 1.981.250…. Por último, señalo que los bienes muebles que se están retirando están en un buen estado de conservación y limpieza, es todo…. Finalmente, en relación al estado de conservación de los bienes muebles embargados preventivamente el Tribunal deja constancia que la mayoría de ellos son muebles de estilo antiguo los cuales, si se puede decir, tienen un acabado que representa dicha antigüedad y uso, como es el caso de la mesa en la cual se levanta la presente acta, la cual se encuentra desnivelada en sus uniones. Ahora bien, a todo evento la presente resolución no limita de manera alguna el derecho de las partes de reclamar ante el comitente la misma, tal y como lo establece el articulo 239 ejusdem. Acto seguido el perito avaluador designado expone: “Le asignó un avaluó prudencial total a los bienes muebles preventivamente embargados en la cantidad de VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 29.531.250,)…” El Tribunal pone en posesión del depositario designado al efecto, los bienes muebles preventivamente embargados, quien estando presente los recibe conforme en nombre de su representada…”

    En fecha 29.03.2006, (f. 23) la parte intimada, se opuso a la medida preventiva de embargo decretada y practicada, y al mismo tiempo ofreció caucionar.

    En fecha 13.06.2006, el Juzgado de la Causa, “(…) en virtud del incumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación adjetiva para el levantamiento de la medida embargo preventivo acordada por este Tribunal, resulta forzoso la declaratoria de improcedencia de dicha solicitud de la parte demandada…” (f. 119 y 120).

    Mediante diligencia de fecha 15.06.2006, la parte intimada apeló del auto de fecha 13.06.2006, (f. 1219), dictado por el a-quo.

    Por auto de fecha 22.06.2006, el Juzgado de la causa oyó la apelación en un solo efecto (f. 125) y se acordó remitir las actas al Juzgado Superior distribuidor..

  3. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

    La materia a decidir en la presente incidencia la constituye la solicitud efectuada por la parte intimada, en el sentido de que le sea, levantada la medida preventiva de embargo decretada por el Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil; Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02.03.2006, en virtud de la transacción celebrada y homologada por este Juzgado Superior Primero, en fecha 21 de Julio de 2.006.

    Ahora bien, vista la decisión de fecha 21 de Julio de 2.006, dictada por este Juzgado Superior Primero, donde con vista a la transacción celebrada por las partes en el juicio principal, signado Nº con el 06.9653, contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios interpuesta por el abogado G.S. contra la ciudadana A.M.R.L., se HOMOLOGÓ dicha transacción, acuerdo de transacción en el que ambas partes contendientes declararon, mediante concesiones recíprocas, que la misma ponía fin al juicio y que no tenían más nada que reclamarse.

    Luego, al dar las partes mediante el mencionado acuerdo dar por terminado el presente proceso, habiéndose satisfecho la obligación reclamada y ser la transacción un modo de auto composición procesal, que tiene las misma eficacia que la sentencia, que se origina en la voluntad concordante de ambas partes, siendo ellas quienes elevan a los jueces sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Es decir, que hay un proceso finalizado, en el que se han satisfecho las pretensiones y siendo la medida preventiva accesoria al mismo, aun cuando se trate de manera autónoma, no tiene razón de ser o ha decaído la medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada medida decretada por el Juzgado de la causa, en fecha 02.03.2006 (f. 1) y ejecutada en fecha 20.03.2006, el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, se revoca el auto del 02.03.2006 dictado por el juzgado de la causa, y, en consecuencia, se levanta la medida preventiva de embargo y se ordena la liberación de los bienes muebles embargados el día 20.03.2006 por el Juzgado Quinto de Municipios. Y ASÍ SE ESTABLECE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE REVOCA el auto del 02.03.2006 (f.1), dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios interpuesta por el abogado G.S.H. contra la ciudadana A.M.R.L.. En consecuencia, se levanta la medida preventiva de embargo decretada, se ordena la liberación y entrega a la parte demandada de los bienes muebles embargados preventivamente el día 20.03.2006 por el Juzgado Quinto de Municipios de esta Circunscripción Judicial, los cuales se especifican a continuación: “un juego de comedor compuesto por: una mesa plegable de madera, color caoba con seis sillas de madera, con asientos de tela a rayas, color verde y beige; un mueble de madera con seis gavetas y dos puertas batientes, en la parte superior una vitrina con cuatro puertas batientes y ocho entre paños, avaluado Bs. 6.500.000,00; 2) Una mesa de madera, color caoba con dos gavetas, avaluada en Bs.300.00, 3) Un escritorio de madera, color caoba con siete gavetas, avaluado en Bs. 800.000; 4) Un piano, marca JOHN BROADWOOD & SONS, en madera color caoba, avaluado en Bs. 4.000.000; 5) Un mueble madera, estilo antiguo, con dos puertas batientes y dos entrepaños, avaluado en Bs.2.000.000; 6) Un equipo de sonido, marca AIWA, modelo LCX – 01, serial TJ30513211, con dos cornetas, modelo LXC-01, serial TJ30513211 con dos cornetas, modelo LCX-01, avaluado en Bs. 250.000; 7) Una mesa, de madera estilo antiguo, con cuatro ángulos de metal y mide aproximadamente 1,50 x 0,60 mts, avaluada en Bs. 1.500.000; 8) Una mesa madera, color caoba, con sus extremos plegables, avaluada en 2.000.000; 9) Una mesa madera, color caoba, con cuatro puertas batientes y superficie circular, avaluadas en Bs. 2.000.000, 10) Un cuadro de pintura óleo, con cañuela de madera, representando una mujer victoriana dorada, avaluado en Bs. 2.000.000; 11) Un cuadro con cañuela de madera, firmado por RENGIFO, representando una familia, titulado La S.F., avaluado en Bs. 2.200.000; 12) Dos lámparas de c.d.B., avaluadas en Bs. 2.000.000; 13) Un mueble de madera caoba, con cuatro gavetas onduladas, avaluado en Bs. 2.000.000; 14) Un cuadro de una litografía firmada por E.B., titulada MIRANDO EL PUERTO QUIMPER, avaluada en Bs. 1.981.250”.

SEGUNDO

SE ORDENA librar oficio dirigido a la Depositaria Judicial, compañía LA R.C., C.A., notificándole la decisión del este Tribunal, a los fines de que le sean entregados a la ciudadana A.M.R.L., los muebles embargados y entregados en calidad de deposito.

TERCERO

No hay pronunciamiento sobre las costas, dada la naturaleza revocatoria del presente fallo y ser producto de un acuerdo de transacción judicial.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA y BÁJESE en su oportunidad.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

Exp. N° 06.9653

Levanta Medida/Int.

Materia: Civil

FPD/fc

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde. Conste,

La Secretaria,

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