Decisión nº AS-INT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de junio de 2006

196º Y 147º

Vista la diligencia de fecha 27.06.2006 (f. 188) suscrita por el abogado C.M.A., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana A.M.R.L., en el que solicita se constituya este Tribunal en asociados, diciendo que reserva consignar oportunamente la lista de conjueces, tal como lo prevé el Código de Procedimiento Civil.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La presente causa ha llegado a este Juzgado Superior Primero para que conozca de la apelación interpuesta por la abogada T.V., en su carácter de apoderada de la parte accionada, ciudadana A.M.R.L., contra la sentencia definitiva dictada el 13.06.2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por el abogado G.S.H. contra la apelante y el cual se tramitó en la primera instancia por las reglas del juicio breve, e igual tramite se le dio en esta segunda instancia, cuando se fijó el décimo día de despacho para decidir, en un todo conforme con lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley de Abogados y 893 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, en cuanto a la procedencia o no de la solicitud aquí planteada, la ley no señala de manera expresa si en el caso como el de autos es factible la constitución del Tribunal con Asociados, sino que establece de manera general (art. 118 del CPC), el derecho que tienen las partes a solicitarlo en todas las instancias de los juicios; mas sin embargo, esa posibilidad sólo se da en los casos de sentencias definitivas dictadas bajo las reglas del procedimiento ordinario, tal como se ha de inferir de lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se supedita el inicio del lapso de informes, a que “no se hubiere pedido asociados”.

No sucede así en aquellos procesos que se tramiten por el juicio breve y en los que se conozca en reenvío, dado que los poderes del Juez de reenvío y del juez en juicio breve quedan muy limitados, ello, por cuanto, en el caso del primero –el de reenvío-, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, el tribunal de reenvío debe limitarse a dictar la nueva decisión dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la constancia en autos de haberse verificado la última de las notificaciones acordadas, sin informes de las partes y ninguna otra actuación. Aunado a ello, la fase de reenvío no constituye una reapertura de la instancia, sino una fase posterior decisoria, en la cual se sustituye a la sentencia casada por un nuevo fallo acorde con la doctrina previamente sentada por la Sala. Y en el caso del segundo –en juicio breve- su actividad también se limita a dictar sentencia al décimo día de despacho, término improrrogable, y dentro “sólo se admitirán las pruebas indicadas en el artículo 520” (art. 893 CPC).Luego, se infiere de lo dispuesto por el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil que la única actuación procesal admisible en ese término de diez días de despacho es la promoción, admisión y evacuación de las pruebas a que refiere el artículo 520 del mencionado Código. De querer consentir el legislador la posibilidad de la constitución de asociados en procesos regidos por el trámite del juicio breve no hubiese utilizado el adverbio .

En atención a lo antes señalado, quien aquí decide considera IMPROCEDENTE la solicitud de constitución del Tribunal con Asociados en la presente causa, por cuanto, como ya se dijo, habiendo sido deferido el conocimiento del presente asunto a Juzgado Superior Primero para que conozca de la apelación interpuesta por la abogada T.V., en su carácter de apoderada de la parte accionada, ciudadana A.M.R.L., contra la sentencia definitiva dictada el 13.06.2006 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales seguido por el abogado G.S.H. contra la apelante y el cual se tramitó en la primera instancia por las reglas del juicio breve, e igual tramite se le dio en esta segunda instancia, cuando se fijó el décimo día de despacho para decidir, en un todo conforme con lo dispuesto por los artículos 22 de la Ley de Abogados y 893 del Código de Procedimiento Civil, lo que corresponde a este sentenciador es emitir la decisión en el término antes mencionado. Y ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ,

Dr. F.P.D.C.

LA SECRETARIA,

Abg. F.C.A..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR