Decisión nº PJ0072015000185 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Mayo de 2015
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2015 |
Emisor | Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito |
Ponente | Ricardo Rafael Sperandio Zamora |
Procedimiento | Intimación De Honorarios Profesionales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AP11-V-2014-000449
Vista la diligencia que antecede de fecha 29 de abril de 2015, suscrita por el abogado R.P., inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.093, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano G.S.H., el Tribunal observa: PRIMERO: Se identifica el diligenciante como apoderado judicial de la parte “recusante” carácter este que no se corresponde con la tramitación del presente juicio de intimación de honorarios; SEGUNDO: La diligencia que alude como contentiva del recurso de apelación contra la decisión de fecha 13/abril/2015 fue presentada en fecha 17/abril/2015; TERCERO: De la diligencia en cuestión no se evidencia que se haya ejercido recurso alguno; en tal virtud este Tribunal procede a realizar una transcripción de la misma a continuación: “…Me doy por notificado de la decisión emitida por este Tribunal de fecha 13 de abril de 2015, mediante la cual repone el presente juicio al estado de nueva admisión de la demanda. Es Todo.”; CUARTO: Con base a las actas del expediente, y especialmente a la diligencia parcialmente transcrita en el numeral TERCERO precedente, este Tribunal, al no haber sido recurrida, ni objetada la decisión de fecha 13 de abril de 2015 que riela a los folios 354-357 del expediente, declara firme la misma y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de mayo de 2015. 205º y 156º.
EL JUEZ,
R.S.Z.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:41 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2014-000449
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