Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Junio de 2006

Fecha de Resolución20 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNALCUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, veinte (20) de junio de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: SP01-L-2006-000404

PARTE ACTORA: J.G.S.B., titular de la Cédula de Identidad No v- 4.209.346, de este domicilio.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “INVERSIONES Y TRANSPORTE EL PARAISO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2001, bajo el No 68, tomo 20-A, representada por el ciudadano O.N.C., de este domicilio

MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA

Vista la demanda intentada por el Ciudadano, J.G.S.B., titular de la Cédula de Identidad No v- 4.209.346, asistido por el abogado en ejercicio Y.A.F.V., titular de la Cédula de Identidad No V- 11.505.234, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.969, contra la SOCIEDAD MERCANTIL “ INVERSIONES Y TRANSPORTE EL PARAISO, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 2001, bajo el No 68, tomo 20-A, representada por el ciudadano O.N.C., por ACCION MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, para que se establezca la existencia de la responsabilidad solidaria entre la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE PARAISO, COMPAÑÍA ANONIMA junto con los socios que la constituyen y la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, y a su vez se establezca el derecho del accionante de ejecutar la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de enero de 2006, todo en virtud que la hoy demandada SOCIEDAD MERCANTIL “ INVERSIONES Y TRANSPORTE EL PARAISO, C.A.” una unidad de empresa conformando un grupo económico, ya que la misma se encuentra constituida con el 100% de los socios que conforman la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, que el objeto a la que se dedica o su razón social es la del servicio del transporte de personas y encomiendas, que el patrimonio con el que trabaja la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, pertenece a la SOCIEDAD MERCANTIL “ INVERSIONES Y TRANSPORTE EL PARAISO, C.A, que las cuantas bancarias algunas se encuentran a nombre de sus socios, que la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, funciona como una empresa de maletín, que todo ello, es con el fin de evadir responsabilidades en perjuicio del trabajador y de los terceros, éste Tribunal, luego de revisar el contenido del libelo de demanda, para decidir sobre su admisión observa:

El Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizan el pleno derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer las pretensiones de las partes; no obstante lo antes expuesto, en el caso bajo análisis, se está en presencia de una demanda que busca se establezca una certeza jurídica mediante la activación del órgano jurisdiccional del Estado, es decir, despejar la incertidumbre de si esta o no frente a una relación jurídica o a un derecho, en el caso de marras el accionante busca que se le determine que sí existe, una relación de responsabilidad de la accionada con sus derechos ya tutelados por un Tribunal de la República, donde resultó condenada una persona jurídica diferente como lo es la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA AUTO POR PUESTO EXPRESOS UNIDOS, quien se encuentra insolvente.

Considera necesario quién juzga, hacer las siguientes observaciones: El caso en comento se trata de una PRESUNTA conducta al margen de la ley, encaminada a defraudar los derechos de los trabajadores y de terceros, transgrediendo todo tipo de norma, con lo cual se materializa el fraude. Como también es de considerar, que nuestro m.T. en la búsqueda de materializar un Estado social de Derecho y de Justicia donde prevalezca su ordenamiento jurídico y la justicia en otros valores superiores, se ha dado a la tarea de combatir estas conductas transgresoras de la ley, como un freno a la mala fe, así lo vemos, con la emblemática sentencia 903, de fecha 14 de mayo de 2004, caso Transporte Saet, C,A., proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras.

Si bien es cierto, que lo esgrimido por la parte actora como fundamento de su acción, es un hecho lamentablemente consuetudinario, no menos cierto es, que en nuestro ordenamiento jurídico patrio están reguladas y sancionadas tales conductas transgresoras, lo cual, se logra a través de acciones autónomas, las cuales pueden y deben ser utilizadas por el trabajador quien ha visto burlados sus derechos, hoy día aquí demandante. Es así, como el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa que “Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente” Criterio este acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de octubre de 2004, caso F.S. Aguiar y otros contra Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A.-

En el caso que nos ocupa con la acción incoada considera esta juzgadora que el accionante no va a ver satisfechos todos sus derechos, que el mismo puede recurrir e ejercer acciones que le conlleve a que sus derechos no sean burlados, razón por la cual es forzoso concluir que la presente acción no es la idónea y que además de ello, existen acciones que al ser ejercida si le van a tutelar los derechos ya declarados por un Tribunal de la República. Por las razones antes expuestas en que la presente ACCION MERO DECLARATIVA es INADMISIBLE. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil seis.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Luz Haydeé Gómez

Abg. Nidia Moreno

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