Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 24 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumana, 24 de Febrero de 2006

195º y 147º

ASUNTO: RG01-X-2006-000002

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Vista la Inhibición planteada por la abogada C.B. GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.240.181, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2005-000254, seguida a los imputados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, C.A.M.B. y M.A.V.V. por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, quien suscribe esta ponencia, actuando de conformidad a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por cuanto la Jueza Superior J.C.L. ha procedido a INHIBIRSE también en esta causa, la cual ha sido decidida CON LUGAR, en su debida oportunidad. De allí que se pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Superior de la Corte de Apelaciones, su INHIBICION, de la manera siguiente:

…Es el caso que cursa por ante esta Corte de Apelaciones causa penal N° RP01-R-2005-000254, contentiva del recurso de apelación interpuesto en la causa penal seguida a los ciudadanos GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, C.A.M. y M.A.V., a quienes se les sigue causa penal por el delito de peculado doloso propio a los dos primeros y peculado culposo al último de los nombrados.

Ahora bien, por cuanto en el año 1998 al 1999 me desempeñé en el cargo de Jefa de la Oficina de Inspectoría, Región Valencia – Estado Carabobo, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, trabajaba para ese entonces en dicho organismo y en esa misma sede el ciudadano M.A.V., con quien tuve trato y comunicación por el tiempo de dos (02) años aproximados, así como compartí labores inherentes al cargo que desempeñábamos en dicho organismo; razones que considero suficientes para estimar que mi imparcialidad se podría ver afectada en el momento de dictar una decisión sobre lo planteado, por lo que a los fines de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir en todo proceso penal y en aras de asegurar una recta Administración de Justicia, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal,…

Establece el Artículo 86, en el numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez de la Corte de Apelaciones, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°:

Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.-

  1. los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Judicante expresa que esta incursa en causal de inhibición, este Tribunal de alzada considera que el trato y comunicación que tuvo la abogada inhibida con el ciudadano M.A.V., donde compartieron labores inherentes al cargo que desempeñaron en la Inspectoría, Región Valencia, Estado Carabobo, del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una sana y justa Administración de Justicia, y en busca de garantizar la Imparcialidad de los Jueces que debe reinar en todo P.P., esta Instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada y así se decide.

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la abogada C.B. GUARATA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.240.181, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conocer la causa N° RP01-R-2005-000254, seguida a los imputados GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENA, C.A.M.B. y M.A.V.V. por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, se acuerda oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que convoque al Juez Suplente de esta Corte de Apelaciones para que la integre accidentalmente, a los fines de poder decidir la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese. Regístrese y Cúmplase con lo ordenado.

La Jueza Superior (Ponente),

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO.

El Secretario,

Abg. L.A. PRIETO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

El Secretario,

Abg. L.A. PRIETO

CYF/lem.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR