Decisión de Juzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes de Anzoategui, de 6 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior de Protección de niños, niñas y adolescentes
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoRecurso (Apelacion)

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, seis (06) de Julio de dos mil Quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2015-000189

PARTES:

RECURRENTE: C.E.P., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.821 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.G.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.914.594 y domiciliado en la Calle Oriente, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui

CONTRARRECURRENTE: YOSMAIRA COROMOTO S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.270.860, domiciliada en la Calle Los Rosales, Barrio Brisas del Mar, Casa N° 20-02, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Dra. LORYANA DECENA.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (FAMILIA EXTENDIDA)

SENTENCIA APELADA: La sentencia definitiva de fecha 07 de abril del año 2015, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo de la Jueza, Abg. S.S.F., que declaró SIN LUGAR la demanda de Colocación Familiar (familia Extendida), incoada por la ciudadana YOSMAIRA COROMOTO S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.270.860, domiciliada en la Calle Los Rosales, Barrio Brisas del Mar, Casa N° 20-02, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Dra. LORYANA DECENA, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , contra el ciudadano G.G.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.914.594 y domiciliado en la Calle Oriente, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ASUNTO PRINCIPAL: BP02-V-2014-001374

Conoce esta Alzada las presentes actuaciones en v.d.R.d.A. incoado por el ciudadano C.E.P., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.821 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.G.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.914.594 y domiciliado en la Calle Oriente, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha 07 de abril del año 2015, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo de la Jueza, Abg. S.S.F., que declaró SIN LUGAR la demanda de Colocación Familiar (familia Extendida), incoada por la ciudadana YOSMAIRA COROMOTO S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.270.860, domiciliada en la Calle Los Rosales, Barrio Brisas del Mar, Casa N° 20-02, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Dra. LORYANA DECENA, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra el ciudadano G.G.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.914.594 y domiciliado en la Calle Oriente, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui.

El presente recurso fue recibido por este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio del año 2015.

En fecha 25 de junio del año 2015, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación, fijándose la misma para el día miércoles 15 de julio del presente año (2015), a las once de la mañana.

En fecha 06 de julio del año 2015, la Secretaria Accidental de esta Tribunal Superior, realiza cómputo de despacho para dejar constancia de los días transcurridos para que la parte recurrente formalizara su recurso. Igualmente, dicta auto de esta misma fecha, dejando constancia que transcurridos los 5 días concedido por la Ley para esta presentara la formalización de la apelación, y que de la revisión de las actuaciones procesales y del Sistema de Gestión y Documentación Juris 2000, queda demostrado que el recurrente no formalizó la apelación

Esta Juzgadora para decidir observa:

De conformidad con lo establecido en el articulo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, la parte apelante tiene el deber insoslayable de formalizar su recurso, en el lapso concedido, so pena de declararlo perecido. En este sentido el citado artículo dispone, cito textual:

“ Al quinto día siguiente al recibo del expediente, el Tribunal debe fijar, por auto expreso y aviso en la cartelera del despacho, el día y la hora de la celebración de la audiencia de apelación, dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de quince días, contados a partir de dicha determinación. El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin mas formalidades.

Transcurrido los cinco días antes establecidos, si se ha consignado el escrito de fundamentación, la contra parte, los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente, Dicho escrito no puede exceder de tres folios útiles y sus vueltos.

Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Si la contestación a la formalización no se presenta en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos, la contrarrecurrente no podrá intervenir en la audiencia de apelación “ (destacado de esta sentencia).

Del análisis de las actuaciones procesales, en el presente recurso se puede observar que la parte recurrente, no formalizó su apelación, lo que acarrea su perención. Y así se declara.

DE LA DECISIÓN

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona,, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERECIDO, el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano C.E.P., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 82.821 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.G.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.914.594 y domiciliado en la Calle Oriente, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la sentencia definitiva de fecha 07 de abril del año 2015, dictada por Tribunal de Primero Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede Barcelona a cargo de la Jueza, Abg. S.S.F., que declaró SIN LUGAR la demanda de Colocación Familiar (familia Extendida), incoada por la ciudadana YOSMAIRA COROMOTO S.L., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.270.860, domiciliada en la Calle Los Rosales, Barrio Brisas del Mar, Casa N° 20-02, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida de la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Dra. LORYANA DECENA, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano G.G.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.914.594 y domiciliado en la Calle Oriente, Barrio El Espejo, Barcelona, Estado Anzoátegui. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADO EL FALLO APELADO.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los seis (06) de Julio de dos mil Quince (2015). Años 205° de la Federación y 156° de la Independencia.-

LA JUEZA SUPERIOR,

ABG. A.J.D.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. C.A.

En horas de Despacho del día de hoy, se publicó, se registro y diarizó la presente sentencia siendo la hora que indica el sistema Juris 2000.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. C.A.

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