Decisión nº 39-2013 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 26 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 8496

Mediante escrito de fecha 16 de julio de 2009, el abogado R.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.064, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.U.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.671.034, interpuso por ante el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en función de distribuidor de causas, querella funcionarial, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Asignado por distribución a este Juzgado Superior, consta en nota de secretaría que corre inserta al folio 61, que en fecha 16 de julio de 2009, se recibió el recurso formándose expediente bajo el número 8496.

Por auto de fecha 23 de julio de 2009, se admitió la querella funcionarial, se ordenó practicar las notificaciones y citaciones de Ley.

En fecha 28 de julio de 2009, se libraron las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 23 de julio de 2009.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Efectuado el estudio pormenorizado de las actas que conforman el presente expediente, procede este Tribunal a examinar si en el caso sub iudice se verificó la perención de la instancia, para lo cual observa:

La perención de la instancia opera por la inactividad procesal de las partes; es decir, por la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período de tiempo de al menos un año; ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vigente a partir del 16 de junio de 2010, que Ad Pedem Literae establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas. Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria

(Negrilla y Subrayado de este Tribunal).

Establecido lo anterior, constata este Sentenciador, una vez examinadas las actas que componen el presente expediente, que la causa estuvo paralizada desde el día 28 de julio de 2009, fecha en la cual se libraron las notificaciones de la admisión del recurso hasta la fecha de emisión del presente fallo -26 de marzo de 2013-, sin que mediara el correspondiente impulso que debe realizar la parte actora para que se practicaran las notificaciones de Ley. Siendo ello así, al haber discurrido más de un (1) año sin actividad procesal alguna de las partes, dirigida a movilizar y mantener en curso el presente juicio, y visto que no corresponde al juez impulsar el acto procesal siguiente en la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso para este Tribunal declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia en la presente querella funcionarial interpuesta por el abogado R.P.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.064, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano G.U.M., titular de la cédula de identidad Nº 1.671.034, en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte recurrente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

H.S.L.

EL SECRETARIO, ACC.,

R.S.J.Q.

En la misma fecha de hoy siendo las ( ), se registró la anterior decisión, bajo el Nº

EL SECRETARIO, ACC.,

R.S.J.Q.

Exp. Nº 8496

HSL/kae.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR