Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoCobro De Bolívares

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. El Vigía, nueve de octubre de 2008

198 y 149

Vistas las diligencias de fechas 04 de octubre de 2006, 12 de febrero y 21 de julio de 2007, suscritas por el profesional del derecho L.F., en su carácter de apoderado judicial de E.P.D., antes identificado, según las cuales solicita a este Tribunal se declare la perención de la instancia, en virtud de haber transcurrido mas de una año sin que las partes hayan impulsado el presente procedimiento.

Para decidir este Tribunal observa:

De conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”

Según la definición legal, la perención de la instancia es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

La doctrina, enseña que la, “… instancia es la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso y que va desde la promoción del juicio hasta la primera sentencia definitiva; o desde la interposición del recurso de apelación hasta la sentencia que sobre él se dicte. Se habla, entonces, de sentencia de primera o de segunda instancia; de jueces de primera o de segunda instancia; de prueba de primera o de segunda instancia; … “ (Couture, E. J. “Fundamentos de Derecho Procesal” pp. 169 y 170)

En este sentido, se puede afirmar que, “… concluida la instancia por sentencia firme y estándose en la fase de ejecución con el embargo, y la publicación de los carteles de remate, no puede haber lugar a la perención, sino a la prescripción de la actio judicati (acción de lo juzgado y sentenciado) transcurrido el lapso que señala el Artículo 1.977 del Código Civil (Rengel Romberg, A. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, T. II, p. 383)

Sentadas las anteriores premisas jurisprudenciales, las cuales acoge este Juzgador como argumento de autoridad, para resolver la solicitud hecha por el tercero interviniente, resulta del análisis de las actas que integran este expediente, que el presente juicio, seguido por el ciudadano J.E.S., en su carácter de beneficiario de la letra de cambio contra la ciudadana Y.H.R.Z., en su carácter de deudora, por el procedimiento por intimación, se encuentra terminado en su fase de cognición, toda vez que, una vez intimada personalmente la parte demandada tal como se evidencia de la boleta de intimación que obra agregada al folio 10, dicha ciudadana no compareció a la sede de este Juzgado de la causa a pagar la cantidad de dinero intimada ni a hacer oposición al decreto intimatorio, motivo por el cual, en aplicación estricta del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procedió en el presente juicio como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según se evidencia de auto de fecha 29 de octubre de 2003 (vto. f. 17), motivo por el cual la causa se encuentra en su fase de ejecución de sentencia, en la cual, no puede haber lugar a la perención de la instancia, pues ya no hay instancia.

En fuerza de las razones expuestas, resulta IMPROCEDENTE la solicitud hecha por el profesional del derecho L.F., en su carácter de apoderado judicial del tercero interviniente E.P.D.. ASÍ SE DECIDE.-

Notifíquese al tercero interviniente.

EL JUEZ,

J.C.N.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. NORIS CLAYNETH BONILLA VARGAS

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