Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 3 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 03 DE DICIEMBRE DE 2008

199 y 150

EXPEDIENTE N° SP01-L-2008-001019.-

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: G.V.R.Z., Y.G.R.Z., H.N.A.A., D.R.Z.P., D.L.R.V., U.D.R. ZAMBRANO Y A.A.R.C., Venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V-20.396.395, 15.085.791, 16.320.420, 15.085.246, 9.341.688, 15.639.095 y 5.347.090, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: M.A.S., venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 9.248.192 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.059.

DOMICILIO PROCESAL: Quinta Avenida, entre calle 12 y 13, Edificio Carmima, Piso 2, oficina N° 22, San Cristóbal, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK Y ASOCIADOS C.A., Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de Abril de 1999, bajo el N° 13, Tomo 7-A, representado por el ciudadano G.M.R.; Sociedad Mercantil LAVENCA C.A, Inscrita Por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 02 de Julio de 1981, bajo el N°37, Tomo 10-a, representada por el ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.191.676 y al mencionado ciudadano como Controlante accionista, representante legal y titular de los órganos administración y dirección.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.I.R. Y A.A.A.P.L., venezolana, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nos. V- 6.153.657 y 10.154.665 e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 31.750 y 49.205.

DOMICILIO PROCESAL: Zona Industrial de Puente Real, Galpón N° 5, San C.E.T..-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 10 de Diciembre de 2008, por la Abogada M.A.S., en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos G.V.R.Z., Y.G.R.Z., H.N.A., D.R.Z.P., D.L.R.V., U.D.R. ZAMBRANO Y A.A.R.C., ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 15 de Diciembre de 2008, el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK Y ASOCIADOS C.A., representada por el ciudadano M.V.L., y solidariamente al mencionado ciudadano como persona natural, para la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 03 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte demandante, reforma la demanda y solicita notificar a las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK Y ASOCIADOS C.A., Sociedad Mercantil LAVENCA C.A, como integrantes de un Grupo de Empresas representados por el ciudadano G.M.R., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 10.191.676. Dicha reforma de demanda fue admitida en fecha 04 de Febrero de 2009, por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución antes mencionado, ordenando la notificación de la misma para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 16 de Marzo de 2009 y finalizo el 13 de Julio de 2009, por cuanto fue imposible una conciliación y mediación entre las partes, lo que obligó a la Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución remitir el expediente en fecha 21 de Julio de 2009, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 23 de Julio de 2009 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alegan los demandantes en su escrito de demanda y de reforma lo siguiente:

• Que comenzaron a prestar sus servicios el día 14 de Febrero de 2007, hasta el 07 de Octubre del mismo año, como Obreros de Construcción, en una jornada de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m., con sábado y domingo como días de descanso, devengado un salario semanal de Bs. 230,00, con un tiempo de servicio de 7 meses y 23 días y que la culminación de la relación de trabajo, fue consecuencia de terminación de la obra para la cual fueron contratados.

• Que en las fechas antes señaladas, los demandantes comenzaron a prestar sus servicios de manera personal, subordinada e interrumpida como Obreros de la Construcción, para trabajar en una obra construcción de regresivas y cunetas en el Sector Tornadero, El Blanco, Municipio Michelena, Estado Táchira, contratada por la Corporación de Infraestructura, Mantenimiento de Obras del Estado Táchira (Corpointa).

• Que recibían las instrucciones y supervisiones del ciudadano M.V.L., Gerente General de la Empresa y encargado de la obra.

• Que en noviembre de 2007, cuando terminó la obra, los demandantes acudieron a la Sub Inspectoría del Trabajo de la Fría, Estado Táchira, a fin de reclamar el cumplimiento de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y el pago de las prestaciones sociales causadas durante la relación de trabajo que tuvo una duración de (07) meses y (23) días, así mismo, la inscripción en el Seguro Social Obligatorio por cuanto nunca fueron inscritos por la empresa.

• Que como trabajadores de la construcción, los demandantes son acreedores de los beneficios previstos en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela.

• Que las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK Y ASOCIADOS C.A., LAVENCA C.A, forman parte de un Grupo de empresas.

• Que ambas empresas son controladas por el ciudadano G.M. y que ambas empresas tienen el mismo domicilio.

Por las razones antes expuestas, se vieron en la necesidad de demandar a las empresas CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK Y ASOCIADOS C.A., LAVENCA C.A, representadas por el ciudadano G.M.C. y solidariamente al mencionado ciudadano como persona natural, para que convengan en pagarles la cantidad total de CIENTO CINCUENTA MIL VEINTISIETE CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 150.027,25) que es equivalente a VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 21.432,46) a cada uno de los trabajadores.

En el momento de contestar la demanda los apoderados judiciales de la parte demandada señalaron lo siguiente:

• Negaron, rechazaron y contradijeron, en todas sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demanda intentada por la parte demandante.

• Negaron, rechazaron y contradijeron, la existencia de un grupo o unidad económica del cual según los demandantes forman parte las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., y la Sociedad Mercantil LAVENCA C.A.

• Negaron, rechazaron y contradijeron que la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., y la Sociedad Mercantil LAVENCA C.A., posean el mismo domicilio fiscal y el mismo órgano de Administración y dirección.

• Negaron, rechazaron y contradijeron que la dirección Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., se encuentre en manos del ciudadano G.M.R..

• Negaron, rechazaron y contradijeron que el ciudadano G.M.R., sea controlante del llamado grupo económico, conformado según lo afirman los demandantes, por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., y la Sociedad Mercantil LAVENCA C.A., igualmente que el ciudadano G.M.R., forme parte del supuesto grupo de empresa o grupo económico.

• Negaron, rechazaron y contradijeron, que exista o haya existido en algún momento relación laboral o relación de dependencia entre el ciudadano G.M.R. y los ciudadanos G.V.R.Z., Y.G.R.Z., H.N.A., D.R.Z.P., D.L.R.V., U.D.R. ZAMBRANO Y A.A.R.C..

• Negaron, rechazaron y contradijeron, que los ciudadanos G.V.R.Z., Y.G.R.Z., H.N.A., D.R.Z.P., D.L.R.V., U.D.R. ZAMBRANO Y A.A.R.C., hayan prestado servicio alguno para la empresa LAVENCA C.A.

• Negaron, rechazaron y contradijeron, que entre los demandante exista o haya existido en algún momento prestación de servicio o relación alguna con el ciudadano G.M.R. o con la ciudadana BELCKYS Y.M.C..

• Negaron, rechazaron y contradijeron, que exista Unidad Económica alguna y en consecuencia algún tipo de responsabilidad solidaria entre la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., y la Sociedad Mercantil LAVENCA C.A.

• Negaron, rechazaron y contradijeron, que se les adeude los conceptos demandados.

• Oponen la prescripción de manera subsidiaria en caso de no prosperar ninguna de las defensas opuestas.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

1.1 Copia fotostática de Acta Constitutiva de la empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., correspondiente a las Actas del Expediente N° 056-2006-07-03121 de la nomenclatura llevada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, marcadas con la letra “B” corren insertas a los folios (111) al (119) ambos inclusive de la primera pieza. Por tratarse de un documento público otorgado por ante la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio en cuanto al objeto, capital accionario y junta directiva de dicha empresa para la fecha de su constitución.

1.2 Copias fotostática de Acta Constitutiva y Actas de Asamblea de la empresa LAVENCA C.A., correspondiente a las Actas del Expediente N° 056-2004-07-01382 de la nomenclatura llevada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, marcadas con la letra “C” corren insertas a los folios (268) al (279) ambos inclusive de la primera pieza. Por tratarse de un documento público otorgado por ante la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio en cuanto al objeto, capital accionario y junta directiva de dicha empresa para la fecha de su constitución.

1.3 Original diligencia suscrita por el Alguacil de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, corre inserta al folio (301) de la primera pieza. Por tratarse de un documento suscrito por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones que corre inserto dentro del presente expediente se le reconoce valor probatorio como tal.

1.4 Copias del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., corre inserto al folio (138) de la primera pieza. Por tratarse de un documento público administrativo emitido por la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal.

1.5 Copias del expediente signado con el N°056-2004-07-01382 segunda pieza de la nomenclatura llevada por la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, correspondiente a la Empresa LAVENCA, marcadas con la letra “D” corren insertas a los folios (18) al (27) ambos inclusive de la segunda pieza. Por tratarse de un documento público administrativo emitido por la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal.

1.6 Copias certificadas del expediente N° 035-2007-03-00732 de la nomenclatura llevada por la Sub Inspectoría del Trabajo de la Fría Estado Táchira, marcadas con la letra “E” corren insertas a los folios 28 al 44 ambos inclusive de la segunda pieza. Por tratarse de un documento público administrativo emitido por la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal.

1.7 Copias certificadas del expediente signado con el N° 035-2007-03-00736 de la nomenclatura llevada por la Sub Inspectoría del Trabajo de la Fía Estado Táchira, marcadas con la letra “F” corren insertas a los folios (45) al (64) ambos inclusive de la segunda pieza. Por tratarse de un documento público administrativo emitido por la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio como tal.

1.8 Original Notificación de fecha 10 de Diciembre de 2007, realizada por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, marcada con la letra “G” corre inserta al folio (65) de la segunda pieza. Por tratarse de una actuación realizada por dos funcionarios de la Dirección de Policía del Estado Táchira, que lleva sello húmedo de la comisaria de Puente Real se le reconoce valor probatorio como tal.

2) Informes:

2.1 A la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanza, ubicada en la Carrera 4, esquina con Calle 13, San C.E.T., a los fines que informe a este Tribunal de Juicio los siguientes particulares:

• Cual es el dominio fiscal de la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., (Rif. J-30603481-1) desde el año 1999, hasta el año 2008 y si ha tenido actualizaciones, indique la fecha en las que han sido realizadas tales actualizaciones.

• Cual es el domicilio fiscal de la Empresa LAVENCA CA. (RIF J-09008559-9), desde el año 1981 hasta el año 2008 y si ha tenido actualizaciones, indique la fecha en las que han sido realizadas tales actualizaciones.

• Si la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., (Rif. J-30603481-1) ha notificado o participado a esa autoridad tributaria “inactividad comercial” de ser afirmativo remitir copia de la notificación.

Para la fecha y hora de publicación del presente fallo, no había llegado al presente expediente, las resultas de la presente prueba de informes, sin embargo, para la resolución de la presente causa, considera este Juzgador, puede prescindirse de la mencionada prueba por las consideraciones que sobre el domicilio de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCOMIRCK Y ASOCIADOS, realizará este Juzgador en las consideraciones para decidir el presente caso.

2.2 A la Oficina Regional de la Onidex, ubicada en la Urbanización Las Acacias, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Sobre los datos filiatorios de los ciudadanos BELKYS YELITZZA McCORMICK CASTELLANOS, W.M. CASTELLANOS, M.A. McCORMICK CASTELLANOS Y G.M.R., identificados con la cédulas Nos. 6.876.300, 13.588.899, 15.774.416 y 10.191.676 respectivamente.

Mediante oficio N° RIIE-5-0326 de fecha 13 de Noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano G.S.P., Jefe de la Oficina SAIME informó al Tribunal que los vínculos de parentesco existente entre los ciudadanos antes mencionado, sin embargo, tal relación de parentesco no constituye un hecho controvertido en el presente proceso, es decir, no es un hecho negado por la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda y adicionalmente a ello, durante la audiencia de juicio oral y pública, la ciudadana BELKYS Y.M., manifestó a este Tribunal que el ciudadano G.M.R. era su padre y a la vez padre de los ciudadanos W.M. CASTELLANOS, M.A. McCORMICK CASTELLANOS quienes son sus hermanos.

2.3 A CORPOINTA: a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., (Rif. J-30603481-1) fue contratada para la ejecución de la obra Construcción de regresivas y cunetas en el Sector Tornadero, el Banco Municipio Michelena, Estado Táchira.

Mediante oficio N° 303-09 de fecha 20 de Octubre de 2009, que corre inserto a los folios 285 al 291 del presente expediente, la ciudadana Ing. L.M.H.T., Presidenta de Corpointa, informó a este Tribunal mediante contrato N° CORP-VA-PC-067-2006, de fecha 11/04/2006 dicha Corporación suscribió contrato de obra con la empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., para la realización del Pavimento Rígido Sector Aldea Tornadero – El Banco, Municipio Michelena.

3) Expertos: Solicitó que se nombrara experto contable para que se constituya en la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en la 5ta Avenida, entre Calles 15 y 16, 2do Piso del Edificio A.M. a los fines que determine los siguientes puntos:

• Si en el expediente N° 94.199, existe con fecha anterior al 16 de Marzo de 2009, algún documento que indique la venta o traspaso de acciones de alguno de los socios de la empresa.

• De existir dicha venta indicar si se cumplió con la condición de ofrecerla a los otros socios de la empresa las acciones objeto de venta.

• Si en el Expediente antes mencionado, existen estados financieros aprobados por la Junta Directiva y según ellos a) si a los accionistas de la empresa han pagado totalmente el capital.

• Determine como fue cancelado el capital de la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., y solicite copia de los reportes que respaldan dicho capital.

• Determine si en el expediente rielan los documentos que se encuentran agregada al presente insertos a los folios 66 y 67.

Para la práctica de la mencionada experticia, este Tribunal designó mediante auto de fecha 20/10/2009, a la ciudadana R.B.B., con cédula de identidad Nº 5.031.514 e inscrita en el C.C.P Nº 42.871, quien fue juramentada por este Juzgador el día 29/10/2009. No obstante, mediante diligencia de fecha 18/11/2009, la mencionada experto, informó al Tribunal que en diferentes oportunidades le manifestó a la representante legal de la parte demandante el monto de sus honorarios profesionales para la realización de dicha experticia, sin que hasta esa fecha hubiere obtenido respuesta alguna. En tal sentido, considera este Juzgador, que al no haber impulsado la parte demandante (parte promoverte de la prueba) la práctica de dicha experticia, desistió de la misma.

No obstante lo antes expresado, en virtud que los trabajadores manifestaron durante la audiencia de juicio oral y pública que no tenían los recursos económicos necesarios para sufragar el costo de dicha experticia, este Juzgador consideró que en razón que los puntos solicitados para ser precisados por la experto, le pueden ser requeridos al ciudadano Registrador Mercantil Primero del Estado Táchira a través de un oficio, acordó oficiar de manera inmediata a dicho ente registral para que rinda información sobre lo solicitado, quien mediante oficio N° 754-2009 de fecha 27 de Noviembre de 2009, informó a este Tribunal: a) que efectivamente con anterioridad al 16/03/2009 existe una venta de acciones por parte de los ciudadanos G.M. y BELKYS MCCORMICK al ciudadano M.V. realizada el día 20/01/2003; b) que para la realización de dicha venta si se cumplió con el derecho de preferencia de los socios y c) que los últimos estados financieros de dicha empresa corresponden a los años 2001 y 2002.

4) Testimoniales: Del ciudadano J.G.M.M., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 9.348.093. Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, compareció el ciudadano J.G.M.M., quien entre otros particulars manifestó lo siguiente: a) que estuvo presente cuando se realizó la notificación de la empresa Construcciones Mcckormick y Asociados C.A.; b) que esa empresa desarrollo en un sector a.d.M. una obra a la que él acudió por el llamado de los trabajadores ya que no les cancelaban sus derechos laborales; c) que se dirigió a la contraloría de la Gobernación del Estado Táchira, en donde le informaron la dirección de la empresa Mcckormick en puente real galpón G; d) que fue la Inspectora de la Fría Z.C., quien le informo que como en la Fría no había alguacil para realizar la notificación de la reclamación, él podía buscar agentes policiales para la práctica de la misma; e) que él se dirigió a el Galpón de Puente Real en donde al ingresar a la oficina le preguntó a la secretaría si allí funcionaba la empresa Construcciones Mcckormick y Asociados C.A. la cual no daba una respuesta certera por lo que pidió la presencia del dueño; f) que el señor Mcckormick salió y converso con él y le manifestó que esa reclamación no era su problema porque él había tenido muchos problemas con el socio y no iba recibir nada a lo que él le contestó que porque no la recibía y aclaraba eso en la Inspectoría; g) que en virtud de esa situación se dirigió al comando policial más cercano el cual envió dos efectivos y sin embargo el señor Mcckormick se negó a recibirla por los que firmaron por él los dos efectivos dejando constancia; h) que tiene conocimiento que el ciudadano Mauriico velandia es socio; i) que sabe que la empresa se llama Construcciones Mcckormick y asociados; j) que conoció al ciudadano Mauriico Velandia donde la empresa tenía otra obra.

5) Inspección Judicial: La parte demandante solicitó la práctica de una Inspección Judicial al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de dejar constancia si en el expediente N° 94199 de la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., rielan los documentos insertos a los folios 66 y 67 del presente expediente. No obstante, considera este Juzgador necesario mencionar que la existencia de dichas documentales en el expediente de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK C.A. no es un hecho controvertido entre las partes, pues ambas partes consignaron idénticas documentales al expediente, aunado a ello, para mayor seguridad, dicha prueba fue sustituida por este Tribunal mediante una prueba de informes y en tal sentido, mediante oficio N° 720-09 de fecha 28 de Octubre de 2009, que corre inserto a los folios 279 al 284 del presente expediente, el ciudadano Joshuar P.A., Registrador Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió a este Tribunal copia certificada del oficio dirigido a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) suscrito por el ciudadano M.V.L., en su carácter de Gerente General de la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., (Rif. J-30603481-1) y su anexo antes indicado.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Valor probatorio a las actas procesales : No constituye un medio probatorio, pues en virtud del principio de la comunidad de la prueba constituye que es deber de Juez revisar la totalidad del expediente y por ende material probatorio en el contenido, en tal sentido es innecesaria su promoción.

2) Documentales:

2.1 Copias certificadas del expediente de la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., marcada con la letra “B” corren insertas a los folios (87) al (220) ambos inclusive de la segunda pieza. Por tratarse de un documento público administrativo otorgado por ante la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio en cuanto al objeto, capital accionario y junta directiva de dicha empresa desde la fecha de su constitución.

2.2 Copias certificada Acta de fecha 28 de Octubre de 2004 de la Empresa Mercantil LAVENCA C.A, corre inserta a los folios (78 al 86) de la segunda pieza ambos inclusive. Por tratarse de un documento público administrativo otorgado por ante la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio en cuanto al objeto, capital accionario y junta directiva de dicha empresa desde la fecha de su constitución.

2.3 Copias certificadas Acta constitutiva de la Empresa Mercantil “LAVENCA, C.A” marcada con la letra “C” corren inserta a los folios (221) al (226) ambos inclusive de la segunda pieza. Por tratarse de un documento público administrativo otorgado por ante la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio en cuanto al objeto, capital accionario y junta directiva de dicha empresa desde la fecha de su constitución.

2.4 Copia simple Planilla o forma 11 de cumplimiento de la obligación Impositiva en la venta de acciones por parte de los ciudadanos G.M.R. Y BELKYS Y.M.C., a favor del ciudadano M.V.L., marcada con la letra “B” corre al folio 201 de la segunda pieza. Por tratarse de un documento público administrativo otorgado por ante la autoridad competente para ello, que no fue atacado por la contraparte, se le reconoce valor probatorio en cuanto al monto cancelado por la empresa Constructora e Inversiones Mccormick a la administración tributaria en fecha 30 de Abril de 2003.

2.5 Copia simple Escrito de participación al SENIAT, recibido por el Departamento de Correspondencia de fecha 19 de Septiembre de 2003, suscrito por el ciudadano M.V.L., en donde se refleja el cambio de objeto de Sociedad Mercantil CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, con la facultad de único representante legal y propietario y accionista de dicha empresa, marcada con la letra “D” corre al folio (227) ambos inclusive de la segunda pieza. Por tratarse de un documento público administrativo que lleva sello húmedo de recepción por parte de la autoridad tributaria, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la participación realizada por el ciudadano M.V.L. actuando en su carácter único representante legal y propietario de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, en fecha 19 de Septiembre de 2003.

2.6 Copias certificadas de Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 20 de Enero de 2003, corren inserta a los folios (235) al (237) ambos inclusive de la segunda pieza. Dicha documental en principio constituye un documento privado que emana de la propia parte que la promueve, sin embargo, al adminicular dicha prueba con el restante material probatorio incorporado al proceso, se constata que la misma corresponde con el contenido del Acta inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que corre inserta a los folios 198 al 200 del presente expediente.

2.7 Libros de Accionistas de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, corre inserto a los folios (228) al (234) ambos inclusive de la segunda pieza. Por tratarse de un documento que lleva el sello húmedo del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se le reconoce valor probatorio como tal, en cuanto a la demostración de la cesión de las acciones por parte de los ciudadanos G.M. y BELKYS MCCORMICK al ciudadano M.V. en fecha 17 de Enero de 2003.

210Ejemplar de Prensa Regional Diario Católico de fecha 21 de Junio de 2003, corre inserto a los folios (238) al (243) ambos inclusive de la segunda pieza. Conforme al contenido del artículo 80 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se le reconoce valor probatorio en cuanto a la demostración del cumplimiento de la formalidad de publicidad en la cesión de acciones antes mencionada.

3) Testimoniales: De los ciudadanos C.D.L.C.M.D.B., I.J.N.U., R.L.Z., M.G.D.M., M.A.M., venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédula de identidad Nos. V- 5.657.146, 10.174.533, 5.656.354, 5.533.462 y 7.216.356 respectivamente. Para la fecha y hora de celebración de la audiencia de juicio oral y pública ninguno de los testigos promovidos por la parte demandada compareció por ante este Tribunal.

DECLARACION DE PARTE:

Para la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, comparecieron por ante la Sala de Audiencias de este Tribunal cuatro de los demandantes de los cuales a uno sólo de ellos el ciudadano D.Z., conforme al contenido del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le procedió a tomar la declaración de parte y quien entre otros particulares manifestó lo siguiente: a) que laboró para la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK desde el 12/02/2007 al 07/10/2007; b) que la obra para la cual laboraron se encontraba ubicada en el banco Tornadero, c) que fue la única obra para la que laboraron al servicio de la empresa antes indicada; d) que quien le pagaba el salario era el ciudadano M.V. y f) que la obra estaba a cargo del maestro J.T..

Por la parte demandada compareció la ciudadana BELKYS Y.M., quien manifestó lo siguiente: a) que el ciudadano G.M. es su padre; y que los ciudadanos M.M. y W.M. son sus hermanos; b) que el domicilio fiscal de la empresa LAVENCA C.A. no es el mismo domicilio de la empresa CONSTRUCTORA MCCORMICK.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, reconocen los propios demandantes en el escrito de demanda y durante la declaración de parte, que nunca prestaron servicios directamente ni para la empresa LAVENCA ni para los ciudadanos G.M. ó BELKYS MCCORMICK, sino que fueron contratados por el ciudadano M.V. representante de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, para laborar en la Obra “Construcción de regresivas y cunetas en el Sector Tornadero, el Banco Municipio Michelena, Estado Táchira”, es decir, aún cuando la empresa LAVENCA y los ciudadanos G.M. ó BELKYS MCCORMICK niegan que los demandantes hayan prestado servicio directamente para ellos, no constituye un hecho controvertido en el presente proceso, que para quienes prestaron servicio los demandantes fue para la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A.

No obstante, en el escrito de reforma de la demanda señalan que la empresa LAVENCA C.A. forma parte de un Grupo de Empresas, que lo integran la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A y cuyo controlante es el ciudadano G.M.R., en tal sentido, señalan que LAVENCA C.A. es solidariamente responsable de las obligaciones contraídas por la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A.

Los apoderados judiciales de la empresa LAVENCA C.A. y de la persona natural demandada en el presente proceso, en el escrito de contestación de demanda, negaron que dicha empresa haya formado parte en algún momento o integre actualmente algún Grupo económico o de empresas, del cual forme parte igualmente la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., correspondía en consecuencia, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a la parte demandante demostrar tal afirmación, es decir, demostrar la existencia de un Grupo Económico integrado por las empresas LAVENCA C.A. y CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A..

Al respecto, debe señalar este Juzgador, que conforme al contenido del parágrafo primero del artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo: “Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontraren sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas”

En relación a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 203 de fecha 05/04/2005 Exp. 04-1601 (Caso: M.C.F. contra Asetur C.A.) con ponencia del Dr. A.V.C., consideró que de la lectura del artículo citado supra, se puede constatar que el reglamentista utiliza la expresión “se considerará que existe grupo de empresas” y luego enumera dos características, a saber, que se encuentren sometidas a un control común y que constituyan una unidad económica de carácter permanente.

Correspondía entonces como señaló anteriormente, a la parte demandante, demostrar estos dos supuestos, vale decir: 1) que las empresas antes mencionadas LAVENCA y CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A.; se encuentran sometidas a un control común y 2) que dichas empresas constituyen una unidad económica de carácter permanente. Para demostrar que ambas empresas constituyen un unidad económica de carácter permanente, debían aportar pruebas que demostraran el cumplimiento de alguno de los cuatro (4) elementos consagrados en el parágrafo segundo del artículo antes citado y de esa manera crear una presunción juris tantum en favor de la existencia del grupo de empresas, ellos son: a) que existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes; b) que las juntas administradoras y órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas; c) Que utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; d) que desarrollaren en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

Para la demostración de tales supuestos, la parte demandante aportó los siguientes elementos de prueba: 1) Copia fotostática del Acta Constitutiva de las empresas Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A y de LAVENCA C.A. con las cuales pretende demostrar que ambas tienen accionistas con poder decisorio comunes y que las juntas administradores y órganos de dirección están conformados por las mismas personas; 2) Diligencia suscrita por el Alguacil de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y copias del Registro de Información Fiscal (RIF) de la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., e Informes a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, con la cual pretende demostrar que el domicilio de dicha empresa se encuentra en la misma dirección en la que se encuentra ubicada la sede de la empresa LAVENCA C.A.; 3) Informes a la Oficina Regional de la ONIDEX (Sic) hoy en día Servicio Autónomo de Identificación y extranjería (SAIME), a los fines de demostrar que entre los ciudadanos BELKYS YELITZZA McCORMICK CASTELLANOS, W.M. CASTELLANOS, M.A. McCORMICK CASTELLANOS Y G.M.R. existe una relación de consanguinidad (hecho que tal como se señaló al momento de valorar tales pruebas no fue controvertido por la parte demandada).

Con dichas pruebas, demostró la parte actora que los ciudadanos G.M., M.V. y BELKYS Y.M., para la fecha de su constitución, es decir, para el 07/04/1999 eran los accionistas de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK Y ASOCIADOS C.A., así como miembros de la Junta Directiva de la misma, en su condición de Presidente, Gerente General y Gerente respectivamente. Igualmente, que el ciudadano G.M., para la fecha de constitución de la empresa LAVENCA C.A. 02/07/1981 era accionista mayoritario de dicha empresa, así como el Presidente y Administrador general de la mencionada sociedad mercantil.

Ahora bien, con el material probatorio antes mencionado, considera este Juzgador, demostraron los trabajadores uno de los dos supuestos contenidos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, que ambas empresas se encuentran sometidas a un control común, así como uno de los cuatro supuestos consagrados en el parágrafo primero de dicho artículo para crear una presunción a favor de la existencia del mencionado Grupo Económico.

No obstante, para desvirtuar el supuesto antes mencionado, es decir, que ambas empresas en la actualidad se encuentran sometidas a un control común, los apoderados judiciales de la empresa LAVENCA C.A., aportaron al expediente los siguientes elementos de prueba:

1) Copia del Libro de Accionistas de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, en el que se evidencia sello húmedo del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (inserta a los folios 228 al 234 de la 2da pieza) y con el que se demuestra que el día 17/01/2003 los ciudadanos G.M.R. y la ciudadana BELKYS Y.M., cedieron y traspasaron al otro accionista de la empresa M.V.L., la totalidad de las acciones de su propiedad en la sociedad mercantil antes mencionada, lo que demuestra que a partir de esa fecha el ciudadano M.V.L. paso a ser único accionista y representante de la mencionada empresa.

2) Copias certificadas del Acta de fecha 20 de Enero de 2003, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira correspondiente a la sociedad mercantil Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A. (folios 194 al 220); en el que se evidencia que para el día 20 de Enero de 2003, como consecuencia de la cesión y traspaso de las acciones por parte de los ciudadanos G.M.R. y BELKYS Y.M. al ciudadano M.V.L., el ciudadano antes mencionado logró Registrar la mencionada Acta en fecha 18 de Junio de 2003, ante la autoridad registral en la cual actúa como único accionista y directivo de la mencionada sociedad mercantil.

3) Publicación en un diario de circulación regional (Diario Católico de fecha 21 de Junio de 2003) del Acta de fecha 20/01/2003 inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira de fecha 18/06/2003, con el cual se demuestra que se cumplió con la publicidad de la cesión de acciones por parte de G.M. Y BELKYS MCCORMICK al ciudadano M.V.. Sobre este punto es importante destacar, que la apoderada judicial de la parte demandante, mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2009, consignó al expediente sentencia de fecha 24/03/2009 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Caso: Fisco Nacional contra Agropecuaria Flora C.A.) con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, en la que se señala que el traspaso de las acciones en el Libro de accionistas no es oponible a terceros.

Sin embargo, en el caso en estudio, los demandados consignan no sólo copia del Libro de accionistas donde se evidencia el traspaso de sus acciones por parte de G.M. y BELKYS MCCORMICK al ciudadano M.V. sino adicionalmente a ello, consignan el Acta de Asamblea Extraordinaria de la empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y además su publicación en un diario de circulación regional, lo que evidentemente hace deducir que dicha cesión de acciones si genera efectos frente a terceros.

4) Planilla o forma 11 de cumplimiento de la obligación Impositiva en la venta de acciones por parte de los ciudadanos G.M.R. Y BELKYS Y.M.C., a favor del ciudadano M.V.L., con lo cual demostrarían que efectivamente para la cesión de las acciones cuya titularidad recaía sobre los ciudadanos G.M.R. Y BELKYS Y.M.C. y fueron cedidas en fecha 17/01/2003 al ciudadano M.V.L., se cumplió con el pago de la retención al SENIAT.

Con dichas documentales considera este Juzgador, demostró la demandada que si bien es cierto, para la fecha de su constitución 07/04/1999 ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, tuvo como accionistas y miembros de la Junta Directiva a algunos de los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la empresa LAVENCA C.A.. Para el 20 de Enero de 2003, los accionistas y miembros de la Junta Directiva de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, que eran comunes con la empresa LAVENCA C.A. dejaron de serlo, pues cedieron la totalidad de las acciones de dicha empresa al ciudadano M.V.L., quien a partir de entonces quedó como único accionista y único miembro de la junta directiva de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A.

Evidencia de lo antes expresado, lo constituiría el hecho que en fecha 19/09/2003 el ciudadano M.V.L., participó a la administración tributaria el cambio del objeto de la sociedad CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, y en dicha comunicación, él mismo se identifica como único accionista y representante legal de la referida empresa. Es importante señalar que de las pruebas aportadas al proceso por la demandada, se evidencia que si bien es cierto, los ciudadanos G.M.R. Y BELKYS Y.M.C. fueron accionistas comunes en ambas empresas, el ciudadano M.V.L., quien desde el 20/01/2003 es el único accionista de la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK C.A. nunca ha sido accionista o miembro de la junta directiva de la empresa LAVENCA C.A.

Es importante destacar igualmente en cuanto a este particular, que la parte actora para desvirtuar la afirmación realizada por la demandada, en cuanto a la cesión del capital accionario de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, demostrada mediante los elementos probatorios antes mencionados, promovió una experticia en la sede del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines determinar básicamente: a) si en la venta o cesión realizada en el Expediente N° 94.199 correspondiente a la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, se cumplió con la formalidad de ofrecer las acciones a otros socios de la empresa las acciones objeto de venta; b) si en el expediente antes mencionado, existen estados financieros aprobados por la Junta Directiva y según ellos si a los accionistas de la empresa han pagado totalmente el capital, como fue cancelado el capital de la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., y solicite copia de los reportes que respaldan dicho capital.

Sin embargo, del contenido del oficio N° 754-2009 de fecha 27 de Noviembre de 2009, suscrito por el ciudadano Registrador Mercantil Primero del Estado Táchira, se informó a este Tribunal: a) que efectivamente con anterioridad al 16/03/2009 existe una venta de acciones por parte de los ciudadanos G.M. y BELKYS MCCORMICK al ciudadano M.V. realizada el día 20/01/2003; b) que para la realización de dicha venta si se cumplió con el derecho de preferencia de los socios y c) que los últimos estados financieros de dicha empresa corresponden a los años 2001 y 2002, es decir, que en lo absoluto logra desvirtuar el hecho cierto y demostrado que es que los ciudadanos G.M.R. Y BELKYS Y.M.C. cedieron y traspasaron al ciudadano M.V.L., el 17/01/2003, la totalidad del capital accionario en la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, pues el sólo hecho que la ciudadana Registradora Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira haya procedido a la protocolización del acta de Asamblea en la cual el ciudadano actúa como titular de la totalidad del capital accionario, demuestra que cumplió con los requisitos exigidos por el código de comercio para ello y se cumplió con el ofrecimiento de las acciones a los demás miembros accionistas de la empresa.

Por otra parte, promovieron los actores para desvirtuar el hecho demostrado por la demandada referido a la cesión y traspaso de la totalidad del capital accionario en fecha 17/01/2003 al ciudadano M.V.L., copias certificadas del oficio S/N de fecha 20 de Mayo de 2003, dirigido a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX) suscrito por el ciudadano M.V.L., en su carácter de Gerente General de la Empresa Constructora e Inversiones Mccormick y Asociados C.A., (Rif. J-30603481-1) el cual corre inserto en expediente N° 94.199 del Registro Mercantil Primero del Estado Táchira y en el cual se anexa una supuesta copia certificada del libro de accionista de la sociedad mercantil CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A, a la cual este Juzgador, no le puede reconocer valor probatorio alguno, pues de una revisión del mismo se evidencia que si bien es cierto, se puede apreciar en tales copias del Libro de accionistas un sello del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a diferencia de la copia del libro de accionistas inserto a los folios 230 al 237 del presente expediente (promovida por la parte demandada) no se evidencia firma alguna ni del ciudadano G.M.R. Y BELKYS Y.M.C..

Por consiguiente, luego de valorar las pruebas antes mencionadas, concluye este Juzgador que: por una parte, la parte demandada logró desvirtuar el primer supuesto exigido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo para la existencia de un grupo de empresas, es decir, que ambas empresas se encuentran sometidas a un control común o que sus órganos de dirección se encuentran integrados por personas comunes, pues si bien es cierto, la parte demostró en principio, que durante el período comprendido entre 07/04/1999 (fecha de constitución de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A.) hasta el 17/01/2003, ambas empresas tenían un accionista común, fue demostrado suficientemente en el proceso, que los accionistas y miembros de los órganos de dirección de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A dejaron de formar parte de la misma en fecha 17/01/2003, es decir, más de cuatro (4) años antes de la suscripción del contrato de obra en la que laboraron los demandantes, hecho que en criterio de este Juzgador, desvirtúa la posibilidad que a partir de esa fecha haya podido existir un grupo de empresas entre LAVENCA y la sociedad mercantil antes mencionada, más aún cuando no existe prueba alguna en el expediente que demuestre que los ciudadanos G.M.R. Y BELKYS Y.M.C. desde el 17/01/2003 a la presente fecha hayan formado parte nuevamente de la asamblea de accionistas o de la junta directiva de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A.

Por otra parte, considera este Juzgador, que la parte demandante durante el proceso, no logró demostrar el segundo supuesto exigido por el artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, para demostrar la existencia del Grupo de empresas, vale decir, que ambas empresas constituían una unidad económica de carácter permanente, ni antes del 17/01/2003 (fecha de cesión del capital accionario por parte de los ciudadanos G.M.R. Y BELKYS Y.M.C.) ni con posterioridad a dicha fecha, pues si bien es cierto, demostraron que durante el período comprendido entre el 07/04/1999 (fecha de constitución de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A.) hasta el 17/01/2003, los accionistas y miembros de los órganos directivos eran comunes para ambas empresas ya que no existe prueba alguna en el expediente que demuestre que con posterioridad al 17/01/2003 ambas empresas han tenido accionistas o directivos comunes.

Adicionalmente a ello, no demostraron que dichas empresas utilizaren marcas, emblemas o denominaciones comunes, ni que desarrollaren en conjunto actividades que evidenciaren su integración, pues el objeto de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A es básicamente el estudio y ejecución de proyectos de ingeniería, arquitectura y construcción de obras civiles entre otros, mientras que el objeto de la empresa LAVENCA C.A. lo constituye la fabricación, compra y venta, distribución, importación y exportación de láminas de fibra de vidrio, puertas y ventanas de aluminio; material plástico de alta resistencia, elaboración de señales de tránsito urbanas entre otros y no existen pruebas en el expediente que demuestren que ambas sociedad mercantiles desarrollaban actividades de manera integral.

Un elemento sobre el cual debe hacer referencia este Juzgador, es el referido al domicilio de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., pues la parte actora alega como elemento de prueba determinante para demostrar la supuesta existencia del Grupo de Empresas, el hecho que el domicilio fiscal de la empresa antes mencionada, declarado ante el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) es el mismo de la empresa LAVENCA C.A. para ello, indica como Registro de Información Fiscal de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., el que se encuentra agregado al expediente al folio 138 del presente expediente, omitiendo que la misma parte actora reconoció al folio 134 del presente expediente, que la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., tiene como domicilio fiscal ante el Registro de Información Fiscal, la carrera 6 bis, la Concordia, casa N° 5-49, frente al Hotel Corinú de la ciudad de San C.E.T. y agregó al expediente en esa misma fecha, copia del expediente N° 056-2006-07-03121 de la nomenclatura utilizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, en el que se evidencia al folio 149 del presente expediente oficio suscrito por la ciudadana M.L.V.G. en su condición de Jefe de la Unidad de Registro de la Inspectoría del Trabajo, dirigido al ciudadano M.V.L., en la que se le indica que en atención a la solicitud de inscripción que realizara en fecha 16/06/2006 en su carácter de Presidente de la CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., domiciliada en la carrera 6 bis, la Concordia, casa N° 5-49, frente al Hotel Corinú de la ciudad de San C.E.T., se encontraban algunas irregularidades.

Es decir, se evidencia con dicha documental aportada por la misma parte actora que al menos desde el 16/06/2006 el domicilio de la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A., es diferente al de la empresa LAVENCA C.A., evidencia de ello, lo constituye el hecho que al folio 126 del presente expediente, corre inserta diligencia suscrita por el ciudadano J.P. alguacil adscrito a este Circuito, a través de la cual deja constancia que en fecha 08/01/2009 se hizo presente en la Zona Industrial de Puente Real Galpón 5B en San Cristóbal, donde se entrevistó con el vigilante de dicho galpón el cual le informó que esa empresa no funciona en esa dirección desde hace cinco (5) años, es decir, coincidencialmente con la fecha en que fue demostrada la cesión y traspaso de las acciones por parte de los ciudadanos G.M.R. Y BELKYS Y.M.C. al ciudadano M.V.L..

Por todo lo antes expuesto, considera quien suscribe el presente fallo, la parte demandante no logró demostrar, la existencia del Grupo de empresas supuestamente integrado por las empresas CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A y LAVENCA, motivo por el cual debe forzosamente este Juzgador declarar sin lugar la demanda interpuesta por los demandantes en contra de la empresa LAVENCA C.A. (única empresa notificada en el presente proceso), más aún cuando de una revisión del expediente se puede constatar que el poder otorgado por los demandantes a su apoderada judicial inserto a los folios 54 59 del presente expediente, fue otorgado para demandar única y exclusivamente a la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A y a los ciudadanos G.M.R. Y BELKYS Y.M.C., M.V.L., nunca para demandar a la empresa LAVENCA C.A. lo que al no haberse demostrado que dicha sociedad mercantil forma parte del Grupo de empresas alegado, representaría importantes vicios de ilegitimidad para esa empresa comparecer en juicio.

Por último, debe referirse este Juzgador, a la pretendida solidaridad entre la empresa CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A y el ciudadano G.M.R., demandado en el presente proceso como persona natural, sobre el particular, ya se ha pronunciado este Juzgador en diferentes decisiones, señalando que la Sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de Abril de 2005 con Ponencia del Dr. J.R.P. (caso: R.C.R.) utilizada en muchos casos por los apoderados judiciales de la parte actora para pretender una condenatoria en contra tanto de la persona jurídica como de las personas naturales que integran el capital accionario de dichas empresas, fue dictada en un proceso en el que la persona natural demandada solidariamente no negó el hecho que el demandante le haya prestado servicios a él directamente como patrono, es decir, que la persona natural demandada en dicho proceso conocido por la Sala Social, admitió tácitamente que se haya desempeñado como patrono directo del demandante.

En el presente caso, se evidencia en el escrito de contestación de la demanda que el ciudadano G.M.R. negó que los demandantes hayan prestado servicios para él directamente y contradijo la supuesta solidaridad existente entre él como persona natural y el pretendido Grupo de Empresas, en tal sentido, en el presente proceso a diferencia del caso R.C.R. decidido por la Sala Social, la solidaridad entre ambos sujetos si fue contradicha en el escrito de contestación de la demanda. Debía entonces demostrarse o bien que los trabajadores prestaron servicios directamente para el ciudadano G.M.R. como persona natural o en su defecto que el ciudadano G.M.R. forma parte a su vez de un determinado GRUPO ECONOMICO del que forma parte la Sociedad Mercantil CONSTRUTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A. Al no haberse demostrado ninguno de los dos supuestos antes mencionados, debe declararse sin lugar la pretensión interpuesta por los accionantes en contra del ciudadano G.M.R. demandado como persona natural.

Para concluir, debe señalarse que al no haberse demostrado en el presente proceso la existencia del Grupo de Empresas, debía notificarse de manera individual a la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A (empresa para la cual laboraron los accionantes) en la persona de su representante legal M.V.L., al no existir en el expediente, evidencia de tal notificación, debe necesariamente este Juzgador, declarar sin lugar la demanda interpuesta en contra de la empresa LAVENCA C.A. y G.M., pues la empresa CONSTRUCTORA E INVERSIONES McCORMICK Y ASOCIADOS C.A. nunca ha sido parte en el presente proceso. Así mismo, al haberse interpuesto la defensa de prescripción por parte de la demandada LAVENCA C.A. de manera subsiadiaria en caso de no prosperar la anterior defensa es innecesario un pronunciamiento sobre tal excepción.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la pretensión de los accionantes dirigida a demostrar la existencia de un Grupo de Empresas conformado por las sociedades mercantiles CONSTRUCTORA E INVERSIONES MCCORMICK Y ASOCIADOS C.A., LAVENCA C.A, y el ciudadano G.M.R. como persona natural.

SEGUNDO

SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por los ciudadanos G.V.R.Z., Y.G.R.Z., H.N.A.A., D.R.Z.P., D.L.R.V., U.D.R. ZAMBRANO Y A.A.R.C. en contra de la empresa LAVENCA C.A, y el ciudadano G.M.R. por cobro de prestaciones sociales.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandante, en virtud que aún cuando indican en el escrito de demanda que devengaban menos de tres salarios mínimos mensuales, al no haber demostrado su condición de trabajadores de la demandada LAVENCA C.A. debe este Juzgador declarar la condenatoria en costas, pues la norma antes mencionada exime de tal condenatoria a los trabajadores que devenguen menos de tres salarios mínimos mensuales. EL JUEZ,

ABOG. J.L. CARMONA G.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.V.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las tres y veinte de la tarde, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2008-001019

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