Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteVictor Hugo Ayala Ayala
ProcedimientoMedida De Seguridad Por Consumo De Estupefacientes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 8 de Marzo de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-000728

ASUNTO : LP01-P-2010-000728

IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD AL INVESTIGADO.

En fecha 05-03-2010, este Tribunal de Control No. 03 celebró la correspondiente Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia en la cual la ciudadana Fiscal 16° del Ministerio Público, abogada E.F.A., le solicitó al Tribunal que se decrete en favor del ciudadano: G.A.V.V., Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.047.743, de 34 años, nacido en fecha 26/12/1975, de profesión vendedor, soltero, hijo de Doli Valdès y L.V., domiciliado en San Jacinto, Vía El Conscripto, Vía El Chama, Casa Karina Nº 01, cerca del mercal nuevos tiempo, M.E.M., teléfono: 0274-4176928, una Medida de Seguridad de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la obligación de acudir por ante la Fundación J.F.R. de esta ciudad de Mérida, a fin de recibir tratamiento médico especializado por el lapso de tiempo de Un (01) Año, en virtud de que están dados los supuestos del artículo 105 de la Ley Especial que rige la materia de drogas, por cuanto estamos en presencia de una persona consumidora, lo cual se desprende de la Experticia Toxicológica y del resultado de la Experticia Psiquiátrica, practicadas al mismo.

En tal sentido, el ciudadano Defensor Público, abogado S.G., una vez que le fue concedido el derecho de palabra manifestó que “Visto lo expuesto por el Ministerio Público y por mi defendido, solicito al Tribunal se acuerde la Medida de Seguridad para que se someta a un tratamiento de desintoxicación, esta defensa no se opone con la solicitud Fiscal. Es todo”.

Así las cosas, el Tribunal de Control luego de escuchar detenidamente las intervenciones de las partes, y después de revisar detenidamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa que en el presente caso, le fue incautado al investigado de autos una sustancia que según la Experticia Química-Botánica arrojó como Peso Neto la cantidad de Veintisiete (27) Gramos de Marihuana, y según la Experticia Toxicológica In Vivo, las muestras de orina y raspado de dedos tomadas al investigado de autos arrojó un resultado positivo para Metabolitos y Resinas de Marihuana, y después de ver el resultado de la Experticia Psiquiátrica practicada al mismo ciudadano, en la cual se afirma que este presenta signos de adicción a múltiples sustancias en dependencia moderada, y recomienda dar rehabilitación obligada y supervisada, llega necesariamente a la conclusión de que el ciudadano: G.A.V.V., titular de la cédula de identidad Nº E-82.047.743, resultó ser ciertamente un Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal como lo prevé el Artículo 70 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual está sujeto por disposición legal a la aplicación de las Medidas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Artículo 71 numerales 1° y 2°, en relación con los Artículos 72 y 76 Ejusdem, sobre todo tomando en cuenta que la cantidad de Droga incautada excede de manera ínfima el Limite Legal establecido en la misma norma para considerarla como una Dosis Personal, por lo tanto, resulta un hecho plenamente acreditado en las actuaciones, que tal conducta debe necesariamente ser tratada por un personal médico especializado en la materia y que en beneficio del derecho a la Salud del mencionado ciudadano, visto éste como un Derecho Social Fundamental, consagrado en el Artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se debe declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la representación Fiscal, por lo tanto, se le impone la obligación de acudir durante el Lapso de Tiempo de Un (01) Año, por ante la Fundación J.F.R. de esta ciudad de Mérida, a fin de que reciba tratamiento médico especializado para combatir su adicción a las Drogas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 26, 30, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 70, 71 numerales 1° y , 72 y 76 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con el Artículo 66 ejusdem, ACUERDA: PRIMERO: Vista la solicitud Fiscal y teniendo presente que la droga incautada al investigado, tiene un peso neto de 27 gramos de marihuana y teniendo en cuenta además que la experticia toxicológica in vivo, practicada al referido ciudadano, arrojó un resultado positivo en las muestras de orina y raspado de dedos para marihuana y teniendo presente además que la experticia psiquiátrica practicada, señala en sus conclusiones que el referido ciudadano presenta adicción a múltiples sustancias en dependencia moderada, recomendando un proceso de rehabilitación supervisada, este Tribunal llega a la conclusión de que nos encontramos en presencia de un consumidor adicto a la marihuana y que la droga incautada, puede considerarse legalmente como dosis personal, debido al peso de la misma, por lo tanto procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 y 71 ordinal 2º de la Ley especial de drogas, se le impone al investigado ciudadano G.A.V.V. una MEDIDA DE SEGURIDAD, consistente en la cura o desintoxicación para lo cual, deberá concurrir de manera obligatoria por ante la fundación J.F.R. de la ciudad de Mérida, durante el lapso de tiempo de un (1) año a fin de que reciba el tratamiento médico especializado para tratar su adicción a las drogas, debiendo consignar en la causa constancia de estar asistiendo a dicha institución. SEGUNDO: Se autoriza al Ministerio Público para que proceda a la destrucción de la droga incautada en el procedimiento realizado, de conformidad con el artículo 119 de la Ley especial de Droga. TERCERO: Se acuerda la libertad del ciudadano G.A.V.V. para lo cual se ordena librar la correspondiente boleta de libertad, la cual se hará efectiva desde el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Quedan las partes notificadas de la presente decisión.

Ofíciese y Cúmplase.

Abg. V.H.A..

JUEZ DE CONTROL No. 03.

Abg. G.J. DIAZ.

SECRETARIA.

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