Sentencia nº AMP-066 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2006

Fecha de Resolución27 de Julio de 2006
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 26 de julio de 2006

196º y 147º

Exp. Nº 2003-1190

Vista la apelación interpuesta en fecha 5 de agosto de 2003 por la abogada M.A.K.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 95.531, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA, inicialmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, en fecha 8 de junio de 1944, bajo el N° 1.632, posteriormente inscrita por cambio de domicilio y reforma de su documento constitutivo y de estatutos sociales en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1° de abril de 1986, bajo el N° 1, tomo 219-B, cuya última reforma estatutaria fue inscrita en el mencionado registro el 27 de agosto de 1990, bajo el N° 77, tomo 11-A, contra la sentencia Nº 2003-1994 de fecha 26 de junio de 2003, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que admitió el recurso de nulidad y declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, contentivo de la P.A. Nº 131 de fecha 17 de junio de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los Guayos, C.A., Bejuma, Montalbán y M. delE.C., que resolvió declarar la continuación del vínculo laboral y la prosecución de la prestación del servicio entre el ciudadano E.U.C.A., titular de la cédula de identidad N° 9.445.664, y la mencionada sociedad mercantil.

Por cuanto la sentencia objeto de la apelación fue dictada en fecha 26 de junio de 2003, y las copias certificadas del expediente judicial que contiene dicha apelación junto con las copias simples del respectivo expediente administrativo fueron remitidas por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº 03-5794 de fecha 26 de agosto de 2003, esta Sala en aras de la tutela judicial efectiva y de asegurar una adecuada solución al caso, debido al tiempo que ha transcurrido, considera necesario dictar auto para mejor proveer, conforme a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, se ORDENA notificar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que remita información a esta Sala Político-Administrativa sobre el estado del procedimiento principal que cursa en el expediente Nº AB01-A-2003-000940, según nomenclatura llevada por dicha Corte, a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del recibo del oficio respectivo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En veintisiete (27) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-066, el cual no esta firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por no estar presente en la discusión por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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