Sentencia nº 83 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: A.D.R.

Expediente núm. 2014-1211

El 20 de noviembre de 2014, se recibió en esta Sala escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional en la modalidad de hábeas corpus interpuesta por la abogada M.T.G.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.300, actuando con el carácter de defensora privada, según se desprende de los autos, del ciudadano GORAN SUDAREVIC, titular de la cédula de identidad E-84.287.226, contra la presunta omisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de dar respuesta a la solicitud de libertad inmediata y sin restricciones, presentada con ocasión de la extradición pasiva formulada por la República de Croacia, por la presunta comisión del delito de secuestro.

El 24 de noviembre de 2014, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

I

FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN

DE AMPARO

La defensora privada del ciudadano Goran Sudarevic, interpuso acción de amparo contra la supuesta omisión de la Sala de Casación Penal de este m.T., en torno a la libertad de éste, conforme a los siguientes argumentos:

Que, el 12 de junio de 2014, fue aprehendido el ciudadano Goran Sudarevic por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Interpol Caracas, por presentar alerta roja alfanumérica A-945/2-2012 de 8 de febrero de 2012, requerido por la República de Croacia.

Que, el 14 de junio de 2014, fue presentado ante el Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Que, el 1 de julio de 2014, ingresó la causa seguida contra el prenombrado ciudadano a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, quedando identificada bajo el alfanumérico AA30P2014000227.

Que, el 12 de agosto de 2014, la Sala de Casación Penal publicó la sentencia Nro. 279, que acordó notificar al Gobierno de la República de Croacia, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos para presentar formal solicitud de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición pasiva del accionante.

Que, el 28 de octubre de 2014, solicitó por ante la Sala de Casación Penal de este Tribunal que informara sobre la situación jurídica del hoy accionante, por cuanto no se encontraban los recaudos necesarios que debía enviar la República de Croacia.

Que, el 05 de noviembre de 2014, en nombre de su defendido solicitó por ante la Sala de Casación Penal de este m.T., la libertad del mismo.

Finalmente, pidió que ante el silencio y la omisión de la Sala de Casación Penal de este alto Tribunal decrete la libertad inmediata y sin restricciones del hoy accionante, por considerar que existen quebrantamientos de normas, derechos y garantías constitucionales.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la revisión de la demanda planteada, esta Sala advierte que en el presente caso no se trata de una pretensión de hábeas corpus como lo enuncia el accionante sino de una demanda de amparo constitucional por la presunta violación del derecho a la libertad interpuesta contra la supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal de este m.T.d.J., respecto de la solicitud formulada en torno a la libertad inmediata y sin restricciones.

Precisado lo anterior, esta Sala pasa a determinar su competencia para conocer del amparo de autos y, en este sentido, considera pertinente señalar que según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél, el cual decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.

Al respecto, esta Sala considera oportuno señalar el criterio sostenido en la sentencia Nro. 1 del 20 de enero de 2000, caso E.M.M., en la cual se estableció que la jurisdicción constitucional comprende la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tengan rango legal, la revisión de las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva.

Asimismo, la referida sentencia estableció que esta Sala tiene por la materia competencia para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En atención a ello, corresponde a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como máxima instancia en materia constitucional, la competencia para conocer de la pretensión de amparo de autos. Así se declara.

Ahora bien, la demanda de amparo propuesta, denuncia que el accionante ha visto menoscabados sus derechos constitucionales con ocasión de la supuesta omisión en que incurrió la Sala de Casación Penal de este alto Tribunal respecto de su solicitud de libertad inmediata y sin restricciones.

Determinado lo anterior, observa la Sala que el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé las causales de inadmisibilidad de la pretensión de amparo, el cual dispone:

Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo:

(…)

6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia

.

De tal modo, que la referida Ley estableció expresamente la prohibición de la interposición de la acción de amparo contra decisiones u omisiones de alguna de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Dentro de este mismo contexto, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que:

El Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República; contra sus decisiones, en cualquiera de sus Salas, no se oirá, ni admitirá acción ni recurso, salvo lo que se dispone en la presente Ley

.

En virtud de la norma ante citada, esta Sala Constitucional advierte que no es posible admitir acciones de amparo constitucional dirigidas a enervar fallos u omisiones de cualquiera de las demás Salas que integran este Tribunal Supremo de Justicia. Por tanto, visto que en el caso sub júdice la pretensión ejercida está dirigida contra una de las Salas de este alto Tribunal, como lo es la Sala de Casación Penal, resulta forzoso declararla inadmisible, a tenor de lo dispuesto en el cardinal 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo propuesta por la abogada M.T.G.B., actuando con el carácter de defensora del ciudadano GORAN SUDAREVIC, contra la presunta omisión de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Caracas, a los 19 días del mes de febrero de dos mil quince Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

Francisco A.C.L.

L.E.M.L.

Magistrada

Marcos T.D.P. Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. N°. 14-1211

ADR/

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