Decisión nº PJ0122011000120 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

-en sede Constitucional-

Valencia, 16 de junio de 2.011

201º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-0-2011-000077

PRESUNTO AGRAVIADO: J.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 14025.091

ABOGADO ASISTENTE DEL PRESUNTO AGRAVIADO: J.H.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.744

PRESUNTOS AGRAVIANTES FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES) y COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES).

MOTIVO:

A.C.

En fecha 11 de abril de 2.011, fue presentado por ante el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, escrito contentivo de acción de amparo intentado por el ciudadano J.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad No. 14025.09, en contra de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES) y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), asistido por el abogado J.H.M.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.744.

Consta del folio 44 al 48 del expediente, decisión proferida en fecha 15 de abril de 2.011, por el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, mediante la cual se declara incompetente para conocer y decidir la presente acción de amparo y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndose el expediente con oficio 0021, de fecha 28 de abril de 2.011.

En fecha 03 de mayo de 2.011, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, dándosele entrada en igual fecha 03/05/2.011.

ALEGATOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA:

DEL ESCRITO PRIMIGENIO CONTENTIVO DE LA ACCIÓN DE A.I.:

  1. - Que de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, al existir la evidente violación de derechos fundamentales de carácter administrativo, laboral y social establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

  2. - Que acude a interponer acción de a.c. en contra de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), representada por su Presidente, ciudadano J.F.F. y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), representada por el Coordinador ciudadano E.V.G., quienes se han negado a suministrar datos que permitan su identificación civil, pero que al encontrarse en la misma situación o protagonización de los hechos lesivos, son perfectamente determinables por violar mis derechos constitucionales relativos al derecho al debido proceso, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la defensa, a la presunción de inocencia; a mi integridad física, psíquica y moral y a mi estabilidad en el ejercicio de la carrera docente.

  3. - Que solicita sea dictada medida cautelar innominada que ordene a los agraviantes hacer cesar de manera inmediata los efectos lesivos a sus derechos del acto administrativo dictado en su contra y que constituye un hecho inconstitucional e ilegal e impide la realización de las actividades laborales regularmente desarrolladas por mi persona a cargo de la cátedra Tae Kwon Do dentro de la Universidad de Carabobo y dentro de la federación Venezolana de Tae kwon Do.

  4. - Alegó que en fecha 02 de noviembre de 2010, en horas de la tarde, se encontraba en el Gimnasio Ok Ju de la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, desempeñando su labor como entrenador de Tae Kwon Do de la Universidad de Carabobo en el marco de la realización de los Juegos Nacionales Universitarios UNEFA 2010, cuando en uno de los combates desarrollados dentro de la competencia se suscitó un percance con uno de sus atletas.

  5. - Que en razón del infortunio ocurrido se detuvo la competencia por unos minutos y posteriormente la Junta Directiva de la federación Venezolana de Tae Kwon Do, representada por el ciudadano Hung Ki KIn y la señora Neida Quezada, Presidente y Secretaria General, procedieron a entregarle una comunicación titulada como CITACIÓN de fecha 02/11/2010, sin número, escrita a mano, en la cual se le convoca a una reunión el mismo día, 02/11/2010, a las 5:00 p.m. en las instalaciones del gimnasio de Tae Kwon Do Chang Ok Ju, con la finalidad que expusiera sus argumentos con relación al incidente que ocurrió con la actuación competitiva de su atleta esa misma tarde.

  6. - Que se hizo presente en el lugar al que le convocaron a la 5:00 p.m., le hicieron esperar un tiempo y aproximadamente a las 8:30 P.M. le atendieron, procediendo los miembros de la Federación Venezolana de Tae Kwon Do, a tomar papel y bolígrafo y le manifestaron que le harían unas preguntas a las cuales debía responder y que quedarían plasmadas en un acta.

  7. - Que luego de hacerle las preguntas, procedieron a leerlas y aunque solicitó el derecho de palabra para agregar su opinión y otros aspectos para él relevantes y de gran importancia con respecto al hecho ocurrido, a efectos de ejercer su derecho a la defensa, a los cual hicieron caso omiso a su pedimento y procedieron a firmar el acta de tres páginas.

  8. - Que en fecha 03/11/2010 la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tae Kwon Do, le hizo entrega de esa citación y del acta levantada al ciudadano ERENESTO V.G., Coordinador de la Comisión de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Superior (FAVEDES).

  9. - Que en esa misma fecha, 03/11/2.010, la Junta Directiva de la Federación Venezolana Deportiva de Educación Superior (FAVEDES), a través de oficio de igual fecha, se dirigió a la ciudadana Profesora E.R.d.S., quien ejerce el cargo de Directora de Deportes de la Universidad de Carabobo, en donde le notifican que he sido sancionado por un período de cuatro años y que el oficio lo suscriben los ciudadanos J.F.F., Y.T. y J.B., Presidente, Vicepresidente y Secretario de dicho organismo.

  10. - Que en ningún momento se le notificó que se le estaba abriendo un procedimiento administrativo sancionatorio en su contra, ni la decisión de imponerle una sanción disciplinaria.

  11. - Que posee un expediente intachable dentro de las actividades desempeñadas en la Universidad de Carabobo, en la cual se desempeña como entrenador docente de la cátedra de Tae Kwo Do y en ningún momento ha sido notificado de la existencia de algún procedimiento administrativo en su contra y menos por agresión verbal hacia árbitros del disciplina del tae Kwon Do.

  12. - Que se desempeña única y exclusivamente como entrenador de Tae Kwon do, ya que es su especialidad y único medio de sustento, no solo para él sino para su núcleo familiar.

  13. - Que con la acción de amparo busca el auxilio constitucional a los fines que se dicten las medidas necesarias para que se le permita seguir trabajando y desenvolviéndose como entrenador de la disciplina de Tae Kwon Do sin obstaculizaciones y desempeñarse igualmente como entrenador de Tae Kwon Do ante cualquier organismo federado y en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y a nivel internacional.

    DEL ESCRITO DE CORRECCIÓN:

    La parte presuntamente agraviada, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 06/05/2.011, procedió a señalar lo siguiente:

  14. - Que las presuntas agraviantes en contra de la cual interpone la acción de amparo, son la FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), la cual esta representada por su Presidente ciudadano J.F.F., domiciliada en Caracas, Distrito capital, Instituto Nacional de deportes (I.N.D.),oficina de la Federación Venezolana de Estudiantes de educación Superior (FEVEDES) y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), representada por el Coordinador ciudadano E.V.G., domiciliada en la Universidad de Carabobo, dependencia de la Dirección de Deportes, oficina del departamento técnico, ubicada en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo.

  15. - Que de conformidad con el principio por actione, procedió de inmediato a acudir a la vía jurisdiccional a los efectos de ejercer la defensa de sus derechos y obtener una tutela judicial efectiva a través de la vía expedita como el A.C..

  16. - Que le han sido vulnerados los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a que se le presuma inocente, a ser oído, así como el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

    Del contenido del escrito de acción de a.c. presentado y su corrección se desprende lo siguiente:

    Que el presunto agraviado ciudadano J.G., es empleado contratado de la Universidad de Carabobo, situación ésta que motivó la declinatoria de competencia a este Tribunal realizada por el Juzgado Superior y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte.

    Que la presente acción de amparo es interpuesta en contra de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES) y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), como presuntas agraviantes.

    Que no emerge de las acatas procesales, la existencia de elementos constitutivos de una relación de trabajo entre el referido ciudadano y las presuntas agraviantes FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES) y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), y por ende, el presunto agraviado ciudadano J.R.G.F., no se encuentra en situación de subordinación o dependencia con relación a las presuntas agraviantes FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES) y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES).

    Por lo que en el caso de marras, al no existir relación de trabajo que vincule al presunto agraviado ciudadano J.R.G.F., con la parte presuntamente agraviante, FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES) y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), no existe en consecuencia, violación alguna al derecho constitucional al trabajo, ni ala estabilidad laboral, por cuanto no puede transgredirse un derecho del cual no es titular el accionante con respecto a las presuntas agraviantes.

    En este sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO (Caso L.A. TEJADA HERNADEZ VS INSTITUTO PEDAGÓGICO RURAL “EL MACARO” DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR), de fecha 18 de diciembre de 2000, en la cual se establece:

    “…Por otra parte, y tal como se ha dicho en sentencia de esta Sala del 4 de abril de 2000 (caso: M.L.), el derecho constitucional al trabajo sólo podrá ser afectado:

    ...en la medida en que pueda apreciarse la concurrencia de los elementos esenciales que configuran una relación laboral, a saber: la prestación de un servicio bajo subordinación o dependencia, y su contraprestación mediante un salario, elementos estos que la accionante no alega y menos aún demuestra en autos. En consecuencia, mal podría esta Sala determinar la existencia de una violación de este derecho con la sola demostración de que la actora ejercía funciones como administrador de las mencionadas empresas. Por lo tanto, la sentencia consultada, al declarar la vulnerabilidad de tal derecho, sin tomar en cuenta los elementos anteriormente anotados resulta infundada y así se declara

    .

    Dado que la finalidad de la acción de amparo, es el restablecimiento de la situación jurídica infringida y tomando en consideración la competencia que por la materia es inherente en materia de amparo a este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, es por lo que al no existir relación de trabajo que vincule al presunto agraviado con la parte presuntamente agraviante, se concluye que no hay violación al derecho constitucional al trabajo, ni a la estabilidad laboral, del ciudadano J.R.G.F., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.025.091 por parte de FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES) y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), no existiendo situación jurídica que restablecer, por cuanto al no existir una relación de trabajo por conducto de la cual se le pueda ordenar a las presuntas agraviantes, que se le permita al presunto agraviado trabajar en la sede de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO, dado que conforme lo indica el accionante, las acciones desplegadas por las presuntas agraviantes FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES) y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES), devienen de situación surgida por una medida de sanción que le fue impuesta, dada su condición de entrenador de Tae Kwon Do.

    En razón de lo antes expuesto y encontrándose el presente procedimiento en su fase inicial, a criterio de este Tribunal, actuando en sede constitucional, surge IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo incoada y debe ser desechada, toda vez que resulta innecesario agotar todo el procedimiento al vislumbrarse que el mismo es manifiestamente improcedente. Y ASÍ SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de a.c. incoada por el ciudadano J.R.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.025.091, en contra de FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES) y la COMISIÓN TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DEPORTIVA DE EDUCACIÓN SUPERIOR (FAVEDES).

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    LA JUEZ,

    B.R.A.

    LA SECRETARIA,

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m.-

    LA SECRETARIA,

    ANMARIELLY HENRIQUEZ

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