Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de Junio del dos mil ocho (2008)

196º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: AC22-R-2006-000444

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE ACTORA: F.A.G.D.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.214.432.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.F. MARZULLO M. y Z.M.T.S., abogadas inscritas en el IPSA bajo los Nros. 24.824 Y 23.310 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA Y PERFUMERIA ABRAMARA Y DISTRIBUIDORA VIRGINIA GHB, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.M., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.288.

MOTIVO: Apelación de la parte actora en contra de la decisión de fecha 21-02-2006, emanada del Juzgado 14º de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de extensión de la medida cautelar dictada contra las co-demandadas, las empresas mercantiles DISTRIBUIDORA Y PERFUMERIA ABRAMARA Y DISTRIBUIDORA VIRGINIA GHB, C.A, frente a la confrontación de las empresas, FARMA COSMETICO VIRGINIA C,A y PERFUMERIA Y COSMETICO VIRGINIA C.A , en el juicio incoado por el ciudadano F.A.G.D.L.B., por prestaciones sociales.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS:

En fecha 24-04-03 el Juzgado Tercero de Primera Instancia el Trabajo de esta Circunscripción Judicial dicta sentencia en la cual declara CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por el actor en contra de las empresas DISTRIBUIDORA V.G.C. y DISTRIBUIDORA ABRAMARA CA, condenándolas a cancelar la suma de Bs. 28.080.223,90.

En fecha 01-12-2004, el Juzgado a-quo decreta la ejecución voluntaria del fallo antes señalado y en fecha 16-05-05 es declarada medida ejecutiva de embargo.

En fecha 05-10-05, la parte actora solicita que la sentencia definitiva sea ejecutada en las empresas PERFUMERIA Y COSMÉTICO VIRGINIA C.A.., FARMA COSMÉTICO V.C., y FARMA COSMÉTICOS VIRGINIA I C.A. ya que tiene los mismos accionistas y objeto de las empresas DISTRIBUIDORA V.G.C. y DISTRIBUIDORA ABRAMARA CA y ha sido imposible ejecutar el fallo definitivo en contra de estas dos últimas.

En fecha 07-11-2005, el Juzgado a-quo ordenó la notificación de la empresas FARMA COSMETICO V.C. y PERFUMERIA Y COSMETICO V.C., en la persona de su Director General, A.H.R., para que al tercer día hábil siguiente a la constancia de su notificación, compareciera a exponer sobre la solicitud de la parte actora sobre la extensión de la medida de embargo.

En fecha 11-11-2005, el Tribunal a-quo ordenó la notificación por cartel de FARMA COSMETICO V.C. y PERFUMERIA Y COSMETICO V.C., en la persona de su Director.

En fecha 12-01-06, comparecen ante el Juzgado a-quo FARMA COSMETICO V.C. y PERFUMERIA Y COSMETICO V.C., representadas por el ciudadano A.H. y el actor representado por sus apoderadas judiciales, a un acto conciliatorio, producto de este acto, el Juzgado a-quo acordó la apertura de una articulación probatoria de 08 días, de acuerdo al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

La empresa FARMA COSMETICO V.C., alega que fue constituida en fecha 24-08-1983 con la intención de incorporar un rubro a la empresa el cual fue el de fármacos. Alega que Distribuidora V.G.C., tiene como dueño al ciudadano O.H.M.R., y nada tiene que ver con las empresas inicialmente condenada. Ahora bien, a los fines de resolver la presente controversia, pasa este Tribunal al análisis de las pruebas aportadas por las partes.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

• Acta de Asamblea General de accionistas de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA V.G.C., de fecha 25-05-2001

• Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la Sociedad Mercantil DITRIBUIDORA V.G.C., celebrada en fecha 14-03-2003

• Acta de Asamblea General de Accionistas de la Sociedad Mercantil Perfumería y Cosméticos Virginia, de fecha 09-11-01

• Acta de Asamblea General de accionistas de la sociedad Mercantil FARMA COSMÉTICO VIRGINIA C.A.

• Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la DISTRIBUIDORA Y PERFUMERIA ABRAMARA CA, de fecha 15-05-2003.

Estas pruebas son valoradas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

• Copia de documento constitutivo y Estatutos de la empresa PERFUMERIA Y COSMÉTICOS V.S. ( folios 76 al 88)

Esta prueba es valorada de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que el gerente de dicha empresa es el ciudadano LUIS M VIERA RODRIGUEZ , que su objeto es la comercialización, distribución de perfumes y cosméticos en general, que sus socios son los ciudadanos A.H.P. y L.M. VIERA RODRIGUEZ

• Copia de documento constitutivo de la empresa FARMA COSMÉTICO VIRGINIA I, CA

Esta prueba es valorada de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, deja constancia que los accionistas de dicha empresa son los ciudadanos A.J.H.R., M.Y.H.R. y M.H.R.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

En el artículo titulado “El Levantamiento del Velo Corporativo en Venezuela, en Materia Laboral” publicado por el autor T.S.G. en el libro “Derecho del Trabajo y Seguridad Social en Venezuela” (Pág 109 y sig), indicó:

“…La constitución de grupos económicos, por tanto, es lícita en el ordenamiento jurídico venezolano, y sólo podría considerarse ilícita cuando se demuestre que la creación de sociedades de manera abusiva dentro de un grupo económico, es el resultado de una simulación entre sus componentes para eludir el cumplimiento de determinadas obligaciones. La situación la resumió la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, en sentencia N° 558/2001 (Caso: Cadafe), señalando que: La existencia de grupos empresariales o financieros es lícita pero ante la utilización por parte del controlante de las diversas personas jurídicas (sociedades vinculadas) para diluir en ellas su responsabilidad o la del grupo, en sus relaciones con terceras personas, han surgido normas en diversas leyes que persiguen la desestimación o allanamiento de la personalidad jurídica de dichas sociedades, accionar contra otra con la que carecía objetivamente relación jurídica, para que le cumpla, sin que ésta pueda oponerle su falta de cualidad o interés. Como se desprende de este texto de la Sala Constitucional, la posibilidad de aplicar la doctrina de la despersonificación societaria o del levantamiento del velo de la personalidad jurídica, ante todo depende de la expresa regulación legal que se haya previsto en el ordenamiento jurídico, por lo que debe corresponder en general a los jueces su aplicación sea cuando la ley expresamente lo autorice o cuando esté probada la utilización de la personalidad jurídica como un hecho abusivo de un acto de simulación, y por tanto, ilícito. La figura, por tanto, es de la reserva estricta legal, pues al permitirse que los jueces puedan enervar en un caso concreto la ficción de la personalidad jurídica, ello constituye una limitación al derecho de asociación garantizado en el artículo 52 de la Constitución así como, en su caso, a la garantía de la libertad económica regulada en el artículo 112 del mismo texto constitucional. Es decir, la despersonalización de la sociedad sólo puede decidirse por los jueces cuando mediante un proceso se compruebe la simulación en la utilización de la personalidad jurídica; o cuando por tratarse de un régimen que es de la reserva legal al constituir una limitación a los derechos constitucionales, y por ello es de aplicación restrictiva…Es así que, la primacía de la realidad sobre las formas o apariencias prevalece como un principio rector en el ámbito del Derecho del Trabajo y por ende conlleva a que sea utilizado frecuentemente por los jueces laborales como sustento filosófico para realizar su labor de impartir justicia, resultando para ellos fundamental la aplicación de mecanismos conceptuales como lo es la teoría del levantamiento del velo corporativo, para de esta manera poder así indagar y esclarecer la verdad material de la relación jurídica deducida en el proceso. Sala Constitucional, en sentencia N° 183 de fecha 8 de febrero de 2000:

La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios, y constituye un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, debe considerarse la imputación directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados

…”.

Ahora bien, es evidente de los argumentos expuestos en este caso concreto que la apelación de la parte actora en esta Alzada, se fundamenta por la imposibilidad de ejecutar un fallo definitivo en contra de dos empresas cuyas accionistas han constituido otras empresas con el mismo objeto.

Ha quedado evidenciado en autos que la sentencia de fecha 24-04-03 emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en la cual declara CON LUGAR la demanda por prestaciones sociales incoada por el actor en contra de las empresas DISTRIBUIDORA V.G.C. y DISTRIBUIDORA ABRAMARA CA, condenándolas a cancelar la suma de Bs. 28.080.223,90, quedó definitivamente firme, sin embargo ha sido imposible la ejecución de dicha sentencia en contra de las señaladas empresas.

Asimismo, ha quedado establecido que en fecha 28-09-04, fue constituida ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, la empresa FARMA COSMÉTICOS VIRGINIA I C.A., por el ciudadano A.H.R. quien era accionista de la desaparecida codemandada DISTRIBUIDORA VIRGINIA GHB C.A. y quien además formaba parte de la Directiva de ésta última.

Por otra parte las ciudadanas M.H.R. y YELITXA H.R., eran accionistas de la otra codemandada DISTRIBUIDORA ABRAMARA CA, y pasan a ser accionistas de FARMA COSMÉTICO VIRGINIA I CA

De acuerdo a lo expuesto tenemos que FARMA COSMÉTICOS VIRGINIA I C.A. y DISTRIBUIDORA VIRGINIA GHB C.A. tienen accionistas comunes.

Por otra parte se observa que el objeto de FARMA COSMÉTICOS VIRGINIA I C.A. es comercializar productos cosméticos, perfumería, alimentos, es decir, se dedica a la misma actividad o objeto social que las codemandadas.

Asimismo, se destaca que la empresa FARMA COSMÉTICO V.C., tiene como accionista al ciudadano J.A.H.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.111.840, quien a su vez era accionista de la codemandada DISTRIBUIDORA V.G.C. también se dedica a comercializar productos de perfumería, limpieza y cosméticos, es decir se dedica a la misma actividad de las codemandadas.

Por otra parte, se destaca que la empresa PERFUMERIA Y COSMÉTICO VIRGINIA C.A., tiene como accionista a los ciudadanos A.H. ya identificado y a la ciudadana ISVELIA H.R., accionista de las codemandadas, asimismo, dicha empresa tiene como accionistas a las ciudadanas Y.H.R. y M.H.R., identificadas al folio 62 del expediente, quienes eran accionistas de la codemandada DISTRIBUIDORA ABRAMARA CA. La mencionada empresa PERFUMERIA Y COSMÉTICO VIRGINIA C.A., también tiene como objeto comercializar productos cosméticos, perfumería, alimentos, es decir, se dedica a la misma actividad u objeto social que las codemandadas.

Observa esta Juzgadora que la doctrina señala que, para que proceda el levantamiento del velo corporativo es necesario que lo solicite el actor; y, por supuesto, que se pueda probar el ocultamiento de la personalidad corporativa, cuando ello sea hecho de manera maliciosa y con fines de defraudación por cuanto lo que se persigue es penetrar en el sustrato interno de la misma, levantar su velo y así examinar los verdaderos intereses que existen o laten en su interior, con la finalidad de impedir que se cometa un abuso de derecho o un fraude a la ley.

En el caso de autos tenemos que las empresas PERFUMERIA Y COSMÉTICO VIRGINIA C.A.., FARMA COSMÉTICO V.C., FARMA COSMÉTICOS VIRGINIA I C.A. y las empresas codemandadas DISTRIBUIDORA V.G.C. y DISTRIBUIDORA ABRAMARA CA., tienen accionistas y objetos sociales comunes. En consecuencia, al constar en autos que las últimas de las dos empresas no responden a las deudas laborales del actor, y por cuanto al penetrar en el sustrato de las señaladas empresas se evidencian intereses comunes, evidenciándose igualmente la obstaculización de la satisfacción de derechos laborales, resulta forzoso para este Juzgado declarar procedente el presente recurso ordinario de apelación y ORDENAR la extensión de la medida de embargo, dictada contra las co-demandadas, las empresas mercantiles DISTRIBUIDORA Y PERFUMERIA ABRAMARA Y DISTRIBUIDORA VIRGINIA GHB, C.A, a las empresas PERFUMERIA Y COSMÉTICO VIRGINIA C.A.., FARMA COSMÉTICO V.C., FARMA COSMÉTICOS VIRGINIA I C.A , en el juicio incoado por el ciudadano F.A.G.D.L.B., por prestaciones sociales.

DISPOSITIVO:

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la decisión de fecha 21-02-2006, emanada del Juzgado 14º de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial; SEGUNDO: SE ORDENA la extensión de la medida de embargo, dictada contra las co-demandadas, las empresas mercantiles DISTRIBUIDORA Y PERFUMERIA ABRAMARA Y DISTRIBUIDORA VIRGINIA GHB, C.A, a las empresas PERFUMERIA Y COSMÉTICO VIRGINIA C.A.., FARMA COSMÉTICO V.C., FARMA COSMÉTICOS VIRGINIA I C.A, en el juicio incoado por el ciudadano F.A.G.D.L.B., por prestaciones sociales; TERCERO: SE REVOCA el auto apelado; CUARTO: No hay especial condenatoria en costas

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día treinta (30) de Junio del dos mil ocho (2008). Año 196º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Jueza,

______________________

DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

La Secretaria,

________________

Abog. L.M.

En la misma fecha, siendo las dos y veintiún minutos de la tarde (02:21 p.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

La Secretaria,

________________

Abog. L.M.

GON/LM/mag

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