Decisión nº PJ0642008000103 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

EXPEDIENTE:

GP02-L-2008-001746

PARTE

INTIMANTE:

Ciudadanos P.M.G., P.R.G., C.E.O.G., A.B.R., J.E.A., J.R.R.F., R.A.P.C., L.G., L.F.R.P., A.J.G.P., J.H.S.Q. y L.M.F.E., titulares de las cédulas de identidad números 5.935.433, 5.935.197, 3.291.664, 12.103.777, 10.229.536, 5.207.892, 5.042.409, 4.932.660, 7.085.669, 4.932.658, 7.418.743 y 3.390.740, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES:

Abogados: SEILAN LOCKIBI, O.L.B. y Y.M.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 55.118, 34.715 y 74.141, respectivamente.-

PARTE

INTIMADA:

FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO:

INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

Mediante escrito presentado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13 de agosto de 2008, el abogado SEILAN LOCKIBI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.118, interpuso demanda contra FORD MOTOR DE VENEZUELA, C.A., mediante la cual estima e intima los honorarios profesionales de abogados que se refieren causados por las actuaciones realizadas con motivo del juicio por prestaciones sociales seguido por los ciudadanos P.M.G., P.R.G., C.E.O.G., A.B.R., J.E.A., J.R.R.F., R.A.P.C., L.G., L.F.R.P., A.J.G.P., J.H.S.Q. y L.M.F.E. contra la referida empresa; razón por la cual se formó expediente y se le dio entrada a la referida demanda.

En el citado escrito libelar, se alegó que los ciudadanos P.M.G., P.R.G., C.E.O.G., A.B.R., J.E.A., J.R.R.F., R.A.P.C., L.G., L.F.R.P., A.J.G.P., J.H.S.Q. y L.M.F.E., le otorgaron poder a los abogados SEILAN LOCKIBI, O.L.B. y Y.M.L., para que los representaran e interpusieran demanda contra la empresa Ford Motor de Venezuela, S.A. por diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales

De igual modo se indicó que en fecha 23 de marzo de 1999, el abogado O.L. procedió a demandar a la empresa Ford Motor de Venezuela, C.A. por diferencia de prestaciones sociales, con motivo de lo cual se declaró con lugar la demanda interpuesta con la respectiva condenatoria en costas de la parte accionada.

En el petitorio libelar se demandó la cantidad de Bs.F.11.883,55, cantidad que –según se alega- representa el 30% del monto de Bs. F.38.778,50, monto este que fue recibido en pago por concepto de la demanda por diferencia de prestaciones sociales, más la cantidad de Bs.F.250,00 por concepto de honorarios profesionales que cobró el perito que realizó la experticia complementaria del fallo

Ahora bien, luego de haberse efectuado el examen del expediente, se pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones:

En relación con la competencia para conocer de las demandas por intimación de honorarios profesionales de abogados, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha identificado cuatro distintas circunstancias que pueden presentarse, señalando en cada caso, cuál será el tribunal competente. En tal sentido, en sentencia número 89 del 13 de marzo de 2003 (caso A.O.C.), se fijó el siguiente criterio:

“ 1) Para el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

2) Por lo que respecta al segundo supuesto, el cual se presenta cuando, se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo, por lo que el expediente se encuentra aún en el tribunal de cognición, remitiendo a la alzada, sólo copias certificadas, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

3) En el tercer supuesto, el cual se materializa, cuando ejercido el recurso ordinario de apelación en un determinado juicio, éste fue oído en ambos efectos, motivo por el cual el juzgado de primera instancia, ha perdido la jurisdicción con respecto a ese procedimiento, no obstante, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil, competente por la cuantía, todo esto con la finalidad dicha de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4) El último de los supuestos planteados sea tal vez el de menos complicación, pues basta que el juicio haya quedado definitivamente firme, con lo cual sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales si es el caso, ya que el artículo 22 de la Ley de Abogados dice: “...la reclamación que surja en juicio contencioso...”, denotándose que la preposición “en” sirve para indicar el lugar, el tiempo, la situación, el modo, lo que significa, dentro del contexto del artículo mentado, la clara necesidad de que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos 1 y 2 antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales vía incidental en el juicio principal. Así se establece”.

Tomando en cuenta el citado criterio, se observa que el caso de autos se enmarca en el último de los supuestos enunciados por la jurisprudencia aludida, toda vez que el juicio donde se refieren causados los honorarios profesionales intimados ha concluido mediante sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, tal como se desprende de las actuaciones traídas a los autos por la parte intimante para respaldar las alegaciones vertidas en el libelo de demanda.

En virtud de tal situación resulta forzoso declarar la incompetencia de este órgano jurisdiccional para conocer y resolver el presente asunto, toda vez que ello concierne a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ser esta la naturaleza jurídica del juicio de honorarios profesionales y considerando que la suma reclamada asciende a ONCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 55/100 (Bs.F.11.883,55), todo con sujeción a los criterios jurisprudenciales sobre el tema .

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para tramitar y resolver la intimación de honorarios profesionales incoada contra la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.

En consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que resulte según la distribución correspondiente, razón por la cual se ordena librar oficio al juzgado distribuidor respectivo.

Remítanse, entonces, las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con funciones de distribución, para que se proceda a la distribución correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO de 2008.

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:20 p.m.

La Secretaria,

M.L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR