Decisión nº BP12-V-2010-000711 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteArelys Morillo
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

Juzgado del Municipio S.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, uno de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000711

ASUNTO: BP12-V-2010-000711

Vista anterior demanda y sus recaudos analizado como ha sido el libelo de la demanda y las letras de cambio que la acompañan por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por los abogados en ejercicio R.D.L. RIVERO RUIZ y L.A.G.G., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 133.911 y 53.499, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL.-

Ahora bien este Tribunal, a los efectos de su admisión observa: Por cuanto de la revisión del libelo de la demanda, se evidencia que en el mismo se indica como domicilio de la demandante la Avenida Río, Conjunto Villas Guadalupe, Casa Nro 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, y como domicilio de la demandada la Calle Aragua N° 42-2 Sector Bicentenario, San J. deG., Municipio de Guanipa de San J. deG. delE.A.; y siendo que el articulo 40 del Código de Procedimiento Civil estable: “Las demandas relativas a derechos personales … se propondrán ante la Autoridad Judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste, su residencia. …” y es este Tribunal solo tiene competencia en el Municipio S.R. es por lo se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio, y acuerda remitir el presente Expediente al Juzgado del Municipio San J. deG. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Désele salida y remítase con oficio.-

La Juez,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

La Secretaria,

Abg. F.Y.C.G.

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