Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de Anzoategui, de 26 de Junio de 2012

Fecha de Resolución26 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Municipio Simon Bolivar y Diego Bautista Urbaneja
PonenteHaidee Romero Flores
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta. Reserva Dominio

ASUNTO: BP02-C-2012-000434

En el día de hoy martes veintiséis (26) de junio del año dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (9:30 a.m.), fijada como está la presente medida mediante auto de fecha 13-06-2012, cursante al folio once (11) del presente exhorto, la oportunidad para la práctica de la MEDIDA DE SECUESTRO, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS S.B. Y D.B.U. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, conformado por la ciudadana Juez Provisoria Abogado H.R.F., la Secretaria Abg. Rosley Barrios Flores y la Alguacil del Tribunal M.d.L.U.; en la siguiente dirección: Avenida Nueva Esparta, Edificio F.M., Barcelona, Estado Anzoátegui; en compañía en compañía de los apoderados judiciales de la parte demandante, abogados R.D.L.R.R. y L.A.G.G., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, y el auxiliar de justicia ciudadano R.A.G., venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.979.625, en su carácter de PERITO AVALUADOR, inscrito en el S.O.A.V.O.R. bajo el Nº 093, designado por este Juzgado, siguiendo los lineamientos del despacho de Ejecución que faculta expresamente al Juzgado Ejecutor a realizar las citada designación, todo en concordancia con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, quien estando presente la Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo.”; a objeto de practicar MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un vehículo propiedad de la parte demandante con las siguientes características: MARCA: CITROEN; MODELO: XSARA PICASSO 2.01; AÑO: 2007; COLOR: AZUL ORIENTAL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERÍA: VF7CHRFNF7J012061; SERIAL DE MOTOR: 10LH4Y1548731; PLACA: BCE-05Z, decretada y ordenada por el JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por los Abogados R.D.L.R.R. y L.A.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en sus caracteres de apoderados judiciales SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana M.I.C.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.237.420, en el Asunto: BN01-X-2011-000006, nomenclatura interna correspondiente a dicho Tribunal. Una vez constituido en la dirección antes indicada, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano E.J.B.N., quien se identificó con la cédula de identidad laminada Nº V-8.337.210, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo del Concesionario F.M., C.A., donde se encuentra constituido este Tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, y puso en conocimiento del despacho de y de MEDIDA DE SECUESTRO a practicarse en este acto sobre el vehículo con las siguientes características: MARCA: CITROEN; MODELO: XSARA PICASSO 2.01; AÑO: 2007; COLOR: AZUL ORIENTAL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERÍA: VF7CHRFNF7J012061; SERIAL DE MOTOR: 10LH4Y1548731; PLACA: BCE-05Z, el cual se encuentra en este concesionario. Seguidamente el notificado ciudadano E.J.B.N., antes identificado, expone: “Quedo en cuenta de la notificación que se me hace y manifiesto mi disposición de prestar la colaboración necesaria, para lo cual informo que ese vehículo se encuentra aquí para el servicio de desmontaje y reparación de caja”. Es todo. Seguidamente este Juzgado Ejecutor le cede la oportunidad de exponer a los Apoderados de la parte actora abogados R.D.L.R.R. y L.A.G.G., antes identificados, quienes exponen: “En nombre de nuestro representado solicitamos respetuosamente a este Juzgado Segundo Ejecutor se sirva practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, ordenada por el Tribunal comitente, tal como lo establece el presente exhorto, sobre el vehículo plenamente identificado en el despacho de ejecución y antes identificado, el que se encuentra en este concesionario. Igualmente, solicito al Tribunal ordene al Perito designado y juramentado especifique las características y condiciones del bien mueble antes indicado, y una vez se declare el Secuestro del mismo, se ordene el Depósito del bien a la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, en nuestra persona, en virtud de la condición de apoderados judiciales, de conformidad con el artículo 599 ordinal 5 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo”. Acto seguido, la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., procede a ordenarle al perito práctico R.A.G., antes designado y juramentado que le indique a este Tribunal las características y condiciones en las que se encuentra el vehículo objeto de embargo y realice el avaluó correspondiente. En este estado interviene el perito practico avaluador ciudadano R.A.G. y expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo acordado por este Juzgado Ejecutor, señalo que se que se trata de vehículo con las siguientes características: MARCA: CITROEN; MODELO: XSARA PICASSO 2.01; AÑO: 2007; COLOR: AZUL ORIENTAL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERÍA: VF7CHRFNF7J012061; SERIAL DE MOTOR: 10LH4Y1548731; PLACA: BCE-05Z, el cual presenta las siguientes condiciones: El vehículo presenta la tapicería sucia, el área del tablero maltratada, pintura con detalles en distintas partes, el vehículo no posea la caja de velocidades, no posee los cauchos delanteros. Con esta actuación doy por cumplida la actuación que me fuere encomendada por la Juez Provisorio Segundo Ejecutor de Medidas. Acto seguido, la Juez Provisoria Segundo Ejecutor de Medidas, Abg. H.M.R.F., oída la solicitud de la parte actora, así como la exposición de el notificado y del perito práctico designado y juramentado por este Tribunal, en virtud de estar constituido en la dirección up supra indicada donde se encuentra el bien mueble objeto de la medida pasa a dar cumplimiento a lo ordenado en la presente comisión y en consecuencia, este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios S.B. y D.B.U. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SECUESTRADO, Un (01) Vehículo, propiedad de la parte demandante, con las siguientes características: MARCA: CITROEN; MODELO: XSARA PICASSO 2.01; AÑO: 2007; COLOR: AZUL ORIENTAL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERÍA: VF7CHRFNF7J012061; SERIAL DE MOTOR: 10LH4Y1548731; PLACA: BCE-05Z, y designa como Depositario a la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL., colocando dicho vehículo en su posesión, en la persona de los Abogados R.D.L.R.R. y L.A.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en sus caracteres de apoderados judiciales, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente, de conformidad con lo establecido en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 5 en concordancia con el último aparte del ordinal 7 ejusdem. En este estado, intervienen los Abogados R.D.L.R.R. y L.A.G.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, en su carácter de Apoderados Judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, y exponen: En nombre de nuestro representado recibimos y tomamos posesión del bien mueble distinguido por MARCA: CITROEN; MODELO: XSARA PICASSO 2.01; AÑO: 2007; COLOR: AZUL ORIENTAL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; SERIAL CARROCERÍA: VF7CHRFNF7J012061; SERIAL DE MOTOR: 10LH4Y1548731; PLACA: BCE-05Z, identificado en la presente acta, en el estado y condiciones en que se encuentra, señaladas por el Perito designado, tal como se encuentra indicado en esta acta, para su guarda y custodia como un buen padre de familia, hasta tanto el Tribunal de la causa decida lo conducente. Es todo. Seguidamente interviene los Apoderados de la parte actora y exponen: “Solicitamos a este Tribunal ordene la devolución del presente exhorto al Juzgado comitente”. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En este estado se acuerda expedir copia certificada de la presente acta a los fines de anexarla en el control de copiadores de actas llevadas por este Tribunal. Expídase copia y archívese. Seguidamente el Tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las doce y veinte horas de la tarde (12:20 p.m.). Cumplida como ha sido el presente exhorto la Secretaria da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.” Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PROVISORIO.

ABG. H.R. FLORES(FDO)

EL NOTIFICADO.

E.J. BARROSO NUÑEZ(FDO)

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE EJECUTANTE.

ABGS. R.D.L. RIVERO RUIZ(FDO) y LUIS ALFREDO GARCÍA G.(FDO)

.

EL PERITO,

R.A.G..(FDO)

LA SECRETARIA;

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)

LA ALGUACIL,

SRA. M.D.L.U..(FDO)

Asunto Nº BP02-C-2012-000434

CUMPLIDA.

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