Decisión nº 07 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoFijacion Regimen Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, cinco (05) de abril de dos mil diez (2010).-

199º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: G.M.D.M.G., venezolana, mayor de edad, casada, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-13.021.004, domiciliada en Avenida Bolívar con Avenida 10, casa Nº 6-9, piso 2, Apto 3, de la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., y TAKAMAJUMBA TRUDYFERT R.J., venezolano, mayor de edad, casado, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.963.801, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, avenida principal, casa Nº 10, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., por ante la Fiscalía Especial Décima Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; y ratificado por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, según Acta que riela a los folios catorce (14) y quince (15). Quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del n.O.N., de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El progenitor propone un Régimen que sea durante la semana, buscará a su hijo, los lunes a las 7:00 p.m. y llevarlo el martes a las 8:00 a.m. y los miércoles a las 7:00 p.m. hasta el jueves antes de las 7:00 p.m. Esta proposición es tomando en consideración el interés superior del niño, igualmente las vacaciones escolares, de carnaval, semana santa, y las vacaciones de diciembre serán compartidas en forma equitativa, es decir que si este año comparte con la mamá carnaval para el próximo lo hará con el papá y así sucesivamente e igualmente las vacaciones escolares y de semana santa y las de diciembre. El padre no custodia tomará en cuenta la adaptación que pudiese tener el niño, al cumplimiento de este régimen y será revisado una vez que el ciudadano TAKAMAJUMBA TRUDYFERT R.J., termine la maestría que actualmente esta realizando. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia n.O.N., de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos: G.M.D.M.G. y TAKAMAJUMBA TRUDYFERT R.J., en beneficio del n.O.N., de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente Nº 6079 de Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, hasta tanto CÚMPLASE.---

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6079

Ghuizap.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR