Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes de Sucre, de 4 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmeron Acosta y Montes
PonenteJuan Alberto Merchan Fernandez
ProcedimientoEntrega Material Y Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS

SUCRE, C.S.A. Y MONTES

PRIMER CIRCUITO

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

SUCRE – CUMANA

En el día de hoy, martes cuatro (4) de Diciembre de dos mil siete (2007), siendo las 12:40 minutos de la tarde, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, C.S.A. y Montes de la Primera Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado J.A.M.F. y fungiendo como secretaria la abogada M.M.C., en un inmueble situado en el Peñón, carretera Cumaná – Mariguitar en jurisdicción de la Parroquia V.V., Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del abogado M.R.C., inscrito en el IPSA bajo el N° 13.760, apoderado judicial de la parte actora, ciudadana C.G.P.D.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 570.715, en el juicio por Desalojo del inmueble arrendado y daños y perjuicios por falta de pago de cánones de arrendamiento el cual se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y C.S.A.d.P.C.J.d.E.S., en contra de A.D.V.R.D.F., titular de la cédula de identidad N° V- 3.874.364, y acordó la ENTREGA MATERIAL de dicho inmueble a C.G.P.D.M. y la práctica de MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el Tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y fue atendido por el ciudadano Y.A.F.R., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.124.364 y por una ciudadana llamada M.A.M.M., Titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.665.635, quienes dieron libre acceso al interior del inmueble y fueron notificados de la Misión del Tribunal sugiriéndoseles comunicarse con abogado de su confianza para que los asista en la práctica de la presente medida manifestando los mismos que la inquilina A.D.V.R.D.F., se mudo hace aproximadamente dos (02) meses dejándolos a ellos en dicho inmueble. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, abogado M.R.C. y expone: “Solicito del Tribunal se sirva hacerme formal entrega del inmueble donde se encuentra constituido dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo”. En este estado toman la palabra los ocupantes del inmueble antes mencionado y exponen: “Solicitamos del Tribunal nos conceda un breve lapso de tiempo para proceder a sacar los enseres y así dejar desocupado el inmueble, los cuales enseres colocaremos provisionalmente en la parte externa de la vivienda mientras contratamos un vehículo para el traslado de los mismos. Es todo”. Acto seguido, el Tribunal les concede un lapso de tiempo prudencial a los solicitantes, cuando es la 1:15 minutos de la tarde. Acto seguido, siendo las 2:30 minutos de la tarde, realizada la desocupación del inmueble por sus ocupantes, quienes sacaron sus enseres, entre los que se pueden señalar: Un (01) estante de cocina elaborado en madera constante de cuatro (04) gavetas color caoba, Tres (03) fundas con útiles de cocina, Una (01) nevera de veintidós pulgadas (22”) de dos puertas en color beige, marca Electrolux, sin serial ni modelo visible, la cual no posee motor y se desconoce su funcionamiento, Un (01) estante de cinco (05) puestos elaborados en hierro tipo country con sus respectivos puesto de madera, Una (01) bicicleta de ejercicios marca fénix, serial 01203555, modelo HMG013, la cual se desconoce su funcionamiento , Un (01) sofá elaborado en madera, gomaespuma y fieltro en color rojo estampado de cuadros, en regular estado, dos (02) materos elaborados en madera, con su respectivo pedestal elaborado en hierro forjado, cuarenta y cuatro (44) materos elaborados en barro con sus respectivas plantas de diferentes denominaciones, Una (01) nevera de dieciséis pulgadas (16”), marca condesa sin serial ni modelo visible, la misma se desconoce su funcionamiento, Una (01) cama matrimonial en mal estado, tipo boxprint, Una (01) nevera de una (01) puerta de dieciocho pulgadas (18”) marca Frigilux en color blanco sin serial ni modelo visible, la cual se encuentra sin motor y se desconoce su funcionamiento, Una (01) secadora sin marca ni serial visible, Un (01) aire acondicionado de consola, sin marca ni serial visible, con su motor , sin modelo el cual se desconoce su funcionamiento, este Tribunal Ejecutor de medidas le hace formal entrega del inmueble situado en el Peñón, Carretera Cumaná – Mariguitar, Parroquia V.V.d.M.S.d.E.S., a la ciudadana C.G.P.D.M., en la persona de su representante legal, abogado M.R.C., quien lo recibe y quien procedió a cambiarle las cerraduras de sus puertas, En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Recibo el inmueble en referencia y me reservo la oportunidad de ley para señalar bienes propiedad de la demandada a los fines de practicar el embargo ejecutivo acordado por el tribunal de la causa. Es todo” Seguidamente el Tribunal, entregado como fue el bien inmueble objeto de la presente medida, da por cumplida su misión y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 3:10 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS

ABG. J.A.M.F. (FDO)

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA (FDO)

LOS OCUPANTES DEL INMUEBLE (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. M.M.C. (FDO)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR