Sentencia nº 672 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 18 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Auto Solicitando Antecedentes e Informes |
SALA ELECTORAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2012
202º y 153º
Visto el escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2012 por el ciudadano H.P.G., titular de la cédula de identidad N° 1.875.229, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55, actuando en su propio nombre, mediante el cual interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 120712-0392 de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral N° 638 de fecha 22 de agosto de 2012, que declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto en fecha 22 de junio de 2012, por el ciudadano H.P.G. (…) actuando con el carácter de elector inscrito en el Registro Electoral, a través del cual solicita la nulidad de la postulación y del acto de admisión de la misma por parte de la Junta Nacional Electoral, del ciudadano H.R.C.F., como candidato al cargo de Presidente de la República”; en consecuencia, se acuerda según lo establecido en el artículo 184 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, solicitar al C.N.E. los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el presente recurso, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Remítase copia certificada del escrito libelar y del presente auto. Líbrese Oficio.
La Presidenta,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
La Secretaria,
P.C.G.
Exp. AA70-E-2012-000084
JMMS/pc
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de septiembre de 2012
Oficio Nº 12-374
Ciudadana
T.L.
Presidenta del C.N.E. de la
República Bolivariana de Venezuela
Su Despacho
Me dirijo a usted a fin de hacer de su conocimiento que en fecha 17 de septiembre de 2012, se dio cuenta a la Sala del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano H.P.G., titular de la cédula de identidad N° 1.875.229, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° 120712-0392 de fecha 12 de julio de 2012, dictada por el C.N.E. y publicada en Gaceta Electoral N° 638 de fecha 22 de agosto de 2012, que declaró “INADMISIBLE el recurso interpuesto en fecha 22 de junio de 2012, por el ciudadano H.P.G. (…) actuando con el carácter de elector inscrito en el Registro Electoral, a través del cual solicita la nulidad de la postulación y del acto de admisión de la misma por parte de la Junta Nacional Electoral, del ciudadano H.R.C.F., como candidato al cargo de Presidente de la República”. Asimismo, se le informa que esta Sala Electoral en fecha 18 de septiembre de 2012 dictó auto en el cual acordó solicitar a usted los antecedentes administrativos del caso, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso, los cuales deberán ser remitidos a esta Sala en un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir de su notificación. Se remite copia certificada del escrito libelar y del referido auto.
Atentamente,
JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
Presidenta de la Sala Electoral
EXP. Nº AA70-E-2012-000084
ANEXO: LO INDICADO
JMMS