Decisión nº A4-06 de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteAlegría Belilty Benguigui
ProcedimientoAdmisión De Apelación De Auto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAG

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA 10

Caracas, 13 de Abril de 2007

196° y 148°

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.W., Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Febrero de 2007, mediante la cual Declaró con Lugar la excepción opuesta por el abogado L.E.O.R., Defensor del ciudadano R.A.G., y en consecuencia decretó el Sobreseimiento de la Causa.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

En este sentido la Sala observa:

Con respecto a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación; la Sala observa que posee legitimidad activa, toda vez que la misma es la Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, tal y como consta de las actas de la presente causa; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal como consta de cómputo inserto al folio N° 153 del expediente y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal; y, finalmente la decisión es recurrible, por cuanto el recurso fue interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal.

De lo antes analizado se concluye que dicho recurso, no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Así se decide.-

Con respecto a los medios de pruebas ofrecidos por la recurrente, tales como: “…Auto de inicio de investigación de fecha 27/12/2004- Acta de imputación al ciudadano R.A.G., por estar presuntamente incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.- Escrito de Acusación presentando en fecha 19/09/06, en contra (sic) R.A.G.…., por estar presuntamente incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado…., en la cual se observan los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal.- Auto de fecha 22/09/2006, mediante el cual fija la Audiencia del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal.- Contenido del escrito propuesto por la victima en fecha 31/01/2007, a los fines que se fije la audiencia preliminar.- Contenido de la decisión de fecha 08/02/2007.- Decisión de Fecha 28/02/2007 ”; esta Sala considera que los mismos forman parte de las actuaciones que han de ser examinadas a los fines de la resolución del presente recurso, careciendo por ende de la utilidad y necesidad su promoción; conforme a lo dispuesto en el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual las mismas deben ser declaradas Inadmisibles. Así se decide.-

Por otra parte a juicio de la Sala y a tenor de lo dispuesto en la decisión N° 62 dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, causa N° 06-0140, de fecha 07 de marzo de 2007, en la que expresa el deber de la Sala de la Corte de Apelaciones de “haber convocado la audiencia oral para que las partes debatieran sobre los fundamentos del recurso…” es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, al ser la decisión de sobreseimiento un auto con fuerza de definitiva y por ende la fijación de la audiencia necesaria y útil a los fines de escuchar los planteamientos de las partes y preservar el derecho a la defensa y por ende el debido proceso; es por lo que se acuerda fijar la audiencia respectiva para el sexto día hábil siguiente contados a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, esta Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE, el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.W., Fiscal Septuagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 28 de Febrero de 2007, mediante la cual Declaró con Lugar la excepción opuesta por el abogado L.E.O.R., Defensor del ciudadano R.A.G., y en consecuencia Decretó el Sobreseimiento de la Causa. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE los medios de pruebas ofrecidos por la recurrente tales como: “…Auto de inicio de investigación de fecha 27/12/2004- Acta de imputación al ciudadano R.A.G., por estar presuntamente incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos.- Escrito de Acusación presentando en fecha 19/09/06, en contra (sic) R.A.G.…., por estar presuntamente incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado…., en la cual se observan los requisitos exigidos en el artículo 326 de la norma adjetiva penal.- Auto de fecha 22/09/2006, mediante el cual fija la Audiencia del artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal.- Contenido del escrito propuesto por la victima en fecha 31/01/2007, a los fines que se fije la audiencia preliminar.- Contenido de la decisión de fecha 08/02/2007.- Decisión de Fecha 28/02/2007 ”; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija como oportunidad para la celebración de la audiencia oral a que se refiere el artículo 450 en su segundo aparte del texto adjetivo penal, el sexto (06°) día hábil siguiente contado a partir de la presente fecha a las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ PRESIDENTE,

DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

LA JUEZ LA JUEZ

A.L. BELILTY B DRA. C.A. CHACÍN M.

(PONENTE)

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ.

Causa. Nro. 10Aa 2019-07

ARB/ALBB/CAC/CMS/el.

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