Decisión nº 1241 de Tribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 16 de Abril de 2012

Fecha de Resolución16 de Abril de 2012
EmisorTribunal Superior del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteHoney Montilla
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas

Barinas, dieciséis de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: EP11-R-2012-000032

I

DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

DEMANDANTE M.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.410.057.

APODERADOS

Abogado Y.B. de Lugo y O.O., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 7.601.238 y 5.150.365 e inscritas en el Inpreabogado bajo las matriculas Nros. 25.650 y 17.488 respectivamente.

DEMANDADO Industrias Aero Agrícola, C.A. (I.A.A.C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 480, tomo 2-G de fecha 09 de Agosto de 1954.

MOTIVO Apelación

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido en fecha 22 de febrero del 2.012, por la abogado en ejercicio Y.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.601.238 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 25.650, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 17 de febrero del año 2012.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas las actas que conforman el expediente, oída la exposición de la parte recurrente y a.e.a.a. se evidencia que el recurso de apelación propuesto se fundamenta en lo siguiente:

Alegatos de la parte demandante apelante: Que la apelación se realizó en virtud que se ha negado librar el cartel de remate, que se cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 555 del Código de Procedimiento Civil, que no existe documento de propiedad del inmueble, pero el mismo pertenece a la empresa LAI; que si existe identidad de objeto ya que el embargo se realizo en base al acta constitutiva en la cual se menciona el aporte de estructuras de hierro.

El Código de Procedimiento Civil en su articulado establece lo siguiente:

Artículo 550.- No podrá procederse al remate de los bienes embargados hasta tanto se hayan cumplido las disposiciones de este Capítulo, salvo disposición especial en contrario.

Artículo 551.- El remate de los bienes muebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publicarán en un periódico del lugar donde tenga su sede el Tribunal y, además, en uno del lugar donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso. Si no hubiere periódico en la localidad la publicación se hará en un periódico de la capital del Estado y en otro de la capital de la República que tenga circulación en el lugar donde se efectuará el remate.

Artículo 552.- El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el artículo anterior.

Artículo 553.- El cómputo de los días que deben mediar entre las diferentes publicaciones, se hará como se establece en el artículo 197.

Artículo 554.- Las partes pueden, de mutuo acuerdo celebrado durante la ejecución, efectuar el remate con base en la publicación de un solo cartel, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión. Si se presentare algún tercero impugnando el acuerdo de las partes, y acredita su interés ante el Juez, se dejará sin efecto el acuerdo y se harán las publicaciones en las formas previstas en este Capítulo.

Artículo 555.-

Los carteles indicarán:

1° Los nombres y apellidos tanto del ejecutante como del ejecutado.

2° La naturaleza de la cosa, y una breve descripción de ella, y si fuere inmueble su situación y linderos, expresándose si el remate versará sobre la propiedad o sobre cualquier otro derecho.

En el último cartel, o en el único cartel si hubiere habido supresión por convenio de las partes, se indicará además el justiprecio de la cosa, o de cada una de ellas si fueren varias; los gravámenes que éste tenga, y el lugar, día y hora en que se efectuará el remate.

Para conocer los gravámenes oficiará el Juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde esté situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante.

Tal y como se desprende de los citados artículos existen extremos de ley que se deben cumplir a los fines de que se pueda llevar a cabo el remate de bienes embargados, y de un estudio exhaustivo de las actas procesales y en apego a lo establecido en la norma, verifica esta Alzada que dichos extremos no se encuentran cumplidos en el presente caso, ya que se evidencia del oficio N° 0109/2011 de fecha 16 de febrero del año 2011, emitida por el Jefe de Servicios del Registro Público del Municipio Barinas, abogado E.J.S.G., que no se encuentra ningún bien Inmueble Registrado que sea propiedad de la empresa Industria Aero Agrícola, C.A. (I.A.A.C.A.), razón por la cual este Juzgado comparte el criterio establecido por el A quo, al negar lo solicitado por la parte demandante, considerando esta Alzada que no se puede efectuar el remate de un bien sobre el cual no se ha probado su propiedad. Así se establece.

En consecuencia de lo decidido se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante apelante en contra de la decisión de fecha 17 de febrero del año 2012, por consiguiente se confirma el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante contra la decisión de fecha Diecisiete (17) de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

SEGUNDO

Consecuencia de lo decidido por este Tribunal, SE CONFIRMA, la decisión de fecha Diecisiete (17) de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

TERCERO

Remítase el presente expediente al Juzgado de origen a los fines de que la causa continúe el curso legal correspondiente.

CUARTO

No hay condenatoria en costas.

Dado y firmado en la Sala de Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del dos mil doce (2012), 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez

El Secretario

Dra. Honey Montilla.

Abg. Arelis Molina.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia, siendo las 09:03 a.m. bajo el No.0061; Conste.-

El Secretario

Abg. Arelis Molina.

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