Decisión nº 2278 de Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de Lara, de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado Tercero del Municipio Iribarren
PonentePatricia Lourdes Riofrio Peñaloza
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, 07 de octubre de 2010

200º y 151º

DEMANDANTE: G.S.G.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.204.850.

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.E.M.S. y MAGLIN VERA, inscritos en el IPSA, bajo los Nros. 59.576 y 140869, respectivamente.

DEMANDADOS: A.A. AGÜERO MÚJICA Y G.G.P.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.427.142 y 10.848.784, respectivamente.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZALG S. A.H., inscrito en el IPSA bajo el N° 20.585.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ASUNTO: KP02-M-2010-00686.

Vista la TRANSACCION, efectuada en fecha 06 de octubre de 2010, por la apoderada actora, abogada MAGLIN VERA, y por la otra el ciudadano A.A. Agüero Mújica, asistido debidamente por el abogado A.H., parte accionada en la presente causa, todos arriba identificados, la cual corre inserta a los folios del 64 y 65, del presente asunto y por cuanto lo acordado no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas las transacciones y disponiendo las partes de la capacidad suficiente para transar en el presente juicio y así ponerle fin al mismo, se le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN. En consecuencia, téngase entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y así se decide. Asimismo queda levantada la medida decretada por este Juzgado en su oportunidad.

La Juez

Dra. Patricia Riofrío Peñaloza

La secretaria Accidental:

Abg. Ilse Gonzales

PLRP/ig/gp

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