Decisión nº 447 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoNulidad De Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 45.021

Se inició el presente proceso por NULIDAD DE VENTA, instaurado por la ciudadana C.D.C.A.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.738.977, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por los abogados en ejercicio A.R.Á. y A.B., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.131 y 46.641, respectivamente, contra la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 2010, quedando anotado bajo el Nro. 11, tomo 48 RM 4to de los libros respectivos, representada por los ciudadanos C.D.S.N. y HEINO J.R.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 9.176.089 y 13.000.245, Presidente y Vicepresidente, respectivamente.

La demanda fue admitida el día 24 de Enero de 2012, acordándose en el referido auto, la citación de la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA, C.A., en la persona de su Presidente y Vice-presidente, ciudadanos C.D.S.N. y HEINO REICHEL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad Nros. 9.176.089 y 13.000.245, respectivamente, para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los 20 días de despacho siguientes a la citación del último cualquiera de ellos, a fin de que dieran contestación a la demanda incoada en contra de su representada, dentro de las horas comprendidas para despachar.

En fecha 06 de Febrero de 2012, la parte actora consignó mediante diligencia las copias fotostáticas para la elaboración de los recaudos de citación y los emolumentos o gastos de traslado para que el Alguacil practicara la citación de la demandada.

En la misma fecha anterior, la ciudadana C.D.C.A.G., debidamente asistida, confirió poder Apud-Acta a los profesionales del derecho A.B. y A.R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 46.461 y 34.131, respectivamente.

Ahora bien, en fecha 07 de Febrero de 2012, se libraron los recaudos de citación a la parte demandada.

Posteriormente, el día 28 de Febrero de 2012, el profesional del derecho A.B., en su condición de apoderado de la parte actora, indicó la dirección de la parte demandada, en Los Puertos de Altagracia, Municipio M.d.E.Z. y solicitó se comisionara a un Juzgado del Municipio M.d.E.Z., para que se practicara la citación.

En fecha 05 de Marzo de 2012, el apoderado de la parte actora, solicitó se le designara como correo especial a los fines de gestionar la citación en cuestión en el Tribunal comisionado. Lo cual fue acordado el día 13 de Marzo del mismo año.

El día 19 de Marzo de 2012, el apoderado de la parte actora, A.B., consignó las copias fotostáticas para la elaboración de los recaudos de citación.

Así las cosas, en fecha 21 de Marzo de 2012, se elaboraron los recaudos de citación a la parte demandada y en la misma fecha, el apoderado de la parte actora aceptó el cargo de correo especial recaído en su persona y se le entregaron para su gestión.

Ahora bien, en fecha 20 de Abril de 2012, el apoderado de la parte actora, consignó la comisión de citación practicada por el Alguacil del Juzgado del Municipio M.d.E.Z., quien expuso que la citación de la demandada no pudo practicarse porque el ciudadano C.D.S.N., había fallecido, según manifestación del ciudadano HEINO REICHEL SANDOVAL, quien quedó citado en la misma fecha en su condición de Vice-presidente de la demandada.

En fecha 22 de Mayo 2012, el apoderado actor, diligenció insistiendo en la citación de la parte demandada, en la persona de la ciudadana C.D.S.C., venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 11.323.655, e indicó la dirección de la misma, quien suple las faltas temporales o absolutas del ciudadano C.D.S.N., el cual hace las veces de Presidente de la demandada.

El día 22 de Mayo de 2012, el ciudadano HEINO REICHEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 13.000.245, domiciliado en esta ciudad, en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA, C.A, con domicilio en esta ciudad, parte demandada, presentó escrito de cuestiones previas.

Finalmente, el profesional del derecho A.B., en su condición de apoderado de la parte actora, pidió la confesión ficta de la demandada en el proceso.

Ulteriormente, el ciudadano HEINO REICHEL SANDOVAL, en su condición de Vicepresidente de la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho MATHEW REID SULENTIC CARDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 131.153, solicitó se declare sin lugar la petición formulada por la parte actora; y sin pretensiones de prejuzgar sobre el fondo del asunto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:

El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, establece que trascurridos más de sesenta días entre una citación y otra, las citaciones practicadas quedarán sin efecto, es decir, nulas. En el sub judice, la citación de la demandada, sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA, C.A., conforme fue pedido por la parte actora en el libelo de demanda y acordado por el Tribunal en el auto de admisión, debía ser practicada en la persona de los ciudadanos C.D.S. y HEINO REICHEL SANDOVAL, en su condición de Presidente y Vice-presidente, respectivamente, de la empresa demandada, quienes actúan en forma conjunta, por así disponerlo el acta constitutiva o estatutaria de la sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA, C.A., en el artículo 18° del Capítulo IV. Es así como el Tribunal advierte que el régimen para la citación de la demandada y de las personas naturales en las cuales ésta ha de recaer, no puede establecerse en el proceso de manera supletoria. Esta acotación tiene lugar, por cuanto no es posible practicar la citación de la demandada en la persona de la ciudadana C.D.S.C., ya que su representación de la empresa está supeditada a las faltas absolutas o temporales del Presidente, lo cual, en este caso no ha sido previamente declarado, pues si al mencionado presidente no se le pudo citar in faciem, lo correcto era agotar la citación por carteles y así se decide.

De lo anterior se colige que para poner a derecho a la demandada sociedad mercantil CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA, C.A., es preciso citar –por cualquiera de las formas admisibles según la ley procesal– a los ciudadanos C.D.S. y HEINO REICHEL SANDOVAL, quienes representan conjuntamente a la empresa de referencias. Pero como se trata de pluralidad de partes que van a ser objeto de citación, entre una y otra no pueden transcurrir más de sesenta día, tal y como lo establece el citado artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que en su encabezamiento impone:

Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días.

De las actas consta que la citación del vicepresidente de la empresa, ciudadano HEINO REICHEL SANDOVAL, se practicó en fecha 12 de Abril de 2012, a través de la intervención del ciudadano Alguacil del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, lo cual se hizo constar en actas en fecha 20 de abril de 2012. En esa misma oportunidad se hizo constar que no fue posible ubicar al ciudadano C.D.S.N., cuya citación debía constar en actas para iniciar el cómputo de los días del emplazamiento. Esta citación, si era personal, debía practicarse ante de que trascurrieran sesenta días después de la primera practicada; y si era por medio de la imprenta, debió hacerse la primera publicación dentro de ese mismo lapso, so pena de invalidar la primera citación practicada.

De una revisión de las actas, este Órgano Jurisdiccional estima, que han trascurrido con creces más de sesenta días entre la citación practicada y la pendiente, que no se ha logrado ni in faciem ni por carteles. En ese sentido, el único aparte del citado artículo 228 de la referida disposición legal indica:

…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…

Cabe destacar que la citación es la formalidad necesaria para la validez del juicio y es además, garantía esencial del principio contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro se cumple con la función comunicacional de enterar al demandado de un juicio en su contra y quede así trabada la litis. Además, es una manifestación esencial de la garantía del derecho a la defensa y elemento básico del debido proceso.

La citación por ser de rango constitucional e indispensable en el juicio, interesa al orden público, viciando de nulidad lo actuado con desconocimiento del demandado. En ese caso, el mismo Juez de oficio, debe proceder a corregir la omisión, ordenando la citación y anulando lo que se hubiera hecho sin el debido conocimiento del demandado.

Asimismo, la citación debe concebirse como la vía utilizada para proteger los intereses jurídicos del demandado, quien debe conocer la causa por lo cual es llamado a litigar en determinado Tribunal, la citación se considera como la antesala de la trabazón de la litis, pues con ella nace la relación triangular entre el actor, el demandado y el Tribunal.

Como antes se señaló, la primera citación practicada a la empresa CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA CA., parte demandada, se produjo el día 12 de Abril de 2012, en la persona de uno de sus representantes y quienes actúan en forma conjunta, quedando pendiente consumar la citación del ciudadano C.D.S.N..

Es por eso, que el procedimiento se debe considerar suspendido, tal como lo prevé la referida norma, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la citación de todos los representantes de la demandada, los cuales actúan en forma conjunta, según el capítulo IV, artículo 18, del acta constitutiva de la empresa demandada, so pena de nulidad de todas las actuaciones que se practiquen en el proceso.

En mérito de las consideraciones que preceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la nulidad de todo lo actuado a partir de la citación del ciudadano HEINO REICHEL SANDOVAL, en su condición de vicepresidente de la empresa CONJUNTO RESIDENCIAL SAJONIA CA., practicada personalmente en fecha 12 de Abril de 2012, la cual, en consecuencia, se deja sin efecto conforme a las previsiones del artículo 228, in fine, del Código de Procedimiento Civil, y repone la causa al estado de declarar la suspensión del procedimiento, hasta que la demandante solicite nuevamente la citación de la demandada en las personas naturales en las que ésta ha de recaer.

No se hace expresa condenatoria en costas, por la naturaleza de este fallo.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, en el primer día (1°) del mes de Octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez,

(Fdo.)

Dra. E.L.U.N.

La Secretaria Temporal,

(Fdo.)

Abg. Yoirely M.M.G.

En la misma fecha, siendo las _______, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el n° ________, en el libro correspondiente.-

La Secretaria Temporal,

(Fdo.)

Abg. Yoirely M.M.G.

La suscrita Abg. Yoirely M.M.G., Secretaria de este Juzgado, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente 45.021. Lo certifico, en Maracaibo en el primer día del mes de Octubre de 2012. La Secretaria Temporal,

(Fdo.)

Abg. Yoirely M.M.G.

ELUN/rap

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