Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePilar Fernández de Gutiérrez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE JUICIO N° 2

Barquisimeto, 14 de Diciembre de 2.009

Años: 199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01- P-2006-005830

JUEZ: Abg. PILAR FERNÀNDEZ DE GUTIÉRREZ

SECRETARIO DE SALA: Abg. R.F.

ALGUACIL: S.H.

ACUSADOS:

L.A.G. Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.586.220 nacido en Punto Fijo Estado Falcón, el 30/08/67, de 42 años de edad, hijo de J.S. y P.G., de profesión u oficio Comerciante, residenciado Urbanización S.I.A. la Piña Punto Fijo Estado Falcón. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana

V.R.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.432.211 nacido en Punto Fijo Estado Falcón, el 01/05/83, de 26 años de edad, hijo de M.M. y V.G., de profesión u oficio Supervisor de Licores, residenciado Sector A.P. casa sin numero al frente de vengas Punto Fijo Estado Falcón. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana

L.D.J.G., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.971.213 nacido en Punto Fijo Estado Falcón, el 01/10/71, de 37 años de edad, hijo de P.G. y J.S., de profesión u oficio Soldador, residenciado Urbanización S.I.A. la Piña Punto Fijo Estado Falcón. Actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana

DEFENSORES PRIVADOS: Abgs. P.T., J.G., LÍBANO HERNÁNDEZ y CRUZ MAESTRE( I.P.S.A Nos. 34.395, 102.134, 61.384 y 18.522 respectivamente)

FISCALIA 1º y 3ª DEL MINISTERIO PUBLICO:

Abgs. J.S. y F.C.

ACUSADORES PRIVADOS: ( representante de las victimas)

Abgs. J.D. y J.R. AGUADO I.P.S.A Nos. 73.581 y 33.340

Victima: Pascuale Masciave (occiso)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Art. 406 ord. 1º en relación con el artículo 83 del Código Penal

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 21 de Septiembre del presente año previa convocatoria de todas las partes, apertura audiencia de Juicio Oral, que concluyo el día 26 de Noviembre de 2009, con Sentencia Absolutoria, a los fines de fundamentar in extenso la decisión dictada se hace en los siguientes términos:

Durante su exposición, la Fiscal 1ª del Ministerio Publico, Abogada J.S. manifestó que ratificaba el escrito acusatorio presentado en fecha 7 de octubre de 2007, de cuyo contenido se evidencia la comisión del delito de homicidio de quien en vida se llamara Pascuale Masciave, que los hechos acaecieron en fecha 28 de octubre de 2005, cuando el hoy occiso se trasladaba a P.N., en la población de Punto Fijo, Estado Falcón, y al descender del vehiculo que conducía, dos sujetos lo abordan, abren la puerta del copiloto, impactando contra su humanidad varios disparos, fueron tres disparos de frente, siendo repelida la acción, por el vigilante del local comercial de su propiedad, estos hechos se produjeron en horas de la tarde, teniendo como testigos al vigilante que repele tan brutal acción, en razón de lo expuesto y una vez se concluya el juicio, y se escuchen y valoren las pruebas pide la Fiscal se imponga la pena correspondiente en consecuencia de la Sentencia Condenatoria, que dicte el tribunal a los acusados como cooperadores en el delito de Homicidio Intencional calificado.

En el mismo orden de ideas interviene el Abogado: J.D. actuando como representante de la victima, quien ratifico su acusación particular y expuso entre otros aspectos: Que se trataba de una investigación, planteada en dos momentos, la primera cuando ocurrieron los hechos, cuando los órganos del CICPC de Punto Fijo, realizaron la primeras diligencias y recabaron evidencias importantes, y las cuales serán, pruebas evacuadas en el juicio. Manifiesta el acusador, que el Ministerio Publico acusa por el delito de homicidio calificado, por cuanto los autores mataron, con premeditación y alevosía, que efectivamente cuando la victima se dirigía a su local comercial acompañado con su chofer, y cuando se encontraba frente a su propiedad, estacionado para abrir el portón, fue interceptado por ciudadanos, que se bajaron de un vehiculo automotor y efectuaron, mas de trece disparos, siendo repelida la acción por el vigilante. Continua el acusador, señalando que los autores del homicidio, hicieron un trasbordo y huyen del sitio del suceso, que posteriormente el carro fue abandonado en una urbanización de Punto Fijo, que al encontrar el vehiculo se determino, que del lado derecho del copiloto, en el asiento y puerta, habían manchas de sangre, circunstancias que se suman a la declaración de los testigos que presenciaron los hechos, que se logra con la placa, las características del vehiculo, en el cual, sostiene el acusador, se incauto una tarjeta de Movistar, que al solicitar información a Telcel, para esclarecer a que móvil, se le introdujo dicha tarjeta, se concluyo que había sido a un teléfono propiedad de L.A.G.S.. Sostuvo el acusador que todo se recabo para el momento de la investigación. Posteriormente, continua el exponente en su narrativa, se tuvo el testimonio de una persona, alias” Caraota”, cuyo nombre era J.E.V.L., que fue en ese momento de la investigación, cuando se nombro una comisión de Caracas del CICPC, para que realizará las investigaciones, donde resulto involucrado un grupo de delincuencia organizada, muy conocido en la región y ligados al narcotráfico de la zona. Que la comisión de Caracas, es la que localiza a Velásquez, que le ofrecieron protección de hecho, porque nunca se hizo formalmente, a cambio de lograr que aportara información sobre los hechos. El acusador privado, alego en su exposición, que Velásquez, dio los nombres, porque tuvo participación dentro de la operación para matar a Pascuale Masciave, que la función asignada al informante, era si se originaba alguna persecución su apoyo era atravesar un vehiculo, para obstaculizar la persecución. Que fue Velásquez quien aporto los nombres de los hoy acusados, explicando donde se planifico el homicidio, quien la dirigía, que iba hacer cada uno de ellos, de donde trajeron las armas, quien les cancelaba todo, que el informante confeso ser parte de una banda, concertada para matar al ciudadano Pascuale. Que obtenida la información, se comunican con el fiscal de la causa , y, le toman una declaración anticipada en presencia de un tribunal, con los imputados que estaban de la causa y los defensores, que para ese momento, había otra persona privada de libertad, que esa prueba anticipada concatenada con todos los elementos de investigación, coincidieron perfectamente, arrojando la participación de los imputados, en el hecho por los que se les acusa, dentro de los delitos que le son imputados y los cuales fueron admitidos en Audiencia Preliminar, ratifica el acusador, que habla de una prueba anticipada, porque aunque se solicito la nulidad, la misma fue ratificada por tribunales superiores, que Velásquez, salio por la prensa e inclusive en una audiencia de adolescente negó su participación en los hechos. Finalmente concluye el abogado Dicuru, que con las pruebas que se debatirán en el juicio y que el Juez debe valorar de conformidad con la ley, solicitan sentencia condenatoria para los acusados, por ser responsables del delito de Homicidio Calificado.

Como elementos probatorios la Fiscalía ofreció pruebas documentales y testifícales, admitidas en el Auto de Apertura a Juicio. El acusador privado ofreció en escrito particular, pruebas propias y conjuntas con el Ministerio Público de índole testimonial y documentales, para ser incorporados al Juicio, de conformidad con lo establecido en el Art. 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte el abogado C.M. asistiendo al acusado L.G., expuso entre otros aspectos; que debía ubicarse en la audiencia preliminar, que en esa audiencia, el tribunal de Control de Falcón en Punto Fijo, desestimo los delitos de aprovechamiento de vehiculo y agavillamiento, solo admitió el de homicidio, delito por el que se apertura el juicio, por lo cual, la defensa va a rechazar la acusación tanto del Fiscal como del Acusador privado, quienes deben limitarse a la realidad de los hechos, Invoco la defensa, la ausencia de elementos de convicción, la falta de precisión en cuanto a como sucedieron los hechos, y concluyo señalando, que si bien ese día se cometió un hecho ilícito, en el que resulto muerto el Ciudadano: Pascuale Masciave, que no fue sino días después, cuando se localiza en la Urbanización “Las Margaritas”, por una comisión de la policía motorizada, un vehículo Fiesta, con características no comunes, que en el mismo se observaron manchas de sangre, que revisaron el vehículo y posteriormente se presento una comisión de la PTJ quienes dejaron constancia, que fue lo que incautaron en la revisión, que también encontraron en el interior del vehículo, un vaso, una caja de fósforo y una tarjeta Movistar, pero que en ningún momento individualizaron la tarjeta, solo establecieron que era Movistar, que no hay ninguna reactivación dactilar, que relacione a los acusados con los hechos, que no establecieron a quien pertenecía la sangre o las huellas, que en la investigación, se mencionaron muchos nombres, que el testigo estrella, aparece tres meses después, que Velásquez era un imputado, y se le toma declaración como testigo, que nunca se supo en donde le tomaron la primera declaración, ni en que condiciones, que advertida la irregularidad, es cuando interviene la Fiscalía y acuden a un tribunal de Control para realizar una prueba anticipada, realizada como testigo y no como imputado, finalmente el expositor desestima la declaración anticipada, toda vez que posteriormente el mismo testigo, rindió ante otro Tribunal de Control una nueva prueba anticipada, en la que se retracta de todo lo expuesto en la primera, y acusa haber sido amenazado de muerte por el Fiscal del Ministerio Publico, que es el acusador que se encuentra en esta sala. En el Estado Falcón, un tribunal de Control decreta privativa de libertad, pero a raíz de la declaración de Velásquez, el tribunal ordena la libertad de estas personas, deja una serie de personas solicitadas dejan al ciudadano el cual logro individualizar la PTJ que es el gordo Andrés como la persona encargado de la mafia en Punto Fijo y le decretan medida privativa de libertad, el mismo comparece por ante el tribunal en el Estado Lara el 30 de abril del 2007 rinde declaración y a decir de la defensa con los mismos elementos que sirvieron para privar a su defendido, este imputado fue puesto en libertad, al plantear el Ministerio Público, la ausencia de pruebas. Finalmente la defensa solicita que se exhiba en Sala la tarjeta de Movistar y una vez concluido el Juicio se dicte Sentencia absolutoria y se ordene la libertad plena de su defendido.

En el mismo orden de ideas el abogado Líbano Hernández, representando a V.G., manifestó que era cierto, que habían hecho una investigación, a r.d.l.m. de Pascuale Masciave, donde logra ponerse en nombres de bandas completas que se dedican al sicariato y al robo, donde se menciona a varias personas donde nunca se mencionarlos a los Goitia, cuando aparece el vehiculo se hicieron una serie de reactivación de huellas, donde se pudo determinar si pertenecían o no, a los ciudadanos presentes, donde colectaron en el sitio la tarjeta que no fue individualizada luego fue cuando dijeron que era de L.g., en su dicho la defensa descalifica los elementos esgrimidos por los acusadores y concluye solicitando igualmente Sentencia Absolutoria una vez se demuestre la inexistencia de pruebas en contra de su defendido.

El Abogado J.G. asistiendo a los acusados: Luís y V.G., alega que el hecho se comete el 28 de abril de 2005, desde esa fecha hasta el 5 de agosto de 2005 no había ocurrido nada con el expediente, es hasta ese día donde se le toma declaración a Velásquez Lunar y partiendo de allí, son acusados sus defendidos, y privados de la libertad, que rechaza la acusación y advierte solicita al tribunal se admita una prueba, de la cual se tuvo conocimiento a posteriori. Que como consecuencia de la ausencia de pruebas en contra de sus representados, al concluir el juicio, la Sentencia debe ser Absolutoria.

Los defensores hicieron uso de la comunidad de la prueba, y ratificaron los elementos probatorios propios ofrecidos en su escrito de defensa, en la oportunidad legal y admitidos de conformidad con el auto de Apertura a Juicio, así mismo advirtieron del ofrecimiento de pruebas sobrevenidas, las cuales harían valer en juicio, previo pronunciamiento del Tribunal sobre la necesidad de ser incorporadas al mismo.

Admitida como fue en la Audiencia Preliminar la acusación Fiscal y la acusación propia de las víctimas, así como las pruebas, ofrecidas tanto por los acusadores como por la defensa en los términos establecidos en el auto de Apertura a Juicio, el tribunal aperturado como se encuentra el juicio, procedió a imponer a los acusados de las formulas alternativas de la prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los hechos, previo cumplimiento de las formalidades de ley, manifestando por separado todos los enjuiciables, acogerse al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, absteniéndose de rendir declaración.

Aperturado el juicio a pruebas a tenor de lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal declararon los expertos y testigos en el siguiente orden:

Experto H.E. URRIBARRI CHIRINOS, C.I.Nº 13.026.511 expuso:

... La experticia planimétrica: la leyenda punto 1 Dirección donde se dirige una camioneta marca Ford donde se encontraba adentro el ciudadano Pascuale y los acompañantes, punto 2 los ciudadanos se encontraban ocultos quienes ven cuando llegan el vehiculo salen corriendo al lugar donde se estaciona dicho vehiculo, punto tres dirección por donde huyen los sujetos después de disparar, punto numero 4 donde cae la victima y fallece, punto cinco, donde se encontraba el vigilante y disparo a los ciudadanos, punto 6 lugar donde se encontraba un vehiculo, punto 7 lugar donde se encontraba un vehiculo que abordan los sujetos, punto 8 lugar donde se encuentran los cartuchos de los disparos, versión suministrada por Díaz J.L.... Cuando realizan los disparos van trasladándose las personas dentro del vehiculo o a pie? A pie, alguno de estos impactos de bala llegan alguno de los vehículos donde se trasladaba? En el tablero, y en el espejo, hubo bastante cercanía del disparador? Si...Nos puede informar en que vehiculo se desplazaba la victima? En la camioneta, que marca era? Marca Ford, en el momento que se bajan los ciudadanos los pudo observar que si tenían tiempo o fue instantáneo? F.D., observa por el retrovisor y el chofer, quien no tuvo mayor visión, sino cuando huyen del lugar, ¿en la experticia que realiza cuantos impactos tenia el vehiculo? 6 entre impactos y orificios, en que lado se encontraba? Lado derecho, donde cae la victima? Lado derecho, en que momento de la información es cuando la victima baja o se encontraba aun en el vehiculo? Se encontraba abajo del vehiculo, fue sorprendido con los disparos, se encontraba de espalda al pavimento, de acuerdo a la experiencia pudo ser por detrás los disparos?... Cómo se encontraba la victima? Los disparos fueron de atrás hacía adelante, la mayoría son de atrás hacía adelante, ... la persona que acompañaba a la victima salio herido? No...la primera planimetría cuando fue realizada? Después del 18 de mayo, cinco días después, la primera planimetría en que fecha la hiciste? 23 de Mayo, que relación existe entre una y otra? Se hicieron en lugares diferentes, la primera planimetría es con respecto a la muerte y la segunda planimetría un atentado en contra de Pascuale Masciave? Si, los vehículos de la segunda planimetría cuantos intervienen? Tres vehículos, las características del vehiculo donde huyen los sujetos? era de color verde, se estaciono delante del vehiculo, el vehiculo que se encuentran la parte de atrás? El vehiculo aparcado de la residencia donde se encuentra....Dentro de la empresa hubo una persona que ocasiono disparos? Si, el vigilante, llego a producirse una lesión en la persona que realizo el atentado? Si, esos sujetos abordaron el vehiculo verde? Si. El sitio del suceso donde fue? Solamente se dejo constancia el lugar donde se realizo la experticia, cuantas personas tomo en consideración para plasmar la planimetría? Tres testigos, quienes fueron? Lorenzo, que se encontraba en el interior del vehiculo, el ciudadano J.L.D., quien se encontraba dentro del vehiculo, el vigilante quien da la versión. Esas dos personas que accionan sus armas de fuego de donde salieron? ocultos y señala donde se encontraba, algún testigo manifestó si esas personas se encontraban dentro del vehiculo? Si, J.L., ese señor, J.L. manifestó si logro ver a estas personas? No, se corroboro la información del impacto? Lo dijo el vigilante. En el momento de la experticia me suministra la versión, la fecha en que ocurrió el hecho? 28 de abril de 2004, identificar la características del vehiculo 1? Una camioneta, la descripción de color verde? No me dice mayor detalle... Matricula, forma, marca? Nada... usted estuvo en el sitio del suceso? Si, al cruzar la esquina a donde se para el vehiculo había visibilidad? Si...La experticia planimétrica se baso en el dicho de otras personas? Se basa en tres elementos: protocolo de autopsia, investigación y testigos, cual es la finalidad de la experticia? Es un plano grafico por versiones suministrados por un testigo y todas las evidencias plasmadas, que tiempo tiene como funcionario del CICPC? 12 años, siempre ha sido en la parte de Criminalística? Si, para su conocimiento esta prueba es de orientación y de certeza? Es de orientación, pero puede ser una prueba de certeza, por el protocolo de autopsia...Hablo de disparos? Me indican 12, estableció si los disparo fueron de arriba hacía abajo? No solo quedo plasmado, que fueron de atrás hacía adelante, con relación a la fecha? 18 de mayo de 2005...

Experto Z.M.M.R., C.I.Nº 10.706.536, expuso:

“... La experticia es de un pantalón y de gasas, las muestras están identificadas con A, B y C se comprobó que era sustancia de naturaleza hemática se hicieron prueba de orientación y de certeza, mientras las que se recogieron en el vehiculo tenían adheridos ciertas cosas, que no podría determinar si era sustancia hemática, se describe la ropa en la experticia, se le realiza la prueba de orientación y de certeza para determinar si era sustancia hemática, con respecto al nitrito y nitrato se frota con hisopos la superficie de la pieza, donde vemos puntos característicos, cuando están presentes estos Iones. En el pantalón fue negativo, y, para la camisa positivo, reconozco la firma y contenido...Tiempo en el CICPC? Cinco años, cuando se realiza la experticia de las piezas de donde proviene? Nos dan la cadena de custodia y nos dan la descripción de cada una de las piezas, todas las experticias tienen los mismo resultados? No, varían, para nosotros todos tiene igual grado de importancia porque tratamos de buscar características de las piezas, el pantalón decía hecho en Italia...Cuándo le llegan el oficio, le informa de donde viene? Nos dice la características de las experticias a realizar, cuando le llegan las evidencias de la ropa colectadas? Se colectaron en la casa, otras en el sitio del suceso y las del vehiculo, en el momento que hacen la comparación de las mismas, pueden llegar a identificar que le pertenece algún tipo de sangre? Al pedimento que hacían era para saber si era sustancia hematológica... Vio la cadena de custodia? Efectivamente si no lleva cadena de custodia no la procesamos, estableció a que tipo de sangre corresponde las evidencia? ...La experto lo realizo, no se pudo individualizar en la “E” si era sustancia hemática? efectivamente...”

Experto SILED J.R., C.I. Nº 14.796.477, expuso:

...Reconozco su firma y contenido, fueron evidencias llevadas al laboratorio donde se solicitaron lesiones de nitrato y nitrito y sustancia hemática, en este caso fueron dos prendas de vestir un pantalón y una camisa, la muestra tres, tenían cinco sobres con gasas, a las tres muestras se hicieron prueba de orientación, realizamos la prueba de confirmación para obtener la certeza, en la prueba uno y dos, nos dieron positiva estando presente la sustancia hemática, en la muestra tres, nos dio negativo, porque tenia adherencia de otras sustancias, que no nos permitieron determinarlo, se hace el macerado para determinar la presencia de iones, el resultado para la muestra A negativo, muestra B positivo... tiempo de experiencia? cinco años, cual fue su trabajo en esta experticia? realizar la experticia y análisis químico en el laboratorio, dentro de las evidencias que se presenta se toma una gasa? En este caso se llego solo a determinar si era sustancia hemática... En la comparación a que muestra se refiere? A la cinco gasas, dentro de ella son se hicieron las comparaciones por no tener reactivo... se hicieron acompañar con la cadena de custodia? Si todas las evidencias vienen con su cadena de custodia, y si no las llevan? No se reciben, en este caso en concreto la cadena de custodia le informaba a ustedes donde fueron colectadas las evidencias enumeradas con la letra E? hacemos un reconocimiento y dejamos constancia de lo observado dejando constancia que fue colectada en el vehiculo Ford Fiesta...Cuál fue el resultado de esa evidencia? No se pudo determinar si estaba en presencia de sustancia hemática, por agentes contaminantes...

Experto M.E.R.B., C.I. Nº 15.017.131, expuso:

... Reconozco la firma y contenido, se recibe evidencia de un proyectil, seis conchas de calibre 9 mm de diferentes marcas, una capsula de estuche de escopeta de calibre 12 otro estuche de escopeta, una carpeta de varios documentos originales y copias de un vehiculo Ford Fiesta y un envase de vaso, caja de cartón para fósforos...Puede informar que hizo en la experticia? La observación detallada y el reconocimiento legal, nos puede informar a que conclusión llego? El vaso utilizado para el liquido, proyectiles para la carga de arma de fuego y los documentos pertenecientes a un vehiculo, en cuanto al vehiculo que fue lo que colectaron? Copias sobre las características del vehiculo, cuanto tiempo tiene dentro del CICPC? Cinco años, estas muestras como le llegaron a sus manos? Por medio de una cadena de custodia, específicamente hicieron la experticia? Se hace la descripción de cada evidencia, ustedes se basan en transcribir lo que le están entregando? No, descripción detallada, funcionamiento, las conchas que llegaron a su poder iban identificadas? No solo se describe la evidencia de eso se encarga la inspección técnica...Todos los objetos están mencionado en la cadena de custodia? Si, la tarjeta movistar también estaba reflejada en la cadena de custodia? Si, quien es el responsable de llenar la cadena de custodia? El funcionario que realiza la evidencia, quien es el responsable? Nuestra responsabilidad es embalarla con su respectiva normativa y se envía, eso nos da seguridad que el objeto incautado en el lugar del suceso sea el mismo objeto que llega en sus manos? Si es el seguimiento de la evidencia, nos da seguridad que es el mismo objeto? Si...En que fecha recibió las evidencias? En el año dos mil cinco, cuando en el departamento de Criminalística se recibió esa tarjeta de la empresa movistar recuerda si venia individualizada con su código de barra el código correspondiente a la tarjeta, el serial? El serial no estaba visual. Ustedes a través de esa peritación pudieron determinar a que móvil celular le fue incorporada esta tarjeta? No, porque? La solicitud como tal no llego a mis manos...En ese punto cinco, experticia de reconocimiento de que se debe dejar constancia? De la características físicas de la evidencia y para que se utiliza, tenia otro serial esa tarjeta? Visible no, porque se hubiese dejado constancia en la experticia...

Experto J.R. TREMONT DAVALILLO C. I. Nº 14.478.412, expuso:

...Reconozco mi firma y contenido, se recibió una llamada telefónica donde nos dijeron que había ocurrido un hecho delictivo y había ingresado en la clínica una persona adulta en paraguaya, nos entrevistamos con el medico de guardia quien nos estableció que había ingresado sin signos vitales por múltiples heridas por arma de fuego... Cuando observa al cadáver cuantos impactos de balas observo? El impacto tenia múltiples impactos de balas en parte delantera y trasera, según su experiencia podría decir la parte del cuerpo por la cual entra el proyectil? Bueno tenía varias de entrada por la parte del pecho y por la parte trasera...Cuál fue su actuación? Nos dirigimos a la clínica. Realizo solo esta experticia? No, varias, cuáles? El levantamiento en el sitio del suceso, en la morgue donde se le practico la autopsia al cadáver, con quien suscribió esas actuación? A.R. y Á.V., en la experticia de inspección o reconocimiento de los objetos usted suscribió esa acta? No, recuerda como se encontraba el cadáver al momento de la experticia? Sobre una camilla en la policlínica, con quién hizo específicamente esta experticia? Alberto y Vásquez...Recuerda todas las actuaciones que realizo en la investigación de la muerte de Pascuale Masciave? La mayoría las recuerdo, una inspección a un vehiculo que fue encontrado por los funcionarios policiales de Falcón recuerda donde se encontró? Urbanización Las Margaritas, recuerda sus características? No recuerdo características exactas, recuerda lo que se incauto en el vehiculo? No, que actuaciones realizo en la causa? Procedimos a la policlínica por el ingreso de un cadáver de sexo masculino quien había fallecido por un hecho delictivo, indicando el mismo que había ingresado sin signos vitales, realizamos la inspección técnica del sitio donde sucedieron los hechos y la camioneta donde el mismo se trasladaba. Puede señalarnos el nombre del sitio donde practico la inspección? Frente al local comercial propiedad del occiso, a que hora tuvo conocimiento de los hechos? Pasado las horas del mediodía, recuerda el día? 28 de abril de 2005, donde se encontraba? En el despacho del CICPC, en compañía de que funcionario se traslado a realizarlo? Á.V. y Rodríguez, que le manifestaron los testigos del hecho? El señor venia llegando en el sentido de izquierda y cuando va estacionándose, un sujeto que venia de la parte contraria, realizo varias detonaciones en contra de la humanidad de la victima, nombre de la persona que fallece? Pascuale, recuerda la presencia del vigilante del local? Si, que le manifestó? Lo que le acabo de decir, le comento si hirió alguna persona? Si, el hizo uso de su reglamento, que otra persona tuvo conocimiento de los hechos? Ese día hay otro lugar comercial que estaba estación ahí y luego de escuchar las detonaciones huyeron en el vehiculo, quedo de esa información constancia en actas? Varias de ellas fueron declaradas, que vehiculo fue recuperado? El modelo Fiesta Ford, se deja constancia, donde se recupero? En la residencia La Margarita, fue el utilizado para agredir al señor Masciave? Si, el mismo fue detenido por las características dadas por los testigos, que información obtuvieron del vehiculo? Se colectaron varias evidencias que no recuerdo, fue sometido a experticias? No recuerdo, se encontraba requerido? No recuerdo, tiene conocimiento si en el vehiculo se incauto una tarjeta telefónica? No recuerdo con exactitud, quien realizo la inspección al vehiculo? Vásquez, le hizo seguimiento a los objetos incautados con sus respectivas cadenas de custodias? Positivo, usted realizo la cadena de custodia? No recuerdo, en todos se realizo la cadena de custodia? Si... Es mi firma una fue la inspección del cadáver como tal la características del mismo ,y, la otra refiere al vehiculo donde se trasladaba la victima para el momento del hecho...recuerda las características de la misma? camioneta Ford, la realizaron el sitio del suceso? Si, como estaba la camioneta? llegando al local, que presentaba? Orificio producido por el paso de un proyectil, en que parte? En el copiloto, recuerda haber observado la camioneta? si, que tiempo estuvo en la investigación? Las investigaciones preliminares del caso, posteriormente a eso no hizo otra investigación? No... Que día se traslado al sitio del suceso? El mismo día del hecho, ese día 28 que localizo allí? Se avisto el vehiculo donde se trasladaba a la victima y se colectaron varias conchas y cartuchos, manifestó que durante su investigación fue recuperado un vehiculo Fiesta que día fue? horas de la mañana del día siguiente, era parte integrante de la comisión? No, como supo que se recupero en horas de la mañana? Tuve conocimiento, fue trasladado a la sede a la cual pertenece? Si, a que hora? Una vez recuperado, hora? En horas de la mañana, fue trasladado por los funcionarios del CICPC? Si... En el sitio del suceso cual fue su actividad en especial? Procedimos a la revisión del cadáver, sitio del suceso y el vehiculo donde se trasladaba la victima, que hizo usted? Procedí a entrevistarme con el vigilante, me entreviste con el chofer de la victima, le dijo algo sobre los sujetos? Si, características? No recuerdo, le aportaron características de las personas? No, que tiempo duro en la comisión? Las investigaciones preliminares, trabajo un solo día? Si, se manejaron nombres de los posibles autores del hecho? No, las evidencias colectadas en el vehiculo de Las Margaritas? No recuerdo, recuerda las características del vehiculo ubicado en la urbanización las margaritas? No...

Experto A.E.V.H., C.I. Nº 13.900.455, expuso:

... Es una experticia a una serie que nos fue suministrada por evidencia física a seis conchas, cuatro piezas metálicas, una capsula de escopeta, un cartucho de escopeta, una carpeta de documentos, un vaso de agua...se le realizo inspección a un vehiculo encontrándose un vaso, una caja de fósforos, tarjeta movistar, logrando en la misma encontrar rastros dactilares...se realizo la inspección del cadáver y su traslado al hospital P.S. se le realizo la inspección apreciando varias heridas presumiblemente de arma de fuego, asimismo se realizo inspección al sitio del suceso abierto cerca de una pescadería camaronera donde colectamos distintos cartuchos percatados, asimismo sustancias hematicas, capsula percutada y varias piezas metálicas...tiempo de experiencia? 6 años, cual fue su actuación especifica? Inspección al cadáver, vehiculo, experticia a lo que colectaron el sitio del suceso, de los documentos que le fueron exhibidos por el tribunal donde se encontró la huella dactilar en que vehiculo? En el Ford Fiesta, lograron identificarlas? No me corresponde a mi... Recuerda específicamente que colecto en el automóvil Ford Fiesta? Recuperamos documentos del vehiculo, vaso de material sintético, una tarjeta de telefonía celular, una caja de fósforos, levanto la cadena de custodia? Por supuesto, recuerda si la tarjeta telefónica tenia serial? No, como la especifica? La marca de la telefonía, en cuanto al vaso que encontraron allí? Reactivamos todos los objetos en buscas de rastros, como experto que hace la experticia 232 en la cadena de custodia una vez de recibida no debe estar especificado cada objeto con su serial? Se establece el objeto, recuerda el monto de la tarjeta? No, es uno de los actuantes, fijan fotográficamente los objetos incautados? Si, de la tarjeta movistar tomo foto a la misma? No recuerdo, que realizo en este hecho? La inspección al vehiculo, al sitio del suceso y inspección al cadáver, puede informar si la tarjeta prepagada estaba visibles los seriales? Estaban borrosos, deteriorada en que forma? Por uso por desgaste, los documentos permanecieron allí arrojaron documentos? No recuerdo a quien pertenecía...Cómo obtuvo información del vehículo Fiesta al que ha hecho referencia? La superioridad nos comisiono para la urbanización las margaritas, por el vehiculo que se encontraba allí con características similares. Què observaron? Un vehiculo custodiado por la policía de Falcón, cómo se encontraba el vehiculo? Cerrado, què encontraron? Documentos, vasos, tarjeta movistar. La tarjeta donde se encontraba? En la guantera, como no recuerda el monto de la tarjeta, pero recuerda que no tenia serial? Por los años, ha realizado una experticia anteriormente a tarjetas de este tipo? No recuerdo, donde se encuentran los seriales en las tarjetas telefónicas? En la parte posterior, dejo constancia que la tarjeta no tenia serial? Si, búsquelo en el reconocimiento por favor? Debe haber error de tipeo, pudo haber ocurrido que no colocara los seriales? Recuerdo que no presentaba seriales, tiene conocimiento la orden de investigación de esa tarjeta? No, hasta què momento manejo la investigación en el presente caso? La investigación la lleva el investigador, quien elaboro la cadena de custodia? Mi persona, cuàl es el tramite a los objetos? Se entrega en el departamento de resguardo de evidencia física, responsable de colocar las características de los objetos incautados en la cadena de custodia? El que la realizo, el CICPC cuida celosamente que los objetos incautados sean resguardados? Por supuesto... Ese vehiculo incautado, Ford Fiesta se solicito información de su procedencia? Le pertenece al investigador, dejo constancias en las actas 728? Eso lo realiza el investigador, realizo el acta 728? No refiere, habla de las características del vehiculo y las placas del mismo...con relación a la experticia 232 manifestó los objetos incautados al vaso le realizaron reactivación dactilar? A todo lo encontrado en el vehiculo, ¿cuàl fue el resultado? Eso se remite a Caracas, se individualizo la persona a la que corresponde? No...

Funcionario A.J.R.M. C.I No. 4.794.338, expuso:

...Recibimos llamada de la comandancia diciendo que había ingresado una persona herida por arma de fuego, cuando llegamos allí empezamos a realizar las primeras diligencias con los primeros testigos quienes informaron que al momento de llegar a un empresa fue sorprendido por sujetos que sin mediar palabra lo hirieron, después fue trasladado a la morgue después fuimos al sitio del hecho, posteriormente nos avisan que la urbanización las margaritas encontramos un vehiculo Ford Fiesta... Su función en la investigación? Era el jefe de la comisión, cuanto tiempo duro su intervención en la comisión? Quince días después llego una comisión de Caracas quien se encargo del caso, quiere decir que usted integro el grupo inicial? Si, cual fue la hora exacta de los hechos? Horas del mediodía, testigos del hecho? Vigilante, chofer y una persona que tenia estacionado su vehiculo cerca, le precisaron como ocurrieron los hechos? Si, tiene conocimiento a quien le fue asignado la investigación? Juan rivera... Cual fue el resultado del llamado de la placa? Solicitado por el delito de robo, tuvo acceso a la denuncia de robo? Creo que fue días antes, sabe la fecha mas o menos? Días antes, nos repite la fecha del homicidio? 28 de abril de 2005... por que quedo el carro en custodia de la policía? El que llega primero al sitio es la policía, que tiempo después de ese momento ese órgano policial puso a la disposición el vehiculo a su institución? Como a las dos horas, para el momento que hicieron acto de presencia al sitio habían colectado alguna evidencia? No, recuerda que evidencia recolecto el técnico en el sitio del suceso? Papeles documentos vasos, cual era su cargo? Director, que era? Jefe de guardia, a ese vaso y otras evidencias le hicieron prueba dactilar? Son colectas por el técnico y lo pasa a la sala de evidencias físicas...De los documentos incautados cuales eran? Los papeles del vehiculo, había otro documento? Póliza de seguro, otro documento? Habían varios, quien se encargo de la comisión de custodia, embale y remisión? El técnico...Cuánto tiempo estuvo encargado de la investigación? Quince días, tuvo conocimiento de los autores del hecho? No, según la inspección del vehiculo dice que se reactivaron huellas dactilares esas huellas fueron individualizadas? Si, fueron levantadas se mandan a dactiloscopia, dentro de las investigaciones preliminar no realizaron retrato hablado de los autores del delito? En estos casos le corresponde a otro departamento realizarlo, si hay un testigo que facilite las características, los testigos fueron llevados a la sala técnica a los fines de reconocer algún retrato hablado? Si...

Médico Forense M.A.R.V. C.I. Nº 4.795.927 expuso:

... El día 28 de marzo del año 2005 acudo al llamado de la morgue donde se realizan las autopsias forenses, realizo autopsia al ciudadano Pascuale Masciave, el cadáver presentaba 12 orificios de entrada de proyectiles por arma de fuego, todos con salida, explica cada uno de los orificios causados a la victima...Trayectoria de estos proyectiles? Hice la descripción de cada una, por ejemplo, el primero de atrás hacia delante, el segundo fue de delante, hacía atrás, así como el tercero, según la trayectoria? La experticia no me corresponde...

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Funcionario W.A.R. LABRADOR, C. I. Nº 11.507.582 expuso:

“... Reconozco mi firma y contenido, fuimos encargado por la división de homicidio de Caracas para investigar sobre un homicidio, en Punto Fijo, nos dedicamos al caso cien por ciento, estuvimos investigando en los sectores populares, en un barrio denominado “A.E.” en una licorería “El Cristal” quien escucho que un señor denominado el Rocco se había ganado un dinero por matar a un italiano, realizamos allanamiento en su residencia lo identificamos, nos pedía explicación por lo cual había sido allanado, manifestó que el no había realizado ese trabajo pero un ciudadano denominado el caraota lo quería contratar, al día siguiente nos trasladamos a la casa de caraota lo llevamos a su oficina el nervioso manifestó que tuvo presente y dijo que quería que colaborara con ellos empezó a levantar lo sucedido dijo que era amigo de L.G. y le dijo que lo iba a contratar para matar a un italiano, habían sido Larry y V.G., el curri el ovejo y el, era parar un vehiculo corsa donde iban los sicarios, el atravesarlo por si lo seguía otra persona, a èl le iban a dar la cantidad, de dos millones de bolívares, se reunieron en un local alquilado de L.G., donde planificaron la muerte de ese señor, el día del hecho se paran a las 12 y 20 del mediodía, ha bueno, el trabajo de èl, también era para saber, a que hora salía de su casa, comía y eso. Los Goitia, hicieron el seguimientos del italiano, van en un daewo cielo, color blanco los otros carros, del vehiculo fiesta color verde, iban a estar parados afuera de la empresa del señor, en el otro carro iba a estar L.G., para el trasbordo de los sicarios, efectivamente, esto se cumple al paso, hay una relación telefónica, una vez que el señor llega, se bajan dos señores del vehiculo, el ojo de vidrio y el curri, se montan en el carro y se marchan, el caraota no realizo nada, porque nadie salio detrás de los mismos. Empezamos a corroborar lo dicho por este señor, con la relación telefónica de la fecha y la hora, estando los nombres grabados y los teléfonos donde hay cruce de llamada entre ellos, se libro captura, el primer detenido fue L.G., previo a este, “ el caraota” se encontraba en la finca cara de toro, estaban su familiares, se libraron dos capturas mas, porque dicen que L.G. estableció quien lo mando a matar...Años de experiencia? 14 años, con quien se traslado? Inspector Contreras, quien giro las instrucciones en primer instancia a los fines que se trasladaban? El jefe por ser un caso de connotación, podría señalar el nombre de los otros funcionarios? Contreras nada mas, que fueron las investigaciones preliminares? No teníamos nada nos fuimos al Barrio A.E., allí fue donde escuchamos al señor con el comentario del Rocco, que señor era ese? No recuerdo, el nombre pero declararon, donde fue ubicada el? En el barrio A.E., tratamos verificar al cien por ciento lo que el estaba manifestando, en el vehiculo color verde se encuentran unas evidencias de una tarjeta telefónica, la puede describir? Cuando la vimos estaba en la sala de evidencias físicas, era de movistar, le pedimos la copia de la misma para trasladarnos a movistar, presentaba el código en ese momento? Si, se la enviamos a movistar para verificar, movistar, nos responde que esa tarjeta se le había introducida a un teléfono propiedad de L.G., donde se corrobora lo que establecía el ciudadano, donde esta ubicada la tarjeta? En el carro, que abandonaron en la residencia margarita, como llegaron allí? No le se decir, no me encontraba en ese momento de la investigación, hizo referencia a que efectivamente se había realizado un cruce de llamada? Cuando nos dimos con caraota, nos dio su teléfono y le sacamos la tarjeta que tenia el, en el directorio nos decía, el de valencia es el vidrio y el curry que andaban en el carro, y, el que iba manejando es L.G.. Solicitamos la relación de llamadas y efectivamente había contactos entre ellos, el día del hecho y días anteriores, que vehiculo participaron en el hecho como tal? El fiesta, fue tripulado para el momento del hecho por L.G., de copiloto iba ojo de vidrio, y ,en la parte trasera “ el curry”, participo un corsa gris que era el manejado por “caraota” y el daewo cielo, que era el que monitoreaba para donde iba el señor, había un swit, color gris, que recogía a los sicarios, el encargado de los trasbordo, en el fiesta hay manchas de color pardo rojizos, cambio la versión y trasladaron a ojo de vidrio y larry en el fiesta a la margarita, donde sostenían reuniones en el galpón en que consistía? Se reunían para decirle que Luis le dijo que era un problema de droga entre Nicolo y el señor y que le estaban pagando 20 millones de bolívares para matarlos, los fueron siguiendo... Ustedes solicitan las evidencias puede especificar las evidencias señaladas? El expediente para conocer sobre la causa verificamos que evidencias habían en el sitio, como ustedes son los que vinieron para seguir la investigación solicitaron las evidencias en resguardo? Solo conocimos del expediente las evidencias quedan en el sitio correspondiente, solo leímos los resultados de ellos para la investigación, en el caso de la tarjeta telpago movistar como se enteran? Leímos el expediente al ver la inspección ocular verificamos lo de la tarjeta telefónica y solicitamos copia para solicitar información a movistar, recuerda el nombre del funcionario que le dio la copia? El encargado de ese departamento, una vez que la tiene en su poder puede describir si estaba deteriorada? Nunca la tuve en mi poder, es como que, si compre una tarjeta la raspe y la meta en la guantera del vehiculo, que otra investigación realizo? La familia Masciave, la integraba un hombre y cuatro mujeres, quedaron solas y el novio es el que queda de representante, a este señor le tiran un atentado similar, al de Pascuale Masciave, dos sujetos lo abordan tiene un enfrenamiento con ellos le dan muerte a uno, y, el otro quedo herido en el hospital quien manifestó, que lo había contratado L.G. para matarlo. El le pregunto a L.G., què porqué lo quería matar, y ,el dijo que era un problema de drogas, ese galpón de las margaritas investigaron a quien pertenecía? No se... En relación al cruce de llamadas, quien le permite la información para determinar a quien le pertenece cada uno de ellos? Caraota. nos permitió el teléfono y se solicitaron información de llamada y se realizaron el cruce de llamadas, como es la señora de la victima? Es una familia honesta, trabajadora, humilde creo que es una familia muy sana, cual fue el móvil del homicidio del ciudadano Pascuale Masciave? El móvil no es fácil de determinar y una hipótesis entre funcionario, la idea de lo que cometió fue ocuparse de la camaronera o comprarla en muy bajo precio, esta camaronera se encarga de exportar a países del extranjero, siendo este un filtro para importar droga o lavar dinero, al morir el señor iban a quedar las mujeres que nos les gusta la empresa, esa fue la hipótesis narcotráfico para droga y lavado de dinero, de la investigación realizada se determino los autores del hecho? Los autores del hecho, son las tres personas detenidas, un menor que estaba en la cárcel de Coro, que fuimos hablar con el, que es el curry, que dijo no podía decir nada porque estaba encerrado y lo iban a matar. El Curry tenia relación con L.G. quien era el capo mayor, y , hacían todo lo que decía... Su ascenso ha sido retardado o normal ? Normal, ha pasado en alguna oportunidad, alguna denuncia por violar derechos humanos, practica de tortura, investigación administrativa o de fiscalia? No, conocía a las victimas antes de llegar a la ciudad de Punto Fijo? No, nunca había ido para ese sitio, a los acusados presentes en sala? Tampoco, alguno de los testigos posteriores al hecho? No, trabajamos en blanco, recuerda el nombre del llamado “el caraota”? , a esa persona en la etapa de investigación usted refirió que a través de Rocco dieron con el ciudadano? Si, le tomamos entrevista, pero fue suspendida por ver que es participe del hecho. Tiene conocimiento si se le practico prueba anticipada? Si, porque dijo que lo iban a matar, por tratarse de narcotráfico, el fiesta verde de acuerdo a la investigación llevada nos puede decir que es un caso cerrado? Es un caso bastante complicado, pero al día de hoy se puede hablar que es un caso cerrado? Si, cual fue la participación en cada uno de los acusados? V.G. estuvo reunido en el galpón Las Margaritas con Luis, Larry, Curri y el Ovejo, quien es el curry? No se, el nombre, nos dijeron que era blanco, bajito y con un tatuaje en el cuello de araña... Víctor fue el que verifico lo que hacia la victima cuando entraba y salía. Luìs Goitia es quien tenia el contacto con Nicolo, el que tenia alquilado el galpón, busco a la persona que participaron y en el hecho iba a rescatar a los sicarios en un sitio. Larry los traslado al sitio del suceso, usted refirió el móvil a unas personas; Nicolo y Andrés, para los acusados cuales fueron el móvil? El vicariato, cumplir el homicidio de Pascuale Masciave, quien dirigió el homicidio? El señor L.G., quién era el que tenia el contacto y mano derecha del capo Andrés, asimismo lo hizo el segundo sicario quien manifestó que lo había contratado para cometer el hecho el capo Andrés, una vez que obtuvieron la declaración de E.L., alias “caraota”, trataron de verificar el dicho, verificaron la tarjeta movistar? Exacto, con respecto a Nicolo Amico què referencia hay para la relación con L.G.? La declaración de “ caraota” y segundo la persona segundo sicario, quien lo contrato para matar al esposo de la hija de Pascuale Masciave, tres meses después, desde el Pascuale, había relación de llamada entre L.G. y Nicolo? Si, hubo, coincidía en la investigación en cuanto a lo dicho por el vehiculo y la persona herida al momento del homicidio? En el puesto de copiloto se encontró una sustancia pardo rojiza presumiblemente sangre, de acuerdo a la investigación de alias “caraota” el abordo el vehiculo por que sitio del carro? Por el lado de copiloto, nombro una persona llamado Andrés dentro de su investigación el ciudadano llamado Andrés hubo investigación que lo relacione con las personas materiales del hecho, intelectuales y cómplices del homicidio? No, había uno, creo que el contrato era con Nicolo y el de chaya decía que era una deuda con Andrés, no hubo ningún tipo de relación de llamadas que coincidía entre ellos? Que recuerde no, tuvo conocimiento si el ciudadano P.M. había sufrido un atentado previo? No, las armas utilizado en el homicidio? No, las describió porque no las manipulo, la relación de todos los números telefónicos quien realizo la investigación? Contreras y yo...Puede explicar quien cometió el hecho, porque primero dice que es ojo de vidrio y el curry y después que fueron los Goitia? ...Estableció que L.G., manifestó que un funcionario del CICPC que no recuerda su nombre le aporto a usted una tarjeta movistar la cual usted no la tuvo en su poder a usted conjuntamente con la tarjeta le mostraron la cadena de custodia?. Cuando los funcionarios de inspección técnica realizan la misma, la custodian pero si no las dan, tienen que darnos una cadena de custodia, en ningún momento manipule la evidencia. Còmo le consta que es la tarjeta incautada? Somos funcionarios policiales y confió en ellos plenamente. Usted durante su intervención inicial y a respuesta a la fiscalia, hizo descripciones precisas de todo lo acontecido, le puede indicar al tribunal, los elementos para llegar a esas conclusiones? Desde que llegamos a la delegación de Punto Fijo hicimos la investigación de ciudadanos y lo que refiero aquí, es por la investigación ,y, lo que se hizo. Menciono que el “caraota” fue el que le indico ciertos elementos? “El caraota” fue un elemento que surgió de la investigación, fue a lo que llegamos, por lo que, ya llevábamos en el expediente. Para ese momento sobre el “caraota” pesaba orden de aprehensión? No tengo conocimiento. Menciono un ciudadano de nombre Andrés, que manifestó que era el capo o mafioso de la zona, porque da ese calificativo? Se lo daba el apodado “el caraota” y el sicario herido en el caso de Omar chaya y que Masciave lo habían matado por asunto de droga con Andrés. Ustedes hacen los trabajo por hipótesis o sobre hechos reales?. Siempre en todos los casos, se maneja una hipótesis entre funcionarios. que llegamos a esa conclusión. en el expediente esta lo que se investigo. Tiene conocimiento si esa persona que nombro por apodos sobre esa persona el tribunal que llevaba la causa decreto alguna privativa de libertad? El Rocco fue detenido por nosotros, el día del allanamiento, Andrés fue identificado igual que Nicolo el “pitufo”, L.G., Víctor y L.G.. Tiene conocimiento, si la fiscalia del ministerio publico solicito reconocimiento en rueda de individuo? Tengo entendido que fue con el ciudadano Rocco, fue reconocido? No tengo conocimiento...La comisión de Caracas estaba conformada por cuántas personas? Contreras y mi persona, porque delegan en ustedes ese trabajo, teniendo delegación en esa ciudad? Directrices de la delegación, cuántas pruebas anticipadas declaro esta persona apodado el “caraota”? Que tenga conocimiento una sola, está seguro, que no hubo una segunda? Que yo tenga conocimiento no...Explíqueme la situación de la memoria del teléfono de Goitia? El nos dio los números telefónicos y se solicito a movistar el cruce de llamadas. Cuándo aporta esos números ya estaba la fiscal presente? No, eso fue al principio, dejo constancia de la diligencia? Si, se dejo constancia yo mismo la hice, cuándo llega a la delegación le pide a los funcionarios copias del expediente, corroboro las diligencias colectadas? Leo las evidencias y las leo del expediente no tengo porque verlas están en resguardo y se realizaron las experticias, debe constar una cadena de custodia? Debería, debe establecer todas las características de la evidencia? Debería, que pasa, si se consigue una evidencia que no cuadra con la cadena de custodia?... Cuándo solicita le suministren la tarjeta se la entregaron a usted? Llegamos vimos que había una tarjeta, le pedimos la muestre y que le saquen copias. En ese ínterin logro visualizar las características de la tarjeta como tal? Visualice su estado, era movistar? Si, color? Telpago azul, valor? Diez mil, creo que era, después lo corrobore con la copia, la exhibió por los dos lados? Si, cuàndo le enseña la tarjeta, le visualiza los códigos? Sabe uno que hay códigos allí. Corroboro la fotocopia de la tarjeta con la cadena de custodia? No, practicaron allanamiento? Si, en la casa de L.G.? Creo que si, allanamos todos los imputados, son cuatro años, que paso eso, y, allanamos todos los días. En la casa de L.G., no recuerda que se llevaron unas tarjetas de movistar? No, de haber sido se hubiese realizado cadena de custodia? Por supuesto, y, se deja constancia en el acta de allanamiento, hicieron todo eso? Si, si usted manifiesta que el “caraota” le dijo que todo se practico en el galpón las margaritas porque no lo realizo? Se nos paso por alto, estaban solo dedicados ese caso? Si, todo indicaba que allí se planifico todo porque no allanaron? Eso fue los que nos surgió de la investigación. Cómo sabe que los vehículos fueron dejados en cada parte de la ciudad? Nos los dijo el “caraota”, cuando le suministran una copia exhiben tiene que firmar algo por la recepción? No, este cruce de llamadas que menciona quien se lo suministra? Por medio de la fiscal del Ministerio Publico, a quien le pidieron autorización? A la fiscal que llevaba el caso, habla con seguridad que el ford fiesta había mancha de color pardo rojiza, se determino si era sangre? Leí la inspección ocular y lo verifique vio la experticia? No la verifique, cuando concluye su trabajo y porque lo considera? Eso no depende de uno, hicimos lo que consideramos importante y nos llamaron de Caracas para otro caso. Su caso con el “caraota” y la fotocopia de un tarjeta estaban lista la investigación? El tribunal tomara su decisión, la investigación esta hecha...Nos habla del Rocco apellido? Creo que es Sánchez. Todas esas referencias que le hace el “caraota” le dijo que el había ido al sitio del hecho? Por supuesto, estuvo en un corsa de color gris, diagonal a la empresa, cuando detiene a L.G. le incautan un vehiculo? Si un Fiat, fue utilizado en ese hecho? No, particularmente fue localizado alguno de esos vehiculo? Ford fiesta verde sobre la tarjeta lo hace por escrito? No, firmo algo por recibir la copia? No, el caraota estuvo detenido por la investigación? Lo declaramos estaba admitiendo los hechos y llamamos a la fiscal para tomarle la prueba anticipada, después de esa oportunidad no lo volvieron a entrevistar? No, cuando lo detiene le incauto alguna evidencia de interés criminalistico? A L.G. se le incauto un vehiculo que no tiene nada que ver en el hecho, y, los otros dos ciudadanos dos escopetas, esas escopeta tuvieron que ver con el hecho punible? Que lo accionaron no creo porque no eran de escopeta. El gordo Andrés lo identificaron plenamente? Andrés si, se identifico... tuvo identificación de ojo de vidrio? No, la participación de el? El que acciono el arma en contra de la victima, conjuntamente con El Curry. Tuvo conocimiento quién salio lesionado supuestamente? Según el “ojo de vidrio” fue lesionado en el brazo, por el vigilante de la empresa, estas dos personas ojo de vidrio y el curry en lo que pudieron identificarlo supieron si era mayores de edad o ancianos? El curry era bastante joven, no recuerdo si tenia 17 a 18 años, tuvo conocimiento que paso con movistar ante la solicitud de la tarjeta? Si, contesto emite un oficio que la línea pertenecía a Mustafad pero al momento del hecho era de L.G., pero después se perdió la línea y la asignaron a otro señor, que paso con el “caraota”? Fue uno de los eslabones que abrió la investigación y no tuve mas contacto con el. Supo usted si estuvo aprehendido? No, el inspector Contreras? Murió dos años después en un accidente de transito, el ciudadano que es Rocco de apellido Sánchez? Creo que ese era el apellido, pero con la declaración de “caraota” le dieron libertad.. En este estado se exhibe al testigo una fotocopia de una tarjeta movistar que se encuentra en las actas la cual fue reconocida por el testigo como la citada por el en su declaración...”

J.L.D.L., C. I. Nº 5.293.657 expuso:

... El día que lo asesinaron estaba dentro de la planta, salí a buscar a la secretaria cuando voy saliendo, veo los tiros atrás, cuando volteo los veo, pero se taparon y la cara no se las vi, con el susto me fui... Recuerda la fecha? Hace cinco años 28 de abril, hora? 1:40 iba a ser las dos, era vigilante? No, chofer, podría relatar que fue lo que logro ver cuando ocurrieron los hechos? Salgo de la planta ello vienes desembocando en la esquina, el jefe, cuando la camioneta se mete en la empresa atravesado la puerta, cuando veo que vienen los tipos. me fui y me tape. porque estaba asustado, para quien trabajaba? Pascuael Masciave... que puesto iba el señor Lorenzo? Era el chofer, Pascuale? de copiloto, en que iban? Camioneta sport verde...quienes se encontraban en la empresa? dos vigilantes, recuerda sus nombres? Prieto y el otro no recuerdo, como fue el movimiento del vehiculo del señor Pascuale? Ellos cruzan para meterse adentro con la puerta del señor pascuale hacia adentro, de manera lateral para que se bajara? Si, que tipo de vehiculo vio de donde venían las detonaciones? Un vehiculo nuevecito, Fiesta, creo, que era verde, solo escucho los disparos? Si, cuantas detonaciones escucho? Bastantes, que hizo? Cruzo cuando veo que el carro arranca me regreso para atrás y los que estábamos allí, vemos el cuerpo del señor Pascuale, nombre? R.M., las mujeres, los dos vigilantes, E.R., ve el vehiculo cuando las detonaciones posteriormente? El vehiculo estaba parado adelante hacía donde esta el seguro la previsora, quien viene en carrera? Dos tipos uno alto y uno bajo, como andaban vestidos? Uno con bermuda y el otro en blue jeans, después de las detonación que hicieron? Se montaron en el carro y arrancaron... Características del vehiculo? Verde era nuevo, pudo ver cuando se montaron? No me fije, nombre de los vigilantes? Prieto y el otro no me recuerdo, recuerda que hicieron ellos en el momento que dispararon? No se estaba de espalda, tuvo conocimiento si ellos efectuaron un disparo? Posteriormente el vigilante dijo que había efectuado un disparo, dice que su cargo era chofer? Si, Lorenzo? Encargado del muelle, usted le manejo al ciudadano Pascuale? Si, la primera vez, que lo iban a matar, que sucedió? Me llamaron como a la una y media y me dijo que lo fuera a buscar, paro el camión y en ese momento, el carro da para atrás y se mete al frente del camión, cuando sale y abre el portón pregunta por ese carro, cuando va a abrir la puerta, le dicen párate ahí, el corrió rápido, cuanto tiempo transcurrió entre uno y otro? No recuerdo...Recuerda del carro del primer intento? No lo vi, cuantos individuos eran? Se bajaron dos y había otro manejando, recuerda su características? Uno alto y otro gordito, que marca era el vehiculo? Mas nuevo que el primer atentado, un fiesta o un corolla, habían otro vehiculo? Si, los que trabajan por allí...De las personas que vio además de visualizar que era alto y gordito como eran? Flaco y alto, ese alto flaco seria un hombre joven o mayor? De 25 años mas o menos, y el otro? No lo vi, bien, que tan gordito? De unos ochenta kilos, andaba en bermudas, y ese que edad tenia? Era joven, los dos tenían pinta de ser jóvenes, logro ver si eran morenos, catires, negros o blanco? El pequeño era moreno el otro era mas claro...

L.E.N.B., C.I. Nro. 7.571.620 expuso:

...El día de los hechos salgo a las doce del mediodía de mi trabajo, por la j.L., me paro en la panadería a comprar pan ,y, me consigo al señor Pascuale con su hija, a la una y media me llamo mi jefe y me dijo que lo pasara buscando, lo pase buscando pasamos por la J.L., en el momento que se baja oigo unos impactos de bala yo me agacho y veo que en ese momento, cuando me paro, estaba en el suelo cuando volteo, iban dos tipos corriendo; uno alto de gorra y uno pequeño, recogimos al señor Pascuale, el guachimán, hizo un disparo con su armamento, lo recogimos lo llevamos a la clínica paraguaya y fue donde falleció nuestro jefe...era habitual la llamada telefónica de su jefe para que lo recogiera? No era habitual, pero cuando no tenia vehiculo lo hacía para buscarlo, en que camioneta? una camioneta Ford Larial del 82 que yo tenia, en el momento que lo recoge en el inmueble avisto un vehiculo o en el transcurso verifico que lo venían siguiendo? No, el acostumbra llegar al trabajo a esa hora? Si, era normal que lo dejara o lo acompañaba? No lo dejaba, es lo habitual? Si, cuando llega a la empresa? Landemar sport, como es la manera que llega? La puerta del copiloto a la puerta de la compañía al momento que se baja sonaron impactos de balas y yo me agacho, cuantos impactos de balas? Eran varios seis, en que posición se encontraba usted? En el volante de lado izquierdo, a que lado usted observa? Al lado izquierdo los tipos iban corriendo, en que dirección? Al lado de la J.L., logro avistar algún vehiculo? Según comentarios, en un vehiculo pequeño, la características? Uno con bermuda de color trigueño, moreno, quien era ese? El bajito, el alto? Blanco, logro avistar que arma portaba? No, se que iban con dos armas, salieron personas de la propia empresa quienes? El señor Prieto quien hizo un tiro de escopeta, el disparo no logro avistar la dirección? No, que otra persona sale? El chofer de la gandola, Emilio, el soldador y otras personas, recuerda sus nombres? Yosmin y Emilio y el señor Prieto, no había mas nadie? Las mujeres....cuánto tiempo tenían trabajando para el señor Pascuale? 16 años, conocía a su familia? Si, grado de confianza con el señor Pascuale? Era el jefe de personal, era vecino de el hace mucho tiempo, el hoy occiso comentaba alguna cosa con usted? No, nunca, solo cuestiones de trabajo, cual era su relación exacta con el occiso? Jefe de confianza en su trabajo, ese día observo algún vehiculo en la cercanía? No, en donde queda ubicada la empresa? Calle Tropicana, es de transito regular? No, de poco transito, logra ver de donde provienen las detonaciones? No, me agacho, cuàl es el sentido que tenia los ciudadanos que menciona? Del lado derecho de la puerta del copiloto, logra ver si ellos se montan en algún vehiculo? No lo vi ellos corrieron a la j.L., tuvo conocimiento si el hoy occiso había sufrido algún tipo de acción similar en el pasado? En el pasado, como un mes antes, frente a su casa, del resto nunca... en la actualidad donde labora? En una contratista, porque se retiro? Año y medio, porque razón? Porque ya no era igual por voluntad propia, como que no era igual? No era el mismo patrón ya todo era distinto y trate de buscar mejoría, podríamos interpretar que la empresa bajo su producción? Estaban vendiendo todo, estaban vendiendo los barcos y yo estaba encargado del personal que trabajaban en ellos, no era el mismo jefe y me retire, fue vecino de la familia Masciave? Si, tuvo conocimiento usted si Masciave tuviese enemigos? No era un hombre ejemplar, y, nunca le conocí enemigos o que se haya metido en algún problema no de ninguna manera, en la empresa hubo conflicto con un empleado o familiar? No, quien es el ciudadano G.A.M.? El sobrino del señor Pascuale, el trabajo en la empresa? Si, para el momento que mataron al señor Pascuale trabajaba en la empresa? No, sabe porque se fue? No, conocía a este ciudadano? Si, que tiempo lo conoce? El tiempo que trabajo en la empresa, fueron amigos? De trabajo lo normal, era compadre del señor Giuseppe? No, Nicolo? Si lo conozco, quien es? El dueño de uno barco de arrastre, relación con Giuseppe? Son familia, que tanto lo conoce? Somos amigo, en el velorio de Pascuale Masciave de acuerdo a las entrevista que constan en la causa Nicolo Amico hizo un comentario de que iba a ver un nuevo jefe en la empresa recuerda quien se lo hizo? A mi no me hicieron

El comentario, características de los ciudadanos? Uno alto otro bajito llevaban gorras...Desde cuando conoce usted al

Ciudadano Giusepoe Amico? Cuatro años que tenia trabajando en la empresa, para el momento de los hechos cuantos años atrás tenia conociéndolo? Cuatro o cinco años, al señor Nicolo? Bastante tiempo, amistad intima con Nicolo? Intima no, pero fue padrino de una hija de el cuando tenia 19 a 20 años, tenia confianza con el señor Pascuale, desde el punto de vista laboral si, Nicolo era parte de la nomina de la empresa? Si era subordinado suyo? No, cuanto tiempo trabajo Giuseppe dentro de la Empresa, obsevo algún tipo de desavenencia entre Giuseppe y Masciave? No, el era mas antiguo que yo dentro de le empresa, observo algun tipo de desavenencia entre Giuseppe y Masciave? No, Cuànto tiempo trabajo Giuseppe dentro de la Empresa? Cuatro a cinco años, no llegaron a manifestar ninguno de los dos los motivos por los cuales se fueron de la Empresa? No. Què destino tuvo el después de que se fue de la Empresa se fue a Maracaibo el Sr. Nicolo Amico? Tengo màs de cuatro años que no lo veo, Què relaciòn tenìa con Nicolo el Sr. Masciave dentro de la Empresa? No, relaciòn comercial el le vendìa camarones a mi jefe...

L.R.D.U. Y BRESSLAUY C.i. No. 14.876.452, expuso:

...nada tengo mas de 30 años de experiencia en seguridad de informatica, sistema redes de telefonía, trabaje en movistar durante mas de 17 años, ahora trabajo en la parte de seguridad de todo lo que es informática....Para el año del 2005 donde prestaba los servicios? En Telcel. Que era usted? Gerente. Cual era su actividad? Yo era el que dirigía un grupo de más de 60 personas que dirigía todo lo que era seguridad y firmaba todos los oficios que se trataban de eso. Cual era la relación con los órganos de investigación? Ellos solicitaban una información precisa, a quien pertenecía un numero, tarjetas de prepago, donde se encontraban esos teléfonos. Usted recuerda el caso del homicidio del Sr. Pascuale? Si. En relación a las tarjetas de que manera su departamento pueden ayudar a la investigación? Si, una específica tarjeta fue activada a un número de teléfono especifico, donde se vendió esa tarjeta. Hay posibilidades con un mismo serial? No, eso es imposible. Se puede activar 2 teléfonos con una tarjeta? No. Una vez que se activa la tarjeta sale reflejado el nombre de la persona a la que pertenece ese teléfono? Si. Pueden establecer cuando yo traspaso mi teléfono a otra persona? Si, la persona se cambia de dueño si lo sabemos, pero si lo entrega y lo dice en la compañía si. Con el serial de la tarjeta, ustedes indican numero telefónico y dueño? Si. La tarjeta tiene 2 números de crash y nosotros inmediatamente sabemos porque se activa un número electrónico propio, no lo hacemos por perseguir a nadie solo por problemas de cobro. La tarjeta de pago se puede destruir después de 2 o 3 días? No para destruir la tarjeta las almacenábamos y la poníamos a quemar... Se deja constancia que ratifica contenido y firma del acta que se le puso a la vista....Se le exhibe registros telefónicos y el mismo identifica como el tipo de formato que se encuentra contenido en el sistema......cuando se solicita que una línea se desactive se le puede dar aleatoriamente a otra persona? Podía quedarse hasta un año sin dársela a nadie, si después de un año se le daba a otra persona se dejaba constancia en el sistema y quedaba el registro de ambas personas, nunca se borra de sistema quien ha sido dueño. En esa comunicación identifica a un titular del numero eso es para la fecha que se solicita la información? Si. con respectivo a la fecha en que se introdujo la tarjeta? Cuando se mete el número crash inmediatamente se activa un número electrónico. Cuando se pide una relación de llamadas se indica quien es el dueño? Sale primero el nombre con todos los datos....que significa por? Por orden mía. La firma es suya? No, no es mía. Se deja constancia que la firma que se le puso a la vista no es suya.... De quien es esa firma? El segundo mió. A usted le consta esa información? Si. usted la saco? No, yo la mande a sacar. Para esa fecha a quien pertenecía el móvil celular? Mostaffa. ... si la persona propietaria de un móvil celular no comparece personalmente ante la empresa autorizada movistar se puede realizar el traspaso de ese móvil a otra persona? Cuando el móvil se deja de pagar aproximadamente un año, la empresa podía utilizar ese numero para otra persona, si la persona quería vender el móvil tenían que presentarse ambas personas. Usted manifestó que no suscribió la comunicación, una vez que el órgano de investigación le requiere una información de esta magnitud, por que razón no se dejo constancia el tiempo que tenia asignado esa línea a la persona Mustaffa? Era un dato que no requería, es posible que todavía esta en el sistema, no fue solicitada para el momento. Le puede explicar al Tribunal porque al pie de la comunicación movistar se libera de responsabilidad cuando dice que esos datos no gozan de certeza? En algunos casos y esto sucedía antes que CONATEL hiciera una providencia, telcel hizo eso hace algún tiempo que era lo que se llama la cajita feliz, que ya la línea estaba activada y la persona tenia el deber de registrar los datos, y muchas personas no lo hacían, y cuando nos pedían la información no aparecía nadie entonces por eso, pusimos eso aquí, porque a veces no tenían nada. La tarjeta telcel por el reverso tiene unas numeraciones cual es el serial para identificar la tarjeta? Los 3 seriales, el serial es un numero que individualiza la tarjeta, el código de barra tiene un numero que también individualiza la tarjeta, cada serial es único e identifica una única tarjeta. Si una tarjeta es sometida a experticia y le falta alguno de estos elementos se puede individualizar? Si, le falta uno de los elementos no puede ser activada, el teléfono no puede ser utilizado. Si una tarjeta por X circunstancias se le borra o le borran alguno de esos seriales o un digito de los mismos se le puede aplicar otro serial o digito? Si le falta un número no puede ser activada. Cual de los 3 seriales que ha manifestado posee la tarjeta por el reverso es el que se aplica al celular? El que esta debajo del crash, el código secreto, es el que se tiene que raspar. Para el momento que una persona raspamos una tarjeta es común hacerlo con una moneda o una llave, si la persona que esta raspando presiona con intensidad el crash se puede borrar el numero? No debería, si con un cuchillo puede ser que se lo quite pero si eso ocurre la tarjeta no funciona. Si agarro una moneda y al raspar ese numero oculto si afinco la moneda podrían desaparecer los números? No debe suceder, pero podría suceder y si eso pasa no sirve la tarjeta. Además de la activación de la tarjeta para activar el numero de la tarjeta ese serial oculto se puede utilizar para otra cosa? Anteriormente no, ahora si para Internet, teléfonos públicos, para teléfono local, se puede utilizar para cualquier cosa...(al folio 500) le puede decir si se puede determinar de quien es ese celular? L.G.. En la misma fecha en que se activo es la misma en que se dio la información? Para el momento en que se pidió la información. (Folio 543) Nicol fecha 14-12-2002, para el momento en que se pidió la información. (Folio 580) H.J. fecha 14-03-2003 para el momento que emite la información para la empresa sigue siendo el? Si. (Folio 606) G.M. fecha 06-08-2005. (Folio 661) Enriqueta salivan fecha de activación 18-06-2002. (Folio 711) Macías 02-11-2002. (Folio 777) J.G. 21-06-2000. (Folio 801) E.R. 01-11-2003. (Folio 802) Riera. (817) N.B. fecha 25-04-2003. (Folio 869) Morales fecha 16-04-2003. Que significa siglas? Eso es la dirección que dieron en el momento en que compraron el teléfono, hay muchas personas que cuando van a comprar y como no había una normativa ponían la dirección que quisieran y como no había forma de chequear se ponía esas siglas. De la comunicación suscrita por el segundo abordo hay posibilidad de informar al Tribunal a partir de que momento era el teléfono de esa persona como propietaria? Aquí no aparece esa información porque posiblemente lo que pidieron es que tarjeta fue aplicada. Cuando aplica la moneda a la tarjeta siendo un poco brusco puede al raspar dañar la tarjeta. Inutilice la tarjeta, una vez eliminado ese digito la tarjeta puede recuperarlo? Si cual es el procedimiento? Eso tiene 2 números mas al leer el código de barra me da el pin que tiene la tarjeta; en la época anterior no se podía botar porque se mandaba a hacer con cuestiones de seguridad, pero ahora no la podemos hacer en el exterior, no afecta en nada la tarjeta, el sistema esta hecho para cobrar, con ese pin y con ese código sabemos la cantidad que tiene y es cuando piensa a descontarse....

De conformidad con lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal se DECLARO CON LUGAR solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se ordena prueba de careo entre los testigos expertos Á.V., M.R. y el funcionario investigador W.R., todos funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, desarrollándose conforme a los Artículos 236 y 356 eiusdem.

Fiscalia del Ministerio Público interroga:

Experta M.E.R.B. :

... en el punto Nº 5 de la experticia usted dice que esa tarjeta movistar no se lee el serial? R. Porque no se leyó el serial, por eso se coloco eso, la experticia, describe la tarjeta más, no el serial porque no se lee. Cuál serial? R. el que se lee. El serial que tiene la tarjeta? R. Ningún tipo de serial...

Al Funcionario investigador W.R.:

... ¿Cuándo observa la fotocopia de la tarjeta le observo el serial? R. La tarjeta estaba en buen estado y se le notaba el serial, de hecho le saque una copia fotostática. Quién le entrega la tarjeta? R. En el departamento...

A la experta:

... Porqué informa que la tarjeta no tiene serial? R. Porque no se lee ningún serial, por eso se dejo plasmado en la experticia, que para eso es. En el punto 5 señala donde se lee el serial? R. Pero no se coloca el serial. Porque dijo eso? R. Si hubiese tenido serial lo hubiese señalado en la experticia. La tarjeta donde se lee serial se encuentra donde? R. En la sala de resguardo de evidencia. Quién es el jefe? R. A.N.. Recuerda como era la tarjeta? R. Rectangular, azul, movistar. ¿De què color era la tarjeta? R. Azul. De què monto? R. 10.000 bolívares. Cuándo le entregaron la tarjeta? R. A mi nunca me entregaron la tarjeta, solo la fotocopia. Donde tenia los seriales visibles? R. En la parte posterior y estaba en buen estado. quien colecta la evidencia? R. El funcionario. Como se llama? R. Experticia de evidencia legal. Como logra identificarlo? R. Eso lo hace, el que hace la inspección técnica. Usted debe tenerla la evidencia frente usted? R. Si. Cuánto tiempo tenia allí? R. Yo tenía 2 años allí. Para poder sacar un objeto de la sala de resguardo? R. Se hace una solicitud y con la cadena de custodia, el que esta en la sala de resguardo la entrega. Usted recordaría la tarjeta? R. Sinceramente no. Usted ve los seriales aquí? R. No ,y, si no, lo señale es que no estaba. Se puede plasmar algo por error? R. Es difícil ya que se describe como esta en la cadena de custodia...

Al Funcionario investigador:

...cuál es el procedimiento para que le facilitaran la fotocopia? R. Solicite se me diera copia de la tarjeta en el vehiculo incautado. Usted lee los seriales? R. Si. Cuánto tiempo tenia trabajando allí? R. 10 años. Como se logra la individualización? R. La experta sabe más que yo, se debe transcribir totalmente la pieza. Quizás si la pieza presenta destrucción se puede suplantar? R. No, difícilmente eso se pueda hacer. Usted logro observar la tarjeta? R. Por supuesto, sino como me le sacaron copia y me la entregaron, si hay duda si esa fue la tarjeta que se colecto se puede pedir esa información. ¿ Usted vio si habían seriales que no se pudieran leer? R. No estaban los seriales perfectamente, ya que se le envió una de esas copias a movistar. Usted ha visto un objeto que por la descripción se pudiera incurrir en error? R. no...

El Querellante interroga a la experta:

...Cómo puede afirmar que se le pudo haber olvidado no colocar los seriales de la tarjeta? R. En el momento en que el acta policial y la cadena de custodia no lo señalan, es evidente que si se me hubiese pasado estaría en la conclusión. ¿Usted coloco en la experticia que los seriales estaban desgastados? R. La verdad es que no especifica. Porque hoy nos refiere que no recuerda las características de la tarjeta? R. Porque lo que no se coloco es que no estaba. Porquè la experticia dice serial Nº y no coloco nada? R. Porque no estaba....Es su obligación describir todas las características a lo que haga experticia? R. Si. todos los objetos tienen seriales? R. La mayoría en unos no se visualizan. Para què es una característica los seriales? R. Para individualizarlo. Cuàndo el serial se encuentre desvastado no es su obligación colocarlo? R. Si es obligación. Porquè en este caso no se hizo? R. Porque será que no estaba desvastada la tarjeta, falto el tipeo de no se lee serial. Eso se debe a que? R. A un error humano. De parte de quien? R. De á.V. y mi persona. Conoce la cantidad de seriales que debe tener una tarjeta? R. El código de barra y el número que codifica la tarjeta. A ese caso en particular de cuantos seriales estamos hablando? R. No puedo decir la cantidad de seriales. Esos seriales sabe la ubicación? R. Eso se visualiza en el código de barra y en el rayado. Conoce lo que es el serial scrah? R. El serial de seguridad de la tarjeta....

Al funcionario investigador:

...¿ Cuál fuè el serial que ustedes solicitaron a la empresa movistar? R. El número que uno suministra para meterle el saldo, tiene conocimiento si se dio respuesta? R. Si, el teléfono y a que hora se aplico. Tienen conocimiento si era uno de los teléfonos de estos señores? R. Si de L.G.. Se evidencia que ese saldo que se logro obtener sirvió a L.g. para llamar a las personas involucradas en el caso...

La defensa interroga al Investigador:

...quièn es el encargado de dejar constancia de las características del objeto incautado? R. Todos los funcionarios. Realizo usted una experticia a la tarjeta? R. No, Quién es el encargado de hacer esa experticia? R. la experto. Cómo consiguió la copia de la tarjeta? R. Se la pedí al encargado de la sala de resguardo de evidencia. ¿ Cuàl es la herramienta para garantizar que es la misma evidencia colectada, la que esta ahí? R. La cadena de custodia. El día que la pidió vio la cadena de custodia? R. No...

A la experta:

...¿Dónde ha prestado servicio? R. En el área técnica de punto fijo. Ha tenido acceso al departamento de evidencias físicas? R. Solo cuando tengo que hacer una evidencia. Como lo hace? R. A través de un memorando interno. Para el 2005 existía en ese departamento copiadora? R. No, solo en la sala de sumario y a veces funciona. Ahorita hay fotocopiadora? R. Si pero no funciona. Cuándo realiza una experticia realizada a la evidencia deja constancia en la cadena de custodia? R. En la cadena de custodia se especifica el recorrido de esa evidencia. Después de haber sucedido ese hecho cuanto tiempo transcurrió? R. Eso fue al poco tiempo como una semana. Y en la cadena de custodia se la ponen a la vista? R. Si al sacar la evidencia. ..

Al Funcionario investigador:

...en que sitio le hicieron entrega de esa copia? R. En la sede de punto fijo, en el departamento de objetos recuperados. Como saco la copia? R. Yo le pedí la copia y me la dieron no se de donde saco la copia. Què tiempo tienen en la PTJ? 14 años. Cuándo usted requiere la evidencia se la entregan en sus manos sin memoramdun? R. Repito que me entregaron fue copia y nunca me dieron una cadena de custodia. En que fecha fue comisionado para continuar con la investigación? R. Uno o dos meses después. Porque no solicito que se le hiciera una experticia a esa tarjeta? R. Porque el investigador anterior ha debido hacerlo con mucha anterioridad. En ese expediente estaba la experticia realizada? R No la vi, el área de técnica se encarga de eso. si tienen expediente como fue que no vio la cadena de custodia? R. Porque no la vi obviamente si hubiese tenido esa cadena de custodia me la hacen firmar. Porquè al momento que tuvo en sus manos esa copia porqué no solicito la experticia? R. Porque primero llegamos a trabajar lo de la calle, a veces hay mucho trabajo que hacer. Còmo se entero de esa tarjeta? R. Leímos el expediente, pedimos la copia a un inspector de 2 rayas que era de ese departamento. Si tuvo a la vista acta policial donde los funcionarios actuantes colectaron esa tarjeta la leyó? R. Si. Solicito que le mostraran la evidencia? R. No, yo mi caso lo trabajo a mi modo. Se dirigió al departamento de Criminalística para observar como iba el examen? R. No ese es el trabajo del técnico, mi investigación es en la calle, identificar a los responsables..

.

A la experta:

...tiene conocimiento si ingreso esta copia? R. Tuvo a la vista la evidencia colectada por el investigador? R. Si, ya que es uno de los requisitos. Si el Departamento de Criminalística le llega una evidencia relacionada con un homicidio si no se hace acompañar de la cadena de custodia se le realiza la experticia? R. No se puede realizar, es por lo que, cuando se pide una evidencia es a través de un oficio y la cadena de custodia...

Al funcionario investigador:

... ¿Cuál es el procedimiento cuando colecta la experticia? R. El que la colecta es el técnico, no puede haber una cadena de custodia para que ella haga la experticia, yo nunca tuve la evidencia en la mano. De acuerdo a su experiencia si realiza el procedimiento y usted colecta la evidencia que hace? R. Yo no lo hago, lo hace es el técnico como tal, y por lo que he escuchado ellos colectaron la evidencia e hicieron su experticia, si hay alguna falla aquí es de ellos, no mía. Por que al tener en sus manos esa copia de la evidencia porqué que no solicita la cadena de custodia? R. la actuación que hice en ese momento la deje plasmada en un acta policial....Cómo le consta que la tarjeta estaba en buenas condiciones? R. Porque le dije que me le sacara una copia de la tarjeta. Usted entro a la sala de evidencia? R. Yo no tenía restricciones de entrada allí porque allí funcionaba todo. Cuándo el funcionario le entrega la copia fotostática cuanto tiempo transcurrió? R. Como 10 minutos. Usted la espero ahí? R Yo estaba haciendo otras cosas mientras tanto...

A la experta:

... Cuándo le hace la experticia a la evidencia como la devuelve? R. Con la cadena de custodia y se firma el libro de entrada y salida. Còmo guardan la evidencia? R. Tienen un armario con llave, que se encuentran clasificado...

El Tribunal interroga al Funcionario Investigador:

...por que es relevante para usted esa tarjeta? R. Era para completar el expediente, releímos el expediente y vimos que se había colectado en el vehiculo que se encontró en la margarita en el cual se dio muerte a la victima. Cuándo va a la sede como tiene acceso a la evidencia? R. Nos dieron copia del expediente y uno lo lee y toma los datos de la familia testigos, nunca tuve la evidencia en las manos, nosotros pensamos que esa información ya la habían solicitado. Solicitado que? R. La información con relación a la tarjeta. Esa información que debía solicitar el investigador antes de usted que requería? R. El serial...

A la experta:

... Cuándo le llega la evidencia para que le haga el reconocimiento, usted tiene idea para que le mandan a hacer eso? R. todas las evidencias se les debe realizar el reconocimiento, y describimos la evidencia. Què es lo mas resaltante? R. A que telefonía pertenece, la cantidad y los seriales. Cuál seria la razón para no describir en una experticia? R. Cuando no se observan los seriales. Cómo experto puede mandar a alguien a retirar la evidencia? R. No eso es algo personal. Donde esta esa evidencia? R. En la sala de resguardos de evidencia física. Si este Tribunal la requiere es viable que la remitan? R. Si...

El Fiscal interroga al experto A.E.V.H.:

“...Cuál era su rango? R. Detective. En que área? R. Técnica. Recuerda el nombre del jefe del departamento? R. E.J.. Nos puede informar que colecto en el vehiculo? R. Documentos del vehiculo, vasos, tarjeta telefónica. Realizo cadena de custodia? R. si. a donde la llevo? R. A la sala de resguardo de evidencias físicas. A quien le corresponde hacer la experticia? R. Al que este de guardia. Tuvo en sus manos la tarjeta para hacer la experticia? R. Si. Cuàles eran sus características? R. Una tarjeta telefónica de 10.000 bolívares. Era una tarjeta movistar o tenia otra siglas? R. Era movistar. Como era la tarjeta? R. Era una tarjeta que presentaba los seriales no visibles. Porque no colocaron el serial? R. Es un error de tipeo era “donde no se lee el serial”. De cual serial habla? R. El que presenta la tarjeta en la parte posterior. Recuerda si le faltaba dígitos? R. Estaba totalmente borroso porque si se hubiesen apreciado se hubiese colocado. Como estaba la tarjeta? R. En mal estado se veía que era una tarjeta vieja, que hacia tiempo que no se usaba, que no se aprecian sus características. Cómo sabia que era de movistar? R. Porque decía movistar. Se apreciaba código de barra? R. Presentaba uno, pero no hicimos mención porque no sabemos como apreciarla. Cómo era el deterioro de la tarjeta? R. Estaba en mal estado. En que parte estaba el deteriorada? R. En general. Que hacen ustedes con esa evidencia? R. Esta resguardada en la sala de custodia. quién es el jefe? R. Desconozco ya que no estoy ahí. En que parte debe estar? R. En la sala de resguardo de Punto Fijo. Quien se encarga de darle copia del expediente al investigador? R. Yo no soy investigador solo práctico la experticia que requiera. Nos puede explicar como se veía el monto de la tarjeta? R. Estaba parcialmente deteriorada. En que parte era el deterioro? En los Seriales. Por que? R. Estaban borrosos. Tienen código de seguridad? R. Si es el código de barra. Quien es el encargado de solicitar información? R. El Investigador J.A.R. para la época. Una vez que hace las experticias donde las lleva? R. A la sala de resguardo de evidencia, se lleva un control en un libro y se lleva la cadena de custodia. Si llegamos a poner a la vista usted la reconocería? R. Si...”

Al Investigador:

... quién le entrego la copia? R. A.R.. Como le muestra la tarjeta? R. Como algo normal me la puso enfrente, el despacho es pequeño y le dije que me sacara una copia. Como la observo? R. En buen estado, de hecho le saco la copia y le salio todo normal, no entiendo porque el funcionario dice que estaba deteriorada...

Al experto:

...¿ porqué no señalo lo que dice el funcionario? R. Eso es apreciativo si el necesitaba una información mas especifica y no la había, no entiendo porque el no la solicito. Porqué no coloco los seriales? R. Porque simplemente no los tenia. Esa tarjeta las colectaron en el vehiculo? R. Por supuesto...

Al funcionario:

... ¿Què le dijo al funcionario cuando le pidió la copia? R. Que me sacara una copia de la tarjeta que se consiguió en el carro de la muerte del sr. Pascuale...

Al experto:

... De acuerdo al punto nº 1 identificaron el proyectil, por que no lo hicieron con la tarjeta? R. En el punto Nº 1 y el punto Nº 5 son completamente distintas. Todo evidencia que llega tienen que identificar completo las evidencias? R. En eso se basa la experticia. Quien es el jefe del departamento de evidencia? R. El de ahorita no lo se...quien realiza la colección? R. Yo. Donde la realizo? En el sitio del suceso? R. Varios sitios, en la morgue, en los vehículos, una camioneta pick up, y frente al hecho en una camaronera. Quién realizo la colección dentro del vehiculo? R. Mi persona. Para ustedes que es la cadena de custodia? R. donde dejamos constancia de lo que colectamos a lo que posteriormente se le hará experticia. Si necesito un objeto usted que tiene la cadena de custodia? R. obligatoriamente debe tener pegada la cadena de custodia al objeto. Dentro de la cadena de custodia que va? R. El nombre de quien recibe la evidencia y del que la esta dando, identificando el objeto. Ese numero (seriales) los individualiza? R. Si. ¿Es necesario individualizar un objeto? R. Si, se presenta el serial lo colocamos sino no. Como puede individualizar algo? R. Con la experticia. Dentro del organismo puede haber el cambio del objeto? R. El fin de la cadena de custodia es esa garantizar que sea el mismo objeto. Usted estaba con la misma experta para realizar la experticia? R. Si...

Al funcionario Investigador:

... Cuándo pide la tarjeta le exigen firme la cadena de custodia? R. si la tengo en mis manos debo hacerlo, pero en este caso no fue así, porque nunca tuve la evidencia en mis manos. En algún momento esa tarjeta salio del cuarto? R. No. Pueden ser los objetos cambiados sin que alteren el transcurso de la investigación? R. Si, puede cambiar el resultado de la investigación, el problema de la cadena de custodia es de ellos...

El querellante interroga al Experto:

... ¿Usted fue el funcionario que colecto la tarjeta e hizo la experticia? R. Si. eso es normal? R. Si. ha realizado experticia a tarjetas telefónicas? R. Si. Cuantos seriales tienen la tarjeta movistar? R. El del código de barra y serial del saldo. Puede ser un código de barra un serial? R. No es un serial pero es identificativo? R. Si. por que no se dejo constancia ni en la experticia ni en la inspección? R. Porque no individualiza la evidencia como tal. Sirve para identificarla? R. Si pero no la individualiza. Por que no dejo constancia? R. Porque es algo comercial y no hay manera de individualizar la evidencia. Quien suscribió la cadena de custodia de esa tarjeta? R. Mi persona. Solo usted? R. Si. puede hacer sugerencia al ciudadano investigador con respecto a una evidencia? R. Si ese es el trabajo. No le parecía a usted que se debía hacer algún tipo de experticia adicional? R. En este caso no. Observo el código de barra? R. Si ya le respondí. Si el código de barra es un objeto para identificar y usted dice que lo observo porque no quedo de alguna manera reflejado en ninguna actuación reflejada para su persona? R. Porque no individualiza la evidencia. Recuerda el color de la tarjeta? R. Algo azul. Dejo constancia en el acta policial? R. No, solo del tamaño. No es una característica resaltante? R. Lo que es resaltante es la marca. Es importante el color? R. Todas las características son importantes. Por que no se coloca el código de barra? R. Porque es una experticia apreciativa...

Al funcionario investigador:

...Observo el color? R. Si. Observo el código de barra? R. Si observo otro código? R. Si el del saldo..

.

Al experto:

...debajo del código de barra hay una numeración? R. A veces si y a veces no. Debajo el código de barra de la tarjeta presentaba numeración? R. No. Seria importante en la experticia identificar el código de barra? R. Si pero en este caso La tarjeta se encontraba deteriorada...

Al Investigador: “...¿se leía el serial de saldo y del código de barra? R. Si.

Al experto:

... Tenia numeración en el código de barra? R. No tenía. Como se apreciaba? R. Deteriorada. Que significa deteriorada? R. Presenta desgaste en la superficie. Tenia algún truquito un numero? R. No los observe...

La defensa interroga al Investigador:

...¿Què importancia tienen la cadena de custodia? R. garantiza que es la misma evidencia colectada. Como puede dar fe que la copia era de la misma tarjeta a la que no vio cuando le sacaron la copia? R. Todos trabajamos para un mismo fin, la búsqueda de la verdad, todo el procedimiento de la evidencia la tuvieron ellos y creo en la buena fe de los funcionarios. No podemos dejar constancia de que era esa la tarjeta? R. Yo confió en los funcionarios del estado y yo no soy el que tiene el resguardo de esa evidencia...

Al Experto:

“...¿ Cuándo le practica el reconocimiento legal a quien remite el resultado? R. Remito la evidencia a la sala de resguardo de evidencia. Y la experticia es anexada a la causa? R. Por supuesto. Tienen conocimiento que la cadena de custodia se encontraba anexada al expediente? R. Debería, pero no lo se. Cuando colectaron la evidencia que hicieron? R. Levantamos el acta y la llevamos a la sala de resguardo de evidencia de punto fijo. Una vez allí usted solicita la misma para hacerle la cadena de custodia? Debería hacerse pero debe solicitarlo el investigador, como es el deber ser, yo la hice junto a la funcionaria que se encontraba allí... Cuàndo se hace una experticia que esta en la sala de evidencia quien da la orden para que el técnico lo haga. R. el jefe de área técnica, pero se acostumbra que la persona que colecta la evidencia la realice, pero la hace el que este allí... De donde sale el memoramdun? Del área de sustanciación por ser un procedimiento interno...?

El Tribunal interroga al experto:

...Se mantiene el material de las tarjetas? R. Si. Què tipo de material era? R. Era algo más endeble. ..(Se le exhibe una tarjeta actual...)

Al Investigador:

...y usted? (Se exhibe tarjeta actual) R. No tuve la evidencia en mis manos. Si nunca tuvo la evidencia en las manos porque tiene la certeza que era la misma tarjeta? R. Sin la tarjeta en las manos llegamos hasta estos ciudadanos que tenemos al frente y la tarjeta confirmo que eran ellos. En su opinión esa experticia es valida o no? R. No soy quien, para cuestionar el trabajo de los demás, pero la ley es clara ,el dijo que era indiferente el color de la tarjeta y eso no es cierto. Ustedes los investigadores se apoyan en quien? R. En los técnicos. Se apoya en esta? R. No...

Al Experto: el investigador ha podido solicitarlo de nuevo.

Al investigador: “...Podría usted haber solicitado otra experticia? R. Yo nunca vi. esa experticia...”

Al experto: “... hizo usted la cadena de custodia? R. si..”.

Al Investigador:” porqué no suscribió la cadena de custodia? R. no porque nunca le pedí la evidencia.

Al experto:

“... es su firma la de la cadena de custodia? ( se le exhibe) R. si. Esa es la cadena de custodia que suscribió y con la que se colecto la tarjeta? R. Si.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se oyeron los testigos presentados por la defensa:

NAILIN JOSEFINA PEROZO HURTADO, C.I. 13.554.778, expuso:

...soy vecina de los muchachos, son trabajadores como chóferes, y los conozco desde chiquitos...cual es su dirección? S.I., calle Las Piñas. Donde residen los ciudadanos? En S.I.C. las piñas. Cuanto tiempo hace que los conoce? Toda la vida. Ellos han frecuentado su vivienda? Si. a cuantas casas reside de la suya? A una. Hay algún hecho que usted conociera que pudiera perjudicarlos? Ninguno..desde cuando los conoce? Toda la vida. Su edad? 33 años. Ellos han estado detenido por otra causa? No se. Se han ausentado de su residencia por largos periodos? No...

H.E. ACOSTA TORRES C.I. 8.777.761,expuso:

...yo soy vecino de los acusados tengo 10 años conociéndolo y han trabajado conmigo en la parte petrolera y nuca he visto nada anormal en ellos, ellos tienen una empresa de buses y yo me iba con ellos...de donde los conoce? Somos vecinos. Que otra relación tiene? De trabajo. Que tipo de trabajo? Yo soy ayudante de soldador y Larry es soldador. Como lo conoce? Porque trabajamos juntos. Conoce a la familia Goitia? Si, son los fundadores del sector. Quien le hacia transporte? El Sr. Larry maneja el bus de transporte y nos lleva a la empresa y nos trae. En que año ejercía como soldador? No recuerdo el año. Mas o menos cuanto tiempo? Hicimos unos trabajos cortos, yo estaba en una empresa y en 3 meses nos fuimos juntos. En que año? Hace como 5 o 6 años seria. Recuerda algún episodio? No. Llego a entablar una conversación con el? No. En que turno estaban? De día o de noche. Coincidían en los turnos a veces. Lo recogía en su vivienda? En el sector...

F.J.T. ROJAS, C.I. 8.585.361, expuso:

...bueno quería decir que los conozco tal vez de casi toda mi vida, el papa de ellos es vecino de mi casa, yo soy mecánico y le hacia servicios a los carros de su papa y creo que serian incapaces de hacer nada...desde cuando los conoce’ desde hace mucho tiempo. Cual es la relación que tiene con ellos? El papa de ellos es hermano de mi vecino. Tuvo conocimiento de hechos que conmocionaron a la ciudad de punto fijo? No se a que se refiere. Tuvo conocimiento si estuvieron detenidos? Si, y les preste mi apoyo. Alguna vez han estado detenido? Que yo sepa no. Su relación con ellos es estrecha? No dormimos juntos, ni nada de eso, hace 5 años que no los veo. Que tipo de trabajo hacían? Yo le hacia servicio al transporte. Quien lo manejaba? Larry y Luís. A que horas? Diferentes horarios....

M.A.G.S. C.I. 9.809.783, expuso:

...Con respecto al homicidio de que están acusados mis hermanos, se que son inocentes, nosotros tenemos 22 años haciendo servicios de transporte en Punto Fijo y todo el mundo nos conoce...a que se refiere que son conocidos en punto fijo? Por el transporte. Desde hace cuanto? 22 años. Cual es su participación? Luís, facturación, Larry y yo la parte mecánica. Para que empresas han prestado sus servicios? Con Nafran 14 años, HCM producciones, FCC. Usted tienen conocimiento si en el año 2002 estuvo detenido por el robo de una contratista? No. Cuanto tiempo tiene viviendo aparte? 8 años pero frecuento la casa. Su hermano L.G. estuvo detenido por el robo al Banco de Venezuela? Desconozco. Como se comunicaba con sus hermanos? De vista trato y comunicación, cuando yo estaba en paradas de planta nos veíamos en la casa. No tenia celular? Debería tener pero desconozco los números. Con respecto al Fiscal 6 podría aclarar? Yo leí y esta a toda vista y vi en varias oportunidades a estos PTJ que se la pasaban con el Dr. Dicuru. Conoce a N.d.A.? No. Al Sr. Pascuale? No, lo conozco, pero solo por el homicidio.... cual fue el problema que tuvo con J.V.? Unos motores que no me hizo bien. Cuando fue eso? hace como 5 años. El rompió relaciones con su familia? Todos trabajamos en conjunto y el que llevaba las riendas era mi papa. Usted y sus hermanos tenían comunicación en el 2005 con el ciudadano Velásquez? Laboral. Quien se encargaba? Yo era el que le pagaba. Como se explica usted que este ciudadano tenia 195 llamadas al teléfono de L.G.? Desconozco...por que razones cree que involucraron a sus hermanos? Por el problema con J.V., me mandaba emisarios amenazándome..

Fueron incorporadas a tenor de lo previsto en los artículos 339 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal pruebas documentales:

Inspección Técnica a Cadáver Nº 722, Inspección Técnica a Cadáver Nº 723 inspección técnica Nº 724 , Inspección Técnica Nº 725.Acta contentiva de la declaración del Ciudadano J.V., realizada como Prueba Anticipada en fecha 5/8/05 ofrecida por la parte acusadora. Acta contentiva de una segunda declaración realizada por J.V., como prueba anticipada, realizada a posteriori de la Audiencia preliminar en fecha 7 de Junio de 2008, ofrecida por la defensa. Acta contentiva de Audiencia de presentación del Ciudadano: A.B., de fecha 30 de Abril de 2007 (f.148 P.25) relacionada con el presente caso. Relación de llamadas de telcel. Documental contentiva de relación de llamadas, contenida en anexo 1 con mención expresa de los nombre de L.G., Morales, M.N., Betancourt, S.C., J.B., A.L., J.B., H.Y., F.O., O.C., Axwtn, J.D., J.C. y finalmente Jenmari Goncalves, Documental identificada como inspección técnica Nº 736, Experticia de avaluó real Nº 149, Experticia de avalúo real Nº 150. Certificado de defunción, Protocolo de Autopsia Nº 678, Reconocimiento legal Nº 232, Reconocimiento legal Nº 261, Reconocimiento planimetrico, Experticia de Ion Nitrato y experticia hemática, Acta Policial Nº telefónicos, Oficio S/N de Telefónica Movistar (folio 397 pieza 2) Evidencia Física de una tarjeta MOVISTAR con seriales desvastados.

A tenor de lo previsto en el Artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal prescindió de los testigos ofrecidos por las partes: Z.A., Milangela Goitia, J.C.B., A.M., H.A.F.G., Delgado Rthiner, G.C., J.A.C. (+) J.M., J.D., J.L.D. y Moustapha El Magzouub, constando en autos las resultas por las cuales fue imposible la comparecencia de estos testigos.

Como conclusiones la Abg. J.S.F.d.M.P. expuso:

...ciertamente culmina un proceso que ha sido de mucha enseñanza para todos, tanto de circunstancias de la vida como de novedades en la materia de derecho y agradezco esta oportunidad, los hechos que se debaten ocurrieron el 28-05-2005 en el cual un ciudadano pierde la vida de manos de 3 ciudadanos, en aquella fecha no se podía determinar que había sucedido, solo que dos ciudadanos aparecieron disparando contra la humanidad del Sr. Pascuale Masciave, hay testigos de dicho hechos, en el transcurso de la investigación el CICPC de Punto Fijo quienes realizan las diligencias de investigación, y hallan el Ford Fiesta, color verde, y, dentro del vehiculo encontraron evidencias como un vaso plástico, una tarjeta telefónica y una sustancia pardo rojiza, vista la relevancia de los hechos que la victima era propietario de una camaronera, funcionarios del CICPC Caracas, se trasladan a Punto Fijo, realizando el análisis de la investigación se llega a localizar a unas personas entre las cuales, J.V.L., una persona que no pudo estar aquí ,y, abrió un gran debate, este ciudadano le da cierta información a los funcionarios y logran dar con estas personas, que tenemos en la sala como acusados, estos hechos tienen suficiente realidad para convencerme, que los ciudadanos tienen mucho que ver con lo que aquí, se debate, tuvimos en el debate el careo de 2 funcionarios el cual fue lamentable, ya que nos hizo dar cuenta de que existen fallas en cuanto a la individualización en la descripción dentro de la cadena de custodia, pero tuvimos al Dr. L.d.U. que señalo a este Tribunal y dijo que ciertos seriales nos puede llevar a la individualización exacta de un numero telefónico, del cruce de llamadas que nos de el resultado que tenemos aquí presente tres acusados, ciertamente el especialista en la materia demostró que es imposible, que una tarjeta con unas características especificas arroje un error, en cuanto a la tarjeta señalada, tenemos también las actas de entrevistas que fueron testigos que señalaron, que el ojo de vidrio quien disparo, guarda gran relación con los ciudadanos aquí presentes, ciudadana Juez entiendo que es una gran responsabilidad sopesar la vida de tres ciudadanos ,y, estoy plenamente convencida de solicitar una sentencia condenatoria, por cuanto estoy segura que son culpables, es todo...

El querellante Abg. J.D. expuso:

“...: quiero hacer una acotación que hice en el inicio del Juicio, yo fui fiscal en el estado Falcón pero cese en ese cargo el 17 o 18 de octubre del año 2004, al Sr. Lo matan el 28-04-2005, no era yo Fiscal del MP y comienzo ha ser apoderado de la victima el 13 de septiembre del 2005. Aclarado el punto voy a pasar a señalar cada una de las pruebas evacuadas a este Tribunal, Inspección técnica del cadáver y protocolo de autopsia, la inspección técnica del sitio del suceso donde se señalan las evidencias que se colectaron, conchas de una escopeta, inspección técnica a la camioneta pick up, el 15-10-09 la exposición del experto H.C. que realizo la planimetría, lo que nos señala que fue exactamente lo que paso, que en el momento que la victima se baja de la camioneta dos personas que vienen por detrás lo matan a disparos y huyen en un ford fiesta verde, aunque no tuvimos muchos testigos presénciales del hecho pero tenemos una prueba que es la prueba de reconocimiento, existen los testimonios en esas pruebas de la ciudadana A.U., L.Z. y F.M., estos testimonios no lo tuvimos aquí pero se encuentran en esa rueda de reconocimiento y exponen que fue lo que sucedió, tuvimos a la experta zuleima rojas que realizaron las pruebas de iones y nitratos, en la camioneta en el suelo donde cayo el occiso y en el ford fiesta verde esta colección que se hizo de la sustancia pardo rojiza no dieron un resultado positivo o negativo, por lo que estos funcionaron no pudieron colectar como era la sustancia, por ello vinieron funcionarios de caracas, también se evacuo la evidencia colectada dentro del vehiculo, los expertos no colocaron el Nº de serial de la experticia y no colocaron si estaba ilegible o desvastados, no se indico para nada, pero 4 años y medio después, Á.V., vienen a la sala y asevera que la tarjeta se encontraba deteriorada, es importante señalar que el vehiculo fue encontrado a las 6 a.m. del día siguiente de la muerte del Sr. Masciave, en este vehiculo se encontró unos papeles de seguro y la tarjeta no descrita en un reconocimiento legal por los funcionarios, el ciudadano A.R. jefe de la investigación no refiere como punto importante para el esclarecimiento de los hechos, que ese vehiculo fue robado en la ciudad de Valencia, vino la patólogo forense que dice que el Sr. Masciave muere de 12 tiros, todos estos actos de investigación que acabo de mencionar se realizaron entre el 28-04-2005 y el 18-05-2005 hasta aquí, trabajaron los funcionarios de Punto Fijo. En ese momento llega el funcionario Riber Riera, son enviados a investigar quienes fueron los que participaron en el homicidio y empiezan a descartar hipótesis, y hacen recorridos por los barrios mas peligrosos, entre ellos el barrio A.E.B. y se entrevistan con ciudadanos con antecedentes conocidos como malandros, delincuentes y dan con la información que un ciudadano, llamado Rocco se le había contratado para realizar un sicariato en contra de la victima, y, dice que si, que efectivamente le ofrecieron ese trabajo, un señor llamado “ caraota” que es J.E.V., dan con el y le hacen la entrevista y cuando empieza a decir todo lo que sabe y se dan cuenta, que no solo tiene conocimiento, sino que participo en los hechos, ya que fue una persona, que fue contratado por el ciudadano L.G., y empieza a mencionar quienes fueron las personas que trabajaron en este sicariato, también señalaba que se trataba de un grupo dedicado al narcotráfico y que eran muy peligrosos. El Sr. Amico le pago 20.000.000 de bolívares a L.G. para matar al Sr. Masciave, es así como se da la prueba anticipada, todo lo que manifestó este ciudadano de cómo sucedieron los hechos, esta se toma el 05-08-2005, los actos de investigación fueron del 28-04-2005 al 18-05-2005, esta investigación tuvo dos etapas, las que fueron inmediatamente después de ocurrido el hecho y las que se hicieron luego de esta declaración, y manifiesta que fueron 2 las personas que mataron a la victima: “el ojo de vidrio” y “el curry”, el señalado como “el curry” L.R., cuando lo describe lo describe hasta que tenia en el cuello una tarántula, estas fueron las personas que le disparan, y huyen ,y ,se van al vehiculo ford fiesta verde y el vigilante lo hiere y se monta en la parte del copiloto, huyen del sitio, el trabajo de J.V., era que si se originaba una persecución en el Ford Fiesta verde, el se atravesara, refiere que se reunían en un local alquilado, por la familia Goitia en el “Rey de las cachapas” cerca de donde dejaron el Ford fiesta, y, que siempre e.V., Luís y L.G. y es Luís, el que decía que tenia que hacer cada uno de ellos, eso es lo que dice este ciudadano. Todos esos hechos fueron demostrados con anticipación a su declaración, todo fue totalmente demostrado, lo único que en todo caso quedaría duda, es que el no sabia, que el encargo era para matar a una persona, la defensa ofrece una prueba anticipada que después que fue a los medios de prensa manifiesta que fue torturado en el año 2006 que se la hacían en un hotel 5 estrellas, mandado por mi persona, y, que como el supuestamente era enemigo de la familia Goitia y por eso se le estaba pagando, yo ni me encontraba en el país, para esa época, ciertamente los funcionarios querían que la familia Masciave lo mantuviese en cautiverio ,y, le diera dinero para sus necesidades, yo me negué a hacer eso, porque esa persona, no era testigo de un hecho, fue uno de los participantes del hecho, y, me imagino que ofreció a la contraparte a que le perdonaran la vida y dinero seguramente, J.E.V. le dio a W.R. los teléfonos de todos los que participaron en el hecho, se solicitaron relaciones de llamadas, en el anexo 1 aparece la relación de llamadas de estos teléfonos 04146957287 de acuerdo a la información de movistar, pertenecía hasta junio de 2005 a L.G. y entre el 20-04-05 y el 20-05-2005 hay 193 llamadas del ciudadano L.G. a J.L.V., de los teléfonos que utilizaba J.E.V. y este se comunico 111 veces y de su otro teléfono 10 llamadas en total mas de 300 llamadas, raro para dos personas que son enemigos, evidentemente el ciudadano J.E.V., mintió para salvar a los acusados, pero ya todo estaba demostrado, la tarjeta movistar desconocida el investigador le muestran la tarjeta y le dan una copia, para solicitar información, para ver a que teléfono se la habían introducido y en la diligencia, que suscribió la tarjeta se encontraba en perfecto estado y movistar contesto, pertenecía a una persona llamada Mustaffa y que fue aplicada el 26 de abril, 3 días antes del homicidio de P.M., el numero fue 6957287 por el cual se comunico, 193 L.G., con J.L.V., 1 con ojo de vidrio y 1 con L.A. y 62 a N.B., igualmente recio de este 7 llamadas, de J.V. 111 llamadas y así empiezan a conectarse, esta prueba anticipada, esa tarjeta es incauta en el vehiculo donde huyeron ,y, que dejaron abandonados los matadores del hecho. Llamo a la máxima de experiencia y en virtud del careo, por lo que se trajo la tarjeta, la cual presentaba los seriales y el código de barra desvastados, quien se toma la tarea de tachar esta tarjeta, esa tarjeta se devasto dentro del CICPC y de donde se iba a sacar una tarjeta que fuera activada al teléfono de L.G. 4 días antes del homicidio, lo que determina que L.G., fue el autor material y que sus hermanos lo ayudaron en eso, por eso, yo considero que estos ciudadanos son culpables del delito que se les acusa ,y, que fue con alevosía, lo hicieron con traición, con premeditación, igual la participación de L.G., quien fue la persona que manejo para que huyeran del sitio y en el caso de Víctor, por la información, fue parte de la logística para el asesinato, el asesinato de este señor dejo a la Sra. Aurelia que aunque me acompaño estos 4 años en todas las audiencias, murió en un accidente, sus hijas no están aquí, porque se fueron del país, ellos, no solo mataron al sr. Pascuale sino a toda su familia. En esta causa fueron recusados todos los Jueces del Estado Falcón, considero que el sistema judicial se encuentra en deuda con la familia Masciave porque si funcionara, ese hecho no hubiese ocurrido, no se puede permitir que la delincuencia se siga burlando, es posible que la investigación hubiese arrojado mas sino fuese saboteada, le pido que evalué y valore las pruebas, la sana critica, la experiencia y tiene suficientes elementos para condenar a los hoy acusados...”

Por su parte la Defensa Abog. Líbano Hernández expuso:

... oída las conclusiones de la parte fiscal y de los querellantes rechazo y contradigo las conclusiones dadas por la Fiscalia y el acusador contra Larry y V.G. el 28-04-2005 hubo ese crimen, y los funcionarios hacen sus experticias, reactivan huellas en el vehiculo que quienes se suponen sean las que andaban dentro de el y no se sabe que paso con estas huellas digitales y han podido servir de pruebas para saber si pertenecen a cualquiera de los acusados o del curry o de ojo de vidrio y se perdió una evidencia importantísima, en el vehiculo localizan la tarjeta en la cual en la inspección no aparecen seriales, ni en la cadena de custodia se dejo constancia de ello, muestra clara que no estaban a la vista, por lo que no dejo constancia de ello y para el 11-05 se instalan los funcionarios Contreras y riera y comienzan sus investigaciones y plantearse las hipótesis propias en la investigación de un crimen, empiezan a recibir nombres de presuntos autores y hablan de la banda de los smith, y aparecen una cantidad de nombre dentro de la mismas dicen que en la licorería cristal estuvo el roco y simeolon y estaban comentando que se habían ganado un dinero por haber matado a un italiano, y el roco un mes antes andaba en un vehiculo verde sin placas y que un mes antes de su muerte le habían hecho un atentado en un corolla toyota verde, antes del hecho estaba en el barrio el papi paton identificado como J.Á.D. que andaba días antes en un ford fiesta verde y que estaba vendiendo en la zona unos celulares y andaba buscando a unas personas para encomendarles un trabajo de un sicariato, en vista de esta información se esmeran en capturar J.L.S. y fue reconocido, en la pieza 7 el inspector rivera deja constancia de la entrevista que le hace al rocco y que días antes anddy lafonte le ofreció un dinero para matar a esta persona y a los 2 días llega el caraota y le planteo el mismo caso y que lo mandaba a hablar con el a.l. el sr. J.L.S. quedo detenido y por cuanto el Fiscal no presento la acusación fue dejado en libertad bajo una medida cautelar, debido a las declaraciones del roco es cuando entonces empiezan en la búsqueda del caraota y es capturado, lo interrogan y dice que participan una serie de vehículos, cosa que es como fantasiosa, también dice que se reunieron en un galpón que nunca trataron de ubicar para saber si existe pero nada se corroboro, de inmediato el fiscal solicita la orden de captura contra estos señores, la cual fue admitida, fueron detenidos y fueron brutalmente golpeados, a consecuencia de ello el sr. Luis perdió un riñón, luego fue detenido el curry y el simeolon, después de ello no se probo nada contra los Goitias, no se les consiguió armas, solo tienen dichos, la declaración del señor Ugarte nada dice de Víctor ni de L.G., ni de teléfonos, ni de nombres, para el punto de la tarjeta dice que fueron desgatada no señalan los ciudadanos acusadores que hayan sido gastadas pero no señalan que tipo de desgaste por lo que señalo que me parece un señalamiento muy grave y temerario, porque motivo no se le hizo un seguimiento a los ciudadanos que fueron señalados ampliamente como por ejemplo el Papi paton que cargaba el carro ford fiesta verde días antes, el mismo Rocco y A.L., por que no se hizo un trabajo de investigación con respecto a eso? de los testigos de la defensa todos corroboraron que mis defendidos son personas de trabajo, por lo que solicito que la sentencia se de no culpables y se ordene su libertad...

El Abog. C.M. expuso:

“...Indudablemente que durante el desarrollo del debate se demostró que se le causo la muerte a una persona ,y, no es materia para discutir, pero si es importante si quedo o no demostrado durante el desarrollo del debate la responsabilidad penal de la persona que esta siendo acusado, no se demostró ni el mas mínimo elemento que relaciona a los Goitias con la victima, quien mato al sr. Masciave? De boca del propio J.D., manifestó que la persona que le causo la muerte al sr. Masciave fueron “ojo de vidrio”, “el curry” y “N.B.”, desconoce la defensa el porque la insistencia en señalar a los Gotillas. Durante la investigación fueron individualizados estas 3 personas y se incorporo los reconocimientos donde se reconoció a J.L.S., como una de las personas que le ocasionaron la muerte al ciudadano Masciave, es importante que al inicio de la investigación en el 2005, en la pieza 1 folio 3 levantaron un acta policial que fueron los funcionarios policiales andaban patrullando el sector las margaritas y existían manchas de sangre, los documentos del vehiculo y que llegan allí unos funcionarios que colectan unas huellas dactilares en la parte del piloto y copiloto, que paso con esas huellas? Se individualizaron esos elementos?, nunca fueron traídos esos resultados, pero una vez que se incorpora a la investigación el inspector W.R. es cuando aparece “caraota” que le tomaron la declaración y cuando empezó a tomar ciertos hechos y le tomaron una prueba anticipada pero también el día 16-06-2006 y estaba presente el hoy acusador el Dr. Dicuru y en presencia de èl y del Fiscal Nacional, manifestó una serie de cosas y dijo que fue amenazado de muerte por el Dr. Dicuru, igualmente leo una comunicación en el asunto P-05-2369 de punto Fijo, de la esposa, donde anexo carta del sr. Velásquez Lunar de fecha 01-03-2006 una carta manuscrita y que la declaración hecha por su esposo, era para salvar la v.d.e. y de su familia, toda la investigación fue dirigida hacia una tarjeta movistar y una prueba anticipada y el experto Vásquez manifestó, que colecto ciertas evidencias y se le realizo la respectiva cadena de custodia, por lo que no pueden hacer ver hoy, que en la sede del CICPC de Punto Fijo esa tarjeta fue dañada y lo viene a decir hoy, porque entonces no dio parte de eso antes? Y se le hizo la experticia correspondiente y vinieron las expertas y manifestaron que no se dejo constancia, porque esos seriales estaban desvastados, pero vienen el problema una tarjeta que apareció después, durante la declaración del ciudadano W.R., pero como llego esa evidencia al expediente? No consta en la causa y lo que se limito a decir, que un ciudadano le dio una copia, pero nunca tuvo en su poder esa tarjeta. Como va a decir que se le entrego copia de la tarjeta si no existe un memoramdum que indique si solicito esa tarjeta, quien lo autorizo?. Como lo hemos manifestado esa tarjeta no aparece al menos como una tarjeta de reconocimiento, en vista de esa circunstancia, se solicito un careo, se hicieron trasladar al inspector Rivero y a los expertos, en el careo la defensa le pregunto en varias oportunidades si tuvo a la vista la experticia y manifestó que nunca la tuvo en su poder, ¿ si había tenido conocimiento de la cadena de custodia ? y manifestó, que no existía cadena de custodia. En búsqueda de la verdad inteligentemente el tribunal, busca la cadena de custodia y reconoció su contenido y firma al experto y el investigador no reconoció la misma, este investigador no realizo su investigación como debía ser, simplemente le fue sacada a J.L.E.L. a la fuerza, y el mismo investigador dijo que se apoyaba en la experticia ,y, a través de las evidencias colectadas por los expertos que son los que tienen el conocimiento científico, pero este investigador groseramente, dijo que la experticia era una porquería. También se trae a colación porque nosotros solicitamos al Tribunal que se incorporara una nueva prueba anticipada, allí y ante este Tribunal no fue que capturaron al ciudadano A.B., sino que vino a ponerse a derecho y en esa audiencia se presento el Abg. Dicuru quien dijo que no había tenido ninguna participación en el hecho, pero cuando le preguntaron a W.R., manifestó que era el capo mayor con el ciudadano N.A., si tenia conocimiento, que era el capo mayor, porque en esa audiencia dijo lo contrario? Sus razones tendría, el acusador ha hecho aseveraciones y señalamientos graves hacia la administración de justicia, considero que se debe aperturar una investigación de que usted como Juez o uno como defensor de que esas evidencias fueron saboteadas, lo que quería decir que tanto la tarjeta como las huellas fueron saboteadas y esta enfilando eso quien sabe si hacia la fiscalia o hacia el CICPC, llego esa evidencia de Punto Fijo y en el debate nunca se trajo la tarjeta que sale reflejada en una copia simple, voy a hacer una referencia para concluir la Fiscal manifestó que declaro un experto como lo es el Dr. Ugarte, si declaro, pero ese señor mintió, al Tribunal por que? Manifestó que reconocía contenido y firma y que era la que aparecía en ese oficio y a preguntas del Dr. Troconis contesto: es la firma del segundo abordo, dicho esto, lo único que me queda decir es que mi representado al igual que su hermano y su sobrino no tuvieron participación alguna en los hechos, y no demostraron nada durante el desarrollo del debate, por lo que solicito una sentencia absolutoria, saliendo en libertad desde esta sala...

Al presentar conclusiones el Abog. P.T. expuso:

...El 26-11-2009, 4 años y 3 meses desde la privación judicial de los Goitias y que han sido objetos de señalamientos, rudos de homicidio calificado, hoy por fin, estamos llegando a la conclusión, sentencia definitiva que van a arrojar si realmente estos 4 años valen la pena, para rebajar una pena que se les pudiera imponer o 4 años que le debe reponer el estado venezolano a ellos; la investigación se dirige en 2 partes, una con el hecho ,y, otra que surge cuando aparecen unos funcionarios investigadores, investigadores del CICPC Punto Fijo y CICPC Caracas, quien los llamo? No lo sabemos. Hay unas experticias, unos testigos, una rueda de reconocimiento, hasta que llegaron 2 funcionarios para hacerse cargo de la investigación ,y, solo existía el hecho como tal ,y, que ellos empiezan a descartar, pero consiguen a una persona Velásquez Lunar y cuando lo entrevistan, toman una prueba anticipada, y que señala como responsable a los Goitias, trae como consecuencia que la Fiscalia pida una medida privativa de libertad, Larry, fue golpeado pero nadie denuncio, nadie apertura una investigación, luego aparece una tarjeta telefónica movistar, que encontraron en un vehiculo, que coincide con las características del vehiculo donde supuestamente huyeron del sitio, bueno el cuento de la tarjeta, que si tenia o no tenia serial, aquí vino el experto y manifestó que no coloco el serial porque no estaba el serial ,y, que la tarjeta estaba desvastada, tarjeta que fue traída a esta sala y efectivamente estaba desgastada, es grave decir, que fue destruida por los mismos funcionarios del CICPC, el 09-10-09 vino el inspector W.R., donde dice que pidió una tarjeta en la sala de evidencias y eso me lleva al folio 330 y 331 de la pieza 2, donde se auto narra y manifiesta que le entregan una copia, copia que no sabemos de donde la saca, hay detalles que hay, que ser visual si bien es cierto que la tarjeta no tiene códigos, podemos ver el código de barras y los últimos 5 finales del código de barra, no coinciden con el de la copia, son distintos en cuanto a su espesor, por lo que me atrevo a decir, que no es la misma, pero no solo eso, sino que esta tarjeta, de acuerdo a la declaración del Dr. De Ugarte dice al folio 397 que esa fotocopia de la tarjeta, fue abonado a un numero teléfono celular 04146957287 ese es un numero que le escuchamos al sr. Querellante que se hicieron 197 llamadas a sr. Velásquez Lunar, para el 12-09 esa tarjeta fue abonada al sr. Mustaffa, lo mas asombroso es que el sr viene acá y dice que reconoce contenido y firma y pensó que no íbamos a leer que aquí dice por, y cuando le decimos porque dice por? Reconoce que no es de el, y ,que la información la saco y la firmo su segundo de abordo por lo que, obviamente se trata de un falso testimonio, en un oficio que no tiene sello húmedo de la empresa, el día de ayer sacamos el anexo 1 y tenia otra pagina, sacamos por el señor L.d.U. y una serie de hojas y números telefónicos, para el día 12-09 dijo que para esa fecha, dice que pertenecía al sr. Mustafa ,y, para el día 04-10 dice que ese abonado ya no es de Mustaffa es de L.G., lo mas asombroso es que al folio 49 hay otro oficio igual que es de otro numero que supuestamente también es de mi defendido, la invito a que aprecie la firma entre los oficios y entre la firma de fecha 17-11-2009 de la audiencia de juicio, no se quien firmo, pero lo que se, es que esta persona firmo, eso es con relación a la tarjeta, si esa tarjeta supuestamente compromete la responsabilidad de L.G. entonces ya no se porque esta aquí, asimismo sus hermanos Larry y V.G. no se porque están aquí, ya que dado el relato de la prueba anticipada de Velásquez Lunar, donde dice que es mentira, lo que dijo en la primera oportunidad, donde dice que fue torturado y amenazado. La primera anticipada pierde valor con la segunda prueba anticipada, que cumple con todos los requisitos de Ley, no quedan mas elementos, cuales son las supuestas evidencias que inculpan a mis defendidos? Este ciudadano L.D.U. no es un experto, ya que no es un funcionario y no fue juramentado como experto por un Juez de Control, como establece la Ley, no me queda mas que pedir la sentencia absolutoria y la libertad de mis defendidos...

Las partes hacen uso del derecho de replica, la Abg. J.S. expuso:

...son validos todos los argumentos ejercidos por los defensores en el ejercicio de la defensa de sus defendidos, en cuanto a la duda de las huellas dactilares colectadas en el vehiculo, no me queda mas que decir que se suscito todo esto con la tarjeta telefónica que como todo lo malo adolece de errores a mi Fiscal del MP, quien me va a decir que estas huellas dactilares efectivamente me iban a llevar a una prueba satisfactoria, en relación a la tarjeta telefónica como mujer de ciencia, difícilmente se puede llegar a una evidencia, que lleve a una evidencia, pero mas que hacerme dudar del sistema me replantean como mujer de fe y me dicen que gracias a Dios este decisión no va a estar viciada...

El Querellante Abg. J.R. expuso:

“...Creo que en sus conclusiones se referían a otro Juicio el Dr. Libano hizo referencia a unas actas de entrevista que no fueron admitidas en la fase de pruebas, por lo que el Tribunal debe hacer caso omiso a esos señalamientos y probanzas que no tienen validez, de igual forma a las pretensiones planteadas por el Dr. C.M., la Ley dice claramente que en el Juicio no podrán leerse escritos, y el mismo leyó una carta que no fue ofrecida como prueba, por lo que, consideramos que se incumple con lo contenido en el articulo 360 COPP, en relación a la defensa del Sr. L.G. ha establecido la defensa què porque razón si la tarjeta se encontraba deteriorada, por que no lo dijo 5 meses o 5 años antes? Repito que esta tarjeta llego a este Tribunal hace apenas 2 audiencias, nunca vimos esa tarjeta es una tarjeta distinta a ese día, mal podríamos tener nosotros la premonición que esa tarjeta iba a llegar en ese estado a manos del Tribunal. Con relación a la fotocopia de la tarjeta, el inspector Rivero, explico de manera pormenorizada como fue fotocopiada esa tarjeta, el Dr. Troconis establece que existen diferencias en el código de barra entre esa tarjeta y la copia, ahora yo me pregunto el Dr. Troconis si puede asegurar que son diferentes y se queja que el Dr. De Ugarte no se juramento como experto. En relación al contenido de la experticia que se practico a esa tarjeta llama la atención que el MP impugna su propia prueba, el experto deja en blanco en donde debería poner el serial de la tarjeta y nunca habla de seriales desgastados, llama la atención que en su declaración, dijo que se acuerda que estaba desgastada pero curiosamente no lo coloco en la experticia; asimismo dice la defensa, que la información suministrada por la empresa movistar su membrete es en copia y que no tiene sello húmedo, en base a que hace ese señalamiento? Conoce el formato que usa la empresa? Y donde dice que debe tener sello húmedo? Con relación a las pruebas ofrecidas por la defensa, no encontramos la pertinencia de la prueba simplemente se trata de una audiencia, en la cual, se encuentra como solicitado el Sr. A.B., es una prueba que no establece nada, que ayude a esclarecer los hechos en este asunto, en relación a la segunda prueba anticipada, cabe la duda planteada por el colega acusador, en cuanto a la realidad de lo que están narrando Velásquez Lunar, quien aparece asistido por el abogado Wilmer, quien era abogado de los Goitias, llama la atención que el mismo abogado haya asistido a ambas partes que tenían intereses se puede decir contrapuestos, esta es una prueba anticipada que se realizo en el Tribunal de Control de otra causa, será que se trata de una prueba trasladada? Con ocasión a otro proceso. Eso estaba preparado para una prueba complementaria que se señalo al Tribunal era extemporánea y el momento procesal ya se había agotada, respetamos el criterio del Tribunal, lo que objetamos es la licitud de esa prueba; en cuanto a las formas de participación el MP utiliza par establecer la participación jurídica la de autores de Homicidio Intencional Calificado, el COPP establece varias formas de participación en un hecho, en este caso particular la participación de los ciudadanos no es la de autor material, aquí tenemos a dos, que son “el curry” y el “ojo de vidrio”, ellos fueron los que materialmente mataron al Sr. Masciave, la defensa manifiesta que la prueba hematológica dio negativa y no es así, lo que dice la prueba es que no se pudo determinar porque la muestra se encontraba contaminada, que no es lo mismo, la estrategia de la defensa esta evidenciada con la declaración del día de ayer del sr. M.G., pero vemos que el día de hoy, según la defensa hasta la empresa movistar tiene un complot en contra de los Goitias, obviamente no es un complot, esa tesis cae por su propio peso, porque el sr. Miguel no esta sentado en esa silla de allá, simplemente porque no esta ligado a estos hechos, de tal manera, que para esta representación, ha quedado claro la participación de los hechos, es autoría de los Goitia, por lo que solicitamos la sentencia condenatoria que aspira la familia Masciave quienes temen por su vida y su seguridad...”

El Abg. Líbano Hernández expuso:

...oída la replica del Dr. Rojas solo quiero decirle que una investigación policial es un rompecabezas donde las piezas tienen que cuadrar, las investigaciones que hicieron los funcionarios donde dicen que vieron a papi paton en un fiesta verde ,y, que después escucharon que le dijo al rocco que le pagaron para cometer el hecho, y que le perdieron el interés a una información tan importante y al rocco lo identifican como J.L.S. y , es el que, habla por primera vez del caraota, es por lo que, me pregunto por que no se trajeron aquí esas declaraciones? Esta es una verdad que quedo en el aire, son verdades latentes y que el Fiscal no quiso tocar, por tal motivo creo que si es pertinente, que esta defensa se refiera a eso, por lo que solicito sentencia de no culpable...

El Abg. C.M. expuso:

...cuando la fiscal hace mención a lo de las huellas dactilares, pero nos preguntamos, que el hecho de que estas pruebas no hayan llegado en su oportunidad es imputable a mis defendidos? En relación a las personas nombradas por el codefensor, nos preguntamos como va a pretender el acusador que sea tomado en cuenta la declaración de J.V.L. si no vino al Juicio a declarar, si la declaración de Velásquez Lunar no compromete al ciudadano A.B., pues mucho menos a los Goitias...

El Abg. P.T. expuso:

... la Fiscal tienen razón en cuanto a lo dicho en relación si creer o no creer en la investigación realizada, no queda mas que creer, yo no vengo aquí a quejarme, ni a atacar a nadie, vengo a abogar, a abogar, por estos muchachos, porque eso soy, abogado y muy estudioso, no soy experto, pero casi, soy experto, yo los invito a que si la prueba de movistar es falsa ,y trato de hacerla valer ante una causa civil, esa prueba no me sirve y si la firma no es igual, no hay que ser ducho para darse cuenta, solo hay que observar, lo que no es cierto, es que trate de falsear la verdad, el colega w.B., era abogado, no de Velásquez Lunar, sino de L.R., la prueba trasladada no, no es otro proceso, simplemente es una jurisdicción especial, porque es adolescente, pero se trata del mismo hecho, que la prueba no era negativa, sino que dio, que no se podía determinar que había sangre, las pruebas anticipadas se tomaron porque hubo un obstáculo legal que iba a morir, el obstáculo legal que dio origen a la prueba anticipada nunca surgió, las victimas no vinieron por temor de la familia, aquí también hay familia, que esta sufriendo, por una tarjeta que no tiene serial, es por lo que solicito la sentencia absolutoria para estos muchachos...

En este estado y de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado L.G. expuso:

“... voy a irme a ciertas fechas, que me parecen importantes el día 28-04-05 ocurrió el crimen y causo gran revuelo, yo nunca lo conocí, al día siguiente consiguen un carro y dentro la tarjeta, a los 2 días comienza a salir que era un crimen pasional, sale por el periódico que buscan al Simeolon, que estaba preso con mucha anticipación, todas estas diligencias se le pasan a ellos 14 días, el 11-05-05 entran 2 investigadores de Caracas, una de las primeras diligencias que se hizo fue visitar los barrios mas peligrosos, según ellos, consiguen a varias personas las declaran, en el mes de junio, centran su investigación en el barrio A.E., donde vive el Rocco, rocco dice que no mato a nadie y los guía a la casa de Velásquez Lunar, a los 2 días le hacen una rueda de reconocimiento y sale reconocido 3 veces, el día 27 y 28 allanan la casa, de “caraota” porque ya rocco lo había mencionado y le hacen la entrevista, y, señala que nosotros somos lo que propiciamos todo. El 05-08-2005 le hacen la prueba anticipada ,y, dice lo mismo, esas dos declaraciones con 8 días de diferencia deberían decir lo mismo ,y, la verdad es que es totalmente diferentes entre si, y yo hice un extracto, una habla de matar que iban a matar al Sr. En la otra habla, que nunca le hablaron de que iban a matar al Sr y bueno a los días, me libran una orden de captura me agarran en el centro ,y, vamos a donde estaban mis hermanos, me golpearon a mi y a ellos, yo perdí mi riñón izquierdo, sobre W.R., J.C. y el otro inspector, que estaba con ellos pesa, contra ellos una investigación, luego en el año 2006 viene caraota y declara la verdad y dio detalles de quien lo llamaba que era el dr. Dicuru y sus amigos, los PTJ, esa declaración es verdadera ,y, de hecho dicen algo así como un careo y efectivamente le dice al abg. Dicuru en su cara, tu me pagaste. Luego traen acá al Estado Lara al sr. A.b. y el Abg. De la Victima dice que conoce de la orden de captura por periódico, si ese señor tiene 10 negocios en Punto Fijo yo me quedo corto, si hasta la viuda, sabia que ese señor tenia negocios en Punto Fijo, porque se avalo tal mentira, aquí hay cosas oscuras que se han tratado de esconder por 5 años, me parece interesante que en la audiencia del 15-10-2009 vinieron 2 expertos Á.V. y M.R.. Á.V. dice, que en efecto colecto una tarjeta y M.R., dice que le hacen una experticia en la tarjeta, y, son claros cuando dicen que no tenia serial, al Sr. W.R. no leyó las actuaciones, las hojeo se acordó de todo, del color de la tarjeta, se acordó de los sobrenombres de todos, de todos los barrios, porque no se acordó del allanamiento que hizo en mi casa, ese señor llego aquí y dijo, le pedí a un blanquito gordito la copia de la tarjeta y me fui a sumario y luego me la dio, còmo me consta a mi que este señor Wilmer no saco una tarjeta y la metió ahí? Me parece extraño que el inspector Rivera no hayan solicitado una orden de allanamiento del lugar de donde se guardaban los autobuses de mi papa, no seria ese el primer lugar donde tendrían que buscar?. L.d.U., dijo que era imposible desvastar los seriales de la tarjeta ,y, dijo que las de este año si, y mande a mi hija personalmente. La realidad es que todo esto fue cuadrado por el Dr. Dicuru, que si era fiscal o no yo no se, desconozco lo que ese señor le dijo a Velásquez Lunar. Las margaritas es un lugar lejano a donde esta el hotel, hoy es alejado y se trata del barrio las margaritas, es muy diferente ser acusado y procesado de algo a ser culpable, nos duele la muerte de este señor, pero somos inocentes...”

Los acusados L.D.J.G. y V.R.G.M. se abstuvieron de rendir declaración, por lo que cumplidas todas las formalidades de Ley la Juez declaro cerrado el debate.

HECHOS ACREDITADOS y PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

En el transcurso del juicio y evacuadas como fueron las pruebas, sometidas al contradictorio tanto testimoniales como documentales, esta juzgadora apreciando el acervo probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, según el método de la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, estima acreditado y probado, que en fecha 28 de Octubre de 2005 en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, dos personas distintas a los acusados de este proceso, dieron muerte al accionar armas de fuego e impactar en la humanidad, de quien en vida se llamara Pascuale Masciave, hecho que acontece cuando el hoy occiso, se encontraba a las puertas de una empresa de su propiedad, “LANDEMAR SPORT” y se aprestaba a descender de una camioneta pick-Up marca FORD en compañìa de su chofer, cuando de forma intempestiva los dos sujetos, accionan repetidas veces sus armas, logrando impactar en diferentes regiones del cuerpo al occiso, causándole la muerte, emprendiendo sus agresores, a veloz carrera la huida ,y, metros mas adelante, abordan un vehículo Ford Fiesta color verde, que les esperaba. En el fragor de la acción homicida un guachimán o vigilante de la Empresa, identificado como Sr. Prieto “Landemar Sport”, repele la agresión accionando un arma de fuego y logra herir a uno de los agresores, quien aborda el vehículo Ford Fiesta, en el asiento delantero. El vehiculo Ford Fiesta fue abandonado y localizado en la Urbanización “Las Margaritas” en Punto Fijo, y , en su interior se recaban evidencias de interés criminalistico por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, concretamente por el Funcionario Á.V., Experto que rindió declaración por ante el Tribunal, y dio fe que entre los objetos por el recabados, se encontraron un vaso, documentos y una tarjeta telefónica, así mismo se dejo constancia de la presencia de manchas de color pardo rojiza, presuntamente de naturaleza hemática en el asiento delantero del vehículo. Estos hechos fueron acreditados en el transcurso del juicio y constituyen el delito principal autónomo propio del ilícito de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal.

Ahora bien, los hechos que el tribunal considera establecidos en audiencia, propios del hecho principal delito de Homicidio Intencional agravado, se dan por probados con las declaraciones del funcionario Experto H.E.U.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribió documentales conformadas por inspecciones realizadas en la fase inicial de la investigación, y, acudió al juicio , se sometió al contradictorio y expuso en forma clara e inteligible, a todas las partes, como había levantado la experticia Planimétrica, en el lugar del suceso, como fue apoyado por el testigo Díaz J.L., para dejar constancia y reproducir los hechos, logrando establecer, que participaron dos vehículos una camioneta tipo Pick-UP marca FORD, donde se encontraba la víctima Pascuale Masciave y un vehículo Ford Fiesta color verde, de la explicación amplia dada por el experto a la experticia planimétrica, surge el pleno convencimiento a esta juzgadora, que el día de los hechos, se encontraban en el lugar donde perdiera la vida el hoy occiso, solo dos vehículos comprometidos de alguna forma con el hecho, la camioneta FORD tripulada por el occiso y el Fiesta color verde, en el que huyeron los victimarios, así mismo quedo establecido que los agresores salieron de un sitio oculto dispararon contra la humanidad del occiso y huyeron en veloz carrera, hechos estos que igualmente fueron corroborados con las declaraciones de los testigos DIAZ L.J.L. y EL NAJIN BERGO testigos presénciales, cuyos dichos fueron coherentes, no contradictorios y declararon, como observaron en forma directa, el momento en que fue mortalmente lesionado su jefe el Sr. P.M.. Estas declaraciones adminiculadas al testimonio del Médico Forense M.R., quien ratifico el Protocolo de Autopsia No. 678 de fecha 2 de Mayo de 2005, por ella suscrito, en el que certifica que fue elaborado en el cadáver de quien en vida se llamara Pascuale Masciave, sobre cuya humanidad, se observaron doce orificios de entrada producidos por arma de fuego, siendo la causa de la muerte: “Shock Hipovolemico, debido a ruptura visceral producido por proyectiles de arma de fuego, disparados al tórax” elementos probatorios suficientes para establecer y así se declara que los hechos en los cuales se produce la muerte de quien en vida se identifica como Pascuale Masciave, encuadran en la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, hecho ilícito autononomo , previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal y así se establece.

Es así que de la acusación presentada tanto por el Ministerio Público como por los querellantes o acusadores privados, se atribuye a los Ciudadanos: L.A.G., V.R.G. y L.d.J.G., de ser culpables y penalmente responsables de la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de coautores, así se evidencia del capitulo correspondiente a la calificación Jurídica Fiscal , en el escrito acusatorio ratificado en audiencia y cuyos términos textuales cito: “......se subsumen...en los delitos de Homicidio Intencional calificado Agravado por haberlo cometido con sus autores y coautores con Alevosía y Premeditación, de conformidad con el tipo penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º concatenado con el 77, ambos del Código Penal...Por otro lado la premeditación trae consigo la preparación y elaboración de un plan para ser ejecutado cuidadosamente y lograr de esta forma su comisión e impunidad, así vemos entonces como los hoy imputados L.A.G.S., L.d.J.G.S. y V.R.G.M. ....los tres (3) primeros coautores en el hecho y el cuarto (4) como autor material....planifican cuidadosamente la forma como iban a asesinar a su victima de manera de asegurarse de su muerte y evitando de todas formas que este pudiera defenderse o evitar el ataque...” así se desprende de la exposición fiscal.

En el mismo orden de ideas, la acusación privada, establece en su escrito y lo ratifica en audiencia , que la participación de los acusados se enmarca dentro del grado de participación de coautores de Homicidio Intencional Agravado Artículo 406 ordinal 1º manifestando los acusadores que las personas que disparan al hoy occiso, se identifican como “ojo de vidrio” y “el curry”, atribuyen en su exposición al acusado L.G.,ser la persona que conducía el vehículo Fiesta color verde, en el que huyeron los autores materiales del homicidio, en tanto sostiene el acusador privado, que V.G. se encontraba el día de los hechos en un vehículo Daewood , presto a dar apoyo, a los autores materiales, en tanto en otro vehículo marca Swift se encontraba L.G., que este ultimo fue contratado para asesinar al Sr. Pascuale Masciave y fue el quien solicito la colaboración de los autores materiales, así mismo le atribuye a este acusado la actividad de concertación previa, reuniones en un local de su propiedad, con los autores materiales y comunicación telefónica, según el acusador privado elementos suficientes para establecer la participación y responsabilidad de los acusados en la comisión del delito de Homicidio Intencional Agravado en grado de cooperadores, tal lo admitió a la definitiva el Tribunal de Control en el auto de Apertura a Juicio.

Por lo que establecido plenamente por esta juzgadora la comisión del delito principal como Homicidio calificado, se hace necesaria a los fines de sentenciar, establecer si tal como lo han sostenido los acusadores, de los elementos analizados y debatidos en juicio se determino y probo, el grado de participación de cooperación que le es atribuido a los acusados, en el hecho de Homicidio Calificado, a tenor de lo previsto en el artículo 83 del Código Penal y así se declara.

Es así, que aceptado como está dentro de la legislación patria, que en la comisión de un delito principal autónomo, pueden participar varios individuos, no solo como autores materiales del hecho punible, sino en el ejercicio de otros roles, que igualmente pudiesen comprometer su responsabilidad penal, necesariamente debe establecerse, como se ha establecido en esta decisión en primer orden, que efectivamente se cometió un delito principal, hecho que en el presente caso ha sido suficientemente acreditado y probado, sentando el tribunal a través de los medios probatorios ya analizadas, las circunstancias de modo tiempo y lugar en que fallece Pascuale Masciave, conformándose elementos propios del hecho ilícito tipificado como Homicidio Agravado, tal se declaro y el cual se encuentra previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal vigente.

Siendo así que, de la acusación presentada en contra de los Ciudadanos: L.A.G., V.R.G. y L.d.J.G., se les imputo responsabilidad penal en grado de cooperadores, por lo que tal acusación implica, para los acusadores la obligación de demostrar fuera de toda duda, la participación de los acusados, a los fines de establecer en forma unívoca en que consistió la acción criminal de cada uno de ellos, siendo ineludible para quien acusa, aportar tal cantidad de pruebas incriminatorias, que no quepa duda alguna al sentenciador, de que efectivamente los elementos aportados de participación y culpabilidad son de tal naturaleza, que superan en creces el principio de presunción de inocencia, que por mandato constitucional ampara a los enjuiciables.

Es la necesidad de actividad probatoria licita y acorde al debido Proceso, atendiendo a los principios Constitucionales establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, única posibilidad de irrumpir en la inocencia presunta, principio imperturbable en un estado de Derecho Democrático y Social en el cual, que garantiza impartir justicia, ajustada a lo debatido y probado en juicio.

Nada fácil ha resultado dentro de la longevidad temporal que separa, al Derecho Penal desde la justicia concebida como venganza, “ojo por ojo y diente por diente” hasta llegar a la aceptación que en nombre de la paz y el orden social, no pueden esgrimirse argumentos que vulneren principios fundamentales como el de la legalidad, el respeto a la dignidad humana, el debido proceso y el de la licitud de la prueba, piedra angular del P.A., donde la inmediación desarrollada por el Juez, al apreciar no solo la prueba material, sino hasta leer e interpretar el lenguaje corporal de los testigos y las partes, hace posible a través de la libre apreciación de la prueba y aplicando no solo el conocimiento científico, sino las máximas de experiencia, impartir justicia afianzado cada vez mas, en la obligación que tiene quien alega la culpabilidad, suministrar prueba suficiente de la culpa que se le atribuye al acusado a quien por mandato constitucional se presume inocente, a tenor de lo establecido en el ordinal 2gdo del artículo 49 de la m.L. en concordancia con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En ese largo recorrido, mención especial merece las dificultades que implica establecer el grado de responsabilidad, de quienes no siendo autores primarios materiales del hecho punible, han tenido participación en el hecho criminal, a tales fines, la legislación penal venezolana, distingue expresamente entre autores y participes del hecho punible en el artículo 83 del Código Penal reza:

...Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma Pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho...

Así consagra el legislador patrio la participación del autor no ejecutor, superando críticas y teorías, que sostienen, que la responsabilidad del hombre, afectada en su libertad, debe sopesarse de conformidad al aporte real que al hecho principal, hubiese realizado como individualidad. l

Ahora bien, sin entrar a establecer las múltiples dificultades que implica desde el punto de vista de la Dogmática Penal, resolver el grado de participación y la distinción entre cooperadores y cómplices, interesa a los fines de la presente sentencia sentar, que en cualquier caso, tal ha sido citado, debe el acusador probar inequívocamente el grado de participación de los acusados, solo así, podrá llegar el juzgador al convencimiento de la culpabilidad y responsabilidad que emana de la imputación, a los fines de establecer e imponer la pena correspondiente en función de la actividad desarrollada por el cooperador o cómplice en la comisión del hecho punible que se le atribuye, como en el presente caso, a titulo de cooperador.

En el caso que nos ocupa, los acusadores, entiéndase Ministerio Público y acusador privado, sustentaron su acción acusatoria imputándole a los acusados haber concertado el homicidio del Sr. Pascale Masciave, como móvil de tal acción criminal, los acusadores sostuvieron que se trataba de un sicariato, y que el acusado L.A.G., era la persona encargada de concretar tal acción criminal, a él responsabilizan, de haber concertado con dos sujetos, identificados como El Curry y el Ojo e vidrio, la ejecución del homicidio. A los otros dos acusados Larry y V.G., se les acusa de haber participado en reuniones donde se fraguaba el hecho criminal y finalmente se le imputa a L.G. de ser la persona, que el día de los hechos conducía el vehículo Fiesta verde, en el que huyeron los autores materiales del homicidio y al acusado V.G., de haber ofrecido apoyo en caso de ser necesario posterior al homicidio, utilizando para ello un vehículo swit gris que estaba encargado de recoger a los sicarios para un posible trasbordo, el día de los hechos.

Así las cosas, observa esta juzgadora que una vez aperturado a pruebas el juicio se oyeron testigos y se incorporaron por su lectura pruebas documentales, todas ofrecidas por ambas partes, admitidas en el Auto de Apertura a Juicio y otras de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de establecer si quedaron demostrados los hechos, y la participación en grado de cooperadores que se atribuyo en las acusaciones a los enjuiciables, se analizan cada uno de los elementos probatorios, por separado, se comparan entre si y se hace una valoración conjunta de la totalidad del acervo probatorio objeto del contradictorio, atendiendo a lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

En primer orden, están las declaraciones de los expertos: H.E.U., experto en Planimetría, cuyo testimonio ya fue analizado a objeto de establecer exclusivamente la comisión del delito principal o autónomo, como es el homicidio agravado, y lo cual quedo suficientemente sentado ut-supra. Por otra parte, de su exposición así como de la documentales por el suscritas, especialmente de la Experticia Levantamiento Planimetrico e Inspecciones realizadas tanto en la escena del crimen, como a los vehículos, se evidencia claramente, como en el lugar de los hechos, se encontraban dos vehículos: la camioneta FORD LARIAL, año 1982 en la que se encontraba el occiso, ocupando el asiento de copiloto y conducida por el chofer de la empresa L.E.N.B. y un segundo vehículo, identificado como un FORD Fiesta color verde, en el que huyeron los autores materiales del homicidio. Ningún otro vehículo fue percibido ni reflejado, ni señalado por este experto o por cualquier otro testigo de los que comparecieron en Sala, como testigos presénciales del hecho, tampoco se refleja la existencia de otro u otros vehículos en las pruebas documentales, que como Inspección en el lugar de los hechos, Actas o Experticias de Reconocimiento de vehículos se levantaron, en ocasión de la investigación del hecho. Tal circunstancia fue corroborada en forma expresa con el testimonio del Ciudadano: Josè L.D.L., empleado de la Empresa “Landemar Sport”, donde se desempeñaba como chofer a la orden del Sr. Masciave, testigo, que a preguntas de las partes, manifestó haber oído disparos, por lo que salio y logro ver a los sujetos que corrían y huyeron en el Fiesta Verde, y que además de la camioneta donde se trasladaba el occiso, solo estaban los vehículos de los trabajadores de la empresa. Por lo que no le queda ninguna duda a esta sentenciadora, que para el momento en que sucedieron los hechos, en el lugar del crimen, solo se encontraban dos vehículos la camioneta tripulada por el occiso y el Ford Fiesta de color verde, utilizado por los autores materiales del crimen, para su evasión. Y así se establece.

Declararon los expertos Soled J.R. y Z.M.M., quienes suscriben experticias químicas sobre prendas de vestir, en la búsqueda de Iones e Nitrato y Nitrito, así como en muestras que le fueron suministradas de manchas pardo rojizas localizadas en el vehículo Fiesta Verde, en búsqueda de establecer si se trataba de manchas de sangre, que pudiesen individualizar el tipo y con ello orientar en cuanto a la procedencia u origen de la misma, en cuanto a las prendas de vestir, se pretendía establecer la presencia de iones de nitrato y otros componentes de la pólvora.

De la declaración de estos expertos, así como de las documentales por ellas suscritas, no surge elementos probatorios, que permita establecer un nexo o relación de causalidad, entre alguno de los acusados y los resultados que arrojaron las respectivas experticias, como medio para establecer la cooperación en la comisión del homicidio, pues no fue individualizada la muestra de sangre y las prendas de vestir no pertenecían a los acusados. Por lo que, a los fines de establecer los hechos propios de la cooperación y la responsabilidad penal de los acusados, tanto los testimonios como las documentales suscritas por estas expertas, resultan irrelevantes y así se declara.

El tribunal tuvo oportunidad de analizar y valorar los dichos de los funcionarios expertos M.E.R. y Á.V., este ultimo funcionario actuante en el inicio de la investigación, fue el encargado, una vez, localizado el vehiculo Ford Fiesta de color verde, abandonado en el Barrio “Las Margaritas”, de Punto Fijo, Estado Falcón, recabar las evidencias, localizadas en el interior del mismo, así Á.V. suscribe acta policial, cadena de custodia y relaciona como evidencias de interés criminalistico para el esclarecimiento del caso, en el interior del Ford Fiesta Verde, un vaso, documentos del vehículo, y una tarjeta de telefonía MOVISTAR. Evidencias sobre las cuales realizan Experticias de Reconocimiento, suscritas por el propio funcionario Á.V. y la experta M.E.R..

De las declaraciones de estos expertos adminiculadas a la documental Nro. 232 Experticia sobre objetos recuperados, con especial énfasis en el resultado arrojado en relación al punto cinco, inherente a una tarjeta prepago movistar, explicando el testigo funcionario Á.V. que la tarjeta MOVISTAR, se localiza en la guantera del vehículo, que no recordaba el monto de la misma, pero era de MOVISTAR y de color azul, que la tarjeta en cuestión no presentaba serial alguno, que el fue la persona que elabora la cadena de custodia, que el tramite que se realiza una vez se hace la experticia sobre la evidencia, es remitirla al Departamento de resguardo de evidencia física. En relación al vaso, a preguntas manifestó que se reactivaron huellas dactilares, que se remitieron a Caracas y no se individualizo nombre de persona alguna.

Este testimonio se compara con lo dicho por la también experto M.E.R., quien suscribe la experticia y manifestó que las muestras sobre las que realizo la experticia eran: Conchas de calibre 9 mm. De diferentes marcas, una capsula de escopeta de calibre 12, una carpeta de documentos varios, un envase denominado vaso, una caja de fósforos, que la tarjeta movistar , que todas las evidencias se encontraban reflejadas en la cadena de custodia, que ellos como expertos tienen la responsabilidad de embalarlas con su respectiva normativa y se envía a resguardo, que eso les da la seguridad de que los objetos analizados son los mismos incautados. A preguntas sobre la tarjeta MOVISTAR, la experto contesto, que el serial no estaba visible, que no pudo determinar con la experticia a que móvil se había cargado la tarjeta, por cuanto la solicitud nunca llego en esos términos, que la tarjeta no tenia ningún serial visible, porque de haberlo tenido se hubiese dejado constancia en la experticia.

Se oyó igualmente el testimonio de J.R.T., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dio fe en su declaración que fue Á.V. el funcionario que recabo en el interior del vehículo la evidencia colectada, lo cual le consta por haber actuado juntos en el procedimiento donde también se encontraba el funcionario A.J.R.. Quien igualmente concurrió al Juicio, se sometió al contradictorio y fue conteste con sus homólogos en señalar como llegaron al sitio donde se encontró el vehiculo ford Fiesta verde, como se recabaron las evidencias y como se levantaron las huellas a los fines de ser individualizadas Por lo que, todas estas declaraciones se valoran en conjunto con las documentales correspondientes a cada experticia levantada por los funcionarios expertos, para dar por cierto, por cuanto fue suficientemente probado, quienes fueron las personas que actuaron en los inicios de la investigación, donde localizaron el vehiculo Ford Fiesta, quien recabo las evidencias y quienes suscriben las Experticias, así mismo de ese cúmulo probatorio emanado del dicho de los testigos ya a.e.t.d. igualmente como un hecho cierto, que una tarjeta MOVISTAR fue recabada en la guantera del Fiesta Ford de color verde, por el experto funcionario Á.V. y posteriormente se realizo sobre la misma, experticia de reconocimiento, suscrita por el propio Á.V. y la también experta M.E.R., hechos estos que a criterio de esta juzgadora quedaron plenamente demostrados con el acervo probatorio ya analizado y así se establece.

Por otra parte se oyó durante el juicio la declaración del testigo L.R.D.U., quien para el momento de los hechos, era Gerente de la Compañìa TELCEL, manifestó ser la persona que dirigía todo lo relacionado con Seguridad, y al presentarle a la vista documental en el cual se deja constancia de registro telefónicos, manifestó en principio, que era su firma, a preguntas de las partes aclaro, que reconocía el contenido de la misma, por haber ordenado que se recabara la información, pero que la firma no era la suya, que correspondía al segundo de él.

La declaración de este testigo trae a colación un teléfono celular que para el momento en que emite la constancia era propiedad de un Ciudadano llamado Mostaffa, quien no fue oído en juicio por no constar su dirección y pese a las veces que se insto a los acusadores, a coadyuvar presentándolo en juicio, fue infructuoso, por lo que se desistió de su testimonio. El testigo De Ugarte manifestó en el transcurso del interrogatorio, la dificultad para destruir una tarjeta movistar, igualmente explico que las direcciones y datos que identifican a los propietarios de los teléfonos no siempre se corresponden con la verdad, aclarando que muchas personas, van a comprar teléfonos y ponían la dirección que quisieran y como no había forma de chequear se colocaban siglas. En relación a si constaba la fecha en que el teléfono consultado como propiedad de Mustaffa, en que momento había sido de L.G., manifestó que no aparecía esa información, por cuanto posiblemente no la pidieron, ya que lo que pidieron es que tarjeta fue aplicada. Esta declaración necesariamente debe ser analizada en conjunto con la declaración del funcionario investigador W.A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, quien fue designado a los fines de concretar la investigación del caso en la Ciudad de Coro, este testigo rindió un largo testimonio sobre el conocimiento que tuvo en relación a los hechos, manifestando que fue encargado por la división de homicidio de Caracas, para investigar sobre un homicidio, en Punto Fijo, que en un barrio denominado “A.E.” en una licorería “El Cristal” escucho que el Rocco se había ganado un dinero por matar a un italiano, por lo que realizaron un allanamiento en su residencia que fue el quien les dijo que el no había realizado ese trabajo, pero que el “caraota”, se lo había ofrecido, que con esa información localizo al llamado caraota, que este les dijo que era amigo de L.G. y que lo había contratado para matar a un italiano. Que estaban involucrados Larry, V.G., el curri, el ovejo y el lo que tenía que hacer era parar un vehiculo corsa donde se trasladaban, los sicarios, que su función la del “caraota”, era atravesar el vehículo por si lo seguía otra persona, que por ese trabajo le iban a dar dos millones de bolívares.

También manifestó el testigo, que el informante le comunico que las reuniones previas se habían realizado en un local alquilado, por L.G., que fue allí donde se planifico la muerte del Sr. Masciave. Que los Goitia, hicieron el seguimientos del italiano, y ellos estaban en vehículo daewo cielo, color blanco, los otros carros, uno era el vehiculo fiesta color verde, que esos carros iban a estar parados, en el lado de afuera de la empresa del occiso, y que en otro carro, iba a estar L.G., para el trasbordo de los sicarios. Manifestó el testigo funcionario, que los hechos narrados, efectivamente se cumplieron, a decir del testigo, paso por paso, que existe una relación telefónica, y concluye el testigo en su exposición señalando que el día de los hechos, dos señores se bajan de un vehiculo, que esos son “ el ojo de vidrio y “el curri”, disparan al occiso y posteriormente se montan en el carro y se marchan. Que el “caraota” finalmente no hizo nada, porque nadie salio detrás de los autores.

Explica el funcionario que estos hechos fueron corroborados por él como investigador, a través de cruces de llamadas, que el primer detenido fue L.G., y a preguntas de las partes de cómo logro establecer que L.G. mando a matar al occiso, contesto que ellos verificaron al cien por ciento, lo dicho por el informante, que existía una evidencia una tarjeta telefónica, que cuando la vio estaba en la sala de evidencia, que pidió le dieran una copia y con esa copia, se dirigió a movistar y verifico que la tarjeta se había aplicado unos tres días antes del homicidio al teléfono de Luìs Goitia, que la tarjeta se encontró en el carro Ford Fiesta, abandonado por los homicidas, y que al solicitarle al informante su teléfono obtuvieron los números de L.G., que “El caraota” también le dijo, que el que iba manejando el Fiesta era L.G., que habían solicitado la relación de llamadas y eran efectivas, que habían contactos entre ellos, los días anteriores y el día de los hechos, que en el día de los hechos había participado un vehículo corsa gris, manejado por el “caraota” y el daewo cielo que era el vehículo que monitoreaba, que había también un Switt color gris que recogía a los Sicarios, era el encargado del trasbordo, que a ultima hora habían cambiado de opinión y por eso se van en el Fiesta Verde. A preguntas de las partes, el testigo explico en relación a la tarjeta MOVISTAR , que el nunca tuvo la evidencia en sus manos, que solo pidió una copia, manifestó que se la pidió al encargado de ese departamento, que tenia los seriales visibles, y, que esos son los seriales con los que logra establecer la vinculación con el teléfono de L.G.. Asegura el testigo que aunque no es fácil establecer el móvil del crimen, la participación de los acusados es sicariato, que le pagaron a L.G. 20 millones de Bolívares, y que los autores del hecho son las tres personas detenidas, un menor que se encuentra privado de libertad en Coro “El Curry”, que para él, era un caso cerrado, que L.G., fue el que alquilo el galpón donde se reunían, era el cerebro y L.G. estaba encargado del traslado, que L.G. dirigió la acción. El testigo manifestó que la información la obtuvo del “caraota” quien rindió declaración como prueba anticipada, que al momento de la detención de L.G., no le encontraron ninguna evidencia de interés criminalistico, que se le incauto un vehículo, pero no tenía relación con los hechos y a los otros dos, Larry y Víctor, fueron detenidos en una Finca, se les incauto unas escopetas, armas, que no tenían relación con los hechos. Que nunca fue al local donde se reunían, por que no le pareció importante. Reconoció en audiencia que obtuvo la información inicial del “caraota” y como muy importante la evidencia material conformada por una tarjeta MOVISTAR, que en copia fotostática, se encuentra anexa a un acta suscrita por él, y que era la localizada en el Ford Fiesta verde, a través de la cual se vincula a L.G. con el caraota y los autores materiales del homicidio.

Siguiendo el análisis y valor probatorio que merece a esta juzgadora cada uno de los elementos traídos al juicio, se tiene que el dicho del testigo W.A.R., quien es el funcionario que llevo la investigación y dio el caso como resuelto, de la totalidad de su exposición existe grave contradicción entre su dicho y lo expuesto por los también funcionarios: Á.V. y M.E.R., ambos Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, quienes realizaron como ha sido citado en esta decisión, experticia sobre las evidencias recolectadas en el vehículo Ford Fiesta de color verde. La gravedad de las contradicciones percibidas por quien aquí decide, son de tal magnitud, que igualmente fueron apreciadas por las partes, por lo que el tribunal considero pertinente declarar con lugar solicitud presentada por el Ministerio Público, acordando realizar un careo entre estos tres testigos, funcionarios del mismo cuerpo instructor, y cuyas actuaciones en la fase de investigación y en el transcurso del proceso, resultaban de vital importancia a los fines de esclarecer los hechos y establecer la responsabilidad penal de los acusados.

En atención a lo expuesto se analiza a los fines de su valoración en forma conjunta las resultas del mismo, con los testimonios inicialmente rendidos por estos tres funcionarios, concluyendo, quien aquí decide, que de las declaraciones individuales de cada uno de los testigos citados y comparadas entre si, se da como probado, que es un hecho cierto, que el funcionario investigador W.A.R., nunca tuvo en sus manos la evidencia original de interés criminalistico tarjeta MOVISTAR, que solicito a la Empresa TELCEL información, obtenida con la copia fotostática de una tarjeta movistar, cuyos seriales sirvieron de base para vincular dicha tarjeta con un celular, que apareció a nombre de uno de los acusado concretamente L.G., que esa fotocopia, se agrego a los autos y se convirtió en prueba fundamental tanto en la acusación del Ministerio Público como en la Privada, sosteniéndose que correspondía a la evidencia colectada en el vehículo ford fiesta color verde, en el que escaparon los autores materiales del homicidio del Sr. Pascuale Masciave, siendo que tal hecho fue absolutamente negado por los dos expertos Á.V. y M.E.R. , el primero de los nombrados, funcionario que recabo las evidencias, en la guantera del tantas veces citado vehículo ford fiesta, entre otros objetos, una tarjeta movistar con los seriales desvastados e ilegibles, la cual no pudo individualizar. Tal certeza deviene, de las resultas del careo, cuando ambos expertos, en forma precisa, coherente y sin ninguna duda, sostuvieron que la fotocopia que se les exhibió en sala, no correspondía a la tarjeta por ellos reconocida. Quedo demostrado en el transcurso del Juicio y en relación con estos tres testimonios, que efectivamente y contrariando lo expuesto por el testigo funcionario W.A.R. , en el asunto si existía una cadena de custodia en relación con la tarjeta movistar, la cual fue reconocida por los testigos Á.V. y M.E.R., como la misma que en forma idéntica debía reposar en la sala de Evidencias del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y criminalìsticas de Punto Fijo, por lo que el Tribunal solicito la evidencia física a los fines de su exhibición en Sala, quedando con todos estos elementos probatorios, plenamente demostrado que efectivamente la tarjeta movistar, cuya cadena de custodia reposa en el asunto y copia idéntica se traslado al Juicio desde la sala de evidencias de Punto Fijo, se encontraba en total estado de deterioro y resultaba imposible leer sus seriales, de tales probanzas se descarta que la fotocopia de la tarjeta movistar que sustenta la acusación, inserta a los autos, sea la misma tarjeta movistar recabada como evidencia en el Fiesta Ford, convencimiento que tiene esta sentenciadora, toda vez, que el experto Á.V., fue la persona que de propia mano recogió la evidencia, lleno y firmo la cadena de custodia, compartió con la experta M.E.R. la elaboración de la experticia, suscribieron ambos dicha documental, y devolvieron conforme a las normas de protección de evidencia, a la Sala de Resguardo de Evidencias de la delegaciòn de P.T.J. el físico de la tarjeta, habiendo permanecido en custodia hasta que el Tribunal la solicito. Al analizar el embalaje, en forma sencilla, como un hecho cotidiano, sujeta a la percepción visual, que hace cualquier persona, estas juzgadora observo que el mismo estaba deteriorado por el tiempo, que se apreciaba un olor propio adherido al plástico donde se encontraba guardada la tarjeta, originado, por residuos de animales rastreros, y la tarjeta en su contexto y de conformidad con lo señalado por los expertos en sus testimonios no presentaba serial alguno, por lo que el tribunal da como un hecho suficientemente probado que esa fue la tarjeta y no otra la recabada como evidencia en el presente caso y así se declara.

Siendo así infiere esta juzgadora que los acusadores sostienen los hechos propios de la acusación, en dos elementos fundamentales una prueba anticipada, consistente en la declaración del ciudadano J.V.L. y la evidencia material tarjeta movistar.

Ahora bien, en relación a esta ultima evidencia probatoria, considera el tribunal, necesario referir, que con tan cuestionada prueba, obtenida por el investigador en forma casi clandestina, al no someterse a los canales regulares de mínima protección de evidencia, que son los que garantizan la licitud de la prueba, resulta de gran fragilidad fundamentan su “hipótesis” en una evidencia, que según su propio dicho, nunca tuvo en sus manos, solo una fotocopia, nunca pidió ver la cadena de custodia y tampoco constato el original, y aún así tramito y obtuvo información de TELCEL, que tampoco confirmo a posteriori, a los fines de garantizar en forma inequívoca el elemento probatorio obtenido, partiendo que el mismo solo pudiese constituir para el momento en que supuestamente el testigo investigador W.A.R. lo obtiene un mero indicio que le abre un camino hacia la constatación de una hipótesis, mas nunca un elemento probatorio de certeza, que por si solo se pudiese considerar suficiente a los fines de establecer hechos o culpabilidad, pues no se deriva valor probatorio alguno de una simple copia fotostática, salvo que pueda contrastarse con su original y así lo aprecia quien aquí decide.

Ante esta circunstancia mal puede esta juzgadora dar valor alguno a las pruebas, que del expureo elemento probatorio, se hubiesen derivado, como es la información emanada de telcel y relacionada por el testigo L.R.D.U., quien emitió u ordeno emitir información, sobre el abonado, tomando como dato la identificación de una tarjeta, que tal como ha quedado demostrado en el Juicio, no se corresponde con la evidencia o tarjeta recabada en la guantera del vehículo Fiesta verde, desconociéndose el origen del numero de la tarjeta que fue abonada, de la cual solo existe una fotocopia, pues el solo dicho del funcionario W.A.R. resulta insuficiente para establecer la procedencia de la misma, por lo que, adminiculados los testimonios ya analizados a las pruebas documentales emitidas por la Compañía de telcel, que establecen una relación o cruce de llamadas, bajo el supuesto de un numero de tarjeta, que no corresponde a la evidencia considerada como prueba primaria, que en este caso es la tarjeta movistar supuestamente localizada en la guantera del vehículo, lo cual fue rechazado por los expertos quedando claro, que la tarjeta abonada y citada por el investigador W.A.R., no se corresponde con la evidencia recabada en el vehículo y objeto de reconocimiento, mal puede esta juzgadora darle valor alguno, no solo por la grotesca contradicción que desmorona cualquier indicio que de ella se derivase, sino por la afectación de los derechos fundamentales que implica haber incorporado al proceso una evidencia que no es tal, violentándose derechos y garantías procesales, al practicar dentro de la investigación, tramites de procedimiento inadecuado concluyendo con la obtención de pruebas al margen de lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a criterio de esta juzgadora violenta el principio de la legalidad de la prueba por trasgresión de la norma, en virtud de lo cual no merece fe alguna y así se declara.

Por otra parte es necesario analizar el caso de la denominada prueba anticipada, contentiva de la declaración rendida por el Ciudadano: J.E.V.L. en dos oportunidades distintas, una en fecha 5 de Agosto de 2005 ofrecida por los acusadores y una segunda declaración del mismo Ciudadano de fecha 16 de Junio de 2006, ofrecida por la defensa.

En ambos casos el tribunal desestima por ser ajustado a derecho, el contenido de tal “prueba anticipada”, pues de lo advertido durante todo el proceso, el Ciudadano J.E.V.L., es de simple apreciación evidenciar el grado de contradicción de las declaraciones rendidas por el ciudadano, resultando imposible de valorar aun cuando hubiese sido ratificado en Juicio, alguna de las dos declaraciones contenidas en documentales distintas e incorporadas al debate oral por las partes. Por otra parte no escapa al conocimiento de esta juzgadora, que las referidas documentales no reúnen las condiciones propias de una prueba anticipada que pueda tener valor a favor o en contra de un tercero, pues el Ciudadano J.E.V.L., ostenta en el presente caso condición de co-imputado, así se evidencia tanto del escrito acusatorio del Ministerio Público como del privado, en consecuencia su dicho se equipara a una confesión, convirtiéndose en un reconocimiento de su propia responsabilidad, que por si sola no hace prueba en su contra, pero tampoco resulta oponible a terceros, obstaculizando que las partes puedan ofrecer dicha prueba como elemento inculpatorio o exculpatorio, a favor o en contra de ningún otro co-imputado, bajo el viso de “prueba anticipada”, por lo que, desde cualquier punto de vista jurídico, estas documentales ofrecidas y admitidas bajo la denominación de “Pruebas anticipadas” no le merecen a esta juzgadora credibilidad y carecen de valor probatorio alguno, primero por ser contradictorias entre si, no haber sido ratificadas en juicio, y no reunir las condiciones propias para valorar en contra de los acusados de este juicio, dada la condición de co-imputado de su declarante, dentro del proceso y así se declara.

En el transcurso del Juicio se oyeron las testimoniales de H.R.A., F.J.T., M.Á.G. y Naily J.P., quienes fueron ofrecidos por la defensa, y sometidos al contradictorio ante las partes, el tribunal desestima el dicho de estos testigos, pues de sus testimonios no surgen elementos que permitas esclarecer los hechos y menos establecer la culpabilidad o inculpabilidad de los acusados, ya que todos los testigos se refieren a los acusados en aspectos de su vida cotidiana en tanto el dicho del M.Á.G., se limita a justificar en su opinión razones personales que en su criterio inciden en la acusación, sin que estime el tribunal que aportan elementos probatorios suficientes para ser estimados como relevantes, por lo que se desestiman y así se declara.

Exige el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 326 los requisitos mínimos que debe tener el escrito acusatorio, no basta con señalar como lo hiciera el Ministerio Público y el acusador privado, que los acusados son cooperadores del delito de homicidio intencional, dándole forma material en una narrativa de lógica apariencia, en la que se presentan unos hechos, un móvil, una acción y una consecuencia, sin mayor determinación ni precisar, el rol de participación, de cada uno de los acusados, al respecto tal lo sostiene Abellan,

… seria totalmente injusto en materia penal elaborar una verdad formal o ficticia, tampoco es aceptable que se la obtenga mediante pura intuición o exclusivas conjeturas. Los extremos de la acusación, conformados por los hechos constitutivos del delito, que demuestra el hecho delictivo y la culpabilidad del imputado, tienen que ser comprobados fuera de toda duda. Esto implica, forzosamente, que de la prueba se obtenga una conclusión objetivamente unívoca, en el sentido de que del mismo acervo probatorio pueda simultáneamente inferirse la posibilidad de que los hechos hayan acontecido de diferente manera. Pues, si existen dos hipótesis contradictorias, coherentes y razonables, asumir la positiva es quebrantar el derecho a la presunción de inocencia (Bases arguméntales de la prueba-1999)…

El proceso penal debe y tiene que responder al mas profundo acatamiento y respeto por la dignidad humana, pues no puede servir de pretexto que en la búsqueda de la paz social y del control de la impunidad, quienes están encargados de la investigación y administración de justicia, terminen copiando conductas ilícitas que por contrariar la norma, son igualmente aberrantes, pues si muchas veces logran el objetivo de obtener sentencia condenatoria en contra de un culpable, dándole a la prueba ilícita visos de licitud, el grave riesgo que se corre de condenar a un inocente, hacen de tales practicas un hecho bochornoso, imposible de validar dentro del marco garantista que blinda la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

En conclusión y como corolario de todo lo expuesto, no es posible que con tan enrevesado, diezmado, contradictorio y mínimo acervo probatorio pueda la parte acusadora, tal como insistió en sus conclusiones, pretender que se declare demostrada la existencia de su petitùm, al exigir sentencia condenatoria por la cooperación en la comisión del delito de homicidio agravado de los acusados, pues tal quedo demostrado y a.e.e.d., no estableció la parte acusador, con prueba licita y conforme a derecho, cuàl fue la participación de los acusados, cómo, dónde y cuando, en que consistió su cooperación, por el contrario, elementos fundamentales como fue el de un supuesto apoyo en vehículos varios, quedo totalmente descartado con la declaración de todos los testigos presénciales y expertos, que como ya se analizo y precisó dieron cuenta de que solo se advirtieron en el lugar de los hechos los dos vehículos que han sido objeto de análisis en esta decisión, tampoco surgió del contradictorio ni un solo elemento que permitiera establecer conexidad entre L.G. y el conductor del vehículo Fiesta verde, por lo que no habiéndose demostrado, de que manera y como actuaron los acusados en el homicidio del Sr. Marciale Pascuale, solo corresponde a este Tribunal dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA, por ausencia de prueba suficiente, eficiente e idónea que pueda corroborar la verdad de los hechos planteados por la parte acusadora, por lo que ante la ausencia de certeza este tribunal ABSUELVE a los acusados L.A.G., V.R.G. y L.D.J.G. de la acusación que por el delito de Homicidio Intencional en grado de cooperador les formula el Ministerio Público y el acusador privado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 13 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE a los acusados: V.G., L.G. Y J.G. plenamente identificados en esta decisión del delito de homicidio calificado en grado de cooperadores ilícito previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Penal, en relación con el art. 83 del Código Penal, por insuficiencia probatoria, al no haber probado los acusadores; Ministerio Público y Acusación privada, la participación y por ende la culpabilidad y responsabilidad penal de los acusados en el delito de Homicidio a titulo de cooperadores, en virtud de lo cual se dicta la presente SENTENCIA ABSOLUTORIA, inconsecuencia se DECRETA la libertad plena de los acusados .

Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 8,13 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena el cese de todas las medidas cautelares impuestas a los acusados decretada como fue la libertad plena, se hizo efectiva desde la Sala de Audiencias.

La presente sentencia ha sido publicada hoy catorce (14) de Diciembre de 2009, al décimo primer día después de dictada la Dispositiva en Audiencia, en fecha 26 de Noviembre del presente año, en virtud de lo cual, notifíquese a todas las partes. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Juicio No. 2

Dra. P.F.d.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en esta Sentencia

La Secretaria

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