Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 16 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSustitucion De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 16 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000005

ASUNTO : IK11-P-2001-000005

AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA

LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN

Visto escrito presentado por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, por la ciudadana Vicsumy de Gotia, asistida por las abogadas M.E.H. y Nadezca Torrealba, mediante la cual solicitó con carácter de urgencia la revisión de la medida privativa preventiva de libertad que ostenta el ciudadano L.A.G., toda vez que la causa por la cual le fue revocada la medida cautelar este fue declarado absuelto y aunado a ello el estado de salud que presenta el acusado L.A.G.S..

A los efectos de resolver sobre la solicitud planteada, se efectúa una revisión de las actuaciones que componen la presente causa, del cual resulta el siguiente análisis.

En fecha 04 de Septiembre de 2000, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano L.A.G.S., por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Agavillamiento.

En fecha 15 de Septiembre de 2000, el referido Juzgado acordó la revocatoria de la Medida de Privación Judicial de Libertad al ciudadano L.J.G.S., imponiéndole las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse los días viernes por ante el Tribunal, la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a las víctimas.

En fecha 30-09-2005, este Juzgado de Juicio revoco las medidas cautelares sustitutivas de libertad anteriormente señaladas, dado que el pre nombrado ciudadano se encontraba detenido por otra causa signada con nomesclatura IP11-P-2005-002638.por lo que su situación de detención, se traducía en el incumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 15-09-2000, como lo es, la obligación de presentarse periódicamente por ante la sede de este Tribunal.

Ahora bien del Examen medico forense practicado al mismo por el Dr. J.M.B. en el cual se desprende:

Paciente que viene presentando cólicos nefríticos frecuentes y hematuria.

Antecedentes Patológicos:

1- Nefrectomía (extracción del riñón izquierdo por nefropatía obstructiva.

2.-Litiasis renal (actualmente derecha)

3.-Cólicos nefríticos a repetición.

4.- Infecciones orinarías.

5.- Hace dos meses insuficiencia renal aguda.

Funcional: decaimiento. Anorexia. Hematuria.

Al examen físico: Tensión arterial 150-90 nnHg, frecuencia cardiaca 90 por minuto, frecuencia respiratoria 16 por minuto, luce decaído, fascies pálida ruidos cardiacos rítmicos. MV normal. abdomen con puntos renales derechos positivos (doloroso). Edema pretibial:+

De acuerdo a interrogatorio y examen físico presenta:

1.-Riñón Unico.

2.-Litiasis renal derecha.

3.-Nefropatia obstructiva derecha

3.-Infección unitaria recidivante.

Recomendaciones:

1.- Dieta hipouricemica hipocalcemica e hiposodica.

2.-Higiene estrictita personal y ambiente libre de contaminación.

3.-Cumplir estrictamente indicaciones y recomendaciones de especialista tratante.

4.- Control medico periódico.

Pronostico:

De no cumplirse recomendaciones se complicara con insuficiencia renal crónica y necesitaría Trasplante de Riñón.

El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso, el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.

En el presente caso; se solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad de su defendido fue absuelto en el asunto IP11-P-2005-002638 y en virtud del actual estado de salud por el cual actualmente atraviesa dicho procesado.

Consta en la décima segunda pieza folio 227 al 246 ambos inclusive de la presente causa, copia certificada de sentencia absolutoria y como consecuencia la libertad del hoy acusado en la causa IP11-P-2005-002638 nomesclatura Punto Fijo estado Falcón) KP01-P-2006-0058300 nomesclatura Barquisimeto estado Lara.

En efecto, riela en la décima segunda pieza al folio 214 de la causa, informe medico expedido por el Dr, J.M.O. en su condición de cirujano – urologo, donde señala que el acusado “presenta infección urinaria a repetición lo cual amerita tratamiento y evaluación permanente, es un paciente con riesgo alto de sufrir insuficiencia renal crónica y candidato a trasplante renal”.

Igualmente riela en la décima segunda pieza al folio 212 de la causa, examen medico forense del Dr. J.M.B., donde indica que de no cumplir el p.L.G. las “recomendaciones se complicara con insuficiencia renal crónica y necesitaría Trasplante de Riñón”.

En relación a ello, y ante la situación planteada con el estado de salud del acusado, debe señalarse en primer término en base a la información aportada por el informe y el examen médico forense, que este Tribunal debe garantizar el derecho a la salud que le asiste al precitado acusado de acuerdo a lo que establece el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se indica:

La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida.

.

En el presente caso, se evidencia del informe médico y examen medico forense emanado por los Drs. J.O. y J.M.;.que el procesado de autos presenta problemas con un riñón lo cual si no acata las recomendaciones medicas este podría ser objeto de trasplante de riñón., por lo que necesita estar bajo condiciones cónsonas que le permitan su recuperación; siendo evidente que su permanencia bien sea en la sede la zona policial o la sede del internado, no favorece su condición actual, por el contrario, pudiera agravarse su situación de salud al no recibir la asistencia requerida.

En atención a ello, y siendo un deber de este Tribunal de garantizar la salud de todo acusado que así lo requiera, como parte del derecho a la vida consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como habiendo desaparecido la causal que impedía a este ciudadano presentarse ante este tribunal en vista que fue absuelto en la otra causa, es por lo que este Tribunal resuelve la sustitución de la medida de privación que actualmente tiene impuesta el acusado por la medida cautelar sustitutiva de libertad, a fin de que pueda cumplir con el debido tratamiento médico que requiere. Cúmplase.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, del Estado Falcón. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta procedente la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida menos gravosa al procesado L.A.G.S., acusado en el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de los delitos Robo Agravado, Porte Ilícito y Agavillamiento, y se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en los ordinales 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse los días viernes por ante el Tribunal, la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a las víctimas. Asimismo se le impone al acusado de marras del contenido del articulo 262 Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABG. MORELA F.B.

SECRETARIO

ABOG. JAMIL RICHANI

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