Decisión nº BH12-M-2003-000020 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 15 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

ASUNTO : BH12-M-2003-000020

PARTE DEMANDANTE: GOVAL, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 01 de agosto de 1988, bajo el Nº 7, Tomo A-30, con posteriores reformas, siendo la última de ellas la inscrita ante esa Oficina de Registro, el día 3 de marzo de 1999, bajo el Nº 56, Tomo 5-A.-

APODERADOS: M.C.D., G.P.A., ORLANDO VERACIERTA VIEL, R.M.G. y M.M.G., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 9.430, 9.266, 10.741, 20.131 y 41.188, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: VERAICA, COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (VERAICA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dìa 17 de junio de 1981, bajo el Nº 11, Tomo A-8, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

APODERADO: J.A.R.R., abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 5226.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

Se inicio la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, por intimación incoada por los ciudadanos G.P.A. y M.C.D., abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 9266 y 9430, respectivamente, en su condición de apoderados de la sociedad de Comercio GOVAL, C.A., constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dìa 01 de agosto de 1988, bajo el Nº 7, Tomo A-30, con posteriores reformas, siendo la última de ellas la inscrita ante esa Oficina de Registro, el dìa 3 de marzo de 1999, bajo el Nº 56, Tomo 5-A, contra la sociedad de comercio VERAICA, COMPAÑÍA ANONIMA, antes denominada VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES E INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (VERAICA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el dìa 17 de junio de 1981, bajo el Nº 11, Tomo A-8, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.- Se admite mediante auto de fecha 21 de octubre de 2003 (folio 35), ordenándose la intimación de la demandada, empresa VERAICA COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona del ciudadano EGNIO R.G., comisionándose al Juzgado del Municipio Anaco, a los fines de la practica de la citación de la parte demandada.-

En fecha 11 de enero de 2005 (f 37), comparece el Dr. J.A.R.R., consignó poder que le fuera conferido por la empresa VERAICA, C.A., y se da por intimado en la presente causa.-

En fecha 13 de enero de 2005, comparece el abogado M.M.G. y solicita al Tribunal ordene el desglose del Cuaderno de Medidas y se remita al Juzgado Ejecutor (folio 45).- En esta misma fecha solicitó se comisionara al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio P.M.F. de esta circunscripción Judicial, librándose un nuevo despacho y dejándose sin efecto el anterior (folio 47).- En esta misma fecha solicitó al Tribunal se sirva requerir información al Juzgado del Municipio Anaco sobre las resultas de la comisión que fue conferida en el presente juicio.-

En fecha 13 de enero de 2005, se recibe por la URDD, resultas de la comisión no cumplida por el Juzgado del Municipio Anaco, (folio 70).-

En fecha 19 de enero de 2005, (folios 71) comparece el abogado M.M.G., solicita la intimación de la demandada de autos, mediante carteles de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 20 de enero de 2005, el abogado J.A.R.R., solicitó le sean devueltos los originales del poder consignado.- (folio 73).-

En fecha 24 de enero de 2005, (folio 75), mediante auto dictado por este Tribunal, ordeno la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos.-

Según escrito de fecha 25 de enero de 2005, el abogado J.A.R.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada de autos, hace oposición al decreto de intimación dictado por el Tribunal ( folios 76).-

En fecha 26 de enero de 2005, el abogado J.R.R., en su carácter acreditado en autos, diligencio dejando constancia de haber recibido poder que fue solicitado anteriormente.-

En fecha 02 de febrero de 2005, el apoderado Judicial de la empresa demandada VERAICA, C.A., abogado J.A.R.R., mediante escrito consigno la contestación de la demanda, en la manera siguiente:

Rechazó y contradijo en toda forma de derecho la temeraria, la inocua demanda que por intimación intentara la empresa GOVAL, C.A., contra la empresa VERAICA, C.A., rechazò y contradijo tanto en los hechos como en las consecuencias jurídicas que de ellas pudieran derivarse.-Alega la parte demandada además en su escrito de contestación lo siguiente: “…en materia mercantil las obligaciones y su liberación se prueba en la forma indicada por el artículo 124 del Código de Comercio y dentro de ese elenco de pruebas a parte de otras están las facturas aceptadas que adquirieron ese carácter por ministerio de la Ley…”.- Alega asimismo “…Es erróneo el alegato de la demandante al considerar que los instrumentos privados que acompaña y discrimina en su libelo, sea factura aceptada, igualmente apresurados, ilógicos e inconexos con la realidad legal los criterios de derechos esbozados en apoyo a sus argumentos.- Es muy cierto que el Código de Comercio en su articulo 124, señala a las facturas aceptadas como prueba de las obligaciones mercantiles y que las facturas que no seas objetadas o reclamadas por el comprador dentro del lapso de ocho (8) dìas se convierten en facturas aceptadas tal como lo indica el artìculo 147 del citado Código.- Esto es inobjetable. Pero el caso en cuestión es otro y se suscribe a que las normas legales no deben interpretarse a la ligera, vale decir, literalmente. Pues, debemos indagar sobre su intencionalidad y pensar que las mismas están sujetas a una interpretación teológica, cuestión que fue omitida por la actora, por ende irrespetando cortésmente el criterio de ella, considero que sus alegatos carecen de criterio legal y por ello es oportuno dudar sobre el asunto…

Alega que las facturas no aparecen aceptadas ni firmadas por personas autorizadas, según los estatutos de la que rigen el funcionamiento de la empresa mercantil la cual se opusieron, hecho este que considera electo indispensable para que los mismos pudieran tener valor probatorio contra la empresa demandada.- Asimismo fue precisamente la defensa fundamental de la empresa demandada.—deja igualmente que no no habiendo sido las facturas acompañadas a la demanda como lo expresa el articulo 124 del Código de Comercio, deben aparecer suscritas por aquellos de los administradores que deban firmas y comprometer la sociedad de acuerdo con los estatutos…

En atención a los razonamientos concluyó que las facturas como lo llama la actora, acompañadas al libelo, como documento fundamental de su acción no son facturas aceptadas por no haber sido firmadas por la persona que desempeña el cargo de gerente, persona que obliga a la empresa conforme a la Ley.- Alega que aun cuando considero que no es necesario desconocer o impugnar los documentos privados o supuestas facturas en virtud de que el punto a discutir esencialmente, es si la documentación acompañada a la acción es facturas aceptadas o no en el derecho mercantil venezolano.- A todo evento, de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, niega, desconoce e impugna tanto en su contenido como en su firma la factura que a continuación señala, por no estar firmadas por la persona a quien se oponen:

• Facturas comerciales expresadas y exigibles en Dólares

Las cuales niego, desconozco e impugno tanto en su contenido como en su firma la factura Nº 2494, emitida el 22 de julio de 2003, y recibida el 23 de julio de 2003, por la cantidad de $ 10.503,89, mas la cantidad de Bs. 2.688.995, 84, por concepto de impuesto, por no estar firmadas por sus Directores Gerentes.

• Niega, desconoce e impugno tanto en su contenido como en su firma la factura Nº 2495, emitida el 22 de julio de 2003, por la cantidad de $ 3.281, 06, màs la cantidad de Bs 839.951,36, por concepto de impuesto por no estar firmada por sus Directores.-

• Niego y desconozco e impugno tanto en su contenido y firma la factura Nº 002496, emitida el 22 de julio de 2003, por la cantidad de $ 3.419, 67, màs la cantidad de Bs. 875.435,52, por concepto de impuesto, por no estar firmados por sus directores gerentes a quien se le opuso.-

• Niego, desconozco e impugno tanto en su contenido como en su firma la factura Nº 002497, emitida el 22 de julio de 2003, por la cantidad por la cantidad de $ 4.651, 41, màs la cantidad de Bs. 1.190.760, 96, por concepto de impuesto, por no estar firmadas por sus directores a quien se le opuso.-

• Niega desconoce e impugno tanto en su contenido como en su firma factura Nº 002498, emitida el 22 de julio de 2003, por la cantidad de $2.532,20 màs la cantidad de Bs. 648.243, 20, por concepto de impuesto por no estar firmadas por sus Directores gerentes a quien se le opuso.-

• Niego, desconozco e impugno tanto en su contenido como en su firma la factura Nº 002499, emitida el 22 de julio de 2003, por la cantidad de $ 2.029,95, màs la cantidad de Bs. 519.667,20, por concepto de impuesto, por no estar firmadas por el Director Gerente.-

• Niego, desconozco e impugno tanto en su contenido como en su firma la factura Nº 002512, emitida el 13 de agosto de 2003, por la cantidad de $ 10.047,00, màs la cantidad de Bs 2.572.032,00, por concepto de impuesto, por no estar firmadas por sus Directores Gerentes.-

• Niego, desconozco e impugno tanto en su contenido como en su firma, la factura Nº 002521, emitida el 26 de agosto de 2003, por la cantidad de $ 318,13, màs la cantidad de Bs 81.441,28, por concepto de impuesto por no estar firmadas por sus Directores Gerentes a quien se le opuso.-

• Niego, desconozco e impugno tanto en su contenido como en su firma la factura Nº 002523, emitida el 26 de agosto de 203, por la cantidad de $ 3.112,75, màs la cantidad de Bs. 796.864,00, posconcepto de impuesto, por no estar firmadas por sus Directores Gerentes a quien se le opuso.-

• Niego, desconozco e impugno tanto en su contenido como en su firma la factura Nº 002524, emitida el 26 de agosto de 2003, por la cantidad de $ 435,25 màs la cantidad de Bs. 111.424,00 por concepto de impuesto por no estar firmadas por sus Directores Gerentes, a quien se le opuso.-

• Niego, desconozco e impugno tanto en su contenido como en su firma la factura Nº 002585,emitida el 15 de septiembre de 2003, por la cantidad de $ 1.319,52, màs la cantidad de Bs. 337.797,12, por concepto de impuesto por no estar firmado por sus Directores gerentes.-

Facturas expresadas y exigibles en Moneda Nacional:

• Igualmente niego desconozco e impugno en todas y cada una de sus partes la factura Nº 2468, emitida el 19 de junio de 2003, y recibida el 19-6-2003, por la cantidad de 3.212.340,00, mas la cantidad de Bs. 513.974,40, por concepto de impuesto, por no estar firmadas por sus Directores Gerentes a quien se le opuso.-

• Igualmente niego, desconozco e impugno en toda y cada una de sus partes la factura Nº 002500, emitida el 22 de julio de 2003, por la cantidad de Bs. 3. 840.000,oo, más la cantidad de Bs. 614.400, por concepto de impuesto por no estar firmado por sus directores Gerentes.-

• Igualmente niego, desconozco e impugno en toda y cada una de sus partes la factura Nº 002501, emitida el 22 de julio de 2003, por la cantidad de Bs. 36.000.000,00, más la cantidad de Bs. 5.760.000,00,por concepto de impuesto por no estar firmada por sus Directores Gerentes.-

• Igualmente niego, desconozco e impugno en toda y cada una de sus partes la factura Nº 002519, emitida el 26 de agosto de 2003, por la cantidad de Bs 32.000.000,00, màs la cantidad de Bs. 5.120.000,00, por concepto de impuesto por no estar firmada por sus Directores Gerentes a quien se le opuso.-

• Igualmente niego, desconozco e impugno en toda y cada una de sus partes la factura Nº 002520, emitida el 26 de agosto de 2003, por la cantidad de Bs. 1.600.000,00, màs la cantidad de Bs. 240.000,00 por concepto de impuesto por no estar firmadas por sus Directores Gerentes.-

• Igualmente niego, desconozco e impugno en toda y cada una de sus partes la factura Nº 002586, por la cantidad de Bs 1.500.00,0, màs la cantidad de Bs. 240.000,oo por concepto de impuesto por no estar firmadas por sus Directores Gerentes a quien se le opuso.-

• Igualmente niego, desconozco e impugno en toda y cada una de sus partes en monto total de estas facturas incluido el impuesto, cuyo pago se demanda en moneda nacional por no haber sido firmadas por los Directores Gerentes de la empresa, ni persona autorizada para ello.-

Alega finalmente, …”En consecuencia y bajo la prohibición legal que tiene el actor de invocar nuevos hechos y por cuanto éste guardó silencio sobre los mismos en su libelo, se llega a la lógica conclusión que estamos frente a un típico punto de mero derecho y por consiguiente solicitó que de conformidad con el encabezamiento y numeral Nº 1 del artículo 389 esjudem, la presente causa sea decida sin prueba, estimo la presente contestación en la cantidad de Bs. 70.000.000,00, quedando de esta manera contestada el fondo de la demanda, que propusiera la empresa GOVAL, C.A., contra VERAICA, C.A.-

En fecha 01 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte demandada, abogado J.A.R.R., identificado en autos, presento ante este Juzgado escrito de pruebas.-

En fecha 10 de marzo de 2005, el apoderado judicial de la parte actora, abogado M.M.G., identificado en autos, consigna escrito de pruebas por ante este Tribunal.-

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2005, fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, salvo su apreciación en la definitiva.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I: Observación: En el acto de contestación de la demanda ha manifestado que la controversia planteada es de mero derecho, dado que se reduce a la interposición y alcance de normas legales. Ello implica que no habia lugar al lapso probatorio como lo pauta el artìculo 389 del Còdigo de Procedimiento civil, el cual establece en su aparte pertinente que: Que no habrà lugar al lapso probatorio: (1) Cuado el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca asi por èsta como la contestación de ser de mero derecho.-

Solicito nuevamente que asi, sea decidida como punto de mero derecho tal como fue solicitado en el acto de contestación de la demanda.-

CAPITULO II: En materia mercantil las obligaciones y sus liberaciones se prueban en la forma indicada en el artìculo 124 del Còdigo de Comercio y dentro de ese elenco de prueba a parte de otras, estàn las facturas aceptadas, que alega ademàs, adquieren ese carácter por ministerio de la Ley.- La doctrina y la jurisprudencia estima que tratándose de establecimientos mercantiles las facturas deben estar firmadas por las personas señaladas en el documento constitutivo con la debida facultad para obligarla, requisito sine-Qua Non para que sean consideradas como facturas aceptadas…

Por lo tanto las facturas acompañadas en el libelo como documento fundamental de la acciòn, no son facturas aceptadas por no haber sido firmada por la persona que desempeñaba el cargo de gerente, persona que obliga a la empresa conforme los estatutos establecidos como en el presente caso no estàn firmados por las personas de sus Gerentes Sr. EGNIO ROMERO y O.R., personas a quienes s ele opusieron las facturas.- Además fueron presentadas como documentos de su acciòn que fueron negadas y desconocidas en la oportunidad correspondiente.- Pido la aplicación del articule 321 del Código Civil.-

El anterior escrito fue presentado por la parte demandada en fecha 01 de marzo de 2005.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I: MERTIO FAVORABLE DE LOS AUTOS.-

Invoco y reproduzco el merito favorable que emerge de los autos en especial los siguientes:

La aceptación tacita por parte de la demandada “Veraica”, de las facturas en que se funda la demanda contentivas del crédito y generadoras de los intereses de mora cuyo pago se demanda, conforme la doctrina de nuestro alto Tribunal de Justicia, citada y transcrita en el escrito libelar y las previsiones del artículo 174 del Código de Comercio, pues la demandada no efectúo el reclamo en contra de las mencionadas facturas dentro del plazo de ocho (8) días a partir de la fecha de recibo de la misma.- Los demàs mèritos que a favor de mi representada emergen y se desprenden de los autos.-

CAPITULO II

PRUEBA DOCUMENTAL

Promuevo en original los documentos de carácter publico-tributario que a continuación se especifican:

PRIMERO

Comprobante de retenciòn: de impuesto al valor agregado (IVA) Nº 2003-07-00000027 de fecha 31-7-2003, emanado de la empresa VERAICA, en su condiciòn de agente de retenciòn del impuesto al valor agregado y remitido a mi representada GOVAL, C:.A., para ser acreditado ante la Administración Tributaria Nacional (SENIAT), en su condiciòn de empresa proveedora de servicios, materiales, repuestos y por consiguiente sujeto pasivo del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con la Ley que establece el Impuesto al valor Agregado (IVA), donde se reflejan los impuestos retenidos a las facturas Nºs 2495, 2496, 2498, 2494, 2499, 2500 y 2501, de fecha 22 de julio de 2003, todas emitidas por mi patrocinada contra la empresa VERAICA, y que a la vez son objeto de cobro judicial a travès del presente juicio.-

SEGUNDO

Comprobante de Retenciòn de Impuesto al Valor Agregado (IVA), Nº 2003-08-000000015, de fecha 16 de agosto de 2003, emanado de la empresa VERAICA, en su condición de agente de reatención del Impuesto del Valor Agregado y remitido a mi representada “Gloval C.A.” , para ser acreditado ante la Administración Tributaria Nacional, (SENIAT), en su condición de empresa proveedora de servicios, materiales, repuestos y por ende sujeto pasivo del impuesto al valor agregado (IVA) donde se reflejan los impuestos retenidos a las facturas Nºs. 2510 y 2512, la primera de fecha 22/07/2003 y la segunda de fecha 13/08/2003, ambas emitidas presentada contra la empresa VERICA, siendo la factura Nº 2512, objeto de cobro judicial mediante el presente juicio.-

TECERO: Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA), nº 2003-08-0000021, DEFECHA 26-08-2003, EMANADO DE LA EMPRESA hebraica, en su coedición de agente de retencion de impuesto al Valor Agregado (IVA) para ser acreditado ante la Administración Tributaria Nacional, (SENIAT), en su condición de empresa proveedora de servicios, materiales, repuestos y por ende sujeto pasivo del impuesto al valor agregado (IVA) donde se reflejan los impuestos retenidos a las facturas Nº 2519. 2521, 2520, 2522, 2523, y 2524, de fecha 26/08/2008, todas emitidas por mi patrocinada contra la empresa VERAICA, y que igualmente son objeto de cobro judicial de este juicio.-

CUARTO

Comprobante de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA), nº 2003-09-0000024, DE FECHA 25-09-2003, emanado de la empresa VERAICA, en su condiciòn de agente de retencion de impuesto al Valor Agregado (IVA) para ser acreditado ante la Administración Tributaria Nacional, (SENIAT), en su condición de empresa proveedora de servicios, materiales, repuestos y por ende sujeto pasivo del impuesto al valor agregado (IVA) donde se reflejan los impuestos retenidos a las facturas Nº 2585 Y 2586, la primera de fecha 15/09/2003 y la segunda 16/09/2003 y ambas emitidas por mi patrocinada contra la empresa VERAICA, y que igualmente son objeto de cobro judicial de este juicio.-

CAPITULO III

PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con el artìculo 433 del Còdigo de Procedimiento Civil, piso se requiera información de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental y al SENIAT, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui, … relativas a los siguientes hechos: PRIMERO Si la empresa VERAICA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF), con el numero J.08011325-0, se encuentra autorizada como agente de retención de Tributos Nacionales y muy especialmente como agente de retención al Impuesto del Valor Agregado (IVA), y en consecuencia facultada para retener a sus clientes, empresas relacionas, proveedores y contratistas el Impuesto al Valor Agregado (IVA), reflejados en las facturaciones que estos le emiten y agregan por concepto de venta de bienes, servicios y mercancías.-

SEGUNDO Si la empresa demanda (VERAICA) le remitió a la administración Tributaria los siguientes comprobantes de retención de Impuesto al Valor Agregado:

  1. Comprobante de retenciòn Nº 2003-07-00000027, de fecha 31-07-2003, b) Comprobante de retenciòn Nº 2003-8-0000015, de fecha 16-08-2003; c9 Comprobante de retenciòn Nº 2003-8-00000021, de fecha 26-08-2003; d) comprobante de retención Nº 2003-9-0000024, de fecha 25-09-2003, y en caso afirmativo se sirva remitir a este Tribunal copia certificada de dicho comprobante de retenciòn.-

TERCERO

Si la empresa demandada VERAICA, le participo a la administración Tributaria sobre las retenciones del Impuesto al Valor agregado, efectuado a las facturas emitidas por mi patrocinada (GLOVAL C.A.), inscrita en el registro de información Fiscal (RIF) con el Nº J.08029308-8, y las cuales son objeto de cobro en este juicio, distinguidas asì: 1) Factura Nº 2494, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $10.503.89 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 2.688.995, 84, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).- 2) Factura Nº 2495, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $3.281,06 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 839.951,36, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).3) Factura Nº 2496, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $ 3.419,67 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 875.435,52,, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).4) Factura Nº 2497, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $4.651,41 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 1.190.760,96, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-5) . Factura Nº 2498, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $2532,20 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 648.243,20, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-6) Factura Nº 2499, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $2.029,95 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 519.667,20, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-7) Factura Nº 2512, emitida el dìa 13 de agosto de 2003, por el monto de 10.047 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 2.572.032, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-8) Factura Nº 2521, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 318,13 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 81,441,28, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA)..-9) Factura Nº 2522, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $793,00 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 203.008, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-10) Factura Nº 2523, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 3112,75 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 796.864, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-11) Factura Nº 2524, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 435,25 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 111.424,00, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-12) Factura Nº 2585, emitida el dìa 15 de septiembre de 2003, por el monto de $ 1319,52 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 337.797,12, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-13) Factura Nº 2468, emitida el dìa 19 de junio de 2003, por el monto de Bs 3.212.340,00, màs la suma de Bs. 513.974,40, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA)..14) Factura Nº 2500, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de Bs 3.840.000, màs la suma de Bs. 614.400, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-15) Factura Nº 2501, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de Bs 36.000.000,00, màs la suma de Bs. 5.760.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-16) Factura Nº 2519, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de Bs 32.000.000,00, màs la suma de Bs. 5.120.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).- 17) Factura Nº 2520, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de Bs 1.600.000,00, màs la suma de Bs. 256.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).—18) Factura Nº 2586, emitida el dìa 16 de septiembre julio de 2003, por el monto de Bs 1.500.000,00, màs la suma de Bs. 240.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-

CUARTO

Si la empresa demandada VERAICA, le participó a esos entes de la administración Tributaria, sobre la declaración y si enteró en caja de la Tesorería publica Nacional el Impuesto retenido a mi representada GOVAL C.A., o sobre el destino final que le dio a tales retenciones de Impuesto del Valor Agregado (IVA) efectuado a las facturas anteriormente pormenorizadas.-

CAPITULO IV

PRUEBA EXAMEN DE LIBRO

Pido al tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 del Còdigo de Comercio, en concordancia con el articulo 42 esjudem, ordene a la demandada VERAICA, la presentación del lIbro de compras que debe llevar esa empresa de acuerdo a las previsiones de la Ley, que establece el Impuesto AL Valor agregado (IVA) y el Libro Diario, a objeto de examinar y compulsar los asientos de dichos libros correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, y septiembre del año 2003, para determinar si en dichos asientos, aparecen registrados las siguientes facturas: 1) Factura Nº 2494, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $10.503.89 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 2.688.995, 84, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).- 2) Factura Nº 2495, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $3.281,06 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 839.951,36, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).3) Factura Nº 2496, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $ 3.419,67 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 875.435,52,, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).4) Factura Nº 2497, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $4.651,41 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 1.190.760,96, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-5) . Factura Nº 2498, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $2532,20 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 648.243,20, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-6) Factura Nº 2499, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $2.029,95 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 519.667,20, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-7) Factura Nº 2512, emitida el dìa 13 de agosto de 2003, por el monto de 10.047 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 2.572.032, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-8) Factura Nº 2521, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 318,13 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 81,441,28, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA)..-9) Factura Nº 2522, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $793,00 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 203.008, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-10) Factura Nº 2523, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 3112,75 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 796.864, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-11) Factura Nº 2524, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 435,25 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 111.424,00, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-12) Factura Nº 2585, emitida el dìa 15 de septiembre de 2003, por el monto de $ 1319,52 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 337.797,12, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-13) Factura Nº 2468, emitida el dìa 19 de junio de 2003, por el monto de Bs 3.212.340,00, màs la suma de Bs. 513.974,40, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA)..14) Factura Nº 2500, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de Bs 3.840.000, màs la suma de Bs. 614.400, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-15) Factura Nº 2501, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de Bs 36.000.000,00, màs la suma de Bs. 5.760.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-16) Factura Nº 2519, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de Bs 32.000.000,00, màs la suma de Bs. 5.120.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).- 17) Factura Nº 2520, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de Bs 1.600.000,00, màs la suma de Bs. 256.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).—18) Factura Nº 2586, emitida el dìa 16 de septiembre julio de 2003, por el monto de Bs 1.500.000,00, màs la suma de Bs. 240.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA), todas ellas anexas en duplicado al libelo de demanda y emitidas por mi representada GOVAL; C:A., contra la demandada VERAICA.-

CAPITULO V

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS

Promuevo la exhibición de documentos conforme a los articulos 436 y siguientes del Codigo de Procedimiento Civil, en consecuencia, piso se ordene a la demandada VERAICA, que exhiba o entregue original de las siguientes facturas:

  1. FACTURAS EXPRESADAS Y EXIGIBLES EN DOLARES AMERICANO:1) Factura Nº 2494, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $10.503.89 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 2.688.995, 84, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).- 2) Factura Nº 2495, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $3.281,06 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 839.951,36, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).3) Factura Nº 2496, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $ 3.419,67 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 875.435,52,, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).4) Factura Nº 2497, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $4.651,41 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 1.190.760,96, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-5) . Factura Nº 2498, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $2532,20 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 648.243,20, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-6) Factura Nº 2499, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $2.029,95 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 519.667,20, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-7) Factura Nº 2512, emitida el dìa 13 de agosto de 2003, por el monto de 10.047 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 2.572.032, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-8) Factura Nº 2521, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 318,13 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 81,441,28, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA)..-9) Factura Nº 2522, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $793,00 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 203.008, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-10) Factura Nº 2523, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 3112,75 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 796.864, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-11) Factura Nº 2524, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 435,25 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 111.424,00, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-12) Factura Nº 2585, emitida el dìa 15 de septiembre de 2003, por el monto de $ 1319,52 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 337.797,12, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-

  2. FACTURAS EXPRESAS Y EXIGIBLES EN MONEDA NACIONAL; 1) Factura Nº 2468, emitida el dìa 19 de junio de 2003, por el monto de Bs 3.212.340,00, màs la suma de Bs. 513.974,40, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA). 2) Factura Nº 2500, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de Bs 3.840.000, màs la suma de Bs. 614.400, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-3) Factura Nº 2501, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de Bs 36.000.000,00, màs la suma de Bs. 5.760.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-4) Factura Nº 2519, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de Bs 32.000.000,00, màs la suma de Bs. 5.120.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).- 5) Factura Nº 2520, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de Bs 1.600.000,00, màs la suma de Bs. 256.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA). 6) Factura Nº 2586, emitida el dìa 16 de septiembre julio de 2003, por el monto de Bs 1.500.000,00, màs la suma de Bs. 240.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA), todos los duplicados de esas facturas fueron producidas por esta parte actora anexas al libelo de demanda.-

    Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2005, las pruebas de la parte actora se admitieron a excepción de la contenida en el CAPITULO III, por ser impertinentes, ajenas a la controversia, por que se trata de un juicio de cobro de Bolivares y no de materia Tributaria, niega la prueba de informes.- En cuanto al CAPITULO IV, comisiona al Juzgado del Municipio Anaco.- En cuanto al CAPITULO IV, fija las 9 a.m para que la parte exhiba los documentos originales.-

    En fecha 04 de abril de 2005, se declaró desierto el acto fijado para la exhibición de documentos.-

    En fecha 20 de noviembre de 2006, se avoca al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, KARELLIS ROJAS TORRES.- En fecha 23 de noviembre de 2006, se acuerda agregar a los autos, el resultado de la comisiòn que le fuera conferida al Juzgado del Municipio Anaco, de esta misma Circunscripción Judicial.-

    En fecha 08 de enero de 2007, el apoderado de la parte actora, consigna escrito de informes.-

    VALORACION DE LAS PRUEBAS

    De las pruebas promovidas por la parte demandada:

    En cuanto al CAPITULO I y el CAPITULO II, considera quien aqui juzga que esos son solo alegatos de la parte demandada, los cuales en ningún caso constituyen medio de prueba alguna, que pueda desvirtuar lo alegado por la parte demandante en autos; motivo por el cual se desechan por ser improcedentes y asi se declara.-

    DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

    CAPITULO I: Merito favorable de los autos.-

    Invoca y reproduce el merito favorable que emerge de los autos en especial los siguientes:

    1) La aceptación tacita por parte de la demandada VERAICA…Al respecto considera quien aquí juzga que estos son alegatos los cuales no constituyen medio de prueba, motivo por el cual se desestiman y asi se decide.-

    CAPITULO II: Prueba documental:

    Promueve en original los documentos de carácter publico Tributario, 1) Comprobantes de retención de Impuesto AL valor Agregado (IV

  3. Nº 2003-07-00000027, de fecha 31-07/2003, emanada de la empresa VERAICA, 2) Comprobante de retención Nº 2003-8-0000015, de fecha 16-08-2003; emanado de la empresa VERAICA, al respecto considera quien aquí juzga que los mismos al no ser impugnados ni desconocidos, ni tachados en forma alguna porp arte de la e presa demandada VERAICA, dentro del lapso legal correspondiente, previsto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, y 438 del Código de Procedimiento, se les otorga pleno valor probatorio.-

    CAPITULO III

    De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, pido se requiera información de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental y al SENIAT, con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui.- Este Tribunal al respecto, por cuanto fue negada la admisión de las pruebas la desecha, y en consecuencia, no puede ser objeto de valoración por parte de quien aquí juzga y asi se decide.-

    CAPITULO IV:

    Prueba Examen de Libros

    Pido al tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 del Còdigo de Comercio, en concordancia con el articulo 42 ejsudem, ordene a la demandada VERAICA, la presentación del lIbro de compras que debe llevar esa empresa de acuerdo a las previsiones de la Ley, que establece el Impuesto AL Valor agregado (IVA) y el Libro Diario, a objeto de examinar y compulsar los asientos de dichos libros correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, y septiembre del año 2003…

    ., por cuanto se observa de autos que la evacuación y la practica de estas pruebas se comisiono al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quien en cumplimiento de la comisiòn conferida, se traslado y constituyó en la sede administrativa de la demandada VERAICA, según se desprende y evidencia de Acta levantada en fecha 10 de agosto de 2006, que constituido el Tribunal comisionado en dicho sitio, se procedio a notificar a la ciudadana E.Q., cedula de identidad Nº 8.463.277, en su carácter de Administradora de dicha empresa.- Sobre los pedimentos hechos por el Tribunal, informando al mismo que no se encontraban los Libros requeridos en las Instalaciones de la oficina y se le solicitara a la contadora que se encuentra ubicada ene. Tigre.- El apoderado de la parte actora solicitò al Tribunal intime a la notificada para que informe el nombre de la contadora, visto el pedimento, el Tribunal intima a la Administradora a que informe cual es el nombre de la contadora y dirección de èsta.- Seguidamente la Administradora expone:…”desconozco el nombre y la direcciòn de la Contadora”. AL respecto este Tribunal le da pleno valor probatorio por emanar de un funcionario pùblico, como lo es el Juzgado del Municipio Anaco, y por consiguiente, resultado esta actuación de negativa por parte de la notificada, otorgando el merito favorable en la presente prueba, y asì se decide.-

    CAPITULO V:

    Prueba de exhibición de documentos:

    Promuevo la exhibición de documentos conforme a los articulos 436 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, piso se ordena ala demandada VERAICA, que exhiba o entregue original de las siguientes facturas:

  4. FACTURAS EXPRESADAS Y EXIGIBLES EN DOLARES AMERICANO:1) Factura Nº 2494, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $10.503.89 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 2.688.995, 84, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).- 2) Factura Nº 2495, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $3.281,06 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 839.951,36, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).3) Factura Nº 2496, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $ 3.419,67 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 875.435,52,, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).4) Factura Nº 2497, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $4.651,41 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 1.190.760,96, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-5) . Factura Nº 2498, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $2532,20 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 648.243,20, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-6) Factura Nº 2499, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de $2.029,95 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 519.667,20, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-7) Factura Nº 2512, emitida el dìa 13 de agosto de 2003, por el monto de 10.047 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 2.572.032, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-8) Factura Nº 2521, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 318,13 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 81,441,28, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA)..-9) Factura Nº 2522, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $793,00 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 203.008, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-10) Factura Nº 2523, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 3112,75 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 796.864, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-11) Factura Nº 2524, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de $ 435,25 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 111.424,00, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-12) Factura Nº 2585, emitida el dìa 15 de septiembre de 2003, por el monto de $ 1319,52 Dólares americanos, màs la suma de Bs. 337.797,12, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-

  5. FACTURAS EXPRESAS Y EXIGIBLES EN MONEDA NACIONAL; 1) Factura Nº 2468, emitida el dìa 19 de junio de 2003, por el monto de Bs 3.212.340,00, màs la suma de Bs. 513.974,40, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA). 2) Factura Nº 2500, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de Bs 3.840.000, màs la suma de Bs. 614.400, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-3) Factura Nº 2501, emitida el dìa 22 de julio de 2003, por el monto de Bs 36.000.000,00, màs la suma de Bs. 5.760.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).-4) Factura Nº 2519, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de Bs 32.000.000,00, màs la suma de Bs. 5.120.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).- 5) Factura Nº 2520, emitida el dìa 26 de agosto de 2003, por el monto de Bs 1.600.000,00, màs la suma de Bs. 256.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA). 6) Factura Nº 2586, emitida el dìa 16 de septiembre julio de 2003, por el monto de Bs 1.500.000,00, màs la suma de Bs. 240.000, por concepto de Impuesto del Valor Agregado (IVA).- Este Tribunal al respecto le da pleno valor probatorio, por cuanto fue admitida esta prueba, fijando su oportunidad para que la empresa demandada exhibiera los originales de cada una de las facturas demandadas, por cuanto no compareciò la empresa demandada VERAICA, al acto de exhibición, ni por si ni por medio de apoderado judicial, de conformidad con lo dispuesto en elartìculo 436 del Côdigo de Procedimiento Civil.- Las facturas anexas al libelo deben tenerse como fidedignas y exactas de sus originales y asi se decide.-

    MOTIVA:

    Ahora bien, observa quien aquí juzga, que la demanda desvirtuó lo alegado y probado en autos por la parte demandante, en cuanto a la aceptación tacita de las facturas comerciales, es pertinente y necesario hacer las siguiente s consideraciones: Dispone el artìculo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil: “Son pruebas escritas suficientes a los fines indicados en el articulo anterior, los instrumentos públicos, los instrumentos privados, las cartas, misivas, admisibles según el Código Civil, las facturas aceptadas, las letras de cambio, pagares, cheques y cualesquiera otros documentos negociables”.-

    El articulo 124 del Código de Comercio, dispone lo siguiente: “Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban:

    Con documentos públicos,

    Con documentos privados,

    Con los extractos de los Libros de los corredores, firmados por las partes, en la forma prescrita por el artìculo 73 .-

    Con los libros de los corredores, según lo establecido en el artìculo 72.-

    Con facturas aceptadas.-

    Con los Libros mercantiles de las partes contratantes, según lo establecido en el articulo 38.-

    Con telegrama de conformidad con lo preceptuado en el artículo

    1375 del Código Civil

    Con declaraciones de testigos.

    Con cualquier otro medio de prueba admitido por la Ley Civil”

    Por su parte, el artículo 1354 del Código Civil, establece: “ Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”

    Se evidencia de autos que la parte demandada no desvirtuó ni probo lo alegado por la parte actora, y por cuanto tampoco probò el cumplimiento de dicha obligación de pago, motivo por el cual este Despacho debe proveer conforme a lo descrito en la nueva norma procesal adjetiva, prescrita en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Codito Civil, y asì se declara.-

    Al respecto establece el 147 del Codigo de Comercio lo siguiente: “EL comprador tiene el derecho de exigir que el vendedor firme y le entregue facturas de las mercancías vendidas y que ponga al pie recibo del precio o de la parte de este que se le hubiere entregado.-

    No reclamando contra el contenido de la factura dentro de los ocho (8) dìas siguientes a su entrega se tendra por aceptada irrevocablemente”.- Es menester señalar por la doctrina y acogido en reiteradas decisiones de nuestro M.T.S. deJ., como es la noción respecto a lo que considera como aceptaciòn tacita es decir, existen dos figuras respecto a la aceptación de facturas para obligarse mercantilmente, y estas pueden ser expresa y tacita.- Es expresa cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor, a quien se le opone la factura, es decir, si en el Acta constitutiva de la compañía y los estatutos sociales exigen que para los documentos concernientes a las obligaciones que contraiga la compañía, la necesidad de la firma de su Administrador y el Gerente, es evidente que estamos en presencia de una aceptación expresa.- Pero tambien se da el caso de la aceptación tacita, por criterio de quien aquí juzga, acogiendo criterios reiterados del Tribunal Supremo de Justicia, que sea tácita la aceptación de la factura cuando no se reclame su contenido dentro de los ocho dias siguientes a su entrega, en los términos señalados por el artículos 147 del Código de Comercio.-

    Por cuanto de las normas antes transcritas se evidencia, que estamos en presencia de una aceptación tacita de facturas demandadas por parte de la empresa VERAICA, que si bien es cierto, que la demandada en su contestación impugno dichas facturas por no estar fumadas por sus directores gerentes, a quien se le opuso, no es menos cierto que la parte demandada, antes de iniciarse el juicio, debió reclamar el contenido de dichas facturas dentro del lapso de ocho dìas siguientes a u entrega, de lo contrario forzosamente se debe concluir que estas facturas se tienen como aceptadas tácitamente, por la empresa VERAICA y asi se decide.- Aunado a que quedo demostrado en autos el hecho de que a pesar de no estar firmadas por el gerente de la empresa demandada VERAICA, si recibiò tales facturas siendo procesadas por cuanto se evidencia de autos, que se efectùo la retención de impuestos y por cuanto al no haber realizado el reclamo dentro de la oportunidad legal correspondiente, debe considerarse aceptada tácitamente y asì se decide.-

    Como prueba de haber sido recibida dichas facturas, del hecho que se desprende del escrito de contestación al no negar en forma alguna, el hecho de haber efectuado retenciones, tal y como se le produjo junto con el libelo de la demanda trayendo como consecuencia una vez mas, prueba de haber sido recibidas por la empresa demandada, reconocimiento de que efectivamente retuvo impuesto a las facturas anexas al libelo ya que el silencio por parte de la demanda al respecto al comprobante de recepción de Impuesto y conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, constituye su reconocimiento en su contenido y firma y por ende dicho comprabante adquiere la fuerza probatoria que emana de documento privado reconocido a tenor de lo dispuesto en el artìculo 1363 del Còdigo Civil venezolano, por cuanto la parte actora en su escrito libelar demandado a la sociedad de comercio VERAICA; C:A: para que convenga en pagar o a ello sea condenada `por este Tribunal, las cantidades contenidas en las facturas que se anexan al libelo de la demanda, en base a la aceptación tacita de las facturas comerciales que se demandan y por lo expuesto por la parte demandada en autos, no probó nada respecto a lo alegado y solicitado por la parte actora, siendo esto fundamental y habiendo por el contrario la parte actora probado suficientemente que la empresa demandada no ha cumplido con su obligación de pago y por todo los razonamientos de hecho y de derecho, es forzoso concluir con todo ello, como en efecto se concluye por parte de la operadora de justicia, que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR en todas sus partes y asi se establece.-

    DISPOSITIVA

    Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la empresa GOVAL, C.A., contra la empresa VERAICA, C.A..- SEGUNDO: Se condena a la demandada, empresa VERAICA, C.A. a pagar la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 169.432.462,88), monto que comprende la obligación adeudada.- TERCERO: Se condena a pagar a la demandada empresa VERAICA, C.A., la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS ( Bs. 42.358.115,72), por concepto de costas procesales calculadas por este Tribunal en un veinticinco por ciento del valor de la demanda.- CUARTO: Se ordena experticia complementaria del fallo, a los fines de realizar la corrección o aporte monetario, desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el pago definitivo de su obligación, para lo cual se nombrará experto en su oportunidad.-

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

    DADA, FIRMADA y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los quince dìas del mes de marzo del año dos mil siete.- Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

    LA JUEZ TEMPORAL,

    Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

    LA SECRETARIA,

    LAURA PARDO DE VELASQUEZ

    En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BH12-M-2003-000020

    LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR