Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº1

Carúpano, 22 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003560

ASUNTO: RP11-P-2013-003560

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en Materia Ambiental, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano Conocido Como GOYITO, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de C.C.S.V., conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Degradación De Suelos Topografías Y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre un (1) y tres (03) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, dos (02) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 19-06-2009 cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, cuando se traslado a su hacienda observó varios árboles cortados y aserrados, asimismo escucho un ruido de una motosierra, el mismo no quiso tener contacto con las personas que allí se encontraban por lo que decidió trasladarse al comando a los fines de formular la denuncia y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de nueve (09) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Conocido Como Goyito, por la comisión del delito de Degradación De Suelos Topografías Y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de C.C.S.V.; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano Conocido Como GOYITO, de quien solo se conoce su domicilio siendo este en: caserío Catalana, Vía Macuro, Casa S/N; Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de DEGRADACION DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, artículos 55, 62 y 63, de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio de C.C.S.V.; Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.182.468 y residenciado en: Residenciado en la Urbanización Nueva Guiria, vereda 7, casa Nº 09, Municipio Valdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. MILDRED DE SIMONE

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