Decisión de Juzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 21 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteLuis Antonio Ojeda Guzmán
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000139

PARTE ACTORA: V.D.C.G., titular de la cédula de identidad número V-10.547.786.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.C.H., titular de la cédula de identidad número V-4.362.957, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 123.136.

DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS VISIÓN DE FUTURO 3256, R.L”, inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios “José Tadeo Monagas” y “San José de Guaribe” del estado Guárico, A.d.O., bajo el número 30, tomo 2, folios 215 al 224, Protocolo Primero, de fecha 22-10-2003.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: J.R. APONTE, NAWUAL HUWUARIS DÍAZ y R.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.438, 48.136 y 33.453, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

En fecha 15 de julio de 2009, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 16 de septiembre de 2009, (folio 442-446), ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple de cheques entregados a la parte actora.

Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVACIÓN

En fecha 16 de septiembre de 2009, el ciudadano V.D.C.G., en su carácter de parte actora, representado por el ciudadano J.C., 16 de septiembre de 2009, identificados ut supra, por una parte, y la ciudadana NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandada, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de dos (02) folios útiles y dos (02) copias de los cheques por la cantidad de Bs. F. 4.000,00, cada uno, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 41 al 44, por la demandada, el cual acredita a la abogada antes mencionada, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, habiendo sido estimada la presente acción por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 100.000,00), indicando que la suma total transada es por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS Bs. 8.000,00, el cual será cancelado, de conformidad con la Cláusula Cuarta del Escrito Transaccional de la siguiente manera: un primer pago: por Bs. 4.000, mediante cheque número 21708596, código cuenta cliente Nº 01400050000000075982 emitido contra el Banco Canarias, a nombre del trabajador, de fecha 13 de agosto de 2009; y un segundo pago de Bs. 4.000,00 a pagar en fecha 20 de septiembre de 2009, acreditado mediante cheque número 21708597, código cuenta cliente Nº 01400050000000075982, a nombre de V.C., girado contre el Banco Canarias, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, los mismos fueron entregados al actor, lo cual resulta en definitiva un pago total de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00). Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en consecuencia, por cuanto se dio cumplimiento a todas y cada una de las cuotas y pagos acordados, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.

LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN

Nota: En el día de hoy, siendo las tres y quince de la tarde (03:15 p.m), se dictó el presente fallo.

LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN

LOG/IPR/jfv

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