Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 5 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de febrero del 2007

Años: 196º y 147º

Asunto: KP01-P-2003-001604

JUEZ DE CONTROL No.5: ABG. J.Q.

SECRETARIA: ABG. V.B.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.C.

DEFENSA PÚBLICA PENAL: ABG. M.P.

IMPUTADO: J.A.G.E.

VICTIMA: A.J. (MENOR), E.D.C. PERAZA (MADRE).

RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a este Juzgador fundamentar la decisión tomada en la Audiencia Preliminar realizada en fecha 01 de febrero del 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 Y 330 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al Ciudadano J.A.G.E., titular de la cedula de identidad numero: 9.570.818, de 48 años de edad, nacido el 09-03-58, hijo de L.G. y de Maririalionza Goya, de oficio indefinido, domiciliado en: sector las Malvinas, Quibor, calle primera a una cuadra de una panadería, Barquisimeto estado Lara. Acordó la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, con respecto al delito de Actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 377 del código penal vigente para la fecha de comisión del delito en concordancia con el 374 ordinal 4°.

El presente caso se inició en fecha;13-11-06, compárece ante la comisaría numero 50, de la zona policial numero 5, de las fuerzas armadas policiales de Quibor, el ciudadano; A.J.J., quien manifestó ser el progenitor de la adolescente victima: A.V.J.P., de 12 años de edad, a fin de denunciar al ciudadano: J.A.G., por haber tratado de abusar sexualmente de su hija, valiéndose de la confianza que este tenia con la familia, así como del retardo mental que sufría la up- supra, mencionada adolescente, en donde también la victima señala que el imputado ha venido abusando de la niña en reiteradas oportunidades, amenazándola con que sus representantes legales iban a tomar represalias contra ella, valiéndose del estado de su salud mental. Estando en la cede de la comisaría, se apersono la adolescente: M.C.J.M., de 17 años de edad, quien dijo ser la persona que sorprendió al imputado de marras cometiendo actos lacitos en contra de la adolescente en su propia residencia.

Cursa inserta a el folio: 02, Acta Policial, en la cual se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales fue aprehendido el supra mencionado acusado.

En fecha;01 de febrero del 2007, en audiencia preliminar, la FISCAL quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testificales y documentales), los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del imputado, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el Articulo.377 del código penal vigente para la fecha de la comisión del hecho en concordancia con el 374 ordinal 4°. Este Tribunal. PRIMERO: Procede de conformidad con el artículo 330 numeral 2, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente la acusación, así mismo se admiten todos los medios probatorios, por ser legales, pertinentes y necesarios. Ahora Bien una vez admitida la Acusación Fiscal, El ciudadano Juez, explicó al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si misma y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y cede la palabra al mismo, quien expone: “ deseo admitir los hecho por lo cual me acuso el fiscal del ministerio publico, solicito la suspensión condicional del proceso y presento una reparación simbólica de los daños causados y solicito que el juez me imponga la pena”, Es todo. Seguidamente el juez le cede la palabra a la defensa quien expone: que en vista de la manifestación libre y espontánea de su defendido quien expreso su voluntad de admitir los hechos solicita le sea acordado la suspensión condicional del proceso con las condiciones a que allá lugar, Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite su pronunciamiento en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta a favor del Ciudadano; J.A.G.E., Titular de la cédula de Identidad No.9.570.818, El Beneficio de Suspensión condicional del proceso por un lapso de dos (02) años. SEGUNDO: Se le impone las condiciones siguientes: 1) residir en un lugar determinado; 2) prohibición de visitar sitios de expendios de bebidas alcohólicas, apuestas y de juego de azar; 3) prestar servicios en forma gratuita a favor del estado por lo que deberá oficiar a la alcaldía de Jiménez de este esatdo4) deberá someterse ante un tratamiento psicológico por lo que se deberá librar oficio a la unidad de agudos del hospital central de este estado; 5)m deberá mantenerse en su actividad laboral; 6) la prohibición de portar arma de fuego y arma blanca; TERCERO: Se ordena la designación del delegado de prueba a los fines de la supervisión de la presente medidas impuestas., remitiéndole copia de dicho escrito; se acuerda oficiar al consejo estadal de protección del niño, niña y adolescente. Publíquese, Regístrese, Diarícese, Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 5

ABG. J.Q.

LA SECRETARIA

ABG. V.B.

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