Decisión nº 29 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 20 de Febrero de 2006
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución |
Ponente | Carmen Zoraida Vargas |
Procedimiento | Negativa De Solicitud De La Defensa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 20 de Febrero de 2006
195° y 146°
N°
CAUSA 1E-904-06
Visto el escrito presentado por el ciudadano E.P., Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 52.544, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.G.G.P., venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 15-02- 1.965, identificado con cédula N° 10.052.336, soltero y residenciado en el Barrio “El Milagro”, calle principal, casa sin número estado Portuguesa, quien se encuentra cumpliendo condena por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, recluido en el Centro Penitenciario de la región Centro Occidental, mediante el cual solicita el traslado de su defendido hasta la Clínica Fisiatra del Dr. J.G.V., ubicada en la Comunidad Vieja, vía el hospital (al lado de la Panadería “La Orquídea”, de esta ciudad de Guanare, “ya que el penado ha venido presentado dolores en el hombro operado”, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; e igualmente que dicho ciudadano sea valorado por el médico Forense y diagnostique el estado de salud de su defendido “que la valoración que se haga con referencia a lo que diga el Dr. J.G.V.” , este Tribunal a los fines de providenciar observa:
El derecho a la salud y el resguardo de la integridad física de cada uno de los penados es responsabilidad del Estado a través de cada uno de sus agentes, siendo que se trata de un derecho humano de todo ciudadano, el ser atendido en sus necesidades elementales una de las cuales es la salud física, por lo que ha de tomarse todas las previsiones posibles para su conservación, tal y como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los artículos 83 y 272;
Ahora bien esta protección a la que se refiere la norma constitucional no está referida a que la misma sea respecto de un determinado especialista, por lo que en consecuencia tomando en cuenta que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y como quiera que existen en dicha entidad federal, el servicio de salud a través de los entes del estado y su traslado representa erogación tanto de recursos humanos y materiales para la administración penitenciaria, que sólo se justificaría para el supuesto de que en dicho estado no existieren los recursos humanos y profesionales en la especialidad señalada y la tutela efectiva de los derechos a que se refiere el artículo 26 de la Carta Fundamental que le asisten al interno en cuanto al resguardo a su integridad física y a su salud, no implican que ésta debe satisfacerse en los términos exigidos por la parte Defensora, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda el traslado del penado hasta el Servicio de Fisiatría del Hospital Dr. Antonio María Pineda”, a objeto de que sea evaluado y tratado por especialista, e igualmente determínese el estado de salud del penado mediante valoración del médico Forense, para lo cual se comisiona amplia y suficientemente al la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Barquisimeto Estado Lara, quienes deberán remitir los correspondientes informes a esta Instancia cumplido como sea dicha valoración. Así decide, todo de conformidad con los artículos 26, 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Librese boleta de traslado, certifíquese el estado de salud a través del médico Forense, ofíciese lo conducente y notifíquese.
La Juez de Ejecución N° 1
Abg. C.Z.V.L.
La Secretaria
Abg. Reina Rangel
Seguidamente se cumplió. Conste
La Secretaria
CZVL/zv