Decisión nº PJ0022008000064 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 25 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 18 de Marzo de 2008

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2007-000672

PARTE ACTORA: T.E.C., SEQUERA A.J.I., GOZALEZ P.L.A., MARCHENA COLINA R.B., M.J.C., , Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.371.463, 8.664.366, 15.549.746, 3.043.175 Y 7.543.904.

ABOGADO ASISTENTE DE LA ARTE ACTORA: D.Y.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.671.232 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.035

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. inscrita la primera en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 24/09/2003, bajo el Nº 17 tomo 3-c, la segunda inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua en fecha 20/04/2001, bajo el Nº 53 tomo 84-A y la tercera inscrita en el Registro Mercantil Primero De la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 09/11/2001, bajo el Nº 35 tomo 122-A.

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: T.D.A.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.226.245, Inpreabogado Nº: 78.767

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

En el día hábil de hoy, martes 18 de Marzo de 2008, siendo las 01:20pm, comparecen por ante este tribunal los actores ciudadanos T.E.C., SEQUERA A.J.I., GOZALEZ P.L.A., MARCHENA COLINA R.B., M.J.C., Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 4.371.463, 8.664.366, 15.549.746, 3.043.175 Y 7.543.904, debidamente asistidos por la abogada D.Y.F.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.671.232 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.035, comparece a su vez el apoderado judicial de las empresas demandadas CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A., abogado T.D.A.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 13.226.245, Inpreabogado Nº: 78.767, cualidades de todos que se evidencian de autos, quienes solicitan en forma oral la habilitación del tiempo necesario para la celebración de una audiencia, a los fines de llegar a un arreglo. En este estado la juez visto la solicitud de las partes, la acuerda inmediatamente y ordena celebrar la audiencia preliminar. Seguidamente se dio inicio a la Audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediadora le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de veinte minutos aproximadamente; obteniendo como consecuencia que las partes convinieran en celebrar una Transacción que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes reconocen expresamente en este acto que no son cierto todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, específicamente la indemnización sustitutiva del despido injustificado contenida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto reconocen que la relación laboral terminó con ocasión al acuerdo común de las partes. Razón por la cual la parte actora asistido de abogado desiste de tal pedimento e insiste en los otros conceptos reclamados en el libelo de la demandada. Igualmente ambas partes reconocen expresamente en este acto que las demandadas CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. ya les pagaron e hicieron entrega a los demandantes, por concepto de anticipo de Prestaciones Sociales a los accionantes según el cuadro “A” que se anexa y que forma parte de la presente transacción:

CUADRO “A”

APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA MONTO RECIBIDO O ENTREGADO

1 T.E. 4.371.463 14.728,43

2 SEQUERA JOSE 8.664.366 11.805,00

3 M.J. 7.543.904 6.699,47

4 GOZALEZ LUIS 15.549.746 12.567,04

5 MARCHENA ROGER 3.043.175 10.875,00

Por lo que las accionadas sólo le adeudan a cada accionante las cantidades según el cuadro “B” que se anexa y que forma parte de la presente transacción:

CUADRO “B”

APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA TOTAL A PAGAR

1 T.E. 4.371.463 12.000,00

2 SEQUERA JOSE 8.664.366 9.800,00

3 M.J. 7.543.904 9.200,00

4 GOZALEZ LUIS 15.549.746 9.000,00

5 MARCHENA ROGER 3.043.175 10.000,00

Las Cantidades que rielan a los cuadros “A y B” como monto recibido por los actores y como monto adeudado por las accionadas, ambas partes los dan por reconocidos y validan conforme expresamente en este mismo acto, ya que tal y como se evidencia de la pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar las cuales se encuentran en poder de la demandada, lo que le corresponde a cobrar a cada accionante es el monto en dicho cuadro “B” es señalado. SEGUNDA: El Apoderado de CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. acepta y conviene en el desistimiento manifestado por la parte actora ya que los demandantes no tienen derecho a recibir las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación de trabajo terminó por acuerdo común de las partes, corolario, no le nace el derecho a exigir la mencionada indemnización. TERCERA: El Apoderado de las empresas demandadas CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. expone: A los fines de dar por terminado el presente asunto, ofrezco pagar a cada accionante por concepto de diferencia de prestaciones sociales que incluye la diferencia de los conceptos reclamados en el libelo, por la terminación de la relación laboral que unió a mis representadas con los hoy demandantes y cualquier toro concepto incluido o no en la demandada, las cantidades señaladas en cuadro “B” el cual forma parte de la presente transacción. En este estado intervienen los actores asistidos de abogado y exponen: “Visto el ofrecimiento efectuado por el Apoderado Judicial de las empresas demandadas aceptamos el mismo conforme en este mismo acto”. CUARTA: La representación patronal vista la aceptación de dichas cantidades ofrece pagar las mismas en este mismo y por ante este mismo tribunal mediante cheuques signado con los Nros: 77693509, 77693648, 77694891, 77695183, 77695539, 77696504 girados contra la cuenta corriente N°0128-0054-11-5400051107 de fecha ………, del BANCO CARONI, pago este que reciben conforme en este mismo acto la parte accionante. QUINTA: Los actores asistidos de abogado reconocen expresamente en este acto que nada más tienen que reclamar por el tiempo de servicio que mantuvieron con las empresas CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A., y es por lo que han llegado a la conclusión de que CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. nada les adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por compensación por transferencia, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ni por bono vacacional causado, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por dotaciones o equipos de protección personal ni por botas y bragas, ni por tiempo de viaje, ni por asistencia puntual y perfecta, ni por útiles escolares, ni por nacimiento de hijos, ni por refrigerio, ni por indemnización sustitutiva de preaviso, ni por indemnizaciones de daños y perjuicios, ni por indemnizaciones regladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ni por indemnizaciones regladas en el Código Civil, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, ni por alimentos, ni por días feriados, ni por daño moral contractual y/o extracontractual y/o legal, ni por daño moral, ni por daño material, ni por daño emergente, ni por lucro cesante lucro cesante, ni por intereses sobre prestaciones sociales, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo, pues, lo pagado por CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A., abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, civil o de cualquier otra índole, daños y perjuicios, daños materiales emergentes y/o lucro cesante, daño moral y cualquier otro concepto análogo o similar, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, o lo que pudiere corresponderle conforme a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y Convención Colectiva del Sector de la Construcción. En consecuencia, expresamente desisten irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A., ya que la voluntad de los EXTRABAJADORES es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de CONSORCIO VALLE GRANDE, CATHILIIVER C.A. y CONGRECA, C.A. SEXTA: Ambas partes estamos de acuerdo y reconocemos expresamente en este acto que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente juicio contenido en la presente acta. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la transacción aquí contenida nada se deben por intereses moratorios, indexación, costos y costas del presente proceso. SEPTIMA: Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. OCTAVA: La abogada asiste del accionante manifiesta expresamente en este acto que nada le debe el aquí firmante por concepto de honorarios profesionales por el arreglo aquí acordado. Seguidamente ambas partes solicitaron la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada solo con respecto a los accionantes presentes y firmantes del presente arreglo Ciudadanos T.E.C., Sequera A.J.I., G.P.L.A., Marchena Colina R.B., M.J.C.. Igualmente acordó la expedición de las copias certificadas solicitadas, para lo cual autoriza a la secretaria de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 21 N° 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman”.

LA JUEZ , LA SECRETARIA ACC

ABG° L.L.C.A.. M.R.

Las Partes Comparecientes.

POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA

En este mismo acto les fueron entregadas a las partes las pruebas y las copias certificadas solicitadas. Conste.

La Scria,

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Recibe conforme, la parte actora. Recibe conforme, la parte demandada

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