Decisión nº WP01-R-2013-000082 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 7 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoRevoca La Decisión Dictada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 7 de febrero de 2013

202º y 153º

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano G.P.G.J., cédula de identidad N° V.- 19.397.098, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado, por la DRA. NAILYZ GUZMAN, Fiscal Coordinadora de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional de fecha 03 de febrero de 2013, mediante la cual impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano G.P.G.J., por el delito precalificado por el Juzgado A quo como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

CAPÍTULO I

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó el acto de la audiencia para oír al imputado, en fecha 03 de febrero de 2013, de la cual se puede leer textualmente lo siguiente:

…JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: 2.- DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE NULIDAD INCOADA POR LA DEFENSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y 2.-IMPONE de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 242, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano G.J.G.P., plenamente identificado al inicio de la presente acta, debiendo en consecuencia presentarse a la Sede de este Juzgado cada Treinta (30) días, a firmar el libro de presentaciones y 3.- DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano M.J.G.I. por no encontrarse llenos los extremos del artículo 236 ejúsdem…

(folios 34 al 45 de la incidencia).

CAPÍTULO II

El artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que la apelación que interponga el Ministerio Público, tendrá efecto suspensivo (en relación a la libertad del imputado declarada por el juez). Este artículo hace referencia a la apelación realizada en el acto y la Corte de Apelaciones tendrá en consideración los alegatos de la defensa, si ésta los expusiera, siendo lógico concluir que esta referencia se relaciona con el acto mediante el cual se acordó la libertad, por la cual apela el Ministerio Público. Al establecerse un plazo de cuarenta y ocho (48) horas para que la Corte de Apelaciones dicte decisión, debe observarse, que en lo atinente a dicha situación, el Legislador Patrio impuso una mayor celeridad con base a que el efecto suspensivo de la libertad se resolviera de manera expedita, sin dilación, persiguiéndose un fin de seguridad jurídica al imputado en proceso de libertad o privado de ésta, por lo que cualquier dilación indebida iría en menoscabo del derecho a la libertad personal, la cual es una garantía de rango constitucional.

En este orden de ideas, es criterio de los miembros de esta Corte, que el procedimiento a seguir en estos casos, rompe el esquema tradicional de la forma establecida en el Capítulo I, Titulo III del Libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que interpuesto el recurso y contestado o no por la defensa en el mismo acto, el Juez de la Causa deberá remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones, para que esta resuelva en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del recibo de las actas procesales. Todo esto, con base a que se está en presencia de un procedimiento especial abreviado, conforme a lo dispuesto por el Libro Tercero, Título II del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Corte realiza las siguientes consideraciones:

Esta Alzada, denota de la impugnación planteada por el representante de la Vindicta Pública, que la denuncia de infracción recae básicamente en la decisión del Juez de la recurrida, mediante la cual impuso MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano G.P.G.J., por no estar satisfecho el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, sosteniendo lo siguiente:

La representante F. en la audiencia para oír al imputado manifestó:

…En este acto el Ministerio Público, ejerce el efecto suspensivo, de la decisión emanada por este digno Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal penal, únicamente con respecto al imputado G.P.G.J., toda vez que el mismo fue beneficiado con un medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo únicamente el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, y desestimando la pre-calificación del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y AGAVILLAMIENTO, a pesar de que la victima de manera voluntaria, y creyendo en el estado Venezolano, ha manifestando en este Tribunal, que efectivamente ese día en que le fue hurtado su vehículo moto, al percatarse de los hechos, le pide información a ambos imputados, procediendo el imputado M.G., a prestarle la colaboración para la recuperación de la misma, mientras que el imputado G.G.P., saco a relucir un arma de fuego, lo apunto, lo amenazo y al mismo tiempo le indico, que se fuera de ese lugar, que esta TUMBADO- ROBADO, en vista de que la victima sentía temor fundadazo por su vida, decidió irse del lugar, al sector C., y el día siguiente decidió irse al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y C., a los fines de interponer la denuncia, es el caso que el imputado G.G., se desprende del dicho de la victima, que el mismo tuvo participación activa en la comisión del ilícito penal, para que de esta manera la justicia se vea burlada, y la victima no recupera su moto individualizada, es decir utilizo un arma de fuego, apunto a la victima lo sometió, garantizando de esta manera la impunidad, por otra parte la corte de apelaciones debe tomar en cuenta. Que la victima ha manifestado que ha sido amenazado, incluso tuvo que mudarse de su residencia actual, por cuanto ha recibido serias amenazas en perjuicio de su humanidad, tanto así que decidió con su grupo familiar, mudarse al estado Nuevas Esparta, incluso según lo que manifiesta la victima, se entiende, que el mismo presto ayuda para después de cometido el hecho punible, existen de las actas procesales plurales y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar la autoría y por consiguiente responsabilidad de este imputado en la comisión del hecho punible, aunado a que la pena excede en su limite máximo de diez año, es decir por esta pena, ningún imputado se va a someter de manera voluntaria al proceso penal, que le sigue, lo que se trae con esta medida es que quede ilusoria la pretensión del estado, por otra parte el Ministerio Público, es garante de proteger los derechos de la victima y finalmente se de cumplimiento, al resarcimiento de sus daños, como objetivos del proceso penal, la victima a pesar de temor fundado, decidió venir a esta audiencia, y manifestar realmente como sucedieron los hechos, y señalo de manera directa la participación activa del imputado G.G., Por otra parte que el procedimiento sea ventilado por el procedimiento ORDINARIO, y no por el procedimiento previsto en el articulo 354 del C.O.P.P., ya que si bien es cierto que es una institución novedoso, y trata de justicia social, los delitos imputados por el Ministerio público exceden de diez años, en este sentido, solicito a la corte de apelaciones que revoque la decisión del Tribunal, con respecto al imputado G.G., y en consecuencia ordene al Tribunal, A- quo, librar las respectivas boletas (sic) en encarcelación. Es todo…

La defensa del ciudadano imputado, por su parte alegó en la referida audiencia que:

…Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, considera esta defensa que el mismo debe ser declarado sin lugar, toda vez que el fundamento esgrimido por el Ministerio Público es que en esta audiencia el ciudadano H.G., quien funge como víctima en la presente causa manifestó que mi defendido G.G. le apuntó con un arma y le manifestó que estaba tumbado, con la finalidad de burlar la justicia, pero olvida el Ministerio Fiscal que esta acción e intención no se adecuan al tipo de Robo Agravado de Vehículo Automotor ni el de agavillamiento, es decir, que tal y como lo expresó en esta audiencia la presunta víctima, su vehículo moto fue hurtada (SIC), sin percatarse de quien o quienes se la hurtó, en ningún momento le fue robada, por lo que los hechos descritos en las actuaciones no se corresponden con el tipo delictual precalificado; sin embargo sostiene el Ministerio Fiscal que en caso de otorgar una medida cautelar sustitutiva de libertad en contra del ciudadano G.G. se evitaría el resarcimiento a la víctima, olvidando que el propio H.G. expuso que recuperó su vehículo, es decir, que la moto no se encontraba en poder de mi defendido ya que se la entregó un ciudadano llamado J. incluso antes de que se practicara la aprehensión de los hoy presentados. Así las cosas ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones considera esta defensa que el presente recurso de apelación debe ser declarado sin lugar y acordar la Libertad sin restricciones del ciudadano G.G. toda vez que ni siquiera se encuentra acreditada la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma toda vez que no se le puede dar crédito a las Actas Policiales que rielan en el presente caso ya que han reseñado hechos inciertos tal y como lo expuso a viva voz el ciudadano H.G. quien funge como víctima en la presente causa, incluso ocultando situaciones trascendentales para el proceso como es el hecho de haber recuperado la moto, y sin embargo ello no constaba en actas hasta el día de hoy que es expuesto por el citado ciudadano, es todo…

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado ha concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 230, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Se advierte igualmente, que los hechos ilícitos imputados al ciudadano G.P.G.J., fueron precalificados por el Ministerio Público como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales, 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y el Juzgado Aquo tomo solo la precalificación del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 20/01/2013. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o partícipes en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, a continuación se transcriben las diligencias de investigación cursantes hasta la fecha:

  1. - DENUNCIA de fecha 20/01/2013, realizada por el ciudadano H.G., en la cede de la Sub- Delegación de La Guaira, Estado Vargas, en la que entre otras cosas se lee:

    …La Guaira, Domingo veinte de enero de Dos Mil trece.-En esta misma fecha, siendo las 1 horas, se presentó ante esta oficina, de manera espontánea un ciudadano de nombre: H.G. (LO DEMÁS DATOS FILIATORIOS SON DE USO EXCLUSIVO DEL MINISTERIO PUBLICO SEGÚN LA LEY DE VICTIMAS, TESTIGO Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES)…en consecuencia expone: "Vengo a denunciar que el día de ayer sábado 19-01-2013, en horas de la madrugada, sujetos desconocidos lograron llevarse mi vehículo Clase MOTO, marca ÚNICO, modelo BR150-2; color ROJO, año 2012; Placas AA3P97L, serial de carrocería 8211MBCA2CD018605, serial de Motor SK162FMJ1200375432, valorada en nueve mil quinientos (9.500,oo) bolívares, la cual estaba aparcada dentro de la urbanización nueva que esta en el sector de Care, Parroquia. Naiguatá, Estado Vargas; Es todo

    . SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PREGUNTA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGTOITA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrió el hecho que denuncia? CONTESTO: “Eso ocurrió dentro de una urbanización nueva, que esta ubicada en el sector de Care, vía pública, Parroquia. Naiguatá, Estado Vargas, en horas de la madrugada del día de ayer sábado 19/01/2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: “Desconozco”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, existe algún sistema de seguridad de la urbanización antes mencionada? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, es primera vez que le sucede un hecho similar al que narra? CONTESTO: “Sí, primera vez" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular? CONTESTO: "No" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién pertenece el vehículo clase moto que ha mencionado como hurtado? CONTESTO: “ a mi persona" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo hurtado se encuentra amparado por alguna póliza de seguros? CONTESTO: “SÍ, por la empresa de seguros Gente de Seguros R.L." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en cuanto esta valorado el vehículo clase, moto antes mencionado como hurtado? CONTESTO: “En, nueve mil quinientos (9,500,00) Bolívares" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga Usted, posee documentos que certifique la existencia del vehículo en cuestión? CONTESTO: “Si, poseo copia fotostática del certificado de origen, el cual deseo consignar”.(EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA HABER (sic) RECIBIDO DE PARTE DEL DENUNCIANTE LO ANTES MENCIONADO)" DECIMA PREGUNTA: ¿Diga Usted, el vehículo antes mencionado como hurtado portaba algún tipo de sistema de seguridad? CONTESTO: "La había dejado aparcada solo con el tranca volante” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el vehículo antes mencionado posee alguna característica particular diferente a otros del mismo modelo? CONTESTO: "No" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona acostumbra aparcar su vehiculo moto en el lugar de los hechos? CONTESTO: “era primera vez que la dejaba aparcada en ese lugar”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual dejo su vehiculo moto aparcado en el lugar de los hechos? CONTESTO: “porque fui a visitar a un compañero de trabajo de nombre JHON y el mismo es conocido como J.” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano que su persona menciona con el nombre de JHON? CONTESTO: “En la urbanización nueva del sector de Care o a través de su número telefónico (0412) 595-87-25" DECIMA TERCERA PREGUNTA: (sic) ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: "No, es todo…” (Folios 2 al 3 de la incidencia)

  2. - ACTA DE INVESTIGACIÓ PENAL de fecha 20/01/2013, levantada por el funcionario NIMLIN JORGE adscrito a la Brigada de Investigaciones de homicidio de la Subdelegación de La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …En esta misma fecha siendo las: 04:30 horas de la TARDE, comparece ante este Despacho, el Funcionario: D.N.J., adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad a lo establecido en los artículos 114°, 115° y 153° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48°, 49° y 50° ordinal (sic) primero, de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Continuando con las diligencias relacionadas con el expediente, K-13-0138-00230, iniciado ante este despacho por uno de los delitos contemplado y sancionado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores (Hurto de Moto), en compañía de la funcionaría D.J.D.A., a bordo de la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, S.P.; quienes estando plenamente identificados como funcionarios al servicio de esta institución, nos dirigimos específicamente hacia la dirección: URBANIZACIÓN NUEVA QUE ESTA UBICADA EN EL SECTOR CARE, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA NAIGUATA, E.V., con la finalidad de realizar las primeras pesquisas e inspección técnica del sitio de suceso, en procura del total esclarecimiento del mismo, una vez allí, plenamente identificados como funcionarios de este Cuerpo Policial, sostuvimos coloquio con varios moradores del sector, a quienes luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia, no quisieron aportar sus datos por futuras represalias, indicando desconocer totalmente los hechos que se investigan, seguidamente la funcionaría D.J. DE ABREU procedió a realizar la respectiva inspección técnica de ley en el sitio de suceso, en el mismo orden de ideas se realizó un amplio y arduo recorrido con la finalidad de ubicar, fijar y/o colectar algún elemento de interés criminalístico, siendo infructuoso el mismo, inmediatamente efectuamos una búsqueda por las adyacencias del sector con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan siendo infructuoso el mismo; posteriormente me trasladé hacia la sede de este despacho con la finalidad de plasmar en actas las diligencias practicadas; consigno mediante la presente Inspección Técnica de Sitio de Suceso, es todo…

    (F. 04 de la incidencia)

  3. - INSPECCION TECNICA 0187 de fecha 20/01/2013, levantada por los funcionarios DETECTIVES NIMLIN JORGE Y DE A.J. adscritos a la Subdelegación de La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …En esta misma fecha, siendo las tres horas (03:OOPM) de la tarde, se constituyó una comisión tiene este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: DETECTIVES NIMLIN J. y DE A.J., adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: URBANIZACIÓN DEL SECTOR CARE, VIA PUBLICA, PARROQUIA NAIGUATA, ESTADO VARGAS; Lugar en el cual se acuerda efectuar inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículos 41° (sic) de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "Trátese de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural de buena intensidad y temperatura ambiental fresca, todo esto para el momento de realizar la respectiva inspección técnica policial en la dirección antes referida, la misma se constituye como una arteria vial orientada en sentido Norte Sur y viceversa, la misma se encuentra constituida por suelo de asfalto y cemento, el cual presenta en sus extremos bordes de cemento rustico denominados comúnmente aceras, dicha arteria vial y sus adyacencias se encuentran destinado al libre tránsito de vehículos automotores y peatonal, donde se observa con respecto a dicha arteria vial viviendas del tipo unifamiliar de las denominadas casas y apartamentos así mismo se observan vehículos automotores aparcados de diferentes marcas, modelos y colores, como punto de referencia se toma El Sector Care, ya que se dice que fue adyacente a este donde ocurrieron los hechos, acto seguido se realiza un minucioso rastreo por dicho lugar y sus adyacencias con la finalidad de ubicar alguna evidencia que guarde relación con el caso que nos ocupa obteniendo resultados negativos. Se toman fotografías digitales de carácter general, I. y de detalles, las cuales reposan el Departamento técnico de esta Sub-Delegación…

    (Folio 05 de la incidencia)

  4. - PERITACIÓN de fecha 20/01/2013, levantada por los funcionaria experta DE A.J. adscritos a la Subdelegación de La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …MOTIVO: A efectos propuestos nos fue solicitada experticia de Regulación Prudencial a un vehículo aun no recuperado, a fin de dejar constancia de su valor prudencial. EXPOSICIÓN: El vehículo resulta ser: 1.- Un (01) vehículo tipo moto, marca ÚNICO, modelo BRI50-2, serial de carrocería 8211MBCA2CD0186O5, año 2012, color ROJA, placa AA3P97L. Valorada en (9.500,00Bs)pPara los efectos del presente peritaje de Regulación Prudencial, se tomó en cuenta el valor aportado por la parte denunciante, quien le otorgó un valor total de; NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (9.500,00Bs)…

    (Folios 06 de la incidencia)

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21/01/2013, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira al ciudadano G.H., en la que entre otras cosas se lee:

    …Comparezco por ante este despacho con la finalidad de informar que el día de ayer Domingo 20-01-2013, a eso de las 07:00 horas de la noche, me encontraba haciendo un recorrido por playa K., haber (sic) si lograba avistar mi vehículo (sic), tipo moto el cual me fue hurtado, cuando observe (sic) a dos sujetos desconocidos a bordo de mi vehículo, por lo que me acerque a conversar con ellos y los mismos sacaron un revolver de color plateado y me manifestaron que estaba tumbado y robado, que si denunciaba me matarían, por lo que emprendí la veloz huida del lugar y el día de hoy me encuentro informado lo sucedido, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió en las adyacencias de playa K., vía Pública, Parroquia Naiguatá, Estado Vargas, a eso de las 07:00 horas de la noche aproximadamente del día de 20/01/2013". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que narra? CONTESTO: "Desconozco ya que eso es una zona desolada" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado para el momento del hecho que narra? CONTESTÓ: "No". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, notificó de lo ocurrido a alguna autoridad policial del estado? CONTESTO: "No ya que tenía miedo que los sujetos atentaran en mi contra

    QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver nuevamente a los sujetos los reconocería? CONTESTO: "Si" QUINTA PREGUNTA (sic) ¿Diga usted, características de los sujetos que menciona como autores del hecho que narra? CONTESTO: "Uno era de tez morena, cabello color negro tipo liso corto, de contextura delgada, aproximadamente 1,68 de estatura, de unos 24 años de edad, el otro es de tez morena, cabello de color negro tipo liso corto, contextura delgada, de 1,85 de estatura aproximadamente, de unos 26 años de edad" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, características del arma de fuego que portaban los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Era un revolver, de color plateado" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted, que dirección tomaron los sujetos que menciona como autor del presente hecho? CONTESTO: "Desconozco ya que emprendí la huida del lugar y no observe hacia donde se fueron'' OCTAVA PEGUNTA ¿Diga usted, logro reconocer el vehículo donde se trasladaban los sujetos que mencionan como autores del hecho que narra, como el vehículo que menciono como hurtado en actas anteriores? CONTESTO: “si, ya que logre ver la matricula y era mi moto” NOVENA PEGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: “no es todo…” (Folios 07 de la incidencia)

  6. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/02/2013, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira al ciudadano G.H., en la que entre otras cosas se lee:

    …Comparezco par ante este despacho con la finalidad de informar que el día de hoy Viernes 01-02-2013, a eso de las 07:00 horas de la mañana, en (sic) momento que transitaba por la frente la playa Care, en la acera de las casas que están construyendo el gobierno, logre observar a los dos sujetos, que había visto días atrás sobre mi moto y quienes me amenazaron con un arma de fuego, por tal motivo me encuentro en la sede de este despacho a fin de informar al respecto, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO RESPONDE A LAS PREGUNTAS EFECTUADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: "Ellos se encuentran en frente de playa Care, adyacente a la construcción de las casas del gobierno, vía pública, parroquia Naiguatá, estado V., a eso de las 07:00 horas de la mañana del día de hoy 01-02-2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce a los sujetos que observo como los autores del hecho que denuncio? CONTESTO: "Si". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se encuentran vestidos dichos sujetos? CONTESTO: "El que me saco el revolver vestía con un bermuda de color azul a franela de color negra y el segundo tenía una franela de color-gris-y color azul" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:

    No, es todo”…” (Folios 10 de la incidencia)

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 01/02/2013, levantada por el Funcionario INSPECTOR OSWALDQ MORALES adscrito a la Sub Delegación La Guaira, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en labores de investigaciones, en compañía de los Funcionarios Detectives Jhonatan BLONDEL, J.M., J.M., A.E.A., Tomas GARZARO y debidamente identificados en la unidad Toyota, color blanco, placas 30584, realizando un Operativo especial ordenado por la Superioridad y continuando con las Investigaciones correspondiente al Expediente número K-l3-0138-00230, que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contemplados en la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores (sic), conjuntamente con el ciudadano: G.V.H.M., ampliamente identificados en actas anteriores como denunciante y agraviado del presente caso, en el sector de Care, las casitas (sic), vía pública Parroquia Naiguatá Estado Vargas, con la finalidad de ubicar, identificar y aprehender a los sujetos que anteriormente habían despojado a la parte agraviada de su vehículo, tipo moto, una vez en dicho lugar y luego de un corto recorrido, se observaron a dos sujetos quienes se encontraban sentados en una acera, en ese instante la parte agraviada señaló a los dos sujetos, como las personas que le habían sacado un arma de fuego y le manifestó que se fuera del lugar y que estaba ROBADO y TUMBADO, en dicho momento los sujetos al observar la unidad identificada, se levantaron del lugar y uno de ellos esgrimió un arma de fuego, plateada y apunto a la comisión y posteriormente trataron de huir del lugar, por lo que se les dio la voz de alto y se procedió a la persecución de dichos sujetos, luego que logramos la detención, quedaron identificados de la manera siguiente: G. 1ZAGUIRREM.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 33 Años de edad, residenciado en la Población de Care, sector Las Casitas, casa sin número Parroquia Naiguatá Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-15.266.260, portando para el momento la siguiente vestimenta; Una camisa de color azul, Un short color azul Marca Quiksilver y Un par de zapatos deportivos color negro Marca Oakley y G.P.G.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 30 Años de edad, residenciado en la Población de Care, sector Las Casitas, casa sin número Parroquia Naiguatá Estado Vargas, titular de la cédula de identidad número V-19.397.098, portando para el momento la siguiente vestimenta; Una camisa de color negra, Una bermuda color negra y Un par de zapatos deportivos color negro con azul, en ese instante nos hicimos acompañar de un ciudadano, quien quedó identificado de la manera siguiente: B.W., (LOS DATOS FILIATORIOS SERÁN DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA QUE LLEVA LA CAUSA), quien funge como testigo del presente acto, se procedió a la revisión corporal de los ciudadanos detenidos amparados con el artículo 191° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. L. decomisar entre sus partes íntimas, al ciudadano de nombre M.G., UN FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, DE COLOR NEGRO CON GRIS, CON LAS LETRAS DONDE SE LEE GAMO P23, SERIAL 04-4C724010-10 y al ciudadano: G.G., se le decomisó entre sus partes intimas UN ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, PLATEADO CON CACHA DE MADERA MARRÓN, SIN MARCA, NI MODELO, NI SERIAL APARENTE, CONTENTIVO EN SU MASA LA CANTIDAD DE SEIS BALAS SIN PERCUTIR. Por tal motivo se les leen sus derechos constitucionales según lo establecido en el artículo cuarenta y nueve (49) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a levantar el procedimiento y una vez culminado el mismo, nos retiramos del lugar, trasladando a este despacho a los detenidos, al testigo, a fin de tomarle su respectiva entrevista, EL FASCIMIL DE PISTOLA y ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, a fin de realizarles sus Experticias de Ley, una vez en la sede de este despacho procedimos a notificarles a los jefes naturales de esta oficina, lo relacionado con la detención de los ciudadanos, de igual manera realice llamada telefónica al Fiscal Tercera del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas Doctora YULIMIR VASQUEZ y al Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado V.D.L.T., quienes indicaron llevarlos el día sábado 02/02/2013, en horas de la mañana a los Tribunales de Justicia…

    (Folios 11 al 12 de la incidencia)

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 01/02/2013, levantada en el Despacho de la Sub Delegación de La Guaira al ciudadano TESTIGO, en la que entre otras cosas se lee:

    …Encontrándome en la sede de este despacho y prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con el Expediente K-13-0138-00230, instruido por ante este despacho por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Contra El Hurto y Robo de Vehículo Automotor (sic), se presentó previo traslado de comisión un ciudadano, quien quedó identificado como: TESTIGO (LOS DATOS FILIATORIOS SERÁN DE USO EXCLUSIVO DE LA FISCALÍA QUE LLEVA LA CAUSA), con la finalidad de ser entrevistado en las actas procesales antes mencionada, quien manifestó rendir entrevista y no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expone: "Resulta ser que el día de hoy cuando me encontraba en los alrededores de Punta Care, específicamente en las edificaciones de la urbanización que allí se está construyendo, llegaron unas patrullas de la PTJ, y cuando se bajaron los funcionarios, dos muchachos que estaban sentados en la acera que está cerca de la construcción salieron corriendo sin ningún motivo por lo que los funcionarios los persiguieron y le dieron la voz de alto, luego que los agarraron, dos funcionarios se me acercaron y me pidieron la cédula y la colaboración para servir de testigo en el procedimiento que acababan de realizar, yo le dije que no tenía inconveniente, luego al momento de que los funcionarios revisaron a los muchachos que salieron corriendo entre sus partes intimas tenían cada uno de ellos una arma de fuego, una plateada y una negra, a lo que uno de los muchachos decía que eso no era un arma que era un facsímil, luego los funcionarios me dijeron que si los podía acompañar hasta esta oficina para que rindiera una entrevista por todo lo que había visto, es todo".- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos antes narrados:? CONTESTO: "Eso ocurrió en las adyacencias de la construcción de las casitas (sic),del sector de care (sic), vía pública, Parroquia Naiguata, Estado Vargas, como a las 10:30 horas de la mañana aproximadamente, del día de hoy 01/02/2013" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, como fue el comportamiento de los Funcionarios al momento de realizar el referido procedimiento? CONTESTO: "Normal" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento los Funcionarios actuantes llegaron a agredir a las personas que fueron retenidas en el procedimiento? CONTESTO: "No" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde le fueron encontrados las armas de fuego a los ciudadanos retenidos? CONTESTO: "Cuando llegaron las patrullas y ellos salieron corriendo las tenían en las manos" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas personas fungieron como testigo para el momento del referido procedimiento? CONTESTO: "Mi persona y otra persona más" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a quién le pertenece las referidas armas de fuego? CONTESTO: "A los ciudadanos que detuvieron los funcionarios" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato, vista a los ciudadanos retenidos en el procedimiento? CONTESTO: "No" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuales son las características de lo incautado por los funcionarios en el procedimiento? CONTESTO: "Si, eran dos armas una era un revolver de color plateada y la otra era una pistola de color negra" NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce como lo incautado lo que a continuación se le coloca de vista y manifiesto (EL FUNCIONARIO RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER COLOCADO DE VISTA Y MANIFIESTO LA EVIDENCIA INCAUTADA: UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, DE COLOR PLATEADO, CACHA DE MADERA, SIN MARCA NI MODELO Y SIN SERIAL APARENTE Y Í01) FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, TIPO PISTOLA DE COLOR NEGRA Y GRIS, SERIAL 04-4C-724010-10, MARCA GAMO, MODELO P-23 CONTESTO: "Si, esas armas fueron las que le consiguieron a los ciudadano

    DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” (Folios 13 al 14 de la incidencia)

  9. - Registro de Custodia de Evidencias Físicas, suscrito por el funcionario OSWALDQ MORALES, adscrito a la Sub Delegación de La Guaira de fecha 01/02/2013, donde se deja constancia de:

    …A) UN (01) ARMA DE FUEGO DEL TIPO REVOLVER, MARCA SMITH WESSON, CALIBRE 38 SPL, MODELO 10-5, COLOR GRIS, SIN SERIAL VISIBLE, SEIS (06) BALAS CALIBRE 38 SPL….

    (F. 18 de la incidencia)

    Posteriormente, en fecha 03/02/2013 el imputado G.P.G.J., en su condición de imputado, ante el Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, manifestó lo siguiente: “…Lo que le puedo decir es que nada es cierto, cuando llegaron los funcionarios a buscarnos, el estaba claro que nosotros le prestamos apoyo que nosotros no le robamos moto, no se a que viene todo esto y no nos encontraron pistola lo que teníamos era un facsímil, él esta claro que cuando nos fueron a buscar, nosotros estábamos allí, no tengo mas nada que decir. El problema se suscitó, y cuando llego la policía estábamos dentro de la obra. En la madrugada él llega y como estaba pasado de tragos, mi amigo le presto el apoyo, yo no estoy consciente que se le perdiera, y todavía se le presto apoyo y nosotros no vamos a pagar algo que no hicimos…”

    Asimismo, al momento de efectuarse la audiencia para oír al imputado, la victima H.M.G.V., manifestó lo siguiente: ”…Lo que dice el señor maikel (sic) es correcto él me prestó un apoyo nosotros nos quedamos dormidos y en eso el señor G. esta mintiendo porque siempre estuvo allí, estábamos tomando nos conocíamos, el señor G. (sic) estaba sentado ahí tomando, cuando baje a preguntar por la moto, él se paró y me apuntó y me dijo que me fuera del lugar, el (sic) señor M. se le metió en el medio, porque el venia (sic) con una mala mente hacia uno, y me fui solo a buscar la moto porque me había apuntado y de allí fui a la PTJ, porque me estaban apuntando, en el hurto el señor M. no tuvo nada que ver, el no me apunto ni tuvo mala mente conmigo, estoy diciendo la verdad de los hechos, me han estado llamando y me han amenazado de que si yo sigo con esto me van a matar, y no se que puedo hacer quiero saber si yo puedo regresar a mi casa porque no tengo donde ir, ya yo tengo mi moto el único problema es que él me apunto. Es todo…”

    Con los elementos anteriormente transcritos, observa esta Alzada que del acta policial y de las diversas actas entrevistas rendidas por el presunto agraviado H.M.G.V., solo existe como elemento individualizado inculpatorio en contra del ciudadano G.P.G.J., exclusivamente el dicho de la victima en lo que respecta a las imputaciones formuladas por el Ministerio Público subsumidas en los ilícitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, con lo cual se carece hasta este momento procesal de una pluralidad indiciaria indispensable para el decreto de una medida de coerción por estos tipos penales precalificados por la vindicta publica y desestimados por el Tribunal A quo.

    En cuanto a la imputación en contra del encausado G.P.G.J., calificada por el Ministerio Publico y Acogida por el Tribunal A Quo, como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, verifica este Órgano Colegiado que hasta la presente fecha el único elemento de convicción individualizado en contra del imputado, lo constituye el acta policial de aprehensión de fecha 01/02/2013 que riela a los folios 11 y 12 del expediente, en razón que el acta de entrevista del aparente testigo que presencio la detención, el cateo personal y que avala el procedimiento policial, no quedo identificada plenamente al no dejar constancia los funcionarios actuantes en acta de su nombre, de su número de cédula de identidad u otros datos que permitan individualizarlo como ciudadano o habitante en el país, no resultando suficiente esta única acta policial para garantizar la transparencia del procedimiento, toda vez que solo aparece acta de entrevista sin nombre, apellido ni ningún tipo de dato de identificación, lo que impide tanto al Juez de Control y en su defecto a la Alzada verificar a través de los diferentes sistemas automatizados, bien del Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) o del Sistema Automatizado de Identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), la veracidad y autenticidad de los datos de identificación del posible testigo, para estos primigenios actos procesales o para consecución definitiva de la presente causa.

    Tal procedimiento obedece a que ha sido experiencia en este Circuito Judicial Penal, que al ingresar el número de cédula de la testigo (que en este caso ni siquiera fue aportado) asentada en el acta policial, en los mencionados sistemas automatizados no se corresponden, lo que evidencia a todas luces irregularidades en el procedimiento policial.

    En este sentido, es preciso dejar claro que entendemos perfectamente la protección que se le debe garantizar al testigo, pero ésta protección bajo ninguna circunstancia justifica que se omita el nombre y apellidos o el número de la cédula de identidad u otros datos que permitan individualizarlo a sabiendas que es a través de su introducción en el sistema automatizado que se logra verificar su existencia cierta como ciudadano; es decir, que no se debe confundir protección con identificación, ya que las medidas de protección van más allá de proporcionar los datos fundamentales que permitan la individualización de todo ciudadano, mucho más cuando se pretende que funja como testigo en un procedimiento policial.

    A consecuencia de lo anteriormente expreso y al no corroborarse la veracidad de los datos suministrados en el acta policial de la presunta testigo, ya que en la misma los funcionarios actuantes solo se limitaron a colocar nombre y apellido, omitiendo su mención que en la pretendida acta de entrevista, así como tampoco se observa que la R.F. indicara al Tribunal la reserva de datos y que esta haya sido acordada, en efecto queda desvirtuada hasta este momento procesal la existencia de testigo alguno en el procedimiento mediante el cual resultara detenido el imputado de autos y que haga verosímil el Estado probatorio de la detención in fraganti razón por la que, conforme lo ha sostenido nuestro máximo Tribunal de Justicia en situaciones similares:

    …el sólo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...El juez de juicio consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia del acusado, únicamente acreditar las declaraciones de los funcionarios D.N.B.A. e I.J.A., quienes al visualizar un vehículo en una zona poco transitable y realizar la revisión de las personas e inspección de dicho vehículo, incautaron un arma de fuego…

    (Sentencia Nro. 225. Ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    Y, en sentencia de fecha 28 de septiembre de 2004, se señaló que:

    “…se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”…al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos…En consecuencia no existen pruebas suficientes para determinar la culpabilidad de las ciudadanas T.J.G.O. y S. de V.G.O., es por ello que esta S. observa con preocupación el hecho de que las prenombradas ciudadanas hayan sido condenadas solamente por lo expresado por los funcionarios policiales, que como se ha reiterado ese testimonio constituye simplemente “...un indicio de culpabilidad...En vista de lo anterior esta Sala considera que lo ajustado a derecho es absolver a las ciudadanas T.J.G.O. y SIKIU DEL VALLE GARCIA OLLARVES, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas…” (Sentencia Nro. 345. Exp. 04-0314) (Subrayado de la Corte de Apelaciones).

    En este orden de ideas esta Corte quiere resaltar lo expuesto por la decisión 272 de fecha 15 de Febrero de 2007, emanada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual resalta la VINCULACIÓN PROBATORIA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL DELITO Y SU POSIBLE AUTOR, la cual señala:

    …Aunque distinguible del delito flagrante, la aprehensión o detención in fraganti también forma parte del estado probatorio de la flagrancia, al punto de que es necesario que exista una vinculación entre el cúmulo probatorio que conforma la sospecha con el delito cometido. Es decir, que exista la comisión de un delito y que alguien en el sitio de los hechos probatoriamente pueda ser conectado con él. Ahora bien, sea delito flagrante o sea aprehensión in fraganti es al J. a quien le corresponde juzgar la flagrancia. Para tal fin, el Juez debe determinar tres parámetros: a) que hubo un delito flagrante; b) que se trata de un delito de acción pública; y c) que hubo una aprehensión in fraganti, por lo que es necesario que existan elementos probatorios que hagan verosímil la existencia de estos parámetros. Luego, toda la problemática de la flagrancia gira alrededor de una decisión que la reconozca y, por ende, de las pruebas que la sustenten (vid. op. cit. pp. 98 y 100). En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

    (Cursivas y negrilla de la Sala).

    En el presente caso al no existir elementos plurales, concordantes e individualizados en contra del ciudadano G.P.G.J. y ante la carencia de otros medios probatorios que refuerce lo señalado en las actuaciones policiales, no se constata la pluralidad indiciaria en contra del encausado en los hechos ilícitos precalificados por el Ministerio Público como COAUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 numerales, 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad o cualquier otra medida asegurativa, por lo que esta Corte considera que lo procedente es REVOCAR la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano G.P.G.J. y, en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECLARA

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 03/02/2013, mediante la cual impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano G.P.G.J., por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y, en su lugar se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al referido ciudadano, todo ello por no estar satisfecho el requisito exigido en el numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación del Ministerio Público.

    P., regístrese, déjese copia y remítase de manera inmediata al Juez de la Causa, a los fines que ejecute el presente fallo.

    LA JUEZ PRESIDENTE,

    R.M.G.

    EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ

    E.L.Z.R.C.R.

    LA SECRETARIA,

    Abg. H.D.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA,

    Abg. HAIDELIZA DARIAS

    Causa N° WP01-R-2013-0000082

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