Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-M-2009-000066

PARTE ACTORA: GRABADOS NACIONALES, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Segundote la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha el 16 de Junio de 1950, bajo el Nº 625, Tomo 2.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: S.G.E., E.T.S., B.R.M., H.P.B., A.V.G., J.M.G.E., M.D.L.A.C. y J.G.D., Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad números V-6.900.653, V- 9.879.654, V-11.942.100, V-6.972.483, V-11.314.145, V-11.737.500, V-17.053.160 y V-6.662.555 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 85.383, 96.108, 124.385 y 95.829, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: C.A., EDITORA EL NACIONAL, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de Febrero de 1948, bajo el Nº 105, Tomo 1-B, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil en fecha 29 de Junio de 2004, bajo el Nº 32, Tomo 96-AII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).

Vista las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009), se ordeno la reconstrucción del mismo, en virtud de su extravió presentado y siendo, una circunstancia que lógicamente impide la prosecución del proceso, en tal sentido reconstruido como ha sido el expediente y aclarada como ha sido la incertidumbre procesal acaecida en el transcurso de este proceso, se ordeno la continuación de la causa en el estado en que se encontraba. Se hizo constar que durante el período de reconstrucción del expediente, no transcurrió ningún lapso procesal.

Se inicia la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES, que sigue GRABADOS NACIONALES, C.A., Sociedad Mercantil contra C.A., EDITORA EL NACIONAL, sociedad mercantil supra identificada, presentada ante el Juzgado Distribuidor en fecha veinte (20) de Abril de dos mil nueve (2009).

Admitida como fue la demanda por auto de fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil nueve (2009), se emplazó al demandado. Asimismo, se ordenó librar boleta de intimación junto a copias certificadas del escrito libelar y del referido auto, de igual manera a los fines de la apertura del cuaderno de medidas, se instó a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondientes para tal fin.

En fecha cinco (05) de Mayo de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado M.d.l.Á.C., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 124.385, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó copias a los fines de su certificación y que acompañaran a la boleta de intimación, la cual pidió al tribunal que librara, asimismo manifestó a este Juzgado que pondría a disposición del Alguacil los medios y recursos necesarios para llevar a cabo la referida practica intimatoria.

En fecha diecinueve (19) de Mayo de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado M.d.l.Á.C., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 124.385, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, donde consigno el comprobante de recepción del pago de los emolumentos.

En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado M.d.l.Á.C., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 124.385, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, donde solicito pronunciamiento acerca de la medida cautelar solicitada.

En fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado M.d.l.Á.C., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 124.385, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, consigno anexos contentivo de las copias fotostaticas, así como originales, que cursaban en el presente expediente a los fines de su reconstrucción.

En fecha veintitrés (23) de Julio de dos mil nueve (2009), se libro oficio Nº 587 al Coordinador Del Archivo Sede Del Circuito Judicial Civil De Tribunales De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, donde se ordena a dicho coordinador a suministrar la información requerida con respecto al extravió del expediente, a los fines legales consiguientes, en esta misma fecha se libro oficio Nº 588 dirigido al coordinador Del Circuito Judicial Civil De Tribunales De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Transito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, informándole dicha problemática con respecto al extravió del expediente.

En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil nueve (2009), se libro oficio Nº 597 al Director Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, con la finalidad de solicitarle, con carácter de urgencia, se sirva a realizar las averiguaciones correspondientes a la desaparición del expediente signado bajo el Nº AP11-M-2009-000066, nomenclatura interna de este circuito Judicial, a la mayor brevedad posible, en esta misma fecha se libro oficio Nº 598 a INSPECTORIA DE TRIBUNALES, a los fines de hacerle de su conocimiento que en fecha veintiuno (21) del presente mes y año, el abogado E.T., apoderado Judicial de la parte actora, donde solicito la reconstrucción del expediente, información que se suministro, a los fines legales consiguientes.

En fecha cinco (05) de Agosto de dos mil nueve (2009), se dejo expresa constancia, que fueron libradas las respectivas compulsas a la parte demandada sociedad mercantil C.A., EDITORA EL NACIONAL, en la persona de su Presidente ciudadano M.E.O..

En fecha seis (06) de Agosto de dos mil nueve (2009), se dicto auto mediante el cual se ordeno mantener en custodia el expediente, en el despacho del Tribunal, en virtud de que no se determino las razones ni ls responsabilidades de la desaparición del expediente original contentivo de los originales de los instrumentos fundamentales de la demanda.

En fecha siete (07) de Agosto de dos mil nueve (2009), compareció ante este Juzgado M.d.l.Á.C., inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 124.385, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora, a fin de desistir del presente procedimiento, mas no de la acción, en virtud de que la parte ejecutada dio cumplimiento a las obligaciones contraidas cuya ejecución fue solicitada, manifestando que su representada nada tiene que reclamar en el presente proceso respecto a las cuotas adeudadas.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.

En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.

De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Asimismo se constata la facultad para desistir del apoderado actor conforme poder cursante en copia simple en el folio diez (10). En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento presentado por la abogada M.d.l.Á.C., en fecha siete (07) de Agosto de dos mil nueve (2009), en los mismos términos y condiciones expuestos por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

S.M..

En esta misma fecha se solicitan los fotostatos para proveer, así mismo se deja expresa constancia que se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y cincuenta y cinco de la mañana (10:55 am.).-

LA SECRETARIA,

S.M..

ASUNTO: AP11-M-2009-000066

BDSJ/SM/EG-02

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