Decisión de Juzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas de Caracas, de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado de Municipio Tercero Ejecutor de Medidas
PonenteCaribay Gauna
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En el día de hoy, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado E.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.626, a la dirección por él indicada, siendo: “Edificio Supercable Alk Internacional, ubicado en la calle Milán, Los Ruíces Sur, Caracas”, en compañía asimismo de los ciudadanos A.R. y A.J.P., titulares de las cedulas de identidad N° V.- 4.081.609 y V.- 4.774.760, respectivamente, apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, el primero y perito avaluador, el segundo, ambos designados por la Juez de este Juzgado, a fin de la práctica de la medida de Embargo Preventivo decretada sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 4.254.893,60) suma esta que comprende el doble de las cantidades demandadas, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal comitente en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. F. 472.766,00), e incluida en la suma anterior. Que en el caso de recaer la referida medida sobre cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.363.829,80), cantidad ésta que comprende el total de las cantidades demandadas, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal Comitente, medida ésta decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de cobro de bolívares (Procedimiento Intimatorio) incoado por Grabados Nacionales C. A. contra Supercable AlK Internacional S.A. (Expediente N° AH12-X-2009-000076). Una vez en el lugar indicado el Tribunal es atendido en el área de recepción por la ciudadana E.J.R.P., titular de la cédula de identidad No. 14.407.815, quien seguidamente informa al Tribunal que será atendido por la Gerente de Recursos Humanos. Seguidamente se presenta la ciudadana Meralis Aparicio, titular de la cédula de identidad No. 6.365.713, manifestando ser Gerente de Recursos Humanos de Supercable, a quien se informa el motivo de la presencia del Tribunal, dándose lectura integra del contenido del despacho. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, abogado E.T.S., expone: “Consigno en este acto copia fotostática simple de oficios No. 0402 y 0125, de fechas 15 de mayo de 2009 y 18 de febrero y de 2010, respectivamente, emanados de la Procuraduría General de la República, en los cuales en el primero de ellos se da por notificada del presente proceso que cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y en el segundo, se da por notificado de la medida de embargo a la que se refiere la presente comisión. La Juez Ejecutora ordena agregar a los autos copias fotostáticas simples consignadas constante de dos (02) folios útiles. Realizada la notificación respectiva la notificada procede a comunicarse vía telefónica con el Director Legal de la compañía, ciudadano C.L.. Acto seguido la notificada manifiesta: “El doctor Lepervanche me indicó que le diera 10 minutos para resolver y hacerse presente en el acto”. Es todo. En este estado se hace presente el abogado C.L.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.675, manifestando ser apoderado judicial de la empresa Supercable Alk Internacional, S.A, y expone: “Presento Ad Effetum Videndi copia certificada del documento poder otorgado por el ciudadano Ahmad L.K., Presidente de Supercable Alk Internacional, S.A, otorgado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Baruta del Estado, en fecha veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el No. 31, Tomo 51 de los Libros de Autenticaciones, llevados por dicha Notaria, donde se evidencia mi carácter de apoderado judicial, consignando sus copia fotostáticas simples, constante de seis (06) folios útiles.” Es todo. En este estado la Juez Ejecutora, previa verificación de la documentación presentada ordena agregar a los autos copia simple consignada, constante de seis (06) folios útiles. Acto seguido, la Juez Ejecutora insta a las partes a conversar con el objeto de que puedan establecer un acuerdo o arreglo que les resulte beneficioso, otorgándoles a tal efecto un tiempo prudencial para ello. Siendo las 12: 59 pm se acuerda habilitar el tiempo necesario a los fines de concluir con la práctica de la medida. Transcurrido el tiempo concedido a las partes el apoderado judicial de LA DEMANDANTE, expone: “Solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez se abstenga de practicar la medida para la cual ha sido comisionada, por cuanto de mutuo y amistoso acuerdo hemos podido establecer un convenio con la parte demandada, Supercable Alk Internacional, S.A, en el que a los solos efectos de dicho convenio, la parte actora, aquí representada se identificará como “LA DEMANDANTE” y la parte demandada cuya representación ya fue identificada, se denominará “LA DEMANDADA”, siendo dicho convenio del tenor siguiente: PRIMERA: LA DEMANDADA se da por notificada y declara conocer la demanda que ha interpuesto en su contra “EL DEMANDANTE”, en el proceso que se sustancia en el expediente No. AP11-V-2009-000117 de la nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. LA DEMANDADA se da por intimada en el presente juicio y renuncia al término de comparecencia. SEGUNDA: Para poner fin al litigio la demandada conviene en que adeuda a El DEMANDANTE la cantidad de dos millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 2.476.438,80) discriminadas así: 1) La cantidad de doscientos ochenta y ocho mil quinientos sesenta y nueve bolívares con veinte céntimos (Bs. 288.569,20) por concepto de intereses calculados hasta la presente fecha; 2) La cantidad de quinientos treinta y siete mil setecientos sesenta y seis bolívares exactos (Bs. 537.766,00) por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de abogados del presente caso; y 3) La cantidad de un millón seiscientos cincuenta mil seiscientos tres bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs. 1.650.603,67) por concepto de capital adeudado. TERCERO: LA DEMANDADA con la aceptación expresa de EL DEMANDANTE conviene en pagar las cantidades correspondientes a intereses y costos y costas y honorarios profesionales el día 29 de marzo de 2010, el monto de intereses mediante cheque emitido a nombre de Grabados Nacionales C.A, y el monto correspondiente a costos, costas y honorarios profesionales mediante cheque emitido a nombre de Gimón Troconis y Asociados. El monto correspondiente a capital adeudado antes especificado será pagado de la siguiente manera: La cantidad de ochocientos veinticinco mil cincuenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 825.051,84) el día 05 de abril de 2010. La cantidad de cuatrocientos doce mil quinientos veinticinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 412.525,92) el día 12 de abril de 2010; y, la cantidad de cuatrocientos doce mil quinientos veinticinco bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 412.525,92) el día 19 de abril de 2010, todos estos pagos serán efectuados mediante cheques a nombre de Grabados Nacionales, C.A. Todos los pagos antes estipulados serán efectuados en la siguiente dirección: Multicentro Empresarial del este, Torre Miranda, Núcleo A, piso 16, oficina 161, Urbanización Chacao, Caracas, en el horario comprendido entre las 8:00 am y 12:00m. Las partes acuerdan que el monto correspondiente al capital continuará generando intereses desde la presente fecha y hasta su definitiva cancelación a la tasa del 12 por ciento anual. CUARTA: Las partes convienen en que el presente convenimiento judicial tiene los efectos de la cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. QUINTA: Las partes convienen en que si hubiere necesidad del presente convenimiento judicial, ocasionado por el incumplimiento total o parcial de cualquiera de sus clausulas o por la falta de pago de cualquiera de las cantidades señaladas en su respectiva fecha de vencimiento, los bienes objeto de medida ejecutivas serán rematados con base al justiprecio realizado por un solo perito designado por el Tribunal de la causa, y su publicidad, de acuerdo a un solo cartel de remate. Asimismo en caso de ejecución del presente convenimiento judicial, las costas, costos y honorarios profesionales de abogados serán por cuenta de LA DEMANDADA. SEXTO: Ambas partes de común acuerdo solicitamos al ciudadano Juez de la causa se sirva impartir la correspondiente homologación de Ley al presente convenimiento. Vista la exposición realizada por la representación judicial de la parte actora y la solicitud en ella contenida, este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de Caracas se abstiene de practicar la medida para la cual ha sido comisionada y dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman siendo la 2: 00 pm.

La Juez,

Caribay Gauna

El Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. E.T.S.

El Apoderado Judicial de la empresa demandada

Abg. C.L.

La Notificada

Meralis Aparicio

El Apoderado de la Depositaria Judicial

La Consolidada, C.A

A.R.

El Perito Avaluador

A.J.P.

La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp N° 2966-10 (Interno)

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