Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Julio de 2015
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2015 |
Emisor | Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Eddy Estanga |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000668
DEMANDANTE: G.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.491.921.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°75.478.-
DEMANDADOS: CREAMBIENTES, C.A
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.050
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2015, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la la audiencia preliminar prolongada, en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoare el ciudadano G.Z.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.491.921, en contra de la sociedad mercantil CREAMBIENTES, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana G.Z.T., ya identificada, debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, Nusbelys Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°75.478, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente (f.07,08); la demandada por intermedio de apoderado judicial C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.050, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron su intención de transar a los fines de dar por terminada la acción incoada, rigiéndose el acuerdo en los siguientes términos:
Declaración de la representación judicial de la demandada, abogado C.C., ya identificado: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en representación de la demandada, estando plenamente facultado para transigir según consta en instrumento poder inserto el los autos, en aras de dar por terminado el procedimiento y evitar futuros litigios ofrezco pagar en este acto a la demandante la cantidad de setenta y cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. 75.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda, los cuales se dan aquí por reproducidos. Cantidad que ofrezco pago en este acto y entrego a la extrabajadora un cheque identificado con el N°56720368, no endosable, de la cuenta número 0104-0079-16-0790023625, de fecha 22 de julio de 2015, emitido por la entidad Bancaria Banco Venezolano de Crédito, a nombre de la ciudadana G.Z., por la cantidad señalada. Es todo”.-
Declaración de la representación de la demandante, G.Z., ya identificada: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno, mi conformidad con la presente transacción y asimismo, que nada más tenemos que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos libelados. Asimismo, declaro que recibo conforme el cheque supra señalado. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes, siendo que la representación judicial de la accionada abogado C.C., tiene facultad expresa para transigir según consta de instrumento poder inserto en el expediente (f.41), visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal entrega a las partes los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por ste Juzgado, quienes lo reciben conformes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 a.m..-
La jueza provisoria,
Abg. E.E..
Demandante y Abogada Asistente,
G.Z.A.. Nusbelys Vargas
C.I: V- 16.491.921 I.P.S.A N°75.478
Apoderado Judicial de la Demandada,
CREAMBIENTES, C.A
Abg. C.C.
I.P.S.A N°74.050
La secretaria,
Abg. M.Y.N.