Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoPartición De Herencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 21 de septiembre de 2012.-

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 48437-11

DEMANDANTE: V.F.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.565.470, de este domicilio, coheredera del de cujus N.G.G.R., quien era titular de la cedula de identidad 4.568.685.-

APODERADA: Z.S.R., Inpreabogado Nº 68.886.

DEMANDADOS: M.A.G.R., M.G.G.R., N.A., M.D.V., M.V.G. GUARENA (MENOR DE EDAD) y N.C.G.R., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.354.490, 15.864.747, 12.565.470, 22.511.385, 22.511.457 y 8.730.324.-

MOTIVO: PARTICION DE HERERNCIA

DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Vista la demanda de PARTICION DE HERENCIA, de fecha “21 de junio de 2011”, incoada por la abogada Z.S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.886, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana V.F.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.565.470, coheredera del de cujus N.G.G.R., quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.568.685, contra los ciudadanos M.A.G.R., M.G.G.R., N.A., M.D.V., M.V.G. GUARENA (MENOR DE EDAD) y N.C.G.R., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.354.490, 15.864.747, 12.565.470, 22.511.385, 22.511.457 y 8.730.324, fundamentando dicha demanda en lo que dispone el artículo 768 y 1071 del Código Civil.- Por auto de fecha 27 de junio 2011, se le dio entrada a la demanda, y en esta misma fecha se declaro inadmisible. En diligencia de fecha 29 de junio de 2011, la parte actora apela de la decisión. Por auto de fecha 06 de julio de 2011, el tribunal oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente al juzgado superior. Por auto de fecha 10 de julio de 2012, el tribunal le da entrada al expediente recibido del juzgado superior.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:

PRIMERO

Observa la sentenciadora que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de la demanda y en la copia simple de la declaración sucesoral, se desprende del mismo existe dos (2) menores en el presente juicio, y por cuanto se encuentran involucrados en la presente causa sus intereses y derechos, además de tratarse de asuntos de familia, es por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente la cual establece la creación de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente; del parágrafo primero del artículo 177 eiusdem, la cual establece que la competencia de los casos como el que nos ocupa será de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente; y del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa, ya que por tratarse de normas de Orden Público, las mismas no se pueden subvertir debiendo el Juez como director del proceso, procurar el cumplimiento de las mismas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA IMCOMPETENTE, para seguir conociendo de la demanda de PARTICION DE HERENCIA intentada por la ciudadana V.F.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.565.470, coheredera del de cujus N.G.G.R., quien era titular de la cedula de identidad Nº 4.568.685, contra los ciudadanos M.A.G.R., M.G.G.R., N.A., M.D.V., M.V.G. GUARENA (MENOR DE EDAD) y N.C.G.R., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.354.490, 15.864.747, 12.565.470, 22.511.385, 22.511.457 y 8.730.324, y declina la misma al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M..

EL SECRETARIO,

Abog. L.R..-

En la misma fecha se libró oficio.

EL SECRETARIO,

LMGM/carlos.

Exp. Nº 48437.-

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