Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoObligación Alimentaria

Guanare, de 21 de Mayo de 2007

196º y 147º

Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos F.J.G.L. y M.P.L.R., titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.238.410 y 12.239.886, respectivamente, por ante este Despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA del ciudadano F.J.G.L. en beneficio de sus hijos los niños ……………………………..de 07 y 03 años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo), mensuales, en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo), así mismo se obliga al padre a cancelar el 50% de los gastos de medicinas, consultas cada vez que lo amerite los niños, el pago de las Obligaciones Alimentarías se realizara por medio de recibo que firmara la madre del niño; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

La Jueza,

Abog. H.R.O.Y.

La Secretaria,

Abog. E.M.J.V.

Exp. Civil Nº 7937Natali G.-

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