Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 13 de Junio de 2008

Fecha de Resolución13 de Junio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMarianela Melean
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio de 2008

198º y 149º

Asunto AP21-L-2007-001801

Visto el escrito de Pruebas presentado por la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisión de las mismas en los siguientes términos:

En cuanto a los particulares primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, undécimo, duodécimo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno; promovió las documentales marcadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R y S. Este Tribunal las admite, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación o no en la definitiva. Se deja constancia que dichas instrumentales rielan del folio 2 al 296 del cuaderno de recaudos 1 y del folio 2 al 270 del cuaderno de recaudos 2 del expediente.

De igual forma promovió la prueba de experticia contable a los fines de que sea efectuada en la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, Gerencia de Servicios al Personal de la C.A Editoral El Nacional, en los siguientes términos:

  1. “Si en virtud del salario devengado en los años 1.999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 por los demandantes, les correspondía o no el beneficio de cesta ticket por ellos demandado, según la Ley …”

  2. “Si la empresa les pagó a los demandantes en alguna oportunidad el concepto de cesta ticket. De haberse efectuado los pagos, que se determine con claridad su monto y fecha.”

  3. “Si en virtud del pago recibido por los demandante en concepto de cesta ticket, aun queda alguna cantidad pendiente de pago a ellos por parte de la empresa.”

De conformidad con lo establecido en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la experticia es una prueba que recae sobre personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia y sólo se efectúa sobre puntos de hecho, bien de oficio o a petición de parte, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.

De los términos en que fue solicitada, observa este Tribunal que ha sido promovida a modo de interrogatorio, siendo que la prueba de experticia, no está dirigida a lograr testimonios personales del práctico, por lo que admitirla en estos términos implicaría una desnaturalización de la prueba de experticia, adicionalmente, la parte solicita que la misma sea realizada en la Gerencia Corporativa de Recursos Humanos, Gerencia de Servicios al Personal de la C.A Editoral El Nacional, es decir, en la sede de la misma parte promovente, y como quiera que de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez debe desechar las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes, admitir esta prueba implicaría una trasgresión del principio de alteridad, según el cual la prueba emana de un tercero o de la contraparte y nadie puede hacerse prueba a favor de sí mismo, motivos por los cuales este Tribunal niega su admisión. Así se establece.-

M.M.L.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

MARIELYS CARRASCO

MML/MC/VR.

EXP: AP21-L-2007-01801.

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