Decisión nº 800 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 45.013.

Motivo: Solicitud de Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar.

Vista la solicitud de medida realizada por el abogado en ejercicio G.B.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 21.779, actuando en nombre de sus propios derechos e intereses, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) sigue en contra de la ciudadana I.V.M.M.D.P., se le da entrada y el curso de ley. Fórmese pieza de medida y numérese.

El Tribunal para resolver observa:

Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble propiedad de la demandada, conformado por dos zonas de terreno propias pormenorizadas de la siguiente manera: Primera Zona: se encuentra ubicada en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, lugar denominado La Macandona, anteriormente Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia F.E.B., antes R.L.d.M.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos que son o fueron de J.G.U., Terrenos del Hato Ciénaga del Toro, hoy en parte con el Hato La Chiquinquirá, Hato El Mostazal y Hato Cotoperiz; SUR: Linda con terrenos que son o fueron de M.G., Hato La Sibucara y Hatico Blanco; ESTE: Linda con terrenos que son o fueron del Hato La Lechuga y en parte con terrenos que son o fueron de Maggleny M.M. o Sucesión de R.A.M.; y OESTE: Linda con terrenos que son o fueron de A.E.M., Hato Ciénaga del Toro, Hato La Lara, Hato S.R. y en parte el Hato La Chiquinquirá; Segunda Zona: comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos del Hato Cotoperiz y la Urbanización Rotaria; SUR: Linda con terrenos de H.M.; ESTE: Linda con terrenos del Hato La Lechuga; y OESTE: Linda con terrenos de H.M..

El referido inmueble se acusa propiedad de la demandada, ciudadana I.V.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.842.049, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de enero de 2011, quedando anotado bajo el N° 2011-281. Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.4007, correspondiente al Libro Real del año 2011; N° 2011.282, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 481.21.5.13.4008 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011

Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Negritas y subrayado del Tribunal)

En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en una (01) única de cambio, librada a favor del ciudadano G.B., por un monto de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.600.000), para ser pagada en fecha 01 de diciembre de 2011, en la cual funge como librado aceptante, la ciudadana I.V.M.M..

Así las cosas y siendo que la precitada obligación se encuentra de plazo vencido y es por lo tanto líquida y exigible, por lo tanto, resulta forzoso para esta Juzgadora decretar las medidas solicitadas. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble propiedad de la demandada, conformado por dos zonas de terreno propias pormenorizadas de la siguiente manera: Primera Zona: se encuentra ubicada en jurisdicción del antiguo Municipio Cacique Mara, lugar denominado La Macandona, anteriormente Municipio Chiquinquirá, hoy Parroquia F.E.B., antes R.L.d.M.M.d.E.Z., comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos que son o fueron de J.G.U., Terrenos del Hato Ciénaga del Toro, hoy en parte con el Hato La Chiquinquirá, Hato El Mostazal y Hato Cotoperiz; SUR: Linda con terrenos que son o fueron de M.G., Hato La Sibucara y Hatico Blanco; ESTE: Linda con terrenos que son o fueron del Hato La Lechuga y en parte con terrenos que son o fueron de Maggleny M.M. o Sucesión de R.A.M.; y OESTE: Linda con terrenos que son o fueron de A.E.M., Hato Ciénaga del Toro, Hato La Lara, Hato S.R. y en parte el Hato La Chiquinquirá; Segunda Zona: comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con terrenos del Hato Cotoperiz y la Urbanización Rotaria; SUR: Linda con terrenos de H.M.; ESTE: Linda con terrenos del Hato La Lechuga; y OESTE: Linda con terrenos de H.M..

En consecuencia, se ordena oficiar a la referida Oficina de Registro, a los fines de participarles dicha medida. Ofíciese.

Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

(fdo) La Secretaria Temporal,

Dra. E.L.U.N. (fdo)

Abog. A.P.Z..

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______.

La Secretaria Temporal,

Abog. A.P.Z..

En la misma fecha se libró Oficio bajo el N° _________. La Stria.

ELUN/mnss.

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