Decisión nº 103 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoHonorarios Profesionales

Recibido el escrito que antecede, constante de tres (3) folios útiles, mediante el cual el abogado en ejercicio G.B.M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 21.779, intima sus honorarios profesionales causados en el expediente 55.178, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, se le da entrada y se ordena formar cuaderno por separado.

Este Juzgado con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre su admisión, hace previas las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil:

Artículo 167

En cualquier estado del juicio, el apoderado o el abogado asistente, podrán estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.

En el mismo sentido la Ley de Abogados en su artículo 23, dispone:

Artículo 23

Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Ocurre el profesional el Derecho G.B.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano D.J.P.L., presentando escrito, mediante el cual, instaura demanda de Intimación de sus Honorarios Profesionales, en contra del ciudadano F.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.714.539, parte actora en la causa.

Efectuado el debido estudio, se observa que la causa signada con el No. 55.148, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentiva del juicio que por Resolución de Contrato de opción a compra entabló el ciudadano F.P.M. en contra del ciudadano D.J.P.L., fue admitida mediante auto de admisión de fecha 26 de marzo de 2006 y tramitada como fuere la causa, en fecha 28 de enero de 2011 el suscrito órgano jurisdiccional dictó sentencia, declarando SIN LUGAR la demanda y condenando en costas a la parte actora.

Ahora bien, nuestro M.T.d.J., en decisión de fecha 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente Antonio Ramírez Jiménez, sentó:

Por mandato expreso del artículo 23 de la propia Ley de Abogados, cuando el abogado pretenda reclamar honorarios profesionales al condenado en costas, deberá seguir el mismo procedimiento correspondiente al que debe instaurar cuando ha de reclamar los honorarios a su cliente por actuaciones judiciales. Sin embargo, a diferencia de la reclamación que hace el abogado a su cliente por honorarios profesionales, que no tienen otra limitación que la prudencia y los valores morales del abogado que los estima y la conciencia de los jueces retasadores, en caso de constituirse el correspondiente Tribunal, los honorarios profesionales que a título de costas debe pagar la parte vencedora a su adversaria, no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

…Omisis…

Obsérvese que una vez que quede definitivamente firme la sentencia que imponga la correspondiente condenatoria en costas, el acreedor deberá demandar en juicio aparte…

(Negritas del Tribunal).

Teniendo en consideración lo precitado, quedó claramente establecido por la Sala, que para poder entablar formal demanda de intimación de Honorarios en contra del condenado en costas, la sentencia debe estar definitivamente firme, es decir, deben estar todas las partes conformantes del litigio a derecho en cuanto a lo sentenciado, a tenor de ello, evidencia este sustanciador que la causa se encuentra en estado de notificar a la parte actora del fallo de fecha 28.01.11, por lo cual, no ha quedado aun definitivamente firme la decisión, en consecuencia, a falta de la constancia en actas de dicha notificación y el necesario transcurrir de los lapsos establecidos en la ley, resulta procedente en derecho, declarar inadmisible la presente acción. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.Z., declara:

• INADMISIBLE la acción de intimación que por Honorarios Profesionales, intentada por profesional del derecho G.B.M., en contra del ciudadano F.P.M., antes identificados.

• NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, de conformidad con la normativa estatuida por el legislador venezolano en el artículo 283 del vigente Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese al accionante.

Déjese copia fotostática certificada por la Secretaría de este Despacho de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los DIEZ ( 10 ) días del mes de febrero del año dos mil once (2011). Año: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Notifíquese de la presente decisión al prenombrado abogado.

El Juez

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini

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