Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteImelda Rincón Ocando
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL

TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. 11520

I

INTRODUCCIÓN

Conoce este Juzgado Superior de la presente causa, en virtud de la Distribución efectuada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en su condición de Juzgado Distribuidor, en fecha 22 de mayo de 2001, por apelación ejercida en fecha 27 de marzo de 2001, por el abogado en ejercicio G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.516.557, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 21.779, actuando en su propio nombre y representación; contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2001; en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA.

II

NARRATIVA

Se recibió y se le dio entrada a la presente causa por ante esta Superioridad, el día 30 de mayo de 2001, tomando en consideración que la sentencia apelada tiene carácter de definitiva.

El día 10 de julio de 2001, el abogado en ejercicio G.B.M., antes identificado, consignó ante esta Alzada, escrito de informes constante de doce (12) folios útiles, donde expuso:

(…) En el caso concreto de la Contraloría general del Estado Zulia, la ausencia de disposición constitucional o legal que le confiera personalidad jurídica, lleva a concluir que se trata simplemente de un organo (Sic) centralizado de la Administración Pública estadal, que no es sujeto de derecho publico (Sic) o privado, y que por tanto no puede ser llamado a juicio como parte demandada.’

(…)

(…) pido a este Tribunal Superior revoque la sentencia dictada por el Tribunal a quo y declaren con lugar la demanda de Estimación e Intimación de honorario (Sic) profesionales, declarando que si tengo derecho a cobrar mis honorarios profesionales, y ordene remitir este expediente al tribunal competente, para que se realicen los demas (Sic) actos correspondiente (Sic) a los acto (Sic) sobre el derecho a la retasa a la cual se acogió la demandada en la contestación de la demanda. (…)

Consta en las actas que en fecha 2 de noviembre de 1999, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró su incompetencia para conocer de la demanda interpuesta por el abogado en ejercicio G.B.M., declinando la competencia al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; en virtud de lo cual fue finalmente remitido al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de la misma categoría, quien le dio entrada el día 24 de enero del 2000, quedando la misma plasmada en los siguientes términos:

(…) El ciudadano Hector (Sic) Mejias (Sic) Pérez (…) actuando con (Sic) Contralor General del Estado Zulia (…) contrato (Sic) mis servicios profesionales como abogado, para que incoara una acusación penal en contra del Ciudadano E.C.D., quien habia (Sic) sido exDirector (Sic) de la misma Contraloría (…)

Para llevar a cabo ese trabajo profesional, se convino en otorgar un Poder especial, para acusar y un documento de convenio de pago de honorarios profesionales. El poder especial me fue otorgado, el dia (Sic) 23 de Agosto (Sic) de 1995, bajo el No. 22 Tomo 39 de los libros de autenticaciones, ante la Notaria (Sic) Publica (Sic) Séptima de Maracaibo; Poder este al cual renuncio en este mismo acto.

(…)

(…) mi mandante la Contraloría General del estado Zulia, desde la fecha en que se obligó a pagar las litis expensa (Sic), nunca, me las suministros (Sic), incumpliendo con ello lo establecido en el contrato en la cláusula Tercera (…) los gastos que se ocasionaron, fue necesario cubrirlo (Sic) de mi patrimonio para hacer cumplir con el caso encomendado.

Asi (Sic) mismo, cuando se cumplieron los plazos máximos convenidos en la cláusula tercera, tampoco la Contraloría General del Estado Zulia, pago (Sic) las cantidad (Sic) a que se habia (Sic) obligado, lo que trato como consecuencia, que la demandada incumplió, totalmente con la obligacion (Sic) de pago de mis honorarios profesionales, convirtiendo esta obligacion (Sic) de plazo vencido y con la penalidad de aplicarle la corrección monetaria, prevista en la cláusula cuarta del convenio de pago de honorarios profesionales. Pues (Sic) la demandada solo (Sic) cumplio (Sic) con el pago inicial cuando se otorgo (Sic) el poder, allí no fue posible obtener alguna (Sic) otro pago (…)

Todas las actuaciones antes descritas, han sido estimados (Sic) con la indexacion (Sic) correspondiente, y que sumadas a todas estas cantidades, hacen un total de Bs. 19.685.988,66, monto este en que estimo esta demanda conforme a lo previsto en el articulo (Sic) 38 del Código de Procedimiento Civil vigente. (…)

Luego, a petición del abogado accionante, el expediente fue remitido al Juzgado Cuartote Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por encontrarse cerrado el Tribunal al que debía ser remitido en primer lugar; así, fue admitida la demanda el día 24 de enero de 2000.

El día 9 de octubre de 2000, el abogado en ejercicio A.C.M., titular de la cédula de identidad número V-5.890.254, actuando en su condición de CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, asistido por la abogada en ejercicio M.F.T., inscrita en el inpreabogado bajo el número 23.025, en su condición de Directora de la Consultoría Jurídica de LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, consignó escrito de contestación en los siguientes términos:

PRIMERO: En primer lugar opongo como defensa de fondo para ser decidida como punto previo a la sentencia, la falta de cualidad de mi representada (…) para sostener este JUICIO (…) El ABOGADO (…) fundamenta el cobro de sus supuestos HONORARIOS PROFESIONALES en un Poder suscrito el día 23 de Agosto (Sic) de 1995, por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, este suscrito por el ciudadano H.M.P., supuestamente actuando en representación de la CONTRALORÍA (…) Pero es el caso (…) que de la lectura de los Artículos (Sic) contenidos en la Sección Segunda de la Constitución del Estado Zulia, en el Capítulo relativo a LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, (…) se evidencia que no existe ninguna facultad por la cual el CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, pueda otorgar poderes para intentar acciones penales en forma personal y en nombre de LA CONTRALORÍA (…) es más, el Artículo (Sic) 81, establece que además de las atribuciones que le señala la Ley, LA CONTRALORÍA GENERAL DELE STADO ZULIA, es competente para denunciar ante la autoridad correspondiente, las irregularidades que observe en el manejo de los Fondos Públicos (…) no existe facultad para otorgar Poderes, para ejercer acciones penales en su nombre o en nombre de la CONTRALORÍA (…)

(…) EN EL Reglamento Interno de LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, vigente para la fecha (…) se señala dentro de las atribuciones del CONSULTOR JURÍDICO de LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, está la de representar y asesorar al CONTRALOR (…) ante los Tribunales de Justicia (…)

(…) de todas las normas que rigen para el momento del otorgamiento del Poder (…) que evidenciar claramente que el ciudadano H.M.P., no podía haber otorgado ese Poder en nombre de LA CONTRALORÍA (…) En consecuencia habiendo otorgado el ciudadano HECTOR (Sic) MEJÍAS PEREZ (Sic), un poder en nombre y representación de la Contraloría sin tener atribuciones para ello, tendría el conforme a derecho que responder él personalmente de cualquier obligación contraida (Sic), y asi (Sic) lo hago valer.

Por lo antes expuesto (…) solicito DECLARE CON LUGAR la presente defensa de fondo.

SEGUNDO: Opongo de conformidad con lo dispuesto en el 361 del Código de Procedimiento Civil la falta de cualidad e interés de mi representada para sostener por si (Sic) sola este Juicio de Intimación (…) del supuesto negado que los instrumentos que en copia simple acompaña al actor al Libelo (Sic), fueran considerados por Usted, de esto se desprende que existía un Litis consorcio pasivo necesario. En efecto, del supuesto escrito de acusación penal que aparece en el folio 16 del expediente (…) se observa que en la linea (Sic) 10 que el ciudadano HECTOR (Sic) MEJÍAS PÉREZ, actúa en su propio nombre y como CONTRALOR (…) y asi (Sic) mismo en la supuesta denuncia ante la Fiscalía (…) dice que a su entender se cometió (Sic) los delitos previstos y sancionados en los Artículos 223 y 226 del Código Penal, en perjuicio de su representada (…) y ‘de su persona como titular de ese Despacho, es por lo que en todo caso debió demandar a mi representada y asi (Sic) mismo al LIC. H.M.P..

TERCERO: (…) rechazo, niego y contradigo (…) todos los hechos narrados por el ABOGADO G.B.M., en el Libelo, asi (Sic) como el derecho invocado, por cuanto tal y como se evidencia de la misma demanda, las actuaciones (…) son simples fotocopias que desde este momento impugno su valor probatorio. Dichos instrumentos en nada evidencian actuación alguna por ante el Juez 13 de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (…)

CUARTO: Asi (Sic) mismo, niego, rechazo y contradigo que mi representada LA CONTRALORÍA (…) adeude al ABOGADO G.B.M., la cantidad reclamada, esto es, los CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) referidos en el Libelo, ni mucho menos la cantidad de DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 66/100 (Bs. 19.685.588,66) producto de una supuesta pero negada desde ya, indexación. (…)

(…) en Intimante (…) hace una Intimación distinta de su (Sic) Honoraros a lo que fué (Sic) supuestamente convenida y aceptada en el CONTRATO DE SERVICIOS (…)

Por otra parte (…) niego también que mi representada esté obligada a pagar legal ni contractualmente la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00) ni mucho menos la cantidad de DIECINIEVE MILLONES DE BOLÍVARES (…)

QUINTO: Para el supuesto negado que sea DECLARADO CON LUGAR que el mencionado Abogado demostrare tener derecho a cobrar ningún tipo de HONORARIOS en nombre de la CONTRALORÍA (…) ejerzo el derecho de retasa de Honorarios a que se refiere la Ley de Abogados.

Sexto: Por último alego en favor de mi representada LA CONTRALORÍA (…) la prescripción de la acción y consecuencialmente del derecho que dice tener el ABOGADO (…) a cobrar los supuestos HONORARIOS reclamados; prescripción ésta contenida en el Artículo 1982 del Código Civil (…)

El día 18 de octubre de 2000, el abogado en ejercicio G.B.M., consignó ante el Juzgado de la causa, escrito de promoción de pruebas, las cuales fueron admitidas el día 19 de ese mismo mes y año. Posteriormente, el día 25 de octubre de 2000, los abogados en ejercicio E.R. y M.C.D.H., inscritos en el Inpreabogado bajo el número 9170 y 23.557, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada consignaron escrito de promoción de pruebas, que fueron luego admitidas el día 25 de octubre de 2000.

El día 21 de febrero de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, dictó sentencia en el siguiente tenor:

PUNTO PREVIO

DE LAS PARTES EN ESTE PROCESO

Considera necesario este juzgador, analizar en primer lugar la identificación del elemento de la relación procesal, a los fines de determinar si efectivamente está debidamente constituido como presupuesto esencial de la validez del proceso.

(…)

Conforme a la Ley de Haciendo Pública del Estado Zulia, la Contraloría General del Estado cumplirá las funciones señaladas en la Constitución del Estado en dicha Ley, en los Reglamentos y ordenanzas Municipales y estará a cargo del Contralor General (…) y para el cumplimiento de sus funciones cuenta con un Departamento de Control y Fiscalización, un Departamento de examen y Centralización y un Departamento de Consultoría Jurídica, todos de la dirección suprema del Contralor (…)

No le confiere ni la Constitución Nacional, ni la Estadal, ni las leyes, personalidad jurídica propia. Se trata simplemente de un organismo administrativo con funciones específicamente señaladas para ser cumplidas dentro de un determinado territorio federal.

Las personas jurídicas territoriales de derecho público, son la Nación, los Estados Federales y los Municipios, y todos los organismos públicos que participan en su funcionamiento carecen de personalidad, a menos de que se les reconozca expresamente en la ley (…)

En el caso concreto de la Contraloría General del Estado Zulia, la ausencia de disposición Constitucional o legal que le confiera personalidad jurídica, lleva a concluir que se trata simplemente de un Órgano Centralizado de la Administración Pública Estadal, que no es sujeto de derecho público o privado, y que por tanto no puede ser llamado a juicio como parte demandada.- Así se declara.-

La conclusión que antecede lleva forzosamente a declarar que este no (Sic) proceso ha sido integrado debidamente, que no existe una relación jurídica procesal válidamente constituida, pues no se llamó a juicio como demandado a persona jurídica alguna, y por tanto existe un insoslayable impedimento para analizar el fondo de la controversia.- Así se declara.-

II

DISPOSITIVO

(…) DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA (…)

(…) Se condena en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en esta causa (…)

III

PUNTO PREVIO

En la contestación de la demanda el abogado A.C.M., actuando en su condición de CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO ZULIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio M.F.T., anteriormente identificada, alegó la falta de cualidad de su representada, la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, para ser demandada en el presente juicio, tomando en consideración que el abogado intimante, G.B.M., presentó como documento fundamental de la acción un poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo, en fecha 23 de agosto de 1995, suscrito por el ciudadano H.M.P., supuestamente actuando en representación del organismo antes mencionado.

Sostiene su alegato exponiendo que en las leyes que regulan el funcionamiento de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, no existe ninguna normativa que faculte al Contralor para otorgar poderes a fin de intentar acciones penales en su nombre y mucho menos en nombre propio; adujo también que el artículo en que se fundamenta el otorgamiento del poder únicamente expresa que la Contraloría cumplirá con las funciones señaladas en la Constitución del Estado Zulia y que estaría a cargo del Contralor.

No obstante las circunstancias mencionadas por la representación judicial de la parte demandada, esta Superioridad debe necesariamente pasar a revisar en primer lugar lo estatuido en la sentencia apelada, en relación a la personalidad jurídica de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, a fin de constatar si ésta efectivamente podía ser llamada como parte demandada en el presente juicio de honorarios profesionales.

Es preciso señalar en primer lugar que la doctrina y la jurisprudencia venezolana ha considerado a la legitimación como un requisito constitutivo de la acción, en tal forma que el defecto de legitimación provoca una sentencia de mérito desestimatoria de la demanda, porque la acción no puede nacer sin la legitimación.

La legitimación, es un requisito atinente a las partes, porque éstas son el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda, y por lo tanto, como sujetos de la pretensión, es necesario que tengan legitimación, esto es, que se afirmen titulares activos y pasivos de la relación controvertida, independientemente de que la pretensión resulte fundada o infundada.

En el presente caso, el Juzgado de la causa desestimó la demanda de intimación de honorarios profesionales propuesta por el abogado en ejercicio G.B.M., acotando que la parte demandada carecía de personalidad jurídica, como se dijo anteriormente, lo cual deviene en todo caso en una falta de legitimidad procesal.

En ese respecto, sabemos que para ostentar de legitimidad debe tenerse igualmente capacidad, definida por Calamandrei como la facultar para ser parte “esto es, sujetos de una relación jurídica procesal, todas las personas físicas y jurídicas, que pueden ser sujetos de relaciones jurídicas en general, esto es, todos aquellos (hombres o entres) que tienen la capacidad jurídica.”

Sin embargo, distinta a la capacidad de ser parte es la capacidad procesal, pues la capacidad de ser parte, pertenece a toda persona física o moral que tiene capacidad jurídica o de goce, mientras que la capacidad procesal pertenece solamente a las personas que tienen el libre ejercicio de sus derechos, esto es la capacidad de obrar o de ejercicio de sus derechos civiles.

En virtud de lo comentado, la Sala de Casación Civil de nuestro M.T. ha advertido la relevante significación de la legitimación al proceso, para el correcto desenvolvimiento del mismo, de allí a que sea tratada como un presupuesto procesal puesto que lo importante sería advertir oportunamente que se cumplan “las condiciones o cualidades subjetivas que otorgan la facultad jurídica de pretender determinadas declaraciones judiciales como fines concretos, mediante una sentencia de fondo”, (Hernando Devis Echandía, Nociones de Derecho Procesal Civil, A.E., 1966).

Así pues, el artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que:

Artículo 163.- Cada Estado tendrá una Contraloría que gozará de autonomía orgánica y funcional. La Contraloría del Estado ejercerá, conforme a esta Constitución y la ley, el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes estadales, sin menoscabo del alcance de las funciones de la Contraloría General de la República. Dicho órgano actuará bajo la dirección y responsabilidad de un Contralor o Contralora, cuyas condiciones para el ejercicio del cargo serán determinadas por la ley, la cual garantizará su idoneidad e independencia; así como la neutralidad en su designación, que será mediante concurso público.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del estado Zulia y del Sistema de Control Fiscal Estadal, disponen que:

Artículo 2.- En los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución del Estado Zulia, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y de esta Ley, la Contraloría General del estado Zulia es un órgano con autonomía orgánica, funcional y administrativa y le corresponde ejercer el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos estadales, al igual que de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones serán orientadas a la realización de auditorias, inspecciones y a cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetas a su control para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y resultados de la gestión de los mismos

Los artículos a los que se hace referencia, evidentemente plantean la autonomía de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA, empero en lo referente a su funcionamiento y administración, sin embargo, no le otorgan en sí, personalidad jurídica alguna, tal como lo explanara el Juzgado de la causa en el fallo bajo estudio.

Ciertamente, se trata de de un órgano administrativo encargado del control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos estadales, es decir un ente de Control Fiscal del estado Zulia, que goza de cierta independencia funcional, empero depende del Concejo Legislativo del estado, según se infiere claramente del ordinal 1, del artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del estado Zulia.

Tal como lo advirtiere el Juzgado de la causa en la sentencia apelada, las normas que regulan la existencia y actividad del órgano estadal, no le confieren personalidad jurídica alguna, por lo cual efectivamente, no puede ser llamado a juicio como parte accionada.

Lo anterior denota, que el presente juicio no ha sido debidamente integrado desde su admisión, tomando en consideración que la demanda fue ejercida contra un organismo que no posee personalidad jurídica, pues como se dijo antes, la legitimada resulta un requisito constitutivo de la acción; lo que deriva indefectiblemente la desestimación de la demanda. Así se decide.

Ahora bien de la revisión íntegra del fallo apelado, observa esta Superioridad que el Juzgado de la causa condenó en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; no obstante, es sabido que en los juicios de honorarios profesionales no hay posibilidad de condenatoria en costas puesto que ello generaría un sin número de procedimientos entre las mismas partes, por lo cual la sentencia en comento deberá ser confirmada parcialmente. Así se decide.

En virtud de lo explicitado, esta Superioridad deberá, en la parte dispositiva del presente fallo, declarar SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio G.B., actuando en su propio nombre y representación; en consecuencia se confirmará parcialmente la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2001, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el mencionado abogado contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado en ejercicio G.B. actuando en su propio nombre y representación.

SEGUNDO

se CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 2001, en el juicio que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue el abogado en ejercicio G.B. contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO ZULIA

TERCERO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE. Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR

(Fdo)

DRA. I.R.O.

EL SECRETARIO

(Fdo)

ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO

En la misma fecha anterior, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.

EL SECRETARIO

(Fdo)

ABOG. MARCOS FARÍA QUIJANO

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