Decisión nº PJ0242009000217 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 11 de Febrero de 2009
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Yumildre Castillo |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Once (11) de Febrero de 2009
Año 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-022593
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a sus firmantes ciudadanos G.A. y H.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de la s cédulas de identidad N° V.- 550.665 y V.- 1.190.510 respectivamente, actuando en su carácter de abuelos paternos del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)y de TERRIUS JHOPSE ZAPATA DIAZ, quien es mayor de edad, asistidos por la Abogada XIOLIMAR MUJICA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.272.
Vista la solicitud y los recaudos acompañados a la misma, muy particularmente la Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento del niño, la adolescente y el joven de autos; Copia Certificada del Acta de Defunción del fallecido H.J.Z.A., Autorización de las progenitoras del niño y la adolescente de autos y apreciadas las declaraciones de los testigos promovidos por los solicitantes, ciudadanos M.L.P. y R.A.T.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 22.903.029 y V-6.368.362 respectivamente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano H.J.Z.A., quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.788.939, al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y al ciudadano TERRIUS JHOPSE ZAPATA DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, y así se declara.-
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE C.H.
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
YCH/CH/hvicent
Motivo: Solicitud de Titulo Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2007-022593